Última revisión
17/09/2017
Sentencia-Auto Penal Nº 52-BIS/2005, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 10/2004 de 02 de Diciembre de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2005
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BERMUDEZ DE LA FUENTE, FERNANDO
Nº de sentencia: 52-BIS/2005
Núm. Cendoj: 28079220042005800008
Núm. Ecli: ECLI:ES:AN:2005:970
Núm. Roj: AAAN 970/2005
Encabezamiento
AUTO
Madrid a Dieciséis de Diciembre del Dos mil cinco.
Dada cuenta; por recibido los anteriores escritos del Ministerio Fiscal, del Sr. Abogado del Estado, del
procurador D. Pedro Pérez Medina por el condenado Mauricio , y de la procuradora Dª. Isabel Julia Corujo en
representación del condenado Juan Miguel y de Industria de Suministros Llorella S.A. (IDS S.A.) solicitando
aclaración de sentencia, únase a I Rollo 10/2004 de su razón; y
Antecedentes
PRIMERO.- Por esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se tramitó la causa de Procedimiento Abreviado n° 28/1999 del Juzgado Central de Instrucción n° 6, Rollo n° 10/2004, en los que se dictó Sentencia el día 30 de Noviembre de 2005, de conformidad, que fue Aclarada de oficio mediante Auto de 2 de Diciembre de 2005 al haberse omitido por error mecanográfico los hechos probados IV, V y VI según la calificación del Ministerio fiscal.
SEGUNDO.- Notificada la citada sentencia a las partes por el Ministerio fiscal, del Sr. Abogado del Estado, del procurador D. Pedro Pérez Medina por el condenado Mauricio , y de la procuradora Dª. Isabel Julia Corujo en representación del condenado Juan Miguel y de Industria de Suministros Llorella S.A. (IDS S.A.) se han presentado escritos, en tiempo y forma, solicitando aclaración de la citada sentencia en puntos concretos a saber: 1.-Por el Ministerio Fiscal y Abogado del Estado subsanar los mismos errores materiales, derivados de transcripciones mecanográficas: a)En el apartado 12 del Hecho V del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal se solicitó entre otras penas para Darío por los 4 delitos e fraude fiscal 4 multas de 6.010,12 con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días por cada una y multa global de 621.704,01 E con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días por cada uno de los cuatro delitos, y tanto en el Antecedente Séptimo de la sentencia y en el Fallo se omite igualmente por cada una.
b)En el apartado 14 del Hecho V del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal se solicitó entre otras penas para Paulino por los 4 delitos de fraude fiscal 4 multas de 6.010,12 e con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días por cada una y multa global de 621.704,01 E con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días por cada uno de los cuatro delitos, y tanto en el Antecedente Séptimo de la sentencia y en el Fallo se omite igualmente por cada una.
c)En los Fundamentos de Derecho de la sentencia, en correlación con las peticiones del Ministerio Fiscal se recoge en el Apartado Segundo, punto 14 entre otras imputaciones que Juan Miguel es autor principal de un delito continuado de Fraude de Subvenciones como administrador de la Sociedad NEW CORPORATION S.L., y sin embargo en el Fallo de la sentencia en el epígrafe 14 en la condena impuesta a dicho condenado se recoge 'como autor por cooperación necesaria de un delito continuado de Fraudes Comunitarios...' debiendo haberse recogido la misma consideración de autor principal.
2.- Por la representación del condenado Mauricio se solicitó: a) Rectificación del error material y aritmético en el Antecedente de Hecho octavo ya que si bien el total es de 1.214.243 Euros se ha omitido el Plan de pensiones Winterthur de 21.035 E y se ha añadido uno más al sueldo retenido y pensiones de jubilación que es 12.000 E y nº 120.000 E. Por ello debe establecerse que los bienes y derechos ofrecidos por este condenado son los siguientes. Mauricio Acciones de IDS S.A. 760,500 E Participaciones en Quinfal S.L. 20.708 El Plan Pensiones Winterthur 21.035 E Sueldo retenido y pensiones de Jubilación 12.000 E, TOTAL 1.214.243 E.
b)Aclaración del Fallo de la Sentencia en cuanto a la responsabilidad civil de los condenados por estar en contradicción con el escrito de modificación d e conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal(Antecedente de Hecho Sexto paginas 8 a 20 de la sentencia) así como el escrito de modificación y puntualización le las responsabilidades civiles efectuado por el Sr. Abogado del Estado(Antecedente de Hecho Octavo páginas 20 a 22 de la sentencia) concretamente en el apartado E ('Si la enajenación de los activos)matrimoniales relacionados, no alcanzara el importe de las responsabilidades civiles le cada uno de los acusados, subsistirá la responsabilidad personal con todo su matrimonio presente o futuro por la diferencia que resulte).
