Sentencia-Auto SOCIAL Tri...yo de 2016

Última revisión
17/09/2017

Sentencia-Auto SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 137/2016 de 13 de Mayo de 2016

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Orden: Social

Fecha: 13 de Mayo de 2016

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL

Núm. Cendoj: 08019340012016800078

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2016:230AA

Núm. Roj: AATSJ CAT 230/2016


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
RECURSO DE SUPLICACIÓN núm.: 137/2016
Sentencia núm. 2642/2016
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
En Barcelona, a trece de mayo de dos mil dieciséis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
A U T O
En el Recurso de suplicación interpuesto por Departament d'Empresa i Ocupació -Generalitat de
Catalunya- y Catalina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 29 de
mayo de 2015 ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 28 de abril de 2016 se dictó por la Sala sentencia, en el Recurso de suplicación núm 137/2016 , resolviendo el recurso interpuesto por Departament d'Empresa i Ocupació -Generalitat de Catalunya- y Catalina cuyo fallo es del siguiente tenor: 'Desestimamos los Recursos de Suplicación interpuestos por el Abogado de la Generalitat de Catalunya, en representación del Departament d'Empresa i Ocupació, y por Catalina contra la Sentencia, dictada en fecha 29 de Mayo de 2015 , posteriormente rectificada por Auto de fecha 19.06.15, por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona en los autos núm. 86/14 seguidos a instancia de la actora, ahora recurrente, frente al Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, asimismo recurrente, y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la sentencia recurrida. Sin costas.'

SEGUNDO.- En fecha 10 de mayo de 2016 se solicita por Departament d'Empresa i Ocupació - Generalitat de Catalunya- aclaración de la misma, en base a lo dispuesto en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse detectado error, a su juicio.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza a los Jueces y Tribunales, bien de oficio o a instancia de las partes, otorgar cabal sentido a cualquier concepto oscuro, suplir cualquier omisión o rectificar alguna equivocación que contengan las sentencias o Autos, evitando con ello dilaciones indebidas y siempre que se garantice la seguridad jurídica, especificando el párrafo tercero del mencionado precepto legal que los errores manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. En iguales términos se manifiesta el artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el presente rollo de suplicación, el Abogado de la Generalitat de Catalunya presenta escrito solicitando la aclaración de la Sentencia dictada por la Sala, en fecha 28 de Abril de 2016 , por cuanto la misma contiene, a su juicio, el error de validar como salario diario de la demandante la cantidad de 97,22€, que fija el hecho probado primero de la sentencia de instancia, que correspondería al salario mensual del mes de diciembre de 2013, por cuanto la cantidad tomada como salario mensual percibido corresponde al importe de la base de cotización que resulta de aplicar la previsión contenida en la Disposición Adicional séptima del Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo , y no al salario realmente percibido en dicho mes que asciende a la suma de 2.654,71 euros y cuyo importe diario ascendería a 88,49€, lo que supondría rectificar, asimismo, el importe de la indemnización que le correspondería percibir a la actora por la declaración de improcedencia de su despido.



SEGUNDO.- La Sala, a la vista de lo expuesto y razonado en el escrito presentado, entiende que no procede aclarar el fallo en el sentido solicitado por el recurrente. En efecto, debemos señalar que el importe salarial diario al que hace referencia el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de esta Sala es el fijado en la sentencia de instancia, de fecha 29.05.15 , en el hecho probado primero de dicha resolución judicial (97,22€), y que, el importe de la indemnización por despido improcedente fijada, tanto en el fallo de la misma como la posteriormente establecida en el Auto de aclaración, de fecha 19.06.15 , toma como base de cálculo de aquélla dicho importe de 97,22€.

Pues bien, en el recurso de suplicación formulado por el Organismo Público recurrente, la revisión postulada del hecho probado primero respecto de la fijación del salario diario de la actora en función del promedio de las retribuciones salariales percibidas en el año anterior a su despido, proponiendo como importe diario la cantidad de 85,86€, pretensión que resulta rechazada por la Sala al entender que el salario cómputo de la indemnización por despido, en el caso de autos, corresponde al salario percibido en el último mes al no existir variación salarial en las mensualidades percibidas por la demandante, salvo el incremento de la cantidad a percibir por cumplimiento de un trienio en el mes de noviembre. Es cierto que, a tenor de la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo , por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, 'la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto Ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010', y que por lo tanto, el importe del salario diario que se fija en la sentencia de instancia no debió calcularse sobre la base de cotización del mes de diciembre/2013 (por otra parte, base de cotización inalterable a lo largo de todo el año 2013), sino sobre el salario realmente percibido que es el que ahora, en el recurso de aclaración propone rectificar el recurrente.

Pero, ni la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia fue acogida al proponer el recurrente un salario erróneo, ni se denunció por el recurrente error de derecho en la apreciación de la prueba, por lo que la Sala no podía en el ámbito de las atribuciones que le confiere el recurso de suplicación modificar motu propio el salario establecido en la resolución judicial de instancia. Señalar, finalmente, que el recurrente, pese haberse dictado por el órgano judicial de instancia Auto, de fecha 19.06.15 , de rectificación de la indemnización de despido fijada en el fallo de la sentencia en base, expresamente, al salario diario de 97,22€, no interesó en dicho momento su aclaración conformándose con formular el recurso de suplicación en los términos antedichos.

Por último, la aclaración que se interesa, con incidencia fundamental en el importe de la indemnización por despido improcedente de la demandante trasciende más allá de la finalidad estricta del procedimiento de aclaración de un error material establecido en los preceptos legales citados más arriba, pues la corrección del salario diaria comportaría la modificación del importe de la indemnización señalada en la resolución judicial de instancia vulnerando con ello el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la demandante.

Por lo expuesto,

Fallo

No ha lugar a aclarar el Fallo de la Sentencia de esta Sala, de fecha 28 de Abril de 2016 , solicitada por el Abogado de la Generalitat de Catalunya en representación del Departament d'Empresa i Ocupació, manteniéndose el mismo íntegramente.

Notifíquese a las partes esta resolución que se unirá a la sentencia original para su archivo en el libro de sentencias.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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