Sentencia-Auto Administra...re de 2011

Última revisión
16/11/2011

Sentencia-Auto Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 240/2008 de 16 de Noviembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Noviembre de 2011

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SALAS GALLEGO, ANGEL

Núm. Cendoj: 41091330022011800007

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:215AA

Resumen:
41091330022011800007Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo ContenciosoSede: SevillaSección: 2Nº de Resolución:Fecha de Resolución: 16/11/2011Nº de Recurso: 240/2008Jurisdicción: ContenciosoPonente: ANGEL SALAS GALLEGOProcedimiento: CONTENCIOSO - APELACIONTipo de Resolución: Auto AclaratorioIdioma:EspañolResolucion [aclara] :41091330022011100910

Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Andalucia

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN 240/08-MR

APELANTE Dª Juliana

APELADO SAS

AUTO

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade

D. Eduardo Herrero Casanova

D. Ángel Salas Gallego

En Sevilla, a 16 de Noviembre de 2011.

Dada cuenta;

Antecedentes

ÚNICO.- En esta Sección se tramitó el presente rollo de apelación seguido a instancia de Dª Juliana contra resolución del SAS, en el que se dictó sentencia con fecha 9/9/11 .

El Sr. Letrado del SAS en representación del apelado presentó escrito solicitando aclaración de la sentencia dictada.

Siendo Ponente, D. Ángel Salas Gallego.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 214 de la L.E.C . en relación con el artículo 267 de la L.O.P.J . dispone: los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

SEGUNDO.- Solicita la aclaración de sentencia la Sra. Letrada de la Administración Sanitaria en cuanto a rectificación de datos numéricos, fundado en que la cantidad resultante de la operación 1.351 x 27,12 euros hacen un total de 36.639,12 euros y no, tal como se consignó, la cantidad de 73.278,24 euros.

Efectivamente existe un error aritmético en el resultado de la operación sin que ésta pueda arrojar la cantidad que se establecía de 73.278,24 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación:

Fallo

Procede aclarar la Sentencia, la parte dispositiva de la sentencia de 9 de septiembre de 2011 , en el particular donde dice "setenta y tres mil doscientos setenta y ocho euros con veinticuatro céntimos de euro (73.278,24 euros)...", debe de decir: "... treinta y seis mil seiscientos treinta y nueve euros con doce céntimos de euro (36.639,12 euros)..." permaneciendo en lo demás el Fallo sin variación.

Lo mandan y firman los Iltmos. Sres designados al margen de lo que doy fe.

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