Sentencia Civil 134/2025 ...o del 2025

Última revisión
07/07/2025

Sentencia Civil 134/2025 , Rec. 638/2024 de 12 de febrero del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2025

Ponente: ANA MARIA BARRAL PICADO

Nº de sentencia: 134/2025

Núm. Cendoj: 15030420112025100008

Núm. Ecli: ES:JPI:2025:278

Núm. Roj: SJPI 278:2025

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11

A CORUÑA

SENTENCIA: 00134/2025

C/ CAPITÁN JUAN VARELA, S/N, EDF. ANEXO A LA AUDIENCIA PROVINCIAL, A CORUÑA

Teléfono: 981-18-25-98/97,Fax: 981-18-25-99

Correo electrónico:instancia11.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: AB

Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE

N.I.G.:15030 42 1 2024 0008640

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000638 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. HABITABELLA SL

Procurador/a Sr/a. MARTA DIAZ AMOR

Abogado/a Sr/a. JULIO ANDRES VILLARINO FERNANDEZ

DEMANDADO D/ña. ZARDOYA OTIS SA

Procurador/a Sr/a. NURIA ROMAN MASEDO

Abogado/a Sr/a. JORGE GONZALEZ PEREZ

SENTENCIA

La Coruña, doce de diciembre de dos mil veinticinco

ANA BARRAL PICADO, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº11 de la Coruña, habiendo visto los autos correspondientes al juicio ordinario seguido con el número referido al margen a instancias de HABITABELLA, S.L. contra ZARDOYA OTIS, S.A. en nombre de S.M. el Rey, dicto la presente en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Ante este juzgado fue turnada demanda de juicio ordinario promovida por HABITABELLA, S.L en la que solicitaba que se declarase que la entidad OTIS ZARDOYA, S.L. incumplió el plazo de instalación/entrega del ascensor previsto en el contrato de fecha 10 de junio de 2022 aportado como documento 6 de esta demanda y que ese incumplimiento y retraso en la instalación del ascensor ocasionó daños y perjuicios a la entidad demandante, y a sus resultas, condena a la demandada ha indemnizar a la actora, concretamente en la cantidad de 55.897'56€, más los intereses desde la interpelación judicial y hasta el pago, que es la suma de las siguientes partidas:

a.-Por perjuicios producidos por retraso en la entrega a los compradores de la vivienda del DIRECCION000 del edificio: 34.936'38 euros

b.-Por perjuicios por mayor pago de intereses del contrato de préstamo concertado para la obra 14231'91 euros.

c.-Como lucro cesante, por falta de disponibilidad del precio de venta del DIRECCION000, la cantidad de 6729'27 euros

Todo ello con expresa condena en costas

SEGUNDO.- Por la demandada se contestó en sentido de oposición, alegando, no resultarle imputable el retraso en la instalación del ascensor, y no resultar acreditados los daños y perjuicios reclamados de adverso.

TERCERO.- Seguidos los autos por sus legales trámites se declararon vistos para sentencia

Fundamentos

PRIMERO.- Con fecha de 10 de junio de 2022 suscriben las partes el contrato/oferta económica que obra en los autos como documento nº6 de la demanda. El contrato se enmarca dentro del PROYECTO BASICO de INSTALACIÓN DE ASCENSOR Y REHABILITACIÓN de 3 VIVIENDAS EN EDIFICACIÓN EXISTENTE, EN DIRECCION001, DIRECCION002 y DIRECCION000 de la Coruña. La licencia a partir del proyecto básico de ejecución y demás documentación pertinente habría quedado concedido el mes de mayo anterior (doc.5)