Y la misma contradicción aparece en el Fallo al condenar a IDS S.A. como responsable civil subsidiaria en la suma de 15.379.296,96 Euros, ya que según las modificaciones del Sr. Abogado del Estado que se dan por reproducidas en el Fallo, en cuyo apartado G (página 22 de la Sentencia) se dice ' En relación con la empresa IDS S.A., responsable civil subsidiaria en esta causa, la AEAT designará un Interventor o Administrador con objeto de la realización de las acciones aportadas en esta causa Con la realización por parte de la Agencia de dichas acciones quedará extinguida la responsabilidad civil subsidiaria de la Empresa', solicitando se aclarara la Sentencia en el sentido (e que se indicase que las responsabilidades civiles que figuran en el Fallo de la Sentencia tanto de los acusados como respecto a IDS S.A. y las demás responsables civiles subsidiarias, deben entenderse modificadas en relación con las modificaciones y puntualizaciones contenidas en el escrito efectuado por el Abogado del Estado que constan en el Antecedente de Hecho Octavo y que el propio Fallo da por reproducido en su integridad.
3.-Por la representación del condenado Juan Miguel y de INDUSTRIA DE SUMINISTROS LLORELLA S.A. (IDS S.A.) se solicitó: a)Se aclare la contradicción entre la responsabilidad civil de este condenado que en el Fallo se condena a 485.203,73 E cuando en el escrito de modificaciones representado por el Sr. Abogado del Estado que se dan por reproducidos, no se solicita imposición alguna de condena de responsabilidad civil a Juan Miguel .
b) En cuanto a Industrias de Suministros Llorella S.A. aclaración del Fallo en forma idéntica a la recogida en el apartado 2 b) anterior.
Fundamentos
PRIMERO.-El art. 161 de la ley de Enjuiciamiento Criminal señala que 'los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después d e firmadas, pero si aclarar a Algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan o rectificar alguna equivocación importante, dentro del día siguiente a la notificación. Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio o a instancia de las partes o del Ministerio Fiscal 'y en análogo sentido se pronuncia el art 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Como con acierto señalan al Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado solicitantes de la aclaración se han omitido determinadas puntualizaciones en las transcripciones mecanográficas del antecedente Séptimo de la sentencia y en el Fallo la expresión 'por cada una' ya que en el apartado 12 del Hecho V del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal 'solicitó entre otras penas para Darío por los 4 delitos de fraude fiscal 4 multas de 6.010,12 e con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días por cada una y multa global de 621.704,01 E con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días por cada uno de los cuatro delitos; y también en el Antecedente Séptimo de la sentencia y en el Fallo se ha omitido la expresión 'por cada una' ya que en el apartado 14 del Hecho V del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal se solicitó entre otras penas para Paulino por los 4 delitos de fraude fiscal 4 multas de 6.010,12 e con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días por cada una y multa global de 621.704,01 E con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días por cada uno de los cuatro delitos Y existe un error mecanográfico en el epígrafe 14 en la condena impuesta a Juan Miguel que se dice autor por cooperación necesaria de un delito continuado de Fraudes comunitarios cuando como se recoge en el Apartado Segundo, punto 14 de los Fundamentos de Derecho de la sentencia es autor principal de un delito continuado de Fraude de Subvenciones.
En tal sentido Procede subsanar y rectificar dichos errores mecanografiados y omisiones. Por otra arte los otros solicitantes en defensa de los condenados y responsables civiles tienen igualmente razón para solicitar las oportunas rectificación del error material y aritmético en el Antecedente de Hecho Octavo referido a Mauricio ya que si bien el total es de 1.214.243 Euros se ha omitido el Plan de Pensiones Winterthur de 21.035 E y se ha añadido un O más al sueldo retenido y pensiones de jubilación que es 12.000 E y nº 120.000 E, por ello debe entenderse que los bienes y derechos ofrecidos por este condenado son los siguientes. Mauricio Acciones de IDS S.A. 760,500 E Participaciones en Quinfal S.L. 420.708 E. Plan Pensiones Winterthur 21.035 E Sueldo retenido y pensiones de Jubilación 12.000 E TOTAL 1.214.243 E.
SEGUNDO.-En cuanto a la aclaración del Fallo que se interesa por las antedichas defensas respecto al límite de la responsabilidad civil de los condenados y de la responsable civil subsidiaria IDS S.A., por entender éstos que la modificación de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal(Antecedente de h echo Sexto paginas 8 a 20 de la sentencia)así como el escrito de modificación y puntualización de las responsabilidades civiles efectuado por el Sr. Abogado del Estado(Antecedente de Hecho Octavo páginas 20 a 22 de la Sentencia)concretamente en el apartado E (5) y G(7), debía de aclararse dicho concepto oscuro en el sentido de que las responsabilidades civiles que figuran en el Fallo de la Sentencia tanto de los acusados como respecto a IDS S.A. y las demás responsables civiles subsidiarias, deben entenderse modificadas en relación con las modificaciones y puntualizaciones contenidas en el escrito efectuado por el Abogado del Estado que constan en el Antecedente de Hecho Octavo y que el propio Fallo da por reproducido en su integridad, no procede acceder a la limitación que se solicita respecto a los condenados por entender que con el ofrecimiento de bienes y enajenación de éstos quedaba extinguida su responsabilidad civil ya que el tramo del apartado E(5) del escrito de modificación del Abogado del Estado ('si la gemación de los activos patrimoniales relacionados no alcanzara el importe de las responsabilidades civiles de cada uno de los acusados, subsistirá la responsabilidad personal con todo su patrimonio presente o futuro por la diferencia que resulte') no ofrece duda de que dicha responsabilidad civil no quedaba extinguida con los bienes ofrecidos y aceptados, que ha de ponerse en relación con el apartado F(6)(la subsistencia de las responsabilidades civiles no cubiertas con la realización de los bienes indicados en el presente documento, no impedirá a la representación del Estado en esta causa informar favorablemente las posibles peticiones de suspensión de ejecución de penas, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos para ello en el Código Penal').
TERCERO.- Respecto a la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa IDS S.A. es indudable que conforme al apartado G(7) la misma quedará extinguida una vez que por parte de la AEAT se realicen las acciones aportadas en esta causa, por lo que procede efectuar dicha puntualización en el Fallo de la sentencia.
No ocurre lo mismo con las restantes empresas como responsables civiles subsidiarias ya que en el escrito de modificación del Ministerio Fiscal aceptado por las representaciones de aquellas se solicitaba su condena en tal concepto, no siendo excluidas expresamente por el Abogado del Estado en su escrito de adhesión al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- En cuanto a la petición de la representación del condenado Juan Miguel de que se aclare el Fallo de la Sentencia en el Sentido de que se le excluya de la responsabilidad civil de 485.203,73 Euros por considerar que en el escrito de modificación del Ministerio Fiscal no se solicita condena por la responsabilidad civil, debe decaer ya que en dicho escrito se indica qué acusados han ofrecido bienes y derechos, lo que no obsta a que aquél no ofreciera bien alguno y quedara, por tanto, subsistente la petición que en tal sentido interesaba el Ministerio Fiscal y que fue debidamente aceptada por las representaciones procésales y por los acusados conformados.
