Sentencia-Auto Penal Nº 4...yo de 2006

Última revisión
29/05/2006

Sentencia-Auto Penal Nº 44/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 474/2005 de 29 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 44/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006800005

Resumen:
03065370072006800005 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 44/2006 Fecha de Resolución: 29/05/2006 Nº de Recurso: 474/2005 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Auto Aclaratorio

Encabezamiento

Rollo de Apelación nº474/05.

Juzgado de Penal núm Uno de Orihuela.

Procedimiento: Juicio Oral 469/05

AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA Nº 44/06

.

En la Ciudad de Elche, a 29 de Mayo de 2006.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 31 de Enero de 2006 se dictó por esta audiencia y sección, Sentencia en grado de apelación ( Rollo de Sala nº 474/05) en Juicio Oral núm 469/05 seguido ante el juzgado Penal núm. Uno de Orihuela, Sentencia cuyo fallo lo fue del tenor literal siguiente :"FALLO: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Rogelio, revocamos la sentencia apelada , dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por el Magistrado-Juez de lo Penal nª Uno de Orihuela, en fecha 20 de septiembre de 2005, en el sentido de que debemos condenar y condenamos al acusado Rogelio, como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242 del código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial `para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, declarando de oficio las costas de esta alzada. ".

SEGUNDO.- Por la representación del Ministerio Fiscal se ha presentado escrito en fecha 28 de Febrero de 2006, solicitando aclaración de Sentencia.

Siendo ponente Sra. Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

Fundamentos

PRIMERO.- Establecen los artículos 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 214 y ss de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, que se prohibe a los Tribunales variar o modificar sus Sentencias despues de firmadas, pero se les permite aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Estos preceptos sancionan una regla general- la de que las Sentencias son inmodificables e invariables una vez firmadas- y una excepción- la de que pueden variarse en dos casos : para aclarar algún concepto oscuro y para suplir cualquier omisión o rectificación de error material de que adolezcan

SEGUNDO.- En el supuesto que nos ocupa , en el escrito presentado por el Ministerio Fiscal se hace mención a un supuesto error material en el fallo de la Sentencia dictada en apelación, cuando dispone" que debemos condenar y condenamos al acusado Rogelio de UN DELITO de robo con intimidación ", ya que en la instancia fue condenado por cuatro delitos de robo con intimidación, y en ningún momento se recurre por la defensa del acusado el número de delitos objeto de condena, siendo que la Sala desestima todos los motivos del recurso de apelación a excepción del relativo a la aplicación indebida en la instancia del párrafo segundo del artículo 242 del CP .. Examinadas las actuaciones, tras ser remitidas de nuevo a este Tribunal, se ha de proceder a la aclaración solicitada el Ministerio Fiscal, por cuanto por error material se consignó en el fallo de la Sentencia que el acusado era autor de un delito de robo con intimidación cuando lo procedente era consignar que el acusado Rogelio era autor penalmente responsable de CUATRO DELITOS de Robo con intimidación siéndole de imponer la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN PARA CADA UNO DE ELLOS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Fallo

LA SALA ACUERDA : Acceder a la aclaración del fallo contenido en la sentencia dictada en fecha 31 de Enero de 2006, solicitada por la representación del Ministerio Fiscal, en el sentido de condenar al acusado Rogelio, como autor penalmente responsable de CUATRO DELITOS de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN PARA CADA UNO DE ELLOS, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, declarando de oficio las costas de esta alzada"

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución con la advertencia de que contra la misma la Ley Procesal no previene recurso ordinario alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos Sres Magistrados integrantes de esta sección Séptima , D José Manuel Valero Diez, Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón, y D Jósé Teófilo Jiménez Morago, de lo que como Secretario certifico.

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