Sentencia Civil 121/2024 ...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Civil 121/2024 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 3, Rec. 406/2023 de 12 de marzo del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2024

Tribunal: JPI Burgos

Ponente: FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO

Nº de sentencia: 121/2024

Núm. Cendoj: 09059420032024100004

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:56

Núm. Roj: SJPI 56:2024

Resumen:
TESTAMENTARIAS

Encabezamiento

JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3

BURGOS

SENTENCIA: 00121/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. REYES CATOLICOS Nº 51-B

Teléfono: 947-284055, Fax: 947-284056

Correo electrónico: https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos

Equipo/usuario: 1

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.: 09059 42 1 2023 0003512

PJV PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000406 /2023 0001

Procedimiento origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000406 /2023

Sobre TESTAMENTARIAS

DEMANDANTE D/ña. Nicolasa

Procurador/a Sr/a. LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO

Abogado/a Sr/a. EDUARDO PAYNO Y DIAZ DE LA ESPINA

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Carlos Jesús, Penélope , Pura , Raimunda , Rosaura

Procurador/a Sr/a. CARMEN ALVAREZ GIMENO, CARMEN ALVAREZ GIMENO , CARMEN ALVAREZ GIMENO , CARMEN ALVAREZ GIMENO , CARMEN ALVAREZ GIMENO

Abogado/a Sr/a. EMILIO MARTINEZ MIGUEL, EMILIO MARTINEZ MIGUEL , EMILIO MARTINEZ MIGUEL , EMILIO MARTINEZ MIGUEL , JOSE EMILIO MARTINEZ MIGUEL

S E N T E N C I A Nº 121/24

En la ciudad de BURGOS, a doce de marzo de dos mil veinticuatro.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO, MAGISTRADO-JUEZ titular del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Burgos y su Partido, el presente INCIDENTE SOBRE FORMACIÓN DE INVENTARIO, seguido en los presentes autos sobre DIVISION DE LA HERENCIA DE Dª. Yolanda; tramitado en este Juzgado al Nº 406/23, en el que han sido partes, Dª. Nicolasa, representada por la Procuradora Sra. Escudero Alonso y asistida del Letrado Sr. Payno Díaz de la Espina; y D. Carlos Jesús, Dª. Rosaura, Dª. Penélope, Dª. Pura y Dª. Raimunda, representados por la Procuradora Sra. Alvarez Gimeno y asistidos del Letrado Sr. Martínez Miguel.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3 de mayo de 2.023, por Dª. Nicolasa, representada por la Procuradora Sra. Escudero Alonso, se presentó escrito instado la División Judicial de la Herencia de su difunta madre Dª. Yolanda, quien falleció en Burgos el 20 de junio de 2.022, habiendo otorgado testamento ante el Notario D. José Mª. Martín Alvarez el día 12 de septiembre de 1.988, en el que, tras legar a su esposo D. David (fallecido el 29 de diciembre de 1.988) el usufructo vitalicio universal de su herencia, instituía herederos por partes iguales a sus seis hijos D. Carlos Jesús, Dª. Rosaura, Dª. Penélope, Dª. Pura., Dª. Raimunda y Dª. Nicolasa.

SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 7 de julio de 2.023 se admitió a trámite la solicitud, procediendo, conforme se solicitaba, a citar a los interesados a la Formación Judicial de Inventario; acto que se llevó a cabo el día 27 de septiembre de 2.023, impugnando la representación de D. Carlos Jesús, Dª. Rosaura, Dª. Penélope, Dª. Pura. y Dª. Raimunda en determinados puntos la Propuesta planteada por la promotora del procedimiento; convocándose a los interesados a la Vista prevenida en el artículo 794.2 de la LEC, que se llevó a efecto el día 5 de marzo de 2.024 con el resultado que obra en el soporte en que fue grabada la sesión; quedando seguidamente los autos vistos y conclusos para dictar sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-.- La Propuesta de Inventario contenida en la demanda origen de las presentes actuaciones, era del siguiente tenor literal:

"I).- INVENTARIO BIENES HEREDITARIOS- sujetos a contar y valuar

ACTIVO.-

A).- DINERO METÁLICO EN BANCOS Y ENTIDADES CRÉDITO.

1.- BANCO CAIXABANK en la cuenta Código IBAN nº NUM000.......................................................... 33.777,91€.

2.- BANCO IBERCAJA en la cuenta Código IBAN nº NUM001.......................................................... 37.917,37€.

3.- BANCO BBVA- BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. en la cuenta Código IBAN nº NUM002.......... 2.805,08€.

4.- BANCO SABADELL S.A. en la cuenta Código IBAN nº NUM003..................................................................... 750,57€.

SUMA TOTAL DINERO METÁLICO......... 75.250,93€

B).- EFECTOS PÚBLICOS, TÍTULOS VALORES Y ACCIONES.

1.- El 50 % de 543 ACCIONES NATURGY ENERGY GROUP S.A. con un valor de mercado....................................................................14.986.80€.

2.- El 100 % de 1066 ACCIONES DE TELEFÓNICA con valor 4.831,11€.

3.- El 100 % de 8 ACCIONES ATRESMEDIA CORPORACION... 27,92€.

4.- El 100 % de 1317 ACCIONES DE IBERDROLA con valor... 13.183,17€.

5.- El 100 % de 1054 DERECHOS DE TELEFONICA con valor de 158,10€.

6.- El 100 % de 6592,8235433 PARTICIPACIONES BBVA GESTIÓN DECIDIDA - FONDO INVERSIÓN........................................... 53.527,75€.

SUMA TOTAL ACCIONES Y DERECHOS......... 79.221,45€.

C).- PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA.

- CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.- CASER Número de Póliza NUM004 siendo beneficiarios todos los herederos a partes iguales, y con valor de.................................... 48.528,00€.

D).- JOYAS Y ALHAJAS.

1.- RELOJ ORO de pulsera del padre D. David.

2.- 1 COLLAR de perlas.

3.- 1 PULSERA DE ORO con los nombres de los hijos/hijas.

4.- 1 PULSERA DE ORO con esmeraldas.

5.- 1 PULSERA DE ORO mexicana.

6.- VARIAS JOYAS Y COLLARES que se documentan en fotografía realizada.

E).- MUEBLES Y ELEMENTOS DECORACION CON VALOR.

1.- CUADRO RETRATO de la madre Yolanda pintado por D. Anton. Se encuentra en el interior de la vivienda de DIRECCION000.

2.- ABRIGO DE PIEL DE VISÓN. Se encuentra depositado en la vivienda Alicante.

3.- PIANO que se encuentra en el interior de vivienda DIRECCION000.

F).- BIENES INMUEBLES URBANOS.

F.1.- EL 50 % DE LA FINCA URBANA SITA EN BURGOS.- NÚMERO NUM005- VIVIENDA sita en DIRECCION000.

TIENE UNA SUPERFICIE DE CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y NUEVE decímetros cuadrados (143,49 m2).

CONSTA de vestíbulo, comedor, cinco dormitorios, cuarto de baño, aseo de servicio, cocina, y oficio. LINDEROS: LINDA NORTE, vivienda centro tipo B del mismo edificio y escalera; SUR, vivienda derecha tipo C de la misma planta; ESTE, meseta de la escalera, hueco de la misma y patio de la finca y OESTE, DIRECCION000.

CUOTA DE COOPROPIEDAD: Le corresponde una cuota de participación del 1,10 por ciento sobre el total del inmueble.

INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE BURGOS: Tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM008, Inscripción 5ª- FINCA REGISTRAL Nº NUM009.

REFERENCIA CATASTRAL: NUM010.

De este inmueble se hereda y forma parte del inventario el CINCUENTA POR CIENTO de la vivienda antes descrita.

F.2.- EN EL DIRECCION001 NÚMERO NUM007 de la ciudad de BURGOS CAPITAL.

- MITAD DE FINCA NÚMERO NUM011.- Piso NUM012, que es el NUM013. Ocupa una superficie de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 79 m2). Consta de tres habitaciones, cocina-comedor, baño y dos galerías.

TIENE COMO ANEJO una CARBONERA en la planta NUM014.- NÚMERO NUM015 NUM016 subiendo que mide aproximadamente tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. (3,50 m2).

LINDEROS: FRENTE mirando a la casa desde la calle, con DIRECCION001; FONDO con casa de Don Apolonio; DERECHA, DIRECCION002 donde tiene un mirador o galería e izquierda, con DIRECCION001, donde tiene también una galería.

CUOTA DE COOPROPIEDAD: Le corresponde una cuota de participación del 22,00 por ciento sobre el total del inmueble.

INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE BURGOS: Tomo NUM017, Libro NUM018, Folio NUM018, Inscripción 2ª- FINCA REGISTRAL Nº NUM019 REFERENCIA CATASTRAL: NUM020.

De este inmueble se hereda y forma parte del inventario el CINCUENTA POR CIENTO de la vivienda antes descrita.

F.3.- EN EL DIRECCION003 NÚMERO NUM021 de la ciudad de BURGOS CAPITAL.

- UNA SEXTA PARTE INDIVISA (1/6) DE LA FINCA NÚMERO NUM015.- LOCAL COMERCIAL mano derecha de la planta baja. Ocupa una superficie útil aproximada de treinta y cuatro metros con cuarenta y uno decímetros cuadrados (34,41) que corresponde a una línea de fachada de 3,10 metros con 11,10 metros de fondo.

LINDEROS: NORTE o FRENTE DIRECCION003; SUR o FONDO con local segregado de éste señalado con el número NUM022; ESTE o IZQUIERDA, en línea de 2,40 metros con el citado local y en línea de 8,70 metros con pozo de escalera y portal de la misma casa nº NUM021 y Oste o derecha, local segregado señalado con el número NUM023.

CUOTA DE COOPROPIEDAD: Le corresponde una cuota de participación del 0,8371 por ciento sobre el total del inmueble.

INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE BURGOS: Tomo NUM024, Libro NUM025, Folio NUM026, Inscripción 2ª- FINCA REGISTRAL Nº NUM027.

REFERENCIA CATASTRAL: NUM028.

De este inmueble se hereda y forma parte del inventario UNA SEXTA PARTE INDIVISA de la vivienda antes descrita.

F.4).- FINCA URBANA SITA EN PEDROSA DE VALDEPORRES.- MERINDAD DE VALDEPORRES (BURGOS).

MITAD DE: CASA CON HUERTO al pago del Soto número NUM029, hoy DIRECCION004 número NUM030. Según el título ocupa una superficie útil de ciento cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados (105,50). Según Catastro, el terreno ocupa una superficie de doscientos treinta y nueve metros cuadrados (239 m2).

La vivienda consta de planta baja, con una superficie de cincuenta y tres metros cuadrados (53,00) y alta con cincuenta y seis metros cuadrados construidos (56 m2). La superficie construida total es de ciento nueve metros cuadrados (109,00 m2).

LINDEROS: NORTE, casa de Tomás; SUR, por donde tiene su entrada, con patio y huerta; ESTE, calle y ésta con vía; y OESTE, casa de Don Victoriano.

Según Catastro, derecha entrando, DIRECCION004 nº NUM031 de Encarnacion; izquierda y fondo, DIRECCION004 nº NUM032 de Juan y frente, calle de situación.

INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Inscrita en el Registro de la Propiedad de VILLARCAYO al TOMO NUM033, Libro NUM034, Folio NUM035, FINCA REGISTRAL nº NUM036.

REFERENCIA CATASTRAL: NUM037

F.5.)- FINCA URBANA SITA EN ALICANTE. EN DIRECCION005, NÚMERO NUM013, ángulo a la DIRECCION006.