Junto con las especificaciones técnicas del equipo a instalar, el contrato comprometía a la demanda a la entrega del material suministrado franco fábrica, el montaje, con sus gastos de viaje y dietas de los técnicos y montadores y la realización del expediente técnico y tramitación ante el organismo competente de Industria para la autorización de puesta en marcha. Tal y como se advierte de las condiciones generales la actora, habría de realizar por su cuenta todos los trabajos de albañilería, carpintería, cerrajería y electricidad, incluso suministro y colocación de vigas de apoyo y/o elementos de separación entre ascensores contiguos, que sean necesarios para el alojamiento o instalación de los equipos de elevación contratados, sin cuyo cumplimiento previo Zardoya Otis no vendrá obligada a comenzar la instalación. La fecha de entrega de materiales quedaba fijada en la primera quincena del mes de Noviembre 2022 y la fecha de finalización de los trabajos, quedaba concretada en la segunda quincena del mes de diciembre de 2022

Pues bien, consta en autos que OTIS firma el acta de entrega en octubre de 2023 y no es hasta el 17 de enero de 2024 cuando se presenta la solicitud de inscripción en el Registro de Ascensores en Consellería de Economía, Empresa e Innovación da Xunta de Galicia (doc.9) (doc.7-9 de la contestación)

Ya se considere una u otra fecha, cuestión que será analizada en fundamentos posteriores, resulta indudable y se declara hecho probado el retraso en la finalización de los trabajos, con relación a la fecha prevista en el contrato que, consideraba a tal fin la segunda quincena del mes de diciembre de 2022

La parte demandada vincula el retraso a los siguientes perjuicios irrogados:

A.- El día 21 de abril de 2023, Habitabelia S.L. suscribió un contrato de arras penitenciales para la venta del piso DIRECCION000 de A Coruña. Se pactaba que el otorgamiento de la escritura pública de compraventa tendrá "como fecha límite el 31 de agosto de 2023"(último párrafo de la cláusula 2ª).Llegado el 31 de agosto de 2023, era imposible entregar la vivienda porque el ascensor no estaba instalado(se trata de un DIRECCION000). Por esa razón, ese mismo día se suscribió un anexo al contrato de arras, en el que se acordó como nueva "fecha límite el 31 de octubre de 2023" y, al mismo tiempo, se pacta lo siguiente:

"Como compensación a la parte compradora por el retraso en la firma de la escritura de compraventa, Habitabelia S.L. se compromete a entregar la vivienda con la cocina instalada. La cocina será a elección de los compradores y sin que suponga coste alguno para ellos, con un importe máximo de 21.000 euros más el IVA correspondiente". Habitabelia S.L instaló y pagó esa cocina, por un precio de 20.608'57 euros más IVA, es decir, 24.936'38 euros (doc.17).

Pero tampoco pudo cumplir con el segundo plazo de entrega acordado en la prórroga, que fue fijado el 31 de octubre de 2023) en el anexo del contrato de arras. La escritura de compraventa sólo pudo formalizarse pocos días después de que el ascensor fuese dado de alta en industria. Concretamente, se suscribió el día 8 de febrero de 2024 y, dado el segundo incumplimiento del plazo, hubo que hacer una rebaja en el precio de 10.000 euros por el retraso en la entrega. En la estipulación segunda de la escritura, se hace constar lo siguiente: "El precio de la venta fue fijado por las partes en el contrato de arras, en la cantidad de quinientos cincuenta mil euros, pero debido a que la vivienda descrita no pudo entregarse y ponerse a disposición de los compradores en la fecha pactada, porque se retrasó el montaje del ascensor por la empresa encargada de dichos trabajos, la parte vendedora, como compensación e indemnización por los daños y perjuicios causados a la parte compradora por tal retraso, descuenta del precio fijado la cantidad de 10.000 euros, y en consecuencia se fija el precio para esta compraventa en la cantidad de 540.000 euros" (doc. 16-18)

B.- Habitabelia S.L. suscribió un préstamo con Abanca para financiar la obra, por importe de 615.000 euros. Los intereses devengados por ese préstamo desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 1 de enero de 2024 ascendieron a 5731'03 euros, es decir, 122 días, lo que arroja 46'97 euros diarios. El retraso en la instalación por parte de Zardoya Otis fue desde el día 20 de marzo de 2023 hasta el 17 de enero de 2024, es decir, 303 días. Mi representada tuvo que pagar intereses de más por importe de 14231'91 euros, como resulta del certificado bancario que se aporta como documento 22. Si la entidad demandada hubiera instalado el ascensor a tiempo, mi representada no habría tenido ese sobrecoste.

C.-Lucro cesante derivado del retraso en el cobro del precio de la compraventa: Habitabelia S.L debería haber percibido el precio de venta de 550.000 euros el día 31 de agosto de 2023. Debido al retraso en la instalación, no percibió esa cantidad (en realidad percibió menos, como ya hemos visto)hasta el día 8 de febrero de 2024. El retraso en la disponibilidad de esa cantidad de 540.000 euros debe ser indemnizado con los intereses legales desde la fecha en que debería estar en poder de mi representada (y no lo estuvo por la conducta de la demandada) hasta la fecha en que se entregó el ascensor, es decir, el día 17 de enero de 2024 (a partir del cual se podría haber suscrito el contrato). Los intereses legales ascienden a la cantidad de 6729'27€, como resulta del cálculo que se acompaña como documento 23

Reclama en base a las reglas generales en materia de obligaciones y contratos y las particulares del arrendamiento de obra la condena de OTIS ZARDOYA al abono de una indemnización de 55.897'56€

SEGUNDO.- La parte demandada negará la responsabilidad en el retraso, y el concurso de circunstancias ajenas a la propia actuación, como causales del mismo:

En primer lugar,la obra civil de reforma a ejecutar por HABITABELIA, contemplaba, entre otros extremos referidos al contrato, la ejecución del hueco del ascensor, que no se inició hasta el 25 de abril de 2023. Así resulta del documento de pago que la demandante emite en favor de la demandada con fecha de 24 de abril de 2024, un pagaré que, según el contrato, habría de emitirse al tiempo de la entrega de materiales en obra (doc.8 de la contestación). Se aporta también email emitido por el Coordinador de Seguridad y Salud de la obra del Edificio facilitó a OTIS el plan de seguridad y salud, y demás documentación precisa para el inicio del montaje (doc.6)

Con relación a esta primera circunstancia alegada por OTIS ZARDOYA, procede su declaración de hecho probado: en efecto, la documental especialmente señalada por la parte demandada al tiempo de contestar permite concluir que aun cuando el contrato se firma en enero de 2022 y aun cuando prevé la entrega en obra de materiales en la primera quincena de noviembre de 2022, dicha entrega y entrada en obra no se produce hasta abril del año 2023, siendo en ese momento cuando el director de obra autoriza el inicio de trabajos a OTIS, que, en consecuencia, los inicia cinco meses más tarde lo previsto por causas no imputables.

En el mismo sentido declaran los testigos Sr. Melchor, y D. Leon, con responsabilidades diversas en obra por cuenta de la promotora y que deponen a instancias de la parte demandante.

En segundo lugaralega que, la acometida eléctrica de la instalación de tensión de red alterna trifásica, conforme especificación técnica del contrato, se ejecutó por HABITABELIA y se hizo con retraso, obteniéndose la conformidad y legalización de la instalación eléctrica con posterioridad al 31 de octubre de 2023. Sin dicha legalización, la instalación no está completa y el ascensor no puede funcionar.

Consta en autos a partir del documento nº9 que la solicitud del certificado de industria no tiene lugar hasta la fecha de 17 de enero de 2024, lapso de tiempo que la demandada imputa a circunstancias ajenas a su ámbito de actuación. La solicitud la realiza Dña. Andrea, desconociéndose quién pudiera ser la citada señora, si bien, parece lo lógico que se trata de personal de OTIS, toda vez que, en virtud del contrato firmado entre las partes, era OTIS la obligada a la realización del expediente técnico y tramitación ante el organismo competente de Industria para la autorización de puesta en marcha.

