Última revisión
05/01/2010
Sentencia-Auto Civil Nº 333/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 11/2009 de 05 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO
Nº de sentencia: 333/2010
Núm. Cendoj: 45168370012010800001
Núm. Ecli: ES:APTO:2010:1AA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00333/2010
Rollo Núm. ................ 11/2.009.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Toledo.-
J. Verbal Núm......... 110/2.004.-
AUTO DE ACLARACIÓN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a cinco de enero de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO: Por esta Audiencia Provincial, con fecha 18 de diciembre de 2.009 , se dicto sentencia en el rollo arriba indicado, cuya Parte Dispositiva dice: "Que debemos estimarla impugnación de tasación de costas formulada por la Procurador Sra. Díaz Fieras en representación de D. Eugenio , declarando como declaramos en parte indebidos los derechos y suplidos de las Procuradoras Celia y Erica , rebajándolos a la cantidad de 44,16 €. Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos".-
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Díaz Fieiras, en representación de D. Eugenio , dentro de plazo, se solicitó su aclaración en la forma solicitada en su escrito, del que se otorgó traslado a las demás partes.--
Fundamentos
PRIMERO: Dictada resolución en el presente procedimiento, la representación procesal de D. Eugenio , solicitó su aclaración en el sentido de quien era el ponente de la resolución y complemento de la misma en cuanto a las costas..
El art. 214, LEC , establece que: "1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan"; e igualmente el art. 215, LEC ., establece la posibilidad de "subsanar y complementar sentencias que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, para lo que el Tribunal, a solicitud de parte y previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla".
SEGUNDO: En el presente caso procede aclarar la sentencia en el sentido de que el ponente de la misma es el Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, pero no procede complemento respecto a las costas pues la parte impugnante, expresamente pidió que se impusieran a la contraparte en caso de oposición, por lo que no habiéndose opuesto las Procuradoras cuyas minutas se impugnan, es evidente que no procede pronunciamiento alguno sobre las costas.
Fallo
La Sala ACUERDA: Aclarar la sentencia dictada con fecha 18 de diciembre de 2.009, en el procedimiento verbal núm. 110/04 , del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, Rollo de la Sala núm. 26/06 , en el sentido de que es ponente de la misma el Ilmo. Sr. D. EMILIO BUCETA MILLER, sin adición alguna respecto a las costas, sobre las que no se hace expreso pronunciamiento.
Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe.

