Última revisión
06/06/2024
Sentencia Civil 100/2024 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 8, Rec. 865/2023 de 13 de marzo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2024
Tribunal: JPI Burgos
Ponente: MARIA ESTELA SAN MIGUEL GALLO
Nº de sentencia: 100/2024
Núm. Cendoj: 09059420082024100007
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:60
Núm. Roj: SJPI 60:2024
Encabezamiento
AVDA. REYES CATOLICOS 51B
Equipo/usuario: RLC
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. MEDIUS COLLECTION SL
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. Cesar
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA Nº 100/2024
En BURGOS, a trece de marzo de dos mil veinticuatro.
Dª. MARIA ESTELA SAN MIGUEL GALLO, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de ésta y su partido, ha visto por si los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 865/2023, en el que son parte actora MEDIUS COLLECTION S.L., y parte demandada D. Cesar, en situación procesal de rebeldía.
Antecedentes
Fundamentos
La parte demandada pese a su válido emplazamiento no contestó a la demanda, siendo declarado en situación procesal de rebeldía.
Reclama la parte actora la cantidad de 322,83 euros, desglosado en las siguientes partidas: 250 euros de principal, 25 euros en concepto de interés remuneratorio, 11,40 euros por intereses de demora y, 36,43 euros de intereses desde la solicitud amistosa, cantidades todas estas que proceden del contrato de préstamo formalizado entre el demandado y la entidad 4 FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU, con fecha de 13 de octubre de 2.016. Constando la existencia del contrato, correspondía a la parte demandada acreditar el pago o cualquier otro hecho que impidiera el mismo.
Tal y como ha señalado de forma reiterada la doctrina del Tribunal Supremo, en nuestro derecho, la rebeldía de la demandada, no equivale a su allanamiento a la pretensión actora, sino que subsiste en el actor la carga de acreditar los hechos fundamentales en los que basa su pretensión. Ahora bien, de ello no puede derivarse la concesión al demandado rebelde de una suerte de privilegio procesal, de modo que se imponga al demandante el peso de demostrