Última revisión
20/12/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 589/2003 de 20 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, RAFAEL
Núm. Cendoj: 41091330032007101224
Encabezamiento
DOÑA MARIA LOPEZ LUNA. Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCIÓN TERCERA
RECURSO 589/03
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Joaquín Sánchez Ugena
Don Rafael Sánchez Jiménez. (Ponente)
En la ciudad de Sevilla, a 20 de diciembre de 2007.
La Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Andalucía, ha visto el recurso n.° 589/03 interpuesto por el Centro Concertado "Colegio la Salle" de Córdoba contra la inactividad de la Administración ante el requerimiento de 26 de noviembre de 2002, siendo parte demandada la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Sánchez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de: la brevedad.
SEGUNDO.- La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.
TERCERO.- El presente recurso no se ha recibido a prueba.
CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto de este recurso la inactividad de la Administración ante el requerimiento de 26 de noviembre de 2002 para qué abonase las cantidades no percibidas por el concepto "otros gastos" en el trimestre julio-septiembre de 2000, la cantidad fijada en la Ley de Presupuestos ? Generales del Estado para 2000, ascendiendo la deuda a la suma de 6.906 ,24 ?.
Alega la parte actora, como fundamento de su pretensión, que el 15 de septiembre de 199 7 se formalizó el Concierto Educativo con una duración de 4 años para el nivel de Educación Primaria en el Colegio Concertado indicado de Córdoba, que en el tercer trimestre del año 2000 no se abonó, en su integridad, la cantidad correspondiente a dicho trimestre por el concepto "otros gastos", que ascendía a la la suma de 21.133,17 euros, y se adeuda la suma de 6.906,24 ? más los intereses correspondientes.
Por su parte, la demandada se opone al recurso alegando la improcedencia del abono, toda vez que el concierto comprende 48 mensualidades y si se estima a la pretensión de la actora se abonarían 49 mensualidades.
SEGUNDO.- Planteado el recurso en los precedentes términos, La Administración reconoce la vigencia del concierto formalizado en 199 7 y detraer la cantidad correspondiente al mes de septiembre del concepto "otros gastos" en el pago del tercer trimestre de 2000. Justifica ese impago en que el concierto abarca 4 años, 48 mensualidades, y que si no se hace ésta minoración se abonarían 49 mensualidades. Éste argumento no puede admitirse. Con el concepto de "otros gastos" se pretende abonar al Centro las cantidades correspondientes al personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento y conservación y las de reposición de inversiones reales (art. 49 LO 8/1985 , reguladora del Derecho a la Educación). El importe se fija de forma anual (Anexo IV Ley 54/1999 del Presupuestos Generales del Estado ) y su pago se realizó trimestralmente, por decisión de la Administración. El mes de septiembre de 2000, situado dentro del plazo de vigencia del concierto, estaba financiado por éste.
No cabe acoger lo alegado por la demandada en el sentido de que han resultado abonados los 48 meses del concierto de la siguiente forma: 4 meses en 1997, 12 meses en 1998, 12 meses en 1999, 11 meses en 2000, 9 meses en 2001 y ello por cuanto carece de toda justificación el pago de 11 mensualidades en el año 2000 -que es el penúltimo de vigencia del concierto- y tratar de compensarlo con el pago de nueve meses en el año 2001, pues el pago del mes de septiembre de este último año se solapa con el pago del la primera mensualidad del concierto siguiente, por lo que el mes de septiembre del año 2000 no ha resultado pagado.
Por lo que se debe estimar el recurso y condenar a la Administración al pago de la cantidad reclamada e intereses desde la fecha de la primera reclamación.
TERCERO.- La injustificada negativa de la Administración a abonar las cantidades que detrajo indebidamente, no sólo frente a la reclamación en vía administrativa, sino al mantener su oposición en vía contencioso-administrativa, una vez que esta Sala ha resulto varios recursos idénticos condenando a su pago, demuestran la existencia de temeridad, que justifica la imposición de las costas a la Administración según el art. 139.1 LJCA . La Sala, según la facultad que otorga el art. 139.3 LJCA , y teniendo en cuenta la entidad del proceso y la dificultad del mismo, fija en 600 euros la cifra máxima por honorarios del Letrado de la entidad recurrente, sin perjuicio de la posible reclamación, en su caso, del cliente de la cantidad que se estime procedente.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por Centro Concertado "La Salle" contra la inactividad de la Administración ante el requerimiento de 26 de noviembre de 2002 para que abonase a las cantidades no percibidas por el concepto (otros gastos" en el trimestre julio-septiembre de 2000 por considerar que no se haya ajustada a derecho y condenamos a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía al pago a la actora de la suma de 6906,24 ?, e intereses legales desde el día 26 de noviembre de 2002, y al pago de las costas devengadas en este procedimiento, fijando en 600 euros la cifra máxima por por honorarios del letrado de la recurrente.
Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.
A
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 20/12/07.

