Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 534/2010 de 29 de Marzo de 2011
- Orden: Administrativo
- Fecha: 29 de Marzo de 2011
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Muriel Alonso, Maria Jesus
- Núm. Recurso: 534/2010
- Núm. Cendoj: 28079330072011100002
TRIENIOS.- Para su reconocimiento, se ha de tener en cuenta el trabajo efectivamente realizado, sin que quepa establecer diferencias ante diferentes tipos de personal, "fijo" o "interino".-
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia estimatoria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 30 de los de Madrid, sobre impugnación de denegación de reconocimiento de servicios prestados, a efectos de trienios.
La Sala declara que sólo puede tomarse en consideración para calibrar la legitimidad de una diferencia de trato, el trabajo efectivamente prestado, así como la concurrencia en él de circunstancias objetivamente acreditadas, pues sólo la objetiva diferencia entre los trabajos prestados, valorados en forma no discriminatoria, permitirá diferenciar a efectos retributivos, como resulta de la esencial vinculación entre el salario y el trabajo del que aquél resulta ser contraprestación.
No resulta de recibo excluir de las garantías de equiparación salarial a que hace referencia el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE, y el CEEP sobre el Trabajo de Duración determinada, así como de la Directiva 1999/70 / CE del Consejo, al personal de la Comunidad de Madrid, ni siquiera alegando como criterio de exención el ostentar potestades normativas, o el encontrarse ante diferentes tipos de personal, "fijo" o "interino", cuando el Derecho Comunitario excluye expresamente cualquier diferenciación que no derive del valor del trabajo, siendo evidente que la naturaleza de la relación jurídica que une a las partes, o las competencias normativas, ni tienen por qué influir, ni influyen, en la valía de la labor.
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