Ahora bien, dicho lo anterior, importa destacar que la cláusula séptima del contrato bajo la rúbrica de "terminación de la instalación" señalaba que "se considerará terminada la instalación, y el Comprador la aceptará como tal, a todos los efectos,una vez concluido su montaje y efectuadas las correspondientes pruebas de funcionamiento" Y es una realidad documentada en autos a partir de los documentos 7 y 8 de la contestación a la demanda que el acta de entrega tiene lugar el día 24 de octubre de 2023, tras la realización de las verificaciones, pruebas y mediciones que se reflejan en el documento. Consta así mismo que el 23 de octubre de 2023 (doc.11) y una vez solucionado el problema con una placa, el delegado de Otis se dirige a Pablo Jesús con el siguiente mensaje: "Hola Pablo Jesús ( Pablo Jesús, delegado de Otis), el ascensor está comprobado y terminado. Tenemos previsto que mañana aún esté el técnico para tratar algún ajuste más, a partir de ahí, formalizar los documentos para legalizar el alta en Industria. Espero que esta semana podamos dejar todo listo". Es más en otro mensaje se comunica a " Pablo Jesús" la disponibilidad del ascensor para subir muebles al DIRECCION000"

Por este motivo pierde toda significación práctica esta cuestión debatida entre las partes, es decir quién es responsable o a quien es imputable el lapso de tiempo que transcurre entre esos dos hitos temporales -acta de entrega, alta en industria- pues insistimos que, a efectos del contrato, la instalación estaba finalizada y el ascensor se encontraba en perfecto funcionamiento, lo cual se afirma sin perjuicio de que con posterioridad, y entre el 19 y el 23 enero de 2024, según las conversaciones habidas entre partes (doc.11 demanda)sufriera una avería puntual.

Tras la argumentación expuesta se ha de concluir con que se ignora cuál pueda ser la causa o motivo por la que la promotora no celebra el contrato de venta el día 30 de octubre, esto es, dentro de la primera prórroga pactada ante la imposibilidad de entregar la vivienda antes del día 31 de agosto, pero lo que si es cierto, que la actora no ha probado, que fuera por causa imputable a OTIS, que según contrato, y a todo los efetos, había terminado la instalación.

TERCERO.- Como se argumenta en el fundamento de derecho anterior, OTIS inicia las obras el día 23 de abril 2023, esto es, cinco meses más tarde de los previsto, y por causas ajenas al montaje e instalación del ascensor. Se ha declarado también hecho probado que OTIS termina la instalación el 24 de octubre de 2023. Si se tiene en cuenta que en el contrato firmado entre las partes, se preveía que la instalación podría durar un plazo de un mes o mes y medio aproximadamente (primera quincena de noviembre, segunda quincena de diciembre) hemos de considerar que un plazo de seis meses para la instalación, es un plazo ni previsto por las partes, ni consentido por la actora, tanto así que se habría comprometido a entregar las viviendas, al menos la del DIRECCION000 antes del 31 de agosto de 2023. Y en este punto se ha de recuperar la declaración testifical de Raúl y D. Luis María, testigos ambos de la parte actora, que sin gran esfuerzo reconocen al tribunal los problemas propios surgidos en la instalación del ascensor, un modelo nuevo y de gran especificidad técnica. La declaración de los citados, unida a los mensajes y comunicaciones entre las partes ponen de manifiesto y permiten declarar hecho probado, el retraso culpable, a efectos del contrato, de la parte demandada

No obstante, y sentando lo anterior, de los perjuicios que reclama la parte actora, únicamente ha de responder OTIS de los producidos ante la imposible entrega de la vivienda del DIRECCION000 antes del 31 de agosto de 2023, no resultándole imputables la demora producida con posterioridad al día 24 de octubre de 2023 en que se ha declarado probado funcionamiento del ascensor y la entrega en términos del contrato. En consecuencia, no ha de responder de la rebaja en el precio de venta con el que la promotora se comprometió para con los compradores, para el caso de no producirse la entrega antes del día 31 de octubre.

En consecuencia y en base al derecho invocado, la parte demandada ha de indemnizar a la demandante, únicamente, en la cuantía de 24.936'38€ que resultan del compromiso de HABITABELIA, S.L. para con los futuros compradores del DIRECCION000, esto es, el compromiso de "entregar la vivienda con la cocina instalada. La cocina será a elección de los compradores y sin que suponga coste alguno para ellos, con un importe máximo de 21.000 euros más el IVA correspondiente". El documento nº17 hace prueba de que Habitabelia S.L instaló y pagó esa cocina, por un precio de 20.608'57 euros más IVA, es decir, 24.936'38€

II.- Al hilo de esta premisa anterior, la parte actora reclama como lucro cesante la pérdida de ganancia, intereses legales, que debería haber percibido de haberse consumado la venta el día 31 de agosto de 2023 sobre un capital 550.000 euros (el precio de la venta). Argumenta que, "debido al retraso en la instalación, no percibió esa cantidad (en realidad percibió menos, como ya hemos visto)hasta el día 8 de febrero de 2024. El retraso en la disponibilidad de esa cantidad de 540.000 euros debe ser indemnizado con los intereses legales desde la fecha en que debería estar en poder de mi representada (y no lo estuvo por la conducta de la demandada) hasta la fecha en que se entregó el ascensor, es decir, el día 17 de enero de 2024 (a partir del cual se podría haber suscrito el contrato). Los intereses legales ascienden a la cantidad de 6729'27euros, como resulta del cálculo que se acompaña como documento"

Lo primero que ha de reseñarse es que el lucro cesante, con arreglo a una incesante jurisprudencia, no es una mera expectativa de ganancia, sino un perjuicio real requerido de una prueba cualificada. Pues bien, esa ganancia no percibida que refiere la promotora demandante, y que cifra en 6729.27€ es una ganancia bruta, libre cuando menos de los impuestos que a habría de abonar tras la consumación de la venta. Faltan en autos elementos de prueba suficiente para poder declarar hecho probado, que la ganancia dejada de obtener para esa concreta venta, pueda fijarse en la cuantía que solicita, y no se aportan a los autos ni siquiera las bases fácticas y ciertas sobre las que poder derivar la cuestión sometida a debate para una fase posterior.

III.- Finalmente alega la actora: Habitabelia S.L. suscribió un préstamo con Abanca para financiar la obra, por importe de 615.000 euros. Los intereses devengados por ese préstamo desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 1 de enero de 2024 ascendieron a 5731'03 euros, es decir, 122 días, lo que arroja 46'97 euros diarios. El retraso en la instalación por parte de Zardoya Otis fue desde el día 20 de marzo de 2023 hasta el 17 de enero de 2024, es decir, 303 días. Mi representada tuvo que pagar intereses de más por importe de 14231'91 euros, como resulta del certificado bancario que se aporta como documento 22. Si la entidad demandada hubiera instalado el ascensor a tiempo, mi representada no habría tenido ese sobrecoste.

En primer lugar, no consta en autos un certificado final de obra que acredite la conclusión de las obras proyectadas, en uno y otor momento. Además, la obra asumida por la demandante y para la que obtuvo licencia y financiación, se definían como la INSTALACIÓN DE ASCENSOR Y REHABILITACIÓN de 3 VIVIENDAS EN EDIFICACIÓN EXISTENTE, EN DIRECCION001, DIRECCION002 y DIRECCION000, en este último caso, con intervención en la estructura y la cubierta. El proyecto para el que se solicitó la licencia y la financiación era más amplio que la instalación de un ascensor, y múltiples circunstancias han podido incidir en la marcha de las obras prevista en el proyecto, no en vano y como antes se argumentaba, prevista la instalación del ascensor en el mes de noviembre, el hueco no está ejecutado hasta finales del mes de abril

CUARTO.- Se estima parcialmente la demanda y procede la condena de la demandada a indemnizar a la actora en la cuantía de veinticuatro mil novecientos treinta y seis euros con treinta y ocho céntimos (24.936'38€), más intereses legales ( art. 1.100, 1.101 y 1.108 CC) , sin que haya lugar a condena en costas ( art. 394.1 LEC)

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por HABITABELLA, S.L. contra ZARDOYA OTIS, S.A. debo condenarla y la condeno indemnizar a la actora en la cuantía de veinticuatro mil novecientos treinta y seis euros con treinta y ocho céntimos (24.936'38€), más intereses legales, sin que haya lugar a condena en costas

No es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de la Coruña

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADO/JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

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