Por lo expuesto, LA SECCIÓN CUARTA DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Fallo
Que estimando en parte los escritos presentados por el Ministerio Fiscal, del Sr. Abogado del Estado, del procurador D. Pedro Pérez Medina por el condenado Mauricio , y de la procuradora Dª. Isabel Julia Corujo en representación del condenado Juan Miguel y de Industria (e Suministros Llorella S.A. (IDS S.A.) solicitando aclaración de la Sentencia 52/2005 de 30 de Noviembre de 2005 debía de aclarar y aclaraba la misma en el sentido de suplir los errores y omisiones padecido en los Antecedentes y Fundamentos que se recogen en los Fundamentos de esta resolución. Y debiendo quedar el Fallo de la Sentencia, una vez una vez aclarado el concepto oscuro y acomodado en cuanto a las responsabilidades civiles de los condenados y responsables civiles subsidiarios a lo manifestado por el Sr. Abogado del Estado en sus epígrafes E (5) F(&) y G(7)de su escrito de modificación a efectos de conformidad con aquéllos, en los siguientes términos a efectos de hacer más clara la ejecutoria de esta sentencia de conformidad:' 'FALLAMOS QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Miguel , Juan María , Eduardo Mauricio , Luis Miguel , Cesar , Lucio , Luis Angel Claudio , Marcelino , Luis Antonio , Darío , Paulino Y Juan Miguel , ya circunstanciados, como responsables criminalmente en el concepto que se dirá, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de reparación del daño del art .21.5° y atenuante por analogía del art 21-6° del Código Penal de 1995 por dilaciones indebidas y la circunstancia del art 65-3° del Código Penal en los cooperadores de los delitos especiales contra la Hacienda Pública, Fraude de Subvenciones y Contrabando, por los delitos: l.-UN DELITO CONTINUADO DE CONTRABANDO del art. 1.1° apartados 1 ), 2 ) y 6 ); 1.2°.1.3 ° y 2.1 °, 2,2° de la Lo. 7 de 13 de julio de 1982 en relación con el art 69 bis del Código Penal . Ley Orgánica de Represión del Contrabando de 12 de diciembre de 1995, Delito Continuado de Contrabando del art 2.1 ° a), 2.1° b),2.1° c),2.2°, 2.3°,3.1° 3.2° en relación con el art 74.1 del código penal la disposición transitoria décima de la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre 1 º d).II.-VEINTIDOS DELITOS DE FRAUDE FISCAL del art 349 relativo al Impuesto de Sociedades, Impuesto de IVA e IRPF en concurso con un delito de falsedad en documento oficial y mercantil continuado de los arts 302 , 303 , 304 y 69 bis todos silos del Código Penal de 1973 . Conforme a la Disposición Transitoria Primera y Segunda de la L.O. 10/95 los delitos de los arts 305 , 310 , 390 , 392 y 74 del C.P . vigente según la L.0.10/95.
III.-UN DELITO CONTINUADO DE FRAUDE DE SUBVENCIONES Y CONTRA LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES del art 350 del Código Penal de 1973 y Ley General Presupuestaria 31/1990 de 27 de Diciembre. Conforme a la LO. 6 y 10/95 arts 308 y 309 y 74 del Código Penal vigente. En concurso con un delito continuado de falsificación en documento oficial y mercantil.
IV.-UN DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA del art 173.1 ° y 174.1 ° y 2° del Código Penal de 1973 .Conforme a los arts 515.1 °, 517.1 ° y 2° del Código Penal vigente, a las siguientes penas: 1- A Miguel como autor del delito continuado de Contrabando(l) 2 Meses de Arresto Mayor y multa de 1.212.590,90 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días. Como autor principal de 19 delitos de Fraude Fiscal (11)38 meses de Arresto Mayor (2 meses por cada delito)y multa global de 5.039.734,87 Euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días por cada uno de los 19 delitos. Y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante 4 años por cada uno de los 19 delitos. Como autor por cooperación e inductor en un delito continuado de Fraudes Comunitarios (III) multa de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días y multa de 1.324.956,80 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días. Accesorias, perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años. Ambos delitos en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil 3 meses de arresto mayor y multa de 601,01 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Ycomo autor principal d el delito d e Asociación Ilícita 2 Meses de arresto mayor y multa de 450,75 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días. Accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la parte proporcional de costas.
2.-A Juan María : Como autor por cooperación de un delito continuado de Contrabando(l) la Multa de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días y multa de 606.295,45 Euros con arresto sustitutorio e caso de impago de 180 días. Como autor por cooperación de 19 delitos de FraudeFiscal (II) 19 multas de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días. Y multa global de 2.519.867,43 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días por cada uno de los 19 delitos.
Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años por cada uno de los 19 delitos. Como autor por cooperación e inductor de un delito continuado de Fraudes Comunitarios(III) Multa de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Y multa de 1.324.956,80 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días. Accesorias, perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos Fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años. Ambos delitos en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil 3 meses de arresto mayor y multa de 601,01 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Y como autor y miembro activo de un delito de Asociación Ilícita (IV), multa de .012 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la parte proporcional de costas.
3.-A Eduardo : Como autor por cooperación de un delito continuado de Contrabando(l) multa de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días y multa de 606.295,45 Euros con arresto sustitutorio e caso de impago de 180 días. Como autor por cooperación de 19 delitos de Fraude Fiscal(II)19 multas de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en r aso de impago de 90 días. Y multa global de 2.519.867,43 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días por cada uno de los 19 delitos.
Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años por cada uno de los 19 delitos. Como autor por cooperación e inductor de un delito continuado de Fraudes Comunitarios (III) Multa de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Y multa de 1.324.956,80 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días. Accesorias, perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años. Ambos delitos en i concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil 3 meses de arresto mayor y multa de 601,01 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Y como autor y miembro activo de un delito de asociación Ilícita(IV), multa de 6.012 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la parte proporcional de costas.
4.-A Mauricio : Como autor por cooperación de un delito continuado de Contrabando(l) multa de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días y multa de 606.295,45 Euros con arresto sustitutorio e caso de impago de 180 días. Como autor por cooperación de 11 delitos de Fraude Fiscal (11)11 multas de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días. Y multa global de 1.546.058,45 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días por cada uno de los 11 delitos.
Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años por cada uno de los 11 delitos. Como autor por cooperación de un delito continuado de Fraudes Comunitarios(III) Multa de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Y multa de 1.324.956,80 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días. Accesorias, perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos Fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años. Y como autor y miembro activo de un delito de Asociación Ilícita (IV), multa de 6.012 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la parte proporcional de costas.
5.- A Luis Miguel : Como autor por cooperación de 11 delitos de Fraude Fiscal (II) 11 multas de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en ¿aso de impago de 90 días. Y multa global de 1.546.058,45 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días por cada uno de los 11 delitos. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años por cada uno de los 11 delitos. En concurso con un delito continuado de Falsedad en documento oficial y mercantil: 3 meses de Arresto Mayor y multa de 601,01 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Y como autor y miembro activo de un delito de Asociación Ilícita (IV), multa de 6.012 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la parte proporcional de costas.
6.- A Cesar : Como autor por cooperación de un delito continuado de Contrabando(l)multa de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días y multa de 606.295,45 Euros con arresto sustitutorio e taso de impago de 180 días. Como autor por cooperación de 11 delitos de Fraude Fiscal (II)11 multas de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días. Y multa global de 1.546.058,45 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días por cada uno de los 11 delitos.
Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años por cada uno de los 11 delitos. Como autor por cooperación e inductor de delito continuado de fraudes Comunitarios(III) Multa de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Y multa de 1.324.956,80 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días. Accesorias, perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años. Ambos delitos en concurso con un delito continuado de Falsedad en documento oficial y mercantil: 3 meses de arresto mayor y multa de 601,01 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Y como autor y miembro activo de un delito de Asociación Ilícita (IV), multa de 6.012 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante él tiempo de la condena y pago de la parte proporcional de costas.
7- A Lucio : Como autor de un delito continuado de Contrabando (I) 4 meses de arresto mayor y multa de 1.212.590,90 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días. Como autor por cooperación de 11 delitos de Fraude Fiscal (II) 11 multas de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días. Y multa global de 1.546.058,45 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días por cada uno de los 11 delitos. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años por cada uno de los 11 delitos. En concurso con un delito continuado de Falsedad en documento oficial y mercantil: 3 meses de arresto mayor y multa de 601,01 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Y como autor y miembro activo de un delito de Asociación Ilícita (IV), multa de 6.012 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la parte proporcional de costas.
8.-A Luis Angel : Como autor por cooperación en 9 delitos de Fraude Fiscal (II) 9 multas de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días. Y multa global de 1.175.975,15 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días por cada uno de los 9 delitos. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años por cada uno de los 9delitos. En concurso con un delito continuado de Falsedad en documento oficial y mercantil: 3 meses de arresto mayor y multa de 601,01 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Y como autor y miembro activo de un delito de Asociación Ilícita (IV), multa de 6.012 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Accesorias de suspensión del derecho de sufragio, masivo durante el tiempo de la condena y pago de la parte proporcional de costas.
9.-A Claudio : Como autor de 8 delitos de Fraude Fiscal (II)fe los que 2 delitos lo fue como autor principal en el ejercicio de 1992 del Impuesto de Sociedades e IVA de Alegro S.L 2 meses de arresto mayor por cada uno de ellos multa global de 395.188,94 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días por cada uno de los dos delitos. Y por los 6 delitos como cooperador necesario en las declaraciones del Impuesto de Sociedades e IVA de 1991 y 1992 por razón de la facturación recibida de SOLRI 6 multas de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días. Y multa global de 742.142,53 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días por cada uno de los 6 delitos. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante años por cada uno de los 8 delitos. Como autor principal de un delito continuado de Fraudes Comunitarios(III) 3 meses de arresto mayor y multa de 786.642,46 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días. accesorias, perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años. Ambos delitos en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil 3 meses de arresto mayor y multa de 601,01 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Y como autor y miembro activo de un delito de Asociación Ilícita (IV), multa de 6.012 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la parte proporcional de costas.