NÚMERO NUM038. VIVIENDA letra NUM039 del piso NUM011. Ocupa una superficie de cincuenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados (59,19 m2).

Consta de vestíbulo, comedor-estar, dos dormitorios, cocina, baño, terraza y galería en fachadas principal y posterior de la casa.

LINDEROS: DERECHA, resto de la finca destinada a pasos, ensanches y jardín; IZQUIERDA, calle de situación; FONDO, vivienda letra A del mismo piso y bloque; FRENTE, vestíbulo.

CUOTA DE PROPIEDAD: Le corresponde una cuota de participación del 1,48 por ciento sobre el total de los gastos comunes y generales del inmueble, excepto en los gastos de zagüan en que le corresponde una veintiochoava parte y en los del ascensor y escalera que le corresponden una veintisieteava parte.

INSCRIPCIÓN REGISTRAL: inscrita en el Registro de la Propiedad de ALICANTE nº 1, al TOMO NUM040, LIBRO NUM041, FOLIO NUM042, FINCA REGISTRAL Nº NUM043.

REFERENCIA CATASTRAL: NUM044.

E).- BIENES INMUEBLES RÚSTICOS.

E.1).- RÚSTICA,.- PARCELA NUM045 del Polígono NUM007, terreno dedicado a cereal secano, al sitio de TOJO, en Término de MERINDAD DE VALDEPORRES ( BURGOS).

Tiene una extensión superficial de treinta y dos áreas y treinta y tres centiáreas, si bien tiene una superficie gráfica de cuarenta y seis áreas y treinta y dos centiáreas: es por tanto INDIVISIBLE.

LINDEROS: NORTE, parcelas NUM046 y NUM047; SUR, parcelas NUM048, NUM049 y NUM050; ESTE, parcelas NUM047 y NUM051; y OESTE, parcelas NUM046 y NUM048.

INSCRIPCIÓN REGISTRAL: no está inscrita en el Registro de la Propiedad.

REFERENCIA CATASTRAL: NUM052.

E.2).- RÚSTICA,.- PARCELA NUM053 del Polígono NUM007, terreno dedicado a cereal secano, al sitio de FUENTE, en Término de MERINDAD DE VALDEPORRES (BURGOS).

Tiene una extensión superficial de VEINTISIETE ÁREAS y SEIS CENTIÁREAS.: es por tanto INDIVISIBLE.

LINDEROS: NORTE, parcelas NUM054 y NUM048; SUR, parcelas NUM055, y NUM056; ESTE, parcelas NUM048, NUM049 y NUM056; y OESTE, parcelas NUM057, NUM058 y NUM055.

INSCRIPCIÓN REGISTRAL: no está inscrita en el Registro de la Propiedad.

REFERENCIA CATASTRAL: NUM059.

G).- VEHICULOS AUTOMÓVILES.- No existen vehículos automóviles de ningún tipo ni clase.

II-- PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.-

NO SE CONOCEN DEUDAS vigentes contra dicha herencia testamentaria."

SEGUNDO.- Como resulta del Acta extendida con ocasión de la Junta de Formación de Inventario (celebrada el día 27 de septiembre de 2.023 con asistencia, a través de sus respectivos Procuradores y Letrados, de todos los herederos llamados a la herencia) y quedó concretado al inicio de la Vista, son únicamente dos los puntos de discrepancia respecto a la propuesta inicial que ha quedado transcrita en el Fundamento de Derecho precedente:

-por un lado, el metálico a computar en la cuenta de Caixabank nº NUM000, pretendiendo la representación de D. Carlos Jesús, Dª. Rosaura, Dª. Penélope, Dª. Pura. y Dª. Raimunda que, en lugar de los 33.777,91€ reflejados en la propuesta, se compute la cantidad de 27.777,91€, existente al momento del fallecimiento de la causante el 20 de junio de 2.022.

