Sentencia-Auto Contencios...ro de 2013

Última revisión
17/09/2017

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 216/2012 de 15 de Enero de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Enero de 2013

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: REVILLA REVILLA, EUSEBIO

Núm. Cendoj: 09059330012013800005

Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJCL:2013:43

Núm. Roj: AATSJ CL 43/2013

Resumen:
Auto aclaración nº. 581/2012 de fecha 21/12/2012

Encabezamiento


AUTO DE ACLARACIÓN
En la ciudad de Burgos, a quince de Enero de dos mil trece.

Antecedentes


PRIMERO.- En esta Sala se ha dictado sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.012 en el recurso de apelación núm. 216/2012 con el siguiente fallo: '1º).- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de El Espinar, y estimar parcialmente el recurso de apelación y la adhesión a la apelación formulados respectivamente por la Comunidad de Propietarios del 'Complejo Urbanístico Residencial de DIRECCION000 ', y por la Asociación de Copropietarios de DIRECCION000 .

2º).- Y en virtud de dicha estimación parcial: a).- Se confirma el auto impugnado de fecha 24 de febrero de 2012 complementado por auto de fecha 14 de mayo de 2.012, dictado en la presente pieza separada de ejecución del procedimiento ordinario núm.

28/2009 en cuanto declara que la sentencia firme dictada en los autos no ha sido ejecutada en su propios términos y en cuanto que para ejecutar dicha sentencia acuerda recepcionar las obras de urbanización del Complejo de DIRECCION000 fases I y II, sin sometimiento a un nuevo procedimiento previsto en el RUCyL, y en cuanto también acuerda que se constituya una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación con una duración máxima de cuatro años para la Conservación de la urbanización del Complejo de DIRECCION000 , b).- Se revoca y se deja sin efecto el pronunciamiento contenido en el auto de fecha 14.5.2012 relativo a que la prestación de servicios públicos sea realizada por la Entidad de Conservación durante el plazo de vigencia de la misma, acordándose en su lugar que la prestación de tales servicios se realizará a costa del Ayuntamiento de El Espinar desde la recepción de la urbanización en los términos previstos en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local , mientras que por el contrario corresponde a dicha Entidad Urbanística Colaborada de Conservación asumir durante los cuatro años de su vigencia la obligación de conservar y mantener a su costa la urbanización recibida, todo ello de conformidad con lo razonado y argumentado en esta sentencia.

c).- Por otro lado, procede rechazar el resto de pretensiones formuladas con ocasión de dichos recursos de apelación y de la adhesión a la apelación, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las causadas en esta segunda instancia.



SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de DIRECCION000 , mediante escrito presentado el día 4 de enero de 2.013 se solicita que se aclare la sentencia en lo referente a la prestación de servicios, mantenimiento y conservación de la urbanización durante el período temporal que necesariamente se extenderá hasta el momento de la constitución de la nueva Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.

Fundamentos


PRIMERO.- De conformidad con lo preceptuado en el art. 267.1 de la L.O.P.J ., los Jueces y Tribunales no podrán variar las resoluciones una vez firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan, añadiendo en su número 2 que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. Y es cierto que el artículo 267 en la redacción dada al mismo por la LO 19/2003 de 23 diciembre 2003 , se ha introducido la regulación del procedimiento de 'complemento de la sentencia' , el cual no en vano se encuentra sistemáticamente regulado a continuación de las aclaración de las resoluciones judiciales. Esta figura permite integrar la resolución que padezca conceptos oscuros o errores materiales (aclaración) u omisiones o defectos necesarios para llevar plenamente a efecto estas resoluciones (subsanación y complemento de sentencias y autos). Por lo tanto el complemento o la aclaración que se hará forma parte, indefectiblemente del fallo de la resolución jurisdiccional.

Y como precisa el Auto del Tribunal Supremo Sala 3, de 4-5-2006, dictado en el recurso 13/2004 , del que ha sido Ponente Don Rafael Fernández Montalvo: ' Es cierto que los apartados 4 y 5 del artículo 267 en la redacción dada por la LO 19/2003 , y el artículo 215 LEC han ampliado las posibilidades de variación de la sentencia, pero sólo cuando se trata de suplir omisiones que permitan integrar aquélla para evitar incurrir en incongruencia omisiva.

Así disponen que las omisiones y defectos de que pudieran adolecer sentencias y autos, que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto, podrán ser subsanadas mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en los párrafos anteriores.

Y si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas, por otros cinco días, dictará auto por el que se resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

Si el Tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones antes referida, podrá, en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar o rectificar lo que hubiere acordado.

No cabra recurso alguno contra los autos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal.'

SEGUNDO.- En el presente caso la parte actora solicita que se aclare la sentencia en lo referente a la prestación de servicios, mantenimiento y conservación de la urbanización durante el período temporal que necesariamente se extenderá hasta el momento de la constitución de la nueva Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, es decir que dicha parte esta temiendo que el Ayuntamiento dilatará la ejecución de la presente sentencia y que existirá un periodo temporal largo hasta que se formalice la recepción por parte del Ayuntamiento de la urbanización y hasta que se constituya la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, y por ello quiere saber quien debe hacerse cargo durante este transito de dicha urbanización y de mencionados servicios. Es decir que la parte solicitante con su escrito más que aclarar la sentencia lo que pretende es hacer frente a supuestos o hipotéticos problemas que pudieran surgir en ejecución de sentencia en caso de dilatarse su ejecución por parte del Ayuntamiento.

En respuesta a dicha pretensión la Sala rechaza la solicitud de aclaración formulada, primero porque no se aprecia la concurrencia de ningún concepto oscuro al menos en relación con la cuestión planteada si se lee con detenimiento los pronunciamientos de la sentencia de instancia interpretados de conformidad con los razonamientos jurídicos esgrimidos en la misma, y segundo porque el supuesto incumplimiento por parte del Ayuntamiento de la sentencia dictada o la dilación temporal en que pudiera incurrir el Ayuntamiento al ejecutar dicha sentencia son cuestiones que no pueden ahora enjuiciarse o valorarse, por cuanto que se desconocen si se van a producir o no, y en el caso de que se produzcan deberán valorarse y enjuiciarse en ejecución a la vista de los pronunciamientos dictados en la sentencia de instancia valorados de conformidad con los fundamentos jurídicos contenidos en la misma, y teniendo en cuenta además que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 103 y siguientes de la LRJCA el Ayuntamiento dispone de unos plazos para la ejecución de la sentencia dictada en autos, como Administración responsable de dicha ejecución. Por todo lo expuesto no se accede a la aclaración de sentencia formulada.

No procede hacer especial imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, la Sala ACUERDA: No acceder a la solicitud de aclaración de sentencia dictada en autos con fecha 21 de diciembre de 2.012 , solicitada por la entidad la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de DIRECCION000 ,' y ello sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes personadas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente resolución no puede interponerse recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados de esta Sala anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.

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