10.-A Marcelino : Como autor de un delito continuado de Falsedad en documento mercantil (II) 3 meses de Arresto Mayor y multa de 601,01 Euros, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago proporcional de costas.
11.-A Luis Antonio : Como autor de 10 delitos de Fraude Fiscal(II) de los que 7 fue como autor principal por las cuotas defraudadas en la declaración del Impuesto de Sociedades de COMERCIAL VALL SABORITe I.R.P.F en 1990 y 1992 y GRANJAS LA MORA en 1990,1991,1992 y 1993 e, con 2 meses de arresto mayor por cada uno de ellos y multa global de 1.821.191,62 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días por cada uno de los 7 delitos. Por los 3 delitos de los que es cooperador necesario correspondiente a la declaración del Impuesto de IVA de CENTRAL LECHERA DE COBRECES de 1992 y falsedad en documento mercantil por las facturas de compras y ventas falsas de IDS S.A. y de venta de CENTRAL LECHERA DE COBRECES, e Impuesto de Sociedades e IVA de 1992 de FOMATGES ARTESANS DªOSONA y IRPF, 3 multas de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días. Y multa global de 543.852,26 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días por cada uno de los 3 delitos. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante años por cada uno de los 10 delitos. Como autor principal de un delito continuado de Fraudes Comunitarios(III) 3 meses de arresto mayor y multa de 76.817,38 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días. Accesorias, perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años. Ambos delitos en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil 3 meses de arresto mayor y multa de 601,01 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Y como autor y miembro activo de un delito de Asociación Ilícita (IV), multa de 6.012 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la parte proporcional de costas.
12.-A Darío : Como autor por cooperación de 4 delitos de Fraude Fiscal (II) 4 multas de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días por cada una de las multas. Y multa global de 621.704,01 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días por cada uno de los 4 delitos.
Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante años por cada uno délos 4 delitos. En concurso con un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil: 3 meses de arresto mayor y multa de 101,01 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Y como autor y miembro activo de un delito de Asociación Ilícita (IV), multa de 6.012 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la parte proporcional de costas.
13.-A Paulino : Como autor por cooperación necesaria de 4 delitos de Fraude Fiscal(II) 4 multas de 6.010,12 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días por cada una de las multas. Y multa global de 683.576,93 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días por cada l no de los 4 delitos. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años por cada uno de los 4 delitos. En concurso con un delito continuado de Falsedad en documento oficial y mercantil: 3 meses de arresto mayor y multa de 601,01 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Como autor y miembro activo de un delito de Asociación Ilícita (IV), multa de 6.012 i Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la parte proporcional de costas.
14.- A Juan Miguel : Como autor principal de un delito continuado de Fraude de Subvenciones como administrador de la sociedad NEW CORPORATION S.L. (III) 3 meses de arresto mayor y multa de 242.601,86 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días. Accesorias, perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años. En concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil 3 meses de arresto mayor y multa de 601,01 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días. Y como autor y miembro activo de un delito de Asociación Ilícita (IV), multa de 6.012 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días, accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la parte proporcional de costas.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad les será de abono todo el tiempo que han permanecido privados de ella por esta causa.
Se acuerda la disolución de la asociación ilícita a que hace referencia el Apartado I referido a las 25 sociedades instrumentales junto con las entidades IDS S.A. CELEBARSA y CENTRAL Lechera de Cobreces.
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL los acusados condenados en esta resolución, en concepto de autores y cómplices, como responsables civiles directos s eran condenados a indemnizar a la Hacienda Pública en las siguientes cuantías: 1.- Miguel en 10.079.469,75 Euros por su responsabilidad en los delitos de Fraude Fiscal; y en 5.299.827,21 Euros por su responsabilidad en el delito de Subvenciones Comunitarias.
2.- Juan María en 10.079.469,75 Euros por su responsabilidad en los delitos de Fraude Fiscal; y en 5.299.827,21 Euros por su responsabilidad en el delito de Subvenciones Comunitarias.
