Última revisión
12/04/2010
Sentencia Civil 52/2010 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 38/2010 de 12 de abril del 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2010
Tribunal: AP Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 52/2010
Núm. Cendoj: 42173370012010100089
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00052/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000340 /2009
SENTENCIA CIVIL Nº 52/2010
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
==================================
En Soria, a doce de abril de dos mil diez.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000340/2009, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA, siendo partes:
Como apelante y demandante D. Isidro representado por el Procurador Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado D. JAVIER LOPEZ LOPEZ.
Y como apelado y demandado Dª. Socorro representada por el Procurador D. ISMAEL PEREZ Y MARCO, y asistido por el Letrado Dª. CARMEN FERNÁNDEZ ZABALZA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Isidro contra Doña Socorro , debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación de la cláusula quinta del Convenio Regulador firmado por las partes el 22 de enero de 2.007 , con expresa condena en costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 38/2010 .
Con fecha 16 de Marzo de 2.010 se dictó Auto por esta Sala acordando no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por la parte demandante, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia de instancia, salvo en lo que no se opongan a lo que diremos a continuación.
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Isidro , contra la sentencia que desestimó su demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, por entender en síntesis, que la misma no es ajustada a derecho al no haberse valorado correctamente, a su juicio, la prueba practicada en primera instancia. Interesa el recurrente tanto en la demanda inicial como en su escrito en esta alzada, la supresión de la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa, por considerar que ésta ha iniciado una convivencia "more uxorio", con D. Andrés . La sentencia de instancia, desestimó la demanda por entender que el convenio no establecía una pensión compensatoria, en sentido estricto, sino una obligación de pago único, que por tanto no puede extinguirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Civil .
SEGUNDO.- Centrados así los términos del debate, procede en primer lugar analizar la naturaleza de la cláusula quinta del convenio de divorcio, que recoge la obligación que ahora estudiamos. El Juez "a quo", tras un análisis exhaustivo del
TERCERO.- Por todo lo anterior, consideramos que el recurso de apelación debe ser estimado, debiendo revocarse la sentencia apelada, sin que proceda hacer expresa condena en las costas de la primera instancia, habida cuenta de la naturaleza del procedimiento y del motivo de apelación que puede ser objeto de diversa valoración, según las circunstancias concurrentes en el caso. Y sin que tampoco proceda realizar especial pronunciamiento sobre las costas de este recurso de apelación, al estimarse el mismo, (art. 398,2º L.E.C .).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Alfageme Liso, en nombre y representación de D. Isidro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Soria, el día 7 de diciembre de 2009 , en los autos nº 340/09 de ese Juzgado, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar y con estimación de la demanda interpuesta por el citado apelante, debemos declarar y declaramos extinguido el derecho de Dª Socorro a la pensión compensatoria establecida en el convenio regulador suscrito el 22 de enero de 2007, aprobado por sentencia de nº 50/2007, de 28 de febrero de 2007 , consistente en el abono por D. Isidro del saldo pendiente de la hipoteca solicitada por Dª Socorro a la entidad LA CAIXA, con el número de contrato 9320.01-1124174-24, sobre la vivienda sita en Soria, en calle Ronda Eloy Sanz Villa nº 2, 2º, propiedad privativa de la demandada, cuyo saldo a fecha de la interposición de la demanda ascendía al importe de 56.275,92 euros, así como los gastos de cancelación de la misma, en el plazo máximo de cinco años, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de ninguna de las instancias.
Así por esta nuestra Sentencia, que será notificada en forma legal a las partes, haciéndoles saber que, caso de interponer Recurso de Casación ó Extraordinario por Infracción Procesal, deberá acreditar al tiempo de su interposición la consignación de la suma de 50? en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales aperturada en el Banco Español de Crédito, cuenta expediente nº 4162 0000 01 seguido del nº de procedimiento (4 dígitos) y del año (2 dígitos), debiendo indicarse en el campo "concepto" del documento resguardo del ingreso, que se trata de un "Recurso", seguido del código 06 (casación) ó 04 (Infracción Procesal. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse a continuación de los 16 dígitos de la cuenta de expediente (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

