Última revisión
16/05/2014
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 257/2010 de 27 de Noviembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Noviembre de 2013
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: PASTOR EIXARCH, LUIS IGNACIO
Núm. Cendoj: 50297330032013100163
Resumen:
FUNCION PUBLICA
Encabezamiento
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00522/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -
RECURSO Nº 257/10 B
S E N T E N C I A Nº 522 DE 2013
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
MAGISTRADOS:
Dª CARMEN SAMANES ARA
D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA
===================================
En Zaragoza, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.
En nombre de S. M. el Rey.
La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 257/10 B seguido entre la parte demandante ASOCIACION PLATAFORMA DE AFECTADOS POR EL CIERRE DE LA CASA DE SOCORRO DE ZARAGOZA representada por el Procurador D. José Mª Angulo Sainz de Varanda y defendida por el Letrado D. Jesús Portella Gómez y la parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora Dª Sonia Salas Sánchez y defendido por el Letrado D. César Gimeno Peralta.
Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación del Acuerdo de fecha 26 de marzo de 2010 relativo al cambio de régimen de asistencia sanitaria a los funcionarios en situación de servicio activo que ingresaron con anterioridad al 1 de abril de 1993, procediendo a integrarlos en el Régimen General de asistencia sanitaria.
La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 1 de junio de 2010.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: 'Que habiendo por presentado este escrito con su copia y documento que lo acompaña y con devolución del expediente administrativo, se sirva admitir uno y otro y conforme se contiene en el cuerpo del mismo, tenga por formalizada en tiempo y forma y en nombre y representación de Asociación Plataforma Afectados Cierre Casa de Socorro, Recurso Contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 26 de marzo de 2010 y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día Sentencia por la que declare la nulidad del mencionado Acuerdo por los motivos expuestos, con imposición de costas a la parte demandada.'
TERCERO.- De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado D. César Gimeno Peralta que presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: 'que, teniendo por presentado este escrito con su copia, y por devuelto el expediente administrativo que me fue confiado para la redacción del escrito de contestación a la demanda, admita todo y, a su vista, tenga por cumplida a mi parte en el trámite al efecto conferido, y previos los demás procedentes, dicte en su día Sentencia por la que desestime en su integridad el recurso formulado declarando el acomodo a derecho del acuerdo municipal impugnado.'
CUARTO.- Por Decreto de fecha 2 de junio de 2010 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 12 de noviembre de 2013 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH fijándose para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2013.
Fundamentos
Idioma: Español T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00522/2013 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO - RECURSO Nº 257/10 B S E N T E N C I A Nº 522 DE 2013 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH MAGISTRADOS: Dª CARMEN SAMANES ARA D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA =================================== En Zaragoza, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.En nombre de S. M. el Rey.
La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 257/10 B seguido entre la parte demandante ASOCIACION PLATAFORMA DE AFECTADOS POR EL CIERRE DE LA CASA DE SOCORRO DE ZARAGOZA representada por el Procurador D. José Mª Angulo Sainz de Varanda y defendida por el Letrado D. Jesús Portella Gómez y la parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora Dª Sonia Salas Sánchez y defendido por el Letrado D. César Gimeno Peralta.
Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación del Acuerdo de fecha 26 de marzo de 2010 relativo al cambio de régimen de asistencia sanitaria a los funcionarios en situación de servicio activo que ingresaron con anterioridad al 1 de abril de 1993, procediendo a integrarlos en el Régimen General de asistencia sanitaria.
La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 1 de junio de 2010.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: 'Que habiendo por presentado este escrito con su copia y documento que lo acompaña y con devolución del expediente administrativo, se sirva admitir uno y otro y conforme se contiene en el cuerpo del mismo, tenga por formalizada en tiempo y forma y en nombre y representación de Asociación Plataforma Afectados Cierre Casa de Socorro, Recurso Contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 26 de marzo de 2010 y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día Sentencia por la que declare la nulidad del mencionado Acuerdo por los motivos expuestos, con imposición de costas a la parte demandada.'
TERCERO.- De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado D. César Gimeno Peralta que presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: 'que, teniendo por presentado este escrito con su copia, y por devuelto el expediente administrativo que me fue confiado para la redacción del escrito de contestación a la demanda, admita todo y, a su vista, tenga por cumplida a mi parte en el trámite al efecto conferido, y previos los demás procedentes, dicte en su día Sentencia por la que desestime en su integridad el recurso formulado declarando el acomodo a derecho del acuerdo municipal impugnado.'
CUARTO.- Por Decreto de fecha 2 de junio de 2010 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 12 de noviembre de 2013 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH fijándose para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es motivo del recurso el Acuerdo tomado por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza el día 26 de marzo de 2010, que decidía el cambio del régimen de asistencia sanitaria médico farmacéutica a los funcionarios de la corporación en situación de servicio activo que habían ingresado con anterioridad al 1 de abril de 1993, y acordaba la integración de tales funcionarios en el Régimen General de asistencia sanitaria del Departamento de Salud del Gobierno de Aragón.
Limitados los Fundamentos de Derecho de la demanda a transcribir legislación y jurisprudencia, las razones del recurso se deducen de lo que es recogido en los Antecedentes de Hecho de la demanda, lo cual, aunque implica infracción de lo ordenado en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil constituye una incorrección que se entiende no afecta el fundamento de lo reclamado, menos aún cuando no ha sido denunciado por la parte contraria, que ha contestado a las razones de fondo que se deducen como fundamento jurídico real de la demanda.
De lo que se expone en los Antecedentes de Hecho se deducen como razones de la impugnación: 1.- incumplimiento del artículo 5 del Pacto de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza del día 30 de abril de 2008; 2.- incorrecta omisión de la negociación con las organizaciones sindicales; 3.- falta de justificación de las razones económicas que permiten, en su caso, la modificación de los Pactos contraídos entre Administración y organizaciones sindicales.
SEGUNDO.- Respecto del primero de los motivos de recurso, expuesto en el Antecedente de Hecho cuarto de la demanda, se articula sobre la base de considerar que, al suponer modificación legislativa el Acuerdo impugnado, debió seguirse para decidirlo el trámite previsto en el Pacto de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza, 2008-2011, suscrito el día 30 de abril de 2008, esto es, conforme al artículo 5 de tal Pacto, el Ayuntamiento tenía la obligación de constituir una Mesa Técnica para la adaptación del propio Pacto.
Evidentemente, el Acuerdo impugnado no comparte la naturaleza de modificación de ley estatal, autonómica o local a que se refiere al artículo 5, por lo que, en consecuencia, no debía seguirse el trámite reservado tan solo para los puestos de modificación legislativa. Por lo que este motivo de recurso debe ser desestimado.
TERCERO.- Segunda razón del recurso presentado, recogida en el Antecedente de Hecho quinto de la demanda es la argumentada por el recurrente con fundamento en que el Acuerdo debió adoptarse previa negociación con las Organizaciones Sindicales. No cita la parte en su exposición la norma por la que entiende obligada tal negociación, si bien, por su referencia posterior a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEB), cabe entender que es el artículo 38.10 del EBEB la norma que considera aplicable.
El artículo 38.10 del EBEB exige en su párrafo segundo la información a las Organizaciones Sindicales en los casos en que la Administración decida, en atención a las causas recogidas en su párrafo primero, la modificación de lo pactado. Esta obligación, en contra de lo expuesto en la demanda, fue atendida a lo largo del expediente tramitado, y no sólo para información, sino para negociar el cambio que se pretendía.
Como se reconoce en el escrito fechado el día 18 de marzo de 2010 presentado por la Sección Sindical de Comisiones Obreras hubo varias reuniones informativas entre organizaciones sindicales y Ayuntamiento. Consta igualmente que fueron convocadas tales organizaciones para reunión del día 1 de marzo de 2010 bajo único punto del Orden del Día sobre el cambio que se pretendía. La reunión se celebró y, en ella, como se admite en el escrito antes citado y en el fechado al día 18 de mayo de 2010 presentado por la Confederación de Seguridad Local (CIPOL) fueron oídos los presentes. No consta el motivo por el que en el Acta no fueron recogidas sus manifestaciones, pero sí que quien presidía el acto les invitó a presentar sus alegaciones por escrito.
La petición hecha del día 1 de marzo de que las organizaciones sindicales formularan por escrito sus oposiciones no consta que fuera atendida por ninguna de ellas. Recibieron copia de la propuesta y fueron de nuevo convocadas después para otra reunión el día 18 de marzo de 2010 con su único punto de Orden del Día relativo al cambio que se pretendía hacer.
Aunque antes de tal día los convocados ya disponían de copia de la propuesta y les había sido hecha la petición de plasmar por escrito posiciones, únicamente consta la negativa de todos ellos a suscribir el Acta de la reunión previa del día 1 de marzo de 2010.
Conclusión de lo narrado es que si no llegó a haber negociación no fue porque faltara información o, incluso, oferta negociadora por parte del Ayuntamiento, sino porque todas las organizaciones sindicales se negaron entrar a negociar.
Por tanto, no cabe entender, como se expone en la demanda, que sea imputable a la Corporación demandada el no haberse conseguido la negociación, puesto que fue la propia actitud de las organizaciones sindicales convocadas la que lo impidió. En consecuencia, procede desestimar el recurso en lo que se sustentaba en falta de negociación.
CUARTO.- Los Antecedentes de Hecho sexto y séptimo de la demanda se dirigen a rebatir la razón económica que fue causa, según el Ayuntamiento, para adoptar el Acuerdo impugnado, bien porque algunas organizaciones sindicales pidieron información al respecto y no les fue dada, bien por referencia al presupuesto previsto por el Ayuntamiento por la Casa de Socorro para el año 2010.
En relación con la negativa que expone la asociación demandante respecto de información solicitada por terceros debe considerarse, en primer lugar, que se desconoce la actuación que realmente desarrollaron tales terceros, que no son parte en este procedimiento y, en concreto, si realmente no llegaron a recibir información, o si se conformaron con la decisión administrativa de no proporcionársela. En cualquier caso, según se desprende del expediente, el ahorro que iba a suponer para la Corporación Municipal la toma del Acuerdo ahora impugnado era de 4.322.000 ? anuales, esto es, el cambio de sistema de atención sanitaria implicaba una minoración a 1.050.000 ? en lugar de 5.372.000 ? del sistema anterior. No se ha articulado prueba alguna por la parte demandante que permita, ni siquiera indiciariamente, entender errónea la estimación administrativa de menor gasto, y de oficio, ante tal ausencia de un mínimo probatorio no resulta posible considerar equivocación en la previsión.
En consecuencia, no estando acreditado que fuera incorrecta la previsión económica efectuada por la demandada, no cabe sino concluir que sí se justificaba por razones económicas el cambio pretendido y, por ello, debe ser desestimado el recurso en lo que se fundamentaba en infracción de la previsión del artículo 38.10 párrafo primero del EBEB.
QUINTO. - No existen motivos de los previstos en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que justifiquen la expresa imposición de costas.
VISTAS las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 257/10 B interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACION PLATAFORMA DE AFECTADOS POR EL CIERRE DE LA CASA DE SOCORRO DE ZARAGOZA contra la resolución administrativa citada en el encabezamiento de esta sentencia.No se hace expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando Audiencia Pública, en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.
