Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
14/02/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 552/2004 de 14 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VALPUESTA BERMUDEZ, VICTORIANO

Nº de sentencia: /

Núm. Cendoj: 41091330032008100157

Resumen:
Se estima recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución dictada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sobre cumplimiento de concierto educativo. Se determina que con el concepto de "otros gastos" se pretende abonar al Centro las cantidades correspondientes al personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento y conservación y las de reposición de inversiones reales. El importe se fija de forma anual, sin embargo pago se realizó trimestralmente, por decisión de la Administración. El mes de septiembre de 2000, situado en medio de la vigencia del concierto, estaba financiado, ya que en caso contrario, el pago de los gastos correspondientes a ese mes sería en todo o en parte a cargo del Centro. La renovación del concierto es por otros cuatro años, por lo que al sucederse en el tiempo todos los meses deben estar financiados, hasta que se deje de renovar el concierto.

Encabezamiento

Dña. María López Luna Secretarla de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 552/2004.

Registro General Núm. 3.083/2004.

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Joaquín Sánchez Ugena.

Don Eloy Méndez Martínez.

En la ciudad de Sevilla, a catorce de febrero del año dos mil ocho.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 552/2004, interpuesto por el Centro concertado San Acisclo y Santa Victoria de Córdoba, que ha actuado representado por la Procuradora doña Inmaculada Ruiz Lasida y asistido de Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación y Ciencia), representada y defendida por la Letrada Sra. García Rodríguez. La cuantía del recurso es de 6.633,01 euros. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la recurrente se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación de su solicitud de abono de las cantidades no percibidas por el concepto de "otros gastos" en el trimestre julio-septiembre de 2000.

SEGUNDO.-En su escrito de demanda la recurrente alegó los hechos y fundamentos de derecho en apoyo de su pretensión, para terminar solicitando la declaración de su derecho a la percepción de dicho concepto, y la condena de la demandada al abono de la suma de 6.633,01 euros, más intereses y costas.

TERCERO.-Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse a tales pretensiones, en razón a los hechos y fundamentos de derecho que en tal escrito de contestación se contienen, el cual se tiene por reproducido en este lugar en aras de la brevedad. Sin ser acordado el recibimiento a prueba del recurso, se formularon los escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO.-En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado el día de ayer para deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se basa en el requerimiento a la Consejería de Educación y Ciencia efectuado el 19 de marzo de 2004, en cumplimiento del concierto educativo vigente para el centro concertado San Acisclo y Santa Victoria de Córdoba, para que se abonaran las cantidades correspondientes al concepto "otros gastos" en el trimestre julio-septiembre de 2000, por importe de 6.633,01 euros. Transcurrido el plazo previsto en el art. 29.1 LJCA , contra la inactividad de la Administración se interpone el presente recurso el 26 de marzo de 2003. La Administración opone la extemporaneidad del recurso y, en cuanto al fondo, que no debe la cantidad reclamada.

SEGUNDO.- La alegación de extemporaneidad se basa en que transcurrió el plazo señalado en el art. 46.2 en relación con el ya citado art. 29.1 de la misma LJCA , partiendo del dato de que el requerimiento se efectúa el 21 de abril de 2003 y no se formula recurso contencioso administrativo sino hasta el 16 de septiembre de 2004. Ahora bien, dicha data del 21 de abril de 2003 es la que consta estampada en el pie del escrito, no la fecha de su presentación, y quien aduce la excepción de extemporaneidad debe acreditar, con el sello de entrada, cuál sea dicha fecha, y la Administración no lo hace. Tampoco consta que se denegara expresamente dicha solicitud, y le fuera notificada dicha denegación a la recurrente con el consiguiente pie de recurso. Por tanto, se ha de rechazar esta alegación.

TERCERO.- En cuanto al fondo la demanda se debe estimar, como en supuestos idénticos, en los que la Administración reconoce el convenio de cuatro años vigente desde 1997 a 2001, y detraer la cantidad correspondiente al mes de septiembre del concepto "otros gastos" en el pago del tercer trimestre de 2000. Justifica ese impago en que el concierto abarca 4 años, 48 mensualidades, y que si no se hace esta minoración se abonarían 49 mensualidades. Este argumento no puede admitirse. Con el concepto de "otros gastos" se pretende abonar al Centro las cantidades correspondientes al personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento y conservación y las de reposición de inversiones reales (art. 49 LO 8/1985 , reguladora del Derecho a la Educación). El importe se fija de forma anual (Anexo IV Ley 54/1999 del Presupuestos Generales del Estado ) y su pago se realizó trimestralmente, por decisión de la Administración. El mes de septiembre de 2000, situado en medio de la vigencia del concierto, estaba financiado por éste. En otro caso, el pago de los gastos correspondientes a ese mes sería en todo o en parte a cargo del Centro. Además, la renovación del concierto (previsto por la norma como regla general) es por otros cuatro años (y se produjo), al sucederse en el tiempo los conciertos todos los meses deben estar financiados, al menos hasta que se deje de renovar el concierto. La tesis de la Administración de separar un concierto del anterior y del que le sigue llevaría a que hubiera meses en los que todo o parte los gastos deberían ser pagados por los Centros. Y, en fin, debería ser la Administración quien justificara que se dejó de abonar cantidades correspondientes a meses que no estaban abarcados por un concierto, cosa que no ha ocurrido. Por lo que se debe estimar el recurso y condenar a la Administración al pago de la cantidad reclamada e intereses desde la fecha de la primera reclamación.

CUARTO.- La injustificada negativa de la Administración a abonar las cantidades que detrajo indebidamente, no sólo frente a la reclamación en vía administrativa, sino al mantener su oposición en vía contencioso-administrativa, una vez que esta Sala ha resuelto varios recursos idénticos condenando a su pago, demuestran la existencia de temeridad, que justifica la imposición de las costas a la Administración según el art. 139.1 LJCA . Procede hacer expresa imposición legal de las costas a la parte recurrente. La Sala, según la facultad que otorga el art. 139.3 LJCA , y teniendo en cuenta la entidad del proceso y la dificultad del mismo, fija en 600 euros la cifra máxima por honorarios del Letrado de la entidad recurrente, sin perjuicio de la posible reclamación, en su caso, del cliente de la cantidad que se estime procedente.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de abono de las cantidades no percibidas por el concepto de "otros gastos'" en el trimestre julio-septiembre de 2000, condenando a la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación y Ciencia) al abono a la demandante de 6.633,01 euros, con sus intereses legales desde el 19 de marzo de 2004, así como al pago de las costas, fijando en 600 euros la cifra máxima por honorarios del Letrado de la entidad recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes; y a su tiempo, con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente al lugar de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 14 de febrero de 2008.

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