Última revisión
17/09/2017
Sentencia-Auto SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 390/2015 de 30 de Noviembre de 2016
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Orden: Social
Fecha: 30 de Noviembre de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Núm. Cendoj: 15030340012016800043
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:44AA
Núm. Roj: AATSJ GAL 44/2016
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
Equipo/usuario: MB
NIG: 36057 44 4 2013 0002543
Modelo: 084000
TIPO Y Nº DE RECURSO:RSU RECURSO SUPLICACION 0000390 /2015-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000517 /2013 JDO. DE LO
SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente/s: Pedro Miguel
Abogado/a: ROSA MARIA TARRAGO NESTA
Procurador/a:
Graduado/a Social: XOSE MANUEL RODRIGUEZ MENDEZ
Recurrido/s: LEMOS ROMERO SL, FOGASA , CASER, S.A. , REALE SEGUROS GENERALES, S.A. ,
ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE
SEGUROS Y REASEGUROS , MAPFRE FAMILIAR SA , AEGON UNIONASEGURADORA,S.A. , LEVANTINA
Y ASOCIADOS DE MINERALES,S.A , GRANITOS Y ARIDOS DE ATIO, SL , MANUEL VAQUEIRO, SL , JUAN
PAZOS,SL , MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS ,
GRANSITOSA SL , FERSES SL , GRAMACOR SL , GALEGA DE GRANITOS SA , Eulalio , ESMEGRA
SL , GRANICHAN, S.L.
Abogado/a: MIGUEL ANGEL CABALEIRO FERNANDEZ, FOGASA , MARIA GORETTI MONTERO
CASTRO , JOSE MANUEL GONZALEZ-NOVO MARTINEZ , RAMON JOSE PENA FRAGA , MARIA DE LOS
ANGELES FONTAN VIDAL , SECUNDINO JAVIER GARCIA UZAL , MARTA ARNEJO GRILLE , MARIA
VERONICA LAGARES TENA , SANTIAGO FIDEL REY TABOADA , GEMA GARCIA GOMEZ , ANTONIO
FEDERICO SABUCEDO CAMESELLE , ANA MARIA MORENO LUGRIS , MANUEL ZORRILLA RIVEIRO ,
BALTASAR MANUEL SILVEIRA SOLLA , LINO ROMERO ALONSO , GONZALO TORRES GARCIA , MIGUEL
ANGEL CABALEIRO FERNANDEZ
Procurador/a: MARIA TAMARA UCHA GROBA, ISABEL TEDIN NOYA , JOSE AMENEDO
MARTINEZ , JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO , XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL , MARCIAL PUGA
GOMEZ , JORGE BEJERANO PEREZ
Graduado/a Social:
En A CORUÑA, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistas las presentes actuaciones por los/las Magistrados/as:
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
que componen T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, en nombre de S.M. el Rey, dictan el siguiente
AUTO
En el Recurso de Suplicación 390/2015, interpuesto por D. Pedro Miguel , siendo Magistrada-Ponente
la Ilma Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO .- Que con fecha de 30 de junio de 2016 por esta Sala de lo Social del TSJ de Galicia, se dictó sentencia en el recurso de suplicación nº 390-2015 en cuya parte dispositiva se dice: 'Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del actor D. Pedro Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº3 - refuerzo de Vigo con fecha 27 de junio de 2014 ,debemos revocar y revocamos dicha resolución y con estimación de la petición subsidiaria de la demanda formulada por el recurrente debemos declarar y declaramos su derecho al abono de la indemnización de 45.000 euros condenando a las codemandadas Lemos Romero SL, Levantina y asociados de minerales SA (Esteve y mañez SA), Granitos y Áridos de Atio SL, Manuel Vaqueiro SL, Juan Pazos SL, Granitosa SL, Ferses SL, Granichan SL, Galega de granitos SA, Eulalio , Esmegra SL, Granichan SL, y sus aseguradoras a su reconocimiento y abono, con absolución de Mapfre Empresas compañías de seguros y reaseguros SA, AXA Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros'.
