Sentencia-Auto Contencios...re de 2013

Última revisión
17/09/2017

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 24/2011 de 10 de Diciembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Diciembre de 2013

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BORRELL MESTRE, JOAQUÍN

Núm. Cendoj: 08019330042013800016

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2013:459AA

Núm. Roj: AATSJ CAT 459/2013


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 24/2011 Sección: SENTENCIAS- m-
Parte actora: Marta .
Representante de la parte actora: LAURA CARRION RUBIO
Parte demandada: UNIVERSITAT AUTONOMA DE BARCELONA
Representante de la parte demandada: JAVIER SEGURA ZARIQUIEY
AUTO DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA nº 1154/2013
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUÍN BORRELL MESTRE
D. Dª MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA
En la Ciudad de Barcelona, a 10 de diciembre de 2013.
Dada cuenta lo precedente, únase, en base a los siguientes;

Antecedentes

ÚNICO.- Este Tribunal, en fecha 6.11.2013, dictó Sentencia estimatoria . Por la representación de la Universitat Autónoma se presentó escrito de 12.11.2013 en que solicitaba la aclaración de la misma. La parte actora no efectuó alegación alguna al respecto.

Fundamentos


PRIMERO.- Con fecha 6 de noviembre de 2013 se dictó en estos autos la Sentencia nº 1154/2013 en la que en su fallo se dice: '
PRIMERO.- Estimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Marta contra la Resolución dictada por la Rectora de la Universidad Autónoma de Bellaterra de 29 de octubre de 2010, que anulamos por ser contraria a derecho.



SEGUNDO.- Ordenar la retroacción del procedimiento selectivo hasta el momento anterior a la puntuación por la Comisión Evaluadora, debiendo ésta tener en cuenta lo actuado por los aspirantes hasta este momento que se considera ajustado a derecho. Dicha calificación se motivará de acuerdo con los criterios establecidos.



TERCERO.- Asimismo se anulan las resoluciones posteriores a la Resolución de la Rectora de la Universidad Autónoma de Bellaterra de 29 de octubre de 2010 en relación a la prosecución del proceso selectivo'.

La actora en el solicito de la demanda consignó lo siguiente: 'A LA SALA SOL·LICITA tingui per presentat aquest escrit amb els documents acompanyats, per retornat l'expedient administratiu, i per FORMULADA DEMANDA contra la Resolució de data 5 d'octubre de 2010 de la Comissió de Reclamacions de la Universitat Autònoma de Barcelona per la qual es decideix retrotraure el concurs B1/062 per a la provisió d'una plaça de professor titular amb destinació a l'Àrea d'Arqueologia al Departament de Ciència de l'Antiguitat i de l'Edat Mitjana convocada mitjançant resolució de la Rectora en data 11 de març de 2010 i publicada al BOE 14-5-2010 i en virtud de l'al·legat en el cos del present escrit es serveixi dictar Sentència estimatòria de la present demanda, ANUL·LANT l'Acord impugnat per vulneració dels principis d'igualtat, mèrit i igualtat en la valoració del candidat idoni per a la plaça i li sigui adjudicada amb l'anul·lació dels actes administratius posteriors a la resolució de 5 d'octubre de 2010 aquí impugnada relacionats amb el concurs B1/062'.



SEGUNDO.- La actora, el 12 de noviembre de 2013, al amparo del artículo 214.2 de la LEC solicita la aclaración de la Sentencia nº 1154/2013 de 6 de noviembre , 'en el sentido de que el recurso se debe considerar estimado parcialmente'.



