Sentencia-Auto Civil Nº 3...ro de 2010

Última revisión
05/01/2010

Sentencia-Auto Civil Nº 333/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 11/2009 de 05 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO

Nº de sentencia: 333/2010

Núm. Cendoj: 45168370012010800001

Núm. Ecli: ES:APTO:2010:1AA

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00333/2010

Rollo Núm. ................ 11/2.009.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Toledo.-

J. Verbal Núm......... 110/2.004.-

AUTO DE ACLARACIÓN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cinco de enero de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO: Por esta Audiencia Provincial, con fecha 18 de diciembre de 2.009 , se dicto sentencia en el rollo arriba indicado, cuya Parte Dispositiva dice: "Que debemos estimarla impugnación de tasación de costas formulada por la Procurador Sra. Díaz Fieras en representación de D. Eugenio , declarando como declaramos en parte indebidos los derechos y suplidos de las Procuradoras Celia y Erica , rebajándolos a la cantidad de 44,16 €. Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos".-

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Díaz Fieiras, en representación de D. Eugenio , dentro de plazo, se solicitó su aclaración en la forma solicitada en su escrito, del que se otorgó traslado a las demás partes.--

Fundamentos

PRIMERO: Dictada resolución en el presente procedimiento, la representación procesal de D. Eugenio , solicitó su aclaración en el sentido de quien era el ponente de la resolución y complemento de la misma en cuanto a las costas..

El art. 214, LEC , establece que: "1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan"; e igualmente el art. 215, LEC ., establece la posibilidad de "subsanar y complementar sentencias que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, para lo que el Tribunal, a solicitud de parte y previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla".

SEGUNDO: En el presente caso procede aclarar la sentencia en el sentido de que el ponente de la misma es el Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, pero no procede complemento respecto a las costas pues la parte impugnante, expresamente pidió que se impusieran a la contraparte en caso de oposición, por lo que no habiéndose opuesto las Procuradoras cuyas minutas se impugnan, es evidente que no procede pronunciamiento alguno sobre las costas.

Fallo

La Sala ACUERDA: Aclarar la sentencia dictada con fecha 18 de diciembre de 2.009, en el procedimiento verbal núm. 110/04 , del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, Rollo de la Sala núm. 26/06 , en el sentido de que es ponente de la misma el Ilmo. Sr. D. EMILIO BUCETA MILLER, sin adición alguna respecto a las costas, sobre las que no se hace expreso pronunciamiento.

Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe.

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