SEGUNDO .- Notificada la citada resolución, por Mapfre familiar SA, la letrada de la aseguradora Caser SA, la representación de seguros de catalana occidente SA, la representación de Reale Seguros Generales SA, y la representación de Allianz seguros SA, se presentaron escritos, solicitando que se proceda a la subsanación y complemento de sentencia, alegando en esencia Catalana Occidente SA y Reale Seguros Generales SA, que no se incluye su absolución en el fallo pese a que en el HDP 6 no constan las mismas entre la relación de aseguradoras de las que se dice que tenían algún tipo de contrato de seguro con las empresa codemandadas; Mapfre familiar alega que debe ser absuelta por cuanto en el HDP 6 figura que la citada compañía tenía concertada póliza de seguro que cubría el riesgo profesional de Esteve y Mañez SA desde 2004 a 2006 asegurando entre otros riesgos incapacidad permanente; Allianz seguros SA solicita que debe ser absuelta pues en el antecedente de hecho HDP6 de la sentencia de instancia figura Allianz SA con póliza de convenio aseguraba a las siguientes empresas, en los periodos temporales que allí se reseñan: Lemos Romero SL, Granichan SL, Y Juan Pazos SL, que solo aseguraba prestación de convenio y ninguna tenia póliza de responsabilidad civil. Y por último Caser alega que pese a la desestimación de la pretensión principal de indemnización de convenio y a pesar de que la cobertura pactada por Caser con Juan pazos SL era precisamente la mejora de prestaciones de la Seguridad Social pactada en convenio colectivo de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra, pero la sentencia no menciona a Caser en el pronunciamiento absolutorio y así interpuso, al amparo del artículo 215 de la LEC recurso de subsanación y complemento de sentencia solicitando que se dicte resolución en virtud de la cual se mencionen los motivos por los que la sala condena indistintamente a aseguradoras que garantizaban la responsabilidad civil de las distintas empresas y a las aseguradoras, que, como Caser SA tan solo garantizaban la mejora de las prestaciones de la seguridad social pactada en el convenio colectivo de elaboración e instalación de piedra y mármol de la provincia de Pontevedra.
TERCERO .- Que Dando traslado del recurso de aclaración y complemento de sentencia presentado por las aseguradoras mencionadas, la representación de la entidad Juan Pazos SAL, formulo alegaciones señalando que lo pretendido por las representaciones de las aseguradoras va más allá de una mera aclaración de un concepto oscuro de la sentencia o la subsanación de un error material, y en realidad lo que se pretende es alterar los términos de la sentencia dictada, no concurriendo ninguno de los supuestos para variar la resolución judicial al amaro del artículo 267 de la LOPJ .
Fundamentos
UNICO .- Que el artículo 215 de la LEC establece en el numero 1.- que las omisiones o defectos que puedan padecer las sentencias y autos y que sea necesario remediar para llevar plenamente a efecto estas resoluciones podrán ser enmendadas mediante auto ...En el nº 2 señala que de tratarse de sentencias o autos que omitiesen manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal por solicitud escrita de parte ... luego de dar traslado de la solicitud a las demás partes ....dictara auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o que no procede completarla.
Asimismo en el nº 3 del art 215 de la LEC se establece que si el tribunal advierte en las sentencias o autos que dicto las omisiones a que se refiere el número anterior... podrá proceder de oficio, mediante auto a completar su resolución , pero sin modificar ni rectificar lo que se acordase .
Por Mapfre familiar SA, la letrada de la aseguradora Caser SA, la representación de seguros de catalana occidente SA, la representación de Reale Seguros Generales SA, y la representación de Allianz Seguros SA, se presentaron escritos, solicitando que se proceda a la subsanación y complemento de sentencia, alegando en esencia Catalana Occidente SA y Reale seguros generales SA, pues no se incluye su absolución en el fallo pese a que en el HDP 6 no constan las mismas entre la relación de aseguradoras de las que se dice que tenían algún tipo de contrato de seguro con las empresa codemandadas; Mapfre familiar alega que debe ser absuelta por cuanto en el HDP 6 figura que la citada compañía tenía concertada póliza de seguro que cubría el riesgo profesional de Esteve y Mañez SA desde 2004 a 2006 asegurando entre otros riesgos incapacidad permanente; Allianz seguros SA solicita que debe ser absuelta pues en el antecedente de hecho HDP6 de la sentencia de instancia figura Allianz SA con póliza de convenio aseguraba a las siguientes empresas, en los periodos temporales que allí se reseñan: Lemos romero SL, Granicahn SL, Y Juan Pazos SL, que solo aseguraba prestación de convenio y ninguna tenia paliza de responsabilidad civil. Y por último Caser alega que pese a la desestimación de la pretensión principal de indemnización de convenio y a pesar de que la cobertura pactada por Caser con Juan pazos SL era precisamente la mejora de prestaciones de la seguridad social pactada en convenio colectivo de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra, pero la sentencia no menciona a Caser en el pronunciamiento absolutorio.