- Y por otro, el "reloj oro de pulsera del padre D. David", a cuya inclusión se oponen D. Carlos Jesús, Dª. Rosaura, Dª. Penélope, Dª. Pura. y Dª. Raimunda, alegando que le pertenece a D. Carlos Jesús, quien lo tiene en su poder desde, al menos, 15 años, tras haberlo recibido de su madre por donación después del fallecimiento de su padre.

TERCERO.- Respecto al metálico a computar en la cuenta de Caixabank nº NUM000, será efectivamente el existente al momento del fallecimiento de la causante, esto es, 27.777,91€.

Así, en primer lugar, como se desprende, entre otros, de lo dispuesto en el artículo 657 del CC ("l os derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte "), es ese el momento al que debe atenderse para formar el inventario de la herencia.

La promotora del procedimiento pretende que esa suma de 27.777,91€, existente a la muerte de la causante, se incremente en 6.000€ más por los 12 reintegros que, por importe, cada uno de ellos de 500,00€, se llevaron a cabo desde enero de 2.022 hasta la muerte de Dª. Yolanda el 20 de junio siguiente.

La representación de sus cinco hermanos se opone alegando que tales cantidades fueron destinadas a atender necesidades propias de su madre que, hasta el mes de mayo de 2.022 que ingresó en una residencia, vivía en compañía de dos de sus hijas.

Y así estima este Juzgador que debe entenderse. Los reintegros lo son por sumas más que razonables para cubrir las atenciones y necesidades propias de una persona (se trata, en realidad, de 1.000€ mensuales), sin que sea legítimo pretender -como parece hacer la promotora del procedimiento- que tales atenciones sean cubiertas con dinero propio de las hijas que, además, eran las que convivían y cuidaban de su madre.

Además, tampoco hay motivo alguno para considerar que tales reintegros no se hicieran con la expresa conformidad o, incluso, por disposición expresa de la causante y propietaria del dinero.

CUARTO.- El segundo punto de discrepancia, como se ha dicho, se refiere al reloj oro de pulsera del difunto esposo de la causante y padre de los herederos que aquí "litigan".

Dª. Nicolasa, promotora del procedimiento, pretende su inclusión en el activo del Inventario, mientras que los restantes coherederos -D. Carlos Jesús, Dª. Rosaura, Dª. Penélope, Dª. Pura. y Dª. Raimunda- se oponen a ello, por considerar que pertenece en propiedad al primero, D. Carlos Jesús, quien lo recibió de su madre poco después de realizar las operaciones divisorias de la herencia de su padre, hará unos quince años.

Todos los herederos parecen estar conformes en cuanto al origen y procedencia del reloj; fue adquirido por sus progenitores, constante matrimonio y con dinero ganancial. También están de acuerdo en que el mentado reloj no fue incluido en la herencia de su difundo padre, ya dividida y adjudicada en mayo de 2.007.

Y, por último, debe igualmente aceptarse como hecho cierto e indiscutido que dicho reloj le fue entregado a D. Carlos Jesús (único hijo varón) por su madre Dª. Yolanda hará, aproximadamente, quince años, poco después de llevar a cabo las operaciones divisiones de la herencia del padre D. David.

Así las cosas, es evidente que lo único que cabría ahora considerar es la inclusión o exclusión en el Inventario del 50% del valor del referido reloj, que es lo que correspondería a la madre y aquí causante, pues el 50% restante era propiedad de D. David, cuya herencia no es objeto de este procedimiento.

Y lo que en realidad habría que considerar es si la donación al heredero D. Carlos Jesús del 50% del valor del reloj por parte de la causante, es o no colacionable en la herencia de ésta.

Y la conclusión que obtiene quien suscribe, valorando todas las circunstancias concurrentes, es que SÍ debe serlo.

Se parte, en primer lugar, de que el reloj era efectivamente "ganancial", pues así lo han considerado todas las partes.

