Última revisión
12/12/2008
Sentencia Civil 244/2008 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 278/2008 de 12 de diciembre del 2008
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP Ávila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 244/2008
Núm. Cendoj: 05019370012008100406
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00244/2008
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 244/08
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES.
PRESIDENTA
D. JESUS GARCIA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL SANCHEZ CALLEJO
Dª. TANIA GARCIA SEDANO
En la ciudad de AVILA, a doce de Diciembre de dos mil ocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial el incidente, de RECURSO DE APELACION 162/2008, seguidos en esta AUDIENCIA PROVINCIAL de AVILA, por impugnación de honorarios indebidos, RECURSO DE APELACION 278/2008, entre partes, de una como impugnantes Dª. Milagrosa , D. Everardo , representados por el Procurador D. FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO, dirigidos por el Letrado D. JESUS FUENTES TEJERO, y de otra como impugnados Dª. María Consuelo , D. Leoncio , representados por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ, y dirigidos por el Letrado D. JOSE MARCIAL AGUIRRE NIETO.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada por esta Sala Sentencia nº 173/08 de fecha 25 de Septiembre de 2008 en Rollo de apelación civil nº 162/08, por la que se condena en costas a la parte apelante Dª Milagrosa Y D. Everardo , representados por el Procurador D. Fernando López del Barrio , y dirigidos por el Letrado D. Jesús Fuentes Tejero; y practicada por el Sr. Secretario tasación de costas en fecha 4 de Noviembre, se dio traslado de la misma a la parte contraria.
SEGUNDO.- Por el Procurador D. Fernando López del Barrio en la representación acreditada, se impugnó la referida tasación por indebida, alegando los motivos que en los fundamentos jurídicos de esta Sentencia se indicarán y analizarán, convocándose a las partes a una vista según dispone el artículo 246.4 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil , presentándose escritos por las partes, renunciando a la celebración de dicha vista, por lo que quedó el procedimiento para deliberación votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- En Sentencia nº 173/08 de fecha 25 de Septiembre de 2008 , resolviendo recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Milagrosa y D. Everardo , en juicio ordinario nº 338/07 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arenas de San Pedro, se desestimó el mismo, se confirmó la Sentencia recurrida, y se impusieron las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Pedida la práctica de tasación de costas por la representación procesal de la parte vencedora doña María Consuelo y D. Leoncio , se practicó por el Sr. Secretario de esta Audiencia en fecha 4 de Noviembre de 2008 , y por lo que al presente procedimiento se refiere, presentó minuta de derechos la Procuradora Dª Irene , por importe de 633,22 €, cantidad ésta que fue incluida en tasación.
La representación procesal de la parte condenada en costas impugnó la tasación por entender que los derechos que facturaba la citada profesional eran indebidos, aplicando el Arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por Real Decreto 1373/2003 de 7 de Noviembre , pues lo hizo aplicando una cuantía que fue fijada en la demanda, pero que fue impugnada en la contestación a la demanda, desglosándose la misma en la Audiencia Previa, quedando fijada en relación con la servidumbre de luces y vistas, que fue lo único discutido en el recurso de apelación, en la cantidad de 6.500 €.
Ambas partes han renunciado a celebrar juicio verbal, considerando la Sala que lo reducen a un supuesto jurídico, estando ambas partes de acuerdo en los hechos (vid Art. 246-4 de la LEC, en relación al 429-8 de la LEC).
SEGUNDO.- Ciertamente fijada la cuantía, que fue controvertida, en la Audiencia Previa del juicio principal, en lo referente a la parte discutida, servidumbre de luces y vistas, en 6.500 €, de ella se ha de partir para fijar los derechos de la Procuradora impugnada.
Así, por aplicación del Art. 1.1 del Arancel de Procuradora le corresponden 264,44 €, cantidad que debe ser incrementada en el 10% al aplicar el Art. 1.4 del Arancel citado, sumando la cantidad de 290,84 €, que es la cantidad que correspondería en primera instancia.
Como la Procuradora minutante sólo intervino en segunda instancia, el Art. 49 de los Aranceles prevé que deberá cobrar los derechos regulados en ese Arancel para primera instancia, con un incremento del 20%, lo que nos da la cantidad de 349 €.
Como para segunda instancia la Procuradora sólo debe cobrar el 40% de esa cantidad, el resultado al que se llega es que sus derechos suman la cantidad de 139,60 €, y a ésta se le suman el 16% de IVA, lo que nos da un total de 161,93 €, por lo que la impugnación se estima.
TERCERO.- Al no haberse celebrado juicio verbal, no se imponen las costas causadas a las partes.
Vistos los artículos citados y demás aplicables.
Fallo
QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS la impugnación de tasación de costas planteada por la representación procesal de doña Milagrosa y D. Everardo contra la tasación de costas confeccionada por el Sr. Secretario de esta Sala en fecha 4 de Noviembre de 2008 , y reducimos los derechos de la Procuradora doña Irene por su personación en el recurso de apelación en el juicio ordinario nº 338/07 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arenas de San Pedro, a la cantidad de CIENTO SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES euros (161,93 €), cantidad que deberá incluirse en tasación, y sin hacer condena en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