3.- Eduardo en 10.079.469,75 Euros por su responsabilidad en los delitos de Fraude Fiscal; y en 5.299.827,21 Euros por su responsabilidad en el delito de Subvenciones Comunitarias.
4.- Mauricio en 6.184.233,81 Euros por su responsabilidad en los delitos de Fraude Fiscal; y en 5.299.827,21 Euros por su responsabilidad en el delito de Subvenciones Comunitarias.
5.- Luis Miguel en 6.184.233,81 Euros por su responsabilidad en los delitos de Fraude Fiscal 6.- Cesar en 6.184.233,81 Euros por su responsabilidad en los delitos de Fraude Fiscal; y en 5.299.827,21 Euros por su responsabilidad en el delito de Subvenciones Comunitarias.
7.- Lucio en 1.736.594,42 Euros por su responsabilidad en el delito de contrabando; y en 6.184.233,81 Euros por su responsabilidad en los delitos de Fraude Fiscal.
8.- Luis Angel en 4.703.900,60 Euros por su responsabilidad en los delitos de Fraude Fiscal.
9.- Claudio en 3.758.948,03 Euros por su responsabilidad en los delitos de Fraude Fiscal; y en 1.573.284,93 Euros por su responsabilidad en el delito de Subvenciones Comunitarias.
10.-A Luis Antonio en 5.817.788,31 Euros por su responsabilidad en los delitos de Fraude Fiscal; y en 953.634,77 Euros por su responsabilidad en el delito de Subvenciones Comunitarias.
11.-A Darío en 2.486.816,07 Euros por su responsabilidad en los delitos de Fraude Fiscal.
12.-A Paulino en 2.734.307,71 Euros por su responsabilidad en los delitos de Fraude Fiscal.
13.- A Juan Miguel en 485.2003,73 Euros por su responsabilidad en el delito de Subvenciones Comunitarias.
Dentro de sus respectivas clases serán responsables solidarios entre sí por sus cuotas y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.
Se acuerda la condena como responsables civiles subsidiarios, conforme al art 22 del Código Penal de 1973 y 120.4 del vigente de 1995 a las Sociedades y por las cuantías siguientes: 1.-CELEBARSA por 481.754,07 Euros por fraude fiscal mas 2.287.703,77 Euros por Fraude de Subvenciones .2.-CENTRAL LECHERA DE COBRECES por 231.475,23 Euros por IVA. 3.-ALEGRO S.L.
por 2.363.662,82 Euros por Fraude Fiscal y de Subvenciones. 4.-C0MERCIAL VALL SABORIT S.L. por 131.970,97 por Fraude Fiscal, y 589.807 Euros por Fraude de Subvenciones. 5..-EXINDAVA S.L. por 363.833 Euros por Fraude de Subvenciones. 6.-NEW CORPORATION S.L. 485.203,73 por Fraude de Subvenciones.
7-GRANJAS LA MORA S.L. por 2.734.607,61 Euros por Fraude fiscal.
En cuanto a IDS S.A., de conformidad con el punto 7(G) del escrito del Ministerio Fiscal de modificación, la AEAT designará un Interventor o Administrador con objeto de la realización de las acciones aportadas en esta causa, y con la realización por parte de dicha Agencia de dichas acciones, quedará extinguida la responsabilidad civil subsidiaria de la Empresa.
Todos los acusados, así como los responsables civiles subsidiarios responderán por los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los arts. 921 de la LEC derogada y actual art 576 de la Ley 1/2000 de 7 de Enero, y art 36 de la ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria .
Se tienen por hechos y se dan por reproducidas, a efecto de evitar reiteraciones innecesarias, las manifestaciones del IImo Sr. Abogado d el Estado sobre el acuerdo Y responsabilidades de los acusados condenados en esta resolución, según queda constancia en el Antecedente de Hecho Octavo de esta resolución.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese la misma a los efectos legales oportunos al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Deben concluirse las Piezas de Responsabilidad Civil conforme a Derecho.
Notifíquese esta Sentencia a las partes conforme determina el art 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se pondrá certificación literal en el rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos'.
Notifíquese el presente Auto de Aclaración de Sentencia a las partes conforme determina el art 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen del encabezamiento de está resolución, por ante mi el Secretario de que Certifico.