Existiría también la posibilidad de que no lo fuera, en atención a lo previsto en el artículo 1.346 del CC, que considera bienes privativos los " objetos de uso personal (un reloj, incuestionablemente, lo es) que no serán de extraordinario valor". Sin embargo, se desconoce en este estado procesal el valor real del reloj. Y la falta de ese dato, unido a la "conformidad" de todos los interesados en aceptar el carácter ganancial del bien (nadie ha reivindicado su condición de "privativo" en base a dicho precepto), a la presunción legal de ganancialidad contenida en el artículo 1.361 del CC y a la inclusión pacífica en el Inventario de otras "joyas y alhajas" (collares y pulseras), obliga a concluir en el sentido indicado: el reloj era ganancial y, por ende, el 50% pertenecía a la causante.

Se oponía la representación de los hermanos D. Carlos Jesús, Dª. Rosaura, Dª. Penélope, Dª. Pura. y Dª. Raimunda a la inclusión del reloj alegando también que se trataba de un " regalo de costumbre". A ellos alude el artículo 1.041 del CC para excluirlos de la obligación general de colacionar contenida en el artículo 1.035 del mismo texto ("El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.").

Sin embargo, tampoco estima "justo" quien suscribe considerarlo así en el caso enjuiciado, pues aun aceptando que pudiera ser costumbre que el reloj de pulsera del padre (entendiendo como tal ese reloj "especial") pasara, tras su muerte, a manos del único hijo varón (las cinco restantes son mujeres), con la misma lógica habría que excluir a aquel (al hijo varón) de participar en las joyas (collares o pulsera) de la madre, que quedarían sólo para las hijas; y aquí nadie ha discutido que éstas (las joyas de la madre) deben incluirse en el Inventario y entrar a reparto sin distinción alguna.

Y además de todo ello, una razón más. No hay constancia alguna de que la donación del 50% del valor del reloj de la madre y causante a favor del hijo D. Carlos Jesús, se hubiera hecho con carácter no colacionable; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.036 del CC, se impone la colación, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 1.045 del CC.

Es decir, se incluirá en el inventario, no el reloj propiamente dicho, que quedará en propiedad de D. Carlos Jesús, sino el 50% de su valor al tiempo en que se avalúen los bienes hereditarios ( artículo 1.045 del CC), que será lo que aquel tomará de menos en la masa hereditaria ( artículo 1.047 del CC).

QUINTO.- En consecuencia y por todo lo anterior, la impugnación formulada por la representación de D. Carlos Jesús, Dª. Rosaura, Dª. Penélope, Dª. Pura. y Dª. Raimunda, frente a la Propuesta de Inventario planteada por Dª. Nicolasa, sólo puede ser estimada parcialmente, de forma que en el Activo:

(I), en el Apartado A), el metálico a computar en la cuenta de Caixabank nº NUM000, será de 27.777,91€;

y (II), en el Apartado D), en lugar del "reloj de oro de pulsera del padre D. David", se incluirá, como donación colacionable, el 50% de su valor al tiempo en que se avalúen los bienes hereditarios, que será lo que tomará de menos D. Carlos Jesús en la masa hereditaria.

SEXTO.- Por último, y en cuanto a las costas procesales devengadas durante la sustanciación del presente Incidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, no procede hacer especial declaración, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que procede ESTIMAR PARCIALMENTE la IMPUGNACION formulada por D. Carlos Jesús, Dª. Rosaura, Dª. Penélope, Dª. Pura y Dª. Raimunda, representados por la Procuradora Sra. Alvarez Gimeno, frente a la Propuesta de Inventario descrita en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, planteada por Dª. Nicolasa, representada por la Procuradora Sra. Escudero Alonso, llevando a efecto en ella las dos modificaciones consignadas en el Quinto de los Fundamento de Derecho de esta sentencia.

Y todo ello, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales causadas durante la sustanciación del presente Incidente.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Burgos, por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER en la cuenta de este expediente 0855 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

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