Última revisión
17/12/1999
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 17 de Diciembre de 1999
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 1999
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Fundamentos
Sentencia de 17 de diciembre de 1999
TSJ Cataluña Sección IV
Recurso nº 306/93
Ponente: D. Eduardo Barrachina Juan.
Impuestos, tasas y contribuciones especiales
Impuestos en general
Relación jurídico-tributaria
Hecho imponible
Procedimiento y proceso contencioso-administrativo
La impugnación de una liquidación que comprenda una sanción conlleva la pérdida bien de la condonación automática del 50% si se trata de una infracción cometida antes de la entrada en vigor de la LGT, o de la reducción de los 50 puntos porcentuales cuando se trata de una infracción cometida una vez entró en vigor la referida ley.
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Eduardo Barrachina Juan
Magistrados
Dª Mª Luisa Pérez Borrat
Dª Mª Del Carmen Villalobos Ortega
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto Por La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Tribunal Superior De Justicia De Cataluña (Sección Cuarta), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 306/93, interpuesto por Don J.C.E., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Narciso Ranera Cahís y defendido por el Letrado Sr. Jorge Sierra Planas, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Del Carmen Villalobos Ortega, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 30 de octubre de 1.992, en materia de Inspección de Tributos por I.R.P.F. (ejercicios 1.987 y 1.984; reclamaciones 8/1500/92 y 8/1503/92).
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presente autos se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Acordado por auto de fecha 22 de diciembre de 1.993 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 3 de noviembre de 1.999, a la hora señalada.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido al número de recursos pendientes de resolución ante esta Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Hay que tener en cuenta que la presente controversia tiene como único objeto determinar si es conforme a Derecho la resolución que se recurre que confirmó la liquidación tributaria por la porción de la sanción condonada automáticamente en su 50% ó reducida en 50 puntos, por haber prestado el sujeto pasivo su conformidad a la liquidación a la liquidación derivada del Acta antes dicha. Todo ello sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de la sentencia recaída en el recurso relativo a la impugnación de la liquidación principal de la que la presente trae causa, efectos que, en su caso, se determinarán en ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- El artículo 61.2 del
TERCERO.- Que por todo lo expuesto es procedente desestimar el recurso, sin que proceda formular expresa condena en costas (artículo 131.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) por no apreciarse temeridad ni mala fe.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalufia (Sección Cuarta), ha decidido:
Que desestimamos el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Narciso Ranera Cahís, en la representación que ostenta de Don J.C.E. contra la Resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional De Cataluña arriba expresada, por ser conforme a Derecho, sin especial pronunciamiento sobre costas.
