Última revisión
24/03/2026
Sentencia Civil 623/2025 , Rec. 1631/2024 de 12 de diciembre del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2025
Ponente: JORGE MARTINEZ VAZQUEZ
Nº de sentencia: 623/2025
Núm. Cendoj: 15030420052025100010
Núm. Ecli: ES:TIC:2025:328
Núm. Roj: STIC 328:2025
Encabezamiento
RÚA MONFORTE S/N, 2º PLANTA C.I.F. S-1513005-G
Equipo/usuario: Cd
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
D/ña. Arcadio, Paloma
Procurador/a Sr/a. , LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a Sr/a. , IÑIGO FERNANDEZ SAAVEDRA
DEMANDADO D/ña. ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador/a Sr/a. RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI
Abogado/a Sr/a.
Procurador : D. Luis Ángel Painceria Cortizo
Abogado : D. Íñigo Fernández Saavedra
Procurador : D. Rafael Pérez Lizarriturri
Abogado : D. Juan Ramón Lema Alvarellos
Juicio Verbal 1631/2024, sobre reclamación de cantidad.
En A Coruña, a 12 de diciembre de 2025.
Antecedentes
Se propuso prueba y se resolvió sobre su admisión.
En el mismo acto, se practicaron todas las pruebas admitidas, formularon las partes sus conclusiones y quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
Fundamentos
-A primeros de octubre de 2023 se produjo una inundación en su vivienda sita en DIRECCION000, A Coruña, como consecuencia de una fuga de agua procedente del desagüe de la bañera del cuarto de baño de la propia vivienda.
-Su asegurador de hogar, ALLIANZ, rechazó dar cobertura al siniestro apelando a la cláusula 1.3.19 EXCLUSIONES GENERALES:
-El seguro asumió la reparación de la causa, esto es la rotura del desagüe y daños de pintura.
Está pendiente de reparar los daños en pavimento de madera, rodapié de madera, pavimento cerámico, puerta plegable, mobiliario y en techo del garaje, con coste total de 4.949'53 euros. Pero excluye de la reclamación los daños en el techo del garaje.
Añade una reclamación de 600 euros por inhabitabilidad durante el tiempo estimado de las obras.
La aseguradora hizo dos pagos de 316 y 343'45 euros.
Y con esta base reclama la condena de la demandada bien a reparar bien a sufragar el coste de la reparación en el importe de 4.890'08 €.
La demandada, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, se opone a la demanda alegando que cubrió el siniestro mediante la reparación de la fuga y la indemnización por los daños que guardan nexo causal con el siniestro. Se abonaron primero 316 euros según valoración pericial, y luego otros 343'45 euros tras nueva visita del perito, por incremento de daños.
Niega el nexo causal entre el siniestro y los daños en las baldosas y puerta de cocina, porque no hubo inundación del baño.
Y asimismo discute la valoración del perito de la actora, que añade a los precios de mercado costes de gestión de residuos y beneficio industria, así como gastos de proyecto que no es necesario para obras de reparación. Y se opone a la reclamación por perjuicios derivados de inhabitabilidad.
Las explicaciones del perito de la parte actora, D. Arcadio, fueron detalladas y justificadas. En su consideración, la fuga de la tubería del cuarto de baño determina que el agua se depositara en el forjado, con la consecuente circulación y acumulación en las zonas donde las características de aquél sean propiciatorias. Esa agua acumulada genera un efecto dañino constante, que explica una causa por la que se soltaran las losetas de la cocina, también el pase de humedad a la puerta tipo acordeón, cuya parte inferior queda situada en la inmediata continuidad de la fuente de humedad y que por su construcción en contrachapado tiene una escasa resistencia a aquélla. En relación con las baldosas, el perito añadió el indicio, que se considera decisivo, de la situación de daños por humedad en el techo del garaje -debajo de la cocina- situados especialmente en la zona que coincide con el levantamiento de la loseta.
La demandada alude a que la perjudicada no reclamó a los peritos de la aseguradora daños en la loseta y en la puerta de paso. Al respecto, lo cierto es que los peritos sólo hicieron constar en su informe la reclamación de la perjudicada que iba sustentada por un presupuesto. El perito del segundo informe, de ampliación, manifestó que la perjudicada no le indicó daños en la cocina y añadió que no examinó la cocina; pero no intervino el primer perito, para explicar si hubo algún debate al respecto. Pero en todo caso, la causa de pedir viene definida por la demanda, no por la conversación previa; y en la demanda sí se reclaman los referidos daños, cuyo nexo causal con el siniestro se considera acreditado por las explicaciones del único perito que los examinó específicamente.
Respecto de la valoración de los daños, la reclamación inicial de la perjudicada aportando presupuestos tomados en consideración por los peritos de ALLIANZ, no le vinculan.
De un lado, se desconoce el contenido preciso de los presupuestos, por lo tanto su precisión en el detalle de reparación e inclusión o no de IVA.
Por otro lado, no se contemplan la totalidad de los daños finalmente reclamados.
Y en todo caso, la reclamación previa de daños representa una actuación tendente a obtener una solución extrajudicial, y es constante la jurisprudencia que declara que tales tratos preprocesales no son actos propios vinculantes que limiten el contenido posible de la acción ejercitada, cuando no se alcanza el acuerdo. En términos de la STS 683/2009, de 19 octubre
Sentado lo anterior, lo cierto es que la única valoración técnica concreta disponible es la del perito de la parte actora, en cuanto que los de la demandada se limitan a recoger presupuestos que no constan.
Pero además, la valoración del perito D. Arcadio se ajusta a criterios fiables y de común utilización para la valoración de obras. Parte del precio según tablas al uso manejadas en el ámbito de la construcción, con más los gastos generales, licencia y beneficio industrial, en porcentajes no contradichos por informes alternativos.
Por esto motivo se considera correcta la reclamación del importe de los daños materiales.
Se discute la procedencia de la reclamación por perjuicios derivados de inhabitabilidad. El informe pericial de la actora, de nuevo sin contradicción, estima un tiempo de desalojo de dos semanas, a fin de evitar el ambiente con polvo en suspensión, vapores, etc. La valoración de tiempo no parece desmesurada para la obra prevista; y la conveniencia del desalojo en tales circunstancias es obvia, desde la perspectiva de las exigencias de habitabilidad aceptables.
Ahora bien, es cierto que el perjuicio pecuniario no está probado, por el hecho de que no se ha producido el desalojo. La necesidad del desalojo no implica necesariamente el gasto, porque existen alternativas plausibles, de segundas residencias, alojamiento con familiares. Es más, incluso dependiendo de las características de la vivienda, en ocasiones se evita el desalojo mediante la compartimentación de la misma con elementos provisionales pero seguros, aislando las puertas de las estancias donde se trabaja.
En definitiva, sin haberse producido el gasto efectivo por desalojo, no procede estimar la reclamación por el mismo. A lo que cabe añadir que se reclama específicamente en tal concepto, con lo que no cabe atender la petición valorando un perjuicio moral por molestias de todo tipo, lo que supondría incurrir en incongruencia
Procede en consecuencia estimar la demanda en la cantidad de 4.290'08 euros ( arts. 1 y 19 de la Ley de Contrato de Seguro).
Ello con más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (se precisa a estos efectos el 15 de octubre de 2023). La petición de dichos intereses no se explicita en el suplico, pero sí en la fundamentación de la demanda, lo que se interpreta como un error material de redacción; en todo caso deben aplicarse incluso de oficio.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás concordantes y de general aplicación, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español de conformidad con el art. 117 de la Constitución:
Fallo
ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Paloma, representada por el Sr. Painceria Cortizo, contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Sr. Pérez Lizarriturri, y CONDENO a la demandada a abonar a la actora 4.290'08 euros, con más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (estimada el 15 de octubre de 2023).
Ello con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante la Audiencia Provincial dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.
Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la Cuenta de depósitos y consignaciones, debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de interposición. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido del derecho asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas y organismos autónomos.
Llévese al Libro de Sentencias.
Por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, Magistrado-Juez de este Juzgado.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