TERCERO.- La actora en su escrito de interposición impugna la resolución dictada por la Rectora de la Universidad Autónoma de Barcelona de 29.10.10, mediante la cual se estimaba parcialmente su reclamación contra la Resolución de 8 de julio de 2010, dictada por la Comisión Evaluadora del Concurso que acordaba la propuesta vinculante de adjudicación de la plaza de profesor titular al candidato Sr. Avelino en el concurso B1/062. En esta resolución se acordó declarar la retroacción de las actuaciones al momento en el que se infringieron por primera vez las normas que rigen el procedimiento, concretamente el momento de convocar a los candidatos a la celebración de la prueba para que se efectuara en el término legal y reglamentario establecido y previa sustanciación de la mIsma la comisión del concurso formulara una nueva propuesta de provisión de plazas.

La actora en su demanda solicitó la anulación de la citada resolución, si bien introdujo como nueva pretensión la adjudicación a su favor de la plaza del concurso. Esta última pretensión fue introducida extemporaneamente en el proceso, por lo que de entrada fue rechazada.

No ocurrió lo mismo con la pretensión anulatoria de la Resolución impugnada que fue estimada por la Sentencia cuya aclaración se solicita. En efecto, en su apartado Primero del Fallo la anula y en el segundo se ordena la retroacción del procedimiento selectivo hasta el momento anterior a la puntuación por la Comisión Evaluadora, debiendo tener en cuenta lo actuado por los aspirantes hasta ese momento y ordenándose además que la calificación se motive de acuerdo con los criterios establecidos. En consecuencia con lo anterior se anularon las resoluciones posteriores a la Resolución de la Rectora de la UAB de 29 de octubre de 2010 en relación a la prosecución del proceso selectivo.

Es cierto que en el Fundamento de Derecho Cuarto se dice que 'La recurrente en la impugnación de la resolución de la Rectora no solicitó la adjudicación a su favor de la plaza objeto del concurso. Esta pretensión la introduce en su demanda incurriendo en una desviación procesal que impide que esta pretensión pueda ser examiada (...)', y que sin embargo este pronunciamiento no se lleva al fallo de la Sentencia.

Por ello, de acuerdo con lo solicitado por la demandada procede aclarar la sentencia nº 1154/2013 de 6 de noviembre de 2013 dictada por esta Sala en el sentido de que el apartado Primero del Fallo debe quedar redactado de la manera siguiente: '
PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Marta contra la Resolución dictada por la Rectora de la Universidad Autónoma de Bellaterra de 29 de octubre de 2010, que anulamos por ser contraria a derecho. (...)'.

Asimismo en el punto Cuarto queda redactado de la forma siguiente: '

CUARTO.- Se desestima el resto de las pretensiones de la actora'.

Y se añadirá un punto Quinto con el siguiente redactado: '

QUINTO.- No imponer las costas'.

Fallo

LA SALA ACUERDA : La aclaración de la sentencia nº 1154/2013 en el sentido de aclarar el Fallo de la misma, que quedará redactado de la siguiente manera: '
PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Marta contra la Resolución dictada por la Rectora de la Universidad Autónoma de Bellaterra de 29 de octubre de 2010, que anulamos por ser contraria a derecho.



SEGUNDO.- Ordenar la retroacción del procedimiento selectivo hasta el momento anterior a la puntuación por la Comisión Evaluadora, debiendo ésta tener en cuenta lo actuado por los aspirantes hasta este momento que se considera ajustado a derecho. Dicha calificación se motivará de acuerdo con los criterios establecidos.



TERCERO.- Anular asimismo las resoluciones posteriores a la Resolución de la Rectora de la Universidad Autónoma de Bellaterra de 29 de octubre de 2010 en relación a la prosecución del proceso selectivo.



CUARTO.- Desestimar el resto de las pretensiones de la actora.



QUINTO.- No imponer las costas'.

Todos los restantes pronunciamientos permanecerán invariables.

Anótese referencia de este Auto en la Sentencia de instancia, así como en los demás libros que corresponda, notificándolo a las partes del presente procedimiento.

La presente resolución forma parte íntegra de la Sentencia nº 1154/2013 Notifíquese la presente resolución a las partes.

Lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. al margen anotados, de lo que yo el Secretario, doy fe.

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