Última revisión
09/11/1999
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 09 de Noviembre de 1999
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Noviembre de 1999
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: ROUCO RODRIGUEZ, VICENTE MANUEL
Fundamentos
Sentencia de 9 de Noviembre de 1999
TSJ de Castilla-La Mancha Seccion 2ª
Recurso nº 937
Ponente:D.Vicente Manuel Rouco Rodríguez.
Funcionarios
Funcionarios de la Administración local
Ascensos y traslados
Provisión de vacantes
Provisión de destinos
No existe norma que imponga un determinado plazo con lo que concurre un importante grado de discrecionalidad administrativa a los efectos de determinar el cuándo de las convocatorias con anuncio de los puestos vacantes.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez
Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades
D. Jaime Lozano Ibáñez
En Albacete a nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 937 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D J.L.C.M., representado y defendido por el Letrado Don Julián Monedero Palacios. Contra la Excma. Diputación Provincial de Albacete que ha estado representada por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigida por el Letrado Don Francisco López Arboleda. Sobre desestimación de la solicitud de concurso para la cobertura de puestos de trabajo vacantes en los Parques Comarcales del SEPEI correspondientes a su categoría funcionarial, procedimiento especial en materia de personal; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.Por la parte actora se interpuso en 14 de mayo de 1997 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto accediendo al derecho del recurrente a que se convoque concurso de traslados para el personal de su categoría en los distintos Parques Comarcales del SEPEI y todo ello con cuanto más proceda en derecho.
SEGUNDO.De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados "por estarse procediendo a la convocatoria paulatina de concursos y no contar siquiera el denunciante con la consolidación de grado personal necesaria para concurrir a concurso alguno en la Diputación de Albacete".
TERCERO.Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 28 de octubre de 1999.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Los antecedentes para la decisión del presente recurso son muy simples: el actor, funcionario de la Diputación Provincial de Albacete, con la categoría de mecánico-conductor-bombero del SEPEI y destino en el Parque de Almansa al tener conocimiento de la existencia de una vacante en el Parque de Hellín al que le interesaba ser destinado solicitó en 18 de febrero de 1997 su traslado al mismo y que se procediera a cubrir las vacantes existentes en la forma reglamentaria, sin que desde al menos 18 de julio de 1991 hasta ese momento se hubiera producido ninguna convocatoria de un concurso de provisión de puestos de trabajo. Dicha petición fue resuelta en sentido desestimatorio por Decreto del Presidente de la Diputación de fecha 21 de febrero de 1997 por "considerar que las atribuciones que hacen referencia a la cobertura de puestos de trabajo corresponden a la Excma Diputación Provincial de Albacete, y ésta ha adoptado los acuerdos necesarios para proceder a la cobertura de los mismos, acuerdo plenario de 9 de julio de 1996". Disconforme con dicha resolución interpone recurso contencioso-administrativo en el que pretende que se declare la nulidad de dicha Resolución por estimarla contraria a derecho y que se reconozca su derecho a que se convoque concurso de traslado para el personal de su categoría en los distintos Parques Comarcales del SEPEI.
SEGUNDO.En rigor la Diputación Provincial de Albacete no niega los hechos de la demanda, la falta de convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes o servidos de forma provisional que existen en los diferentes Parques Comarcales del SEPEI. Únicamente opone razones de potestad de autoorganización y discrecionalidad; sostiene que no puede accederse a la petición del actor si el puesto de trabajo no está incluido en ninguna convocatoria. Argumenta la complejidad y dificultades de hacer frente a la tarea que supone la convocatoria de un concurso para la provisión de puestos de trabajo y señala los esfuerzos desarrollados para solventar la situación mediante la aprobación de los acuerdos de fecha 9 de julio de 1996, en el que se han aprobado las actuaciones necesarias para proceder a la cobertura de puestos de trabajo y bases generales para su provisión, de tal manera que "la Administración cuando las necesidades del servicio lo exijan y conforme a las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio irá dando cumplimento a los preceptos legales que se desarrollan la cobertura de puestos de trabajo", habiendo aprobado ya al efecto el Dictamen de la Comisión informativa de Presidencia, Personal y Régimen Interior de 31 de julio de 1997 en orden a determinados puestos de trabajo y en el que se pone de manifiesto la necesidad de proceder a la consolidación del grado correspondiente al nivel de cada uno de los funcionarios, sin que el actor tenga el suyo reconocido, por lo que no podría concurrir a concurso alguno.
TERCERO.Los motivos de oposición de la Diputación Provincial no son de acoger: queda fuera de duda la necesidad de efectuar las correspondientes convocatorias para la provisión de puestos de trabajo vacantes y lo que se trata de decidir es si la Diputación puede indefinidamente posponer la convocatoria concreta de los correspondientes concursos de traslado. Pues si bien es verdad que no existe norma que imponga un determinado plazo con lo que concurre un importante grado de discrecionalidad administrativa a los efectos de determinar el cuándo de las convocatorias con anuncio de los puestos vacantes o que deben ser provistos por dicho sistema o medio de cobertura, no lo es menos que dicha discrecionalidad no puede servir de pretexto para paralizar indefinidamente y sin razones objetivas el derecho a la carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios ni sus legítimos derechos a cambiar de puestos de trabajo o de localidad de destino. En el presente caso ninguna de las razones aducidas por la Diputación merece ser acogida pues con independencia de las dificultades derivadas de la prolongación de una situación que se arrastra de mucho tiempo antes en la que los funcionarios son destinados a puestos de trabajo con carácter provisional, lo que imposibilita entre otras cosas con gran frecuencia la consolidación del grado y una inestabilidad y precariedad en el puesto de trabajo contraria a los principios constitucionales más elementales de la Función pública, no es de recibo - insistimos - prolongar indefinidamente dicha situación sin que las actuaciones llevadas a cabo según se desprende de lo actuado en el expediente merezcan la consideración de suficientes, ya que se limitan a la aprobación de unas bases y a fijar criterios para cumplir la necesidad de proceder a la consolidación del grado personal de los funcionarios de la Diputación. Cierto que la posesión de un grado personal consolidado por cada funcionario resulta esencial para proceder a una convocatoria de puestos de trabajo vacantes al ser uno de los méritos a valorar en todo caso de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto (Medidas de Reforma de la Función Pública) y 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, éste de aplicación supletoria a la Administración Local, pero ello no debe dificultar la convocatoria imponiendo por el contrario se realicen las actuaciones necesarias para proceder al reconocimiento de dicho grado y convocando el concurso oportuno. En definitiva, las razones aducidas por la Diputación no pueden oponerse a la estimación del recurso.
CUARTO.No se observan circunstancias especiales que aconsejen una expresa imposición de las costas procesales (art. 131 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, de aplicación transitoria a este respecto a tenor de lo establecido en la D.T. 9ª de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de Julio.)
FALLAMOS
Estimamos íntegramente el presente recurso, anulando por contraria a Derecho la Resolución recurrida, y reconocemos al recurrente su derecho a que se convoque concurso de traslado para el personal de su categoría en los distintos Parques Comarcales del SEPEI debiendo realizar la Diputación Provincial de Albacete las actuaciones necesarias para remover los obstáculos que a ello se oponen. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