Visto el contenido de los escritos de recurso de subsanación y complemento de sentencia, la sala estima que en efecto, y observándose que se condena, indistintamente a las aseguradoras que garantizaban la responsabilidad de las distintas empresas y a las aseguradoras que tan solo garantizaban la mejora de las prestaciones de la seguridad social pactadas en convenio colectivo, siendo así que la sentencia desestima la pretensión principal relativa a la reclamación de la cantidad establecida en el convenio colectivo de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra y estima solo la petición subsidiaria, ejercitada contra todas las empleadoras en solicitud de indemnización por daños y perjuicios, es obvio que la sala debe precisar y limitar la condena a las aseguradoras de las empresa condenadas que tengan suscritas con las mismas pólizas que garanticen la responsabilidad civil de las distintas empresas,(lo cual no excede de los límites de la aclaración y complemento de sentencia) y observándose que en los antecedentes en el HDP6 de la sentencia de instancia no figuran ni Seguros catalana occidente SA ni Reale seguros generales SA como aseguradoras que tengan suscrita paliza con las empresas condenadas; y figurando Mapfre familiar SA que tenía concertada póliza que cubría el riesgo profesional de Esteve y Mañez SA desde 1/1/2004 a 1/1/2006 asegurando entre otras cobertura la incapacidad permanente total; Allianz SA figura con póliza de convenio que aseguraba a las empresas en los periodos temporales que se reseñan Lemos Romero SL, Granichan SL y Juan pazos SL que aseguraba solo el riesgo de pago de la prestación de convenio, y Caser SA figura que mantenía un póliza de seguros con Juan pazos SL, de accidente convenio y solo garantizaba las prestaciones de la seguridad social pactadas en convenio; procede absolver a las citadas aseguradoras, por lo que procede complementar la sentencia con el pronunciamiento omitido de absolver a las aseguradoras citadas, y precisar respecto de la condena de las aseguradoras de las empresa condenadas que procede limitar la condena a las aseguradoras de las empresa condenadas que asegurasen la responsabilidad civil de las mismas con las correspondientes pólizas de responsabilidad civil. Por todo ello procede completar la resolución en los términos expuestos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos los recursos de subsanación y complemento de sentencia interpuesto por las aseguradoras citadas, y así la parte dispositiva de la citada resolución debe subsanarse y completarse y quedar redactada con el siguiente tenor literal: 'Que estimando parcialmente el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del actor D. Pedro Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 - de refuerzo de Vigo con fecha de 27 de junio de 2014 , debemos revocar y revocamos dicha resolución y con estimación de la petición subsidiaria de la demanda formulada por el recurrente debemos declarar y declaramos su derecho al abono de la indemnización de 45.000 euros condenando a las codemandadas Lemos Romero SL, Levantina Y Asociados de Minerales SA(Esteve y Mañez SA) Granitos y Áridos de Atio SL, Manuel Vaquero SL, Juan pazos SL, Gransitosa SL, Ferses SL, Gramacor SL, Galega de Granitos SA; Eulalio , Esmegra SL, Granichan SL, y a sus respectivas aseguradoras que asegurasen la responsabilidad civil de las mismas con las correspondientes pólizas de responsabilidad civil, a su reconocimiento y abono, con absolución de Mapfre empresas Compañía de Seguros y reaseguros SA, Axa Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros, Mapfre Familiar SA, Catalana Occidente SA, Reale Seguros Generales SA, Caser SA, Allianz SA .Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno. Distinto al que en su caso cupiera frente a la resolución aclarada.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as Sres/Sras Magistrados/as reseñados al margen. Doy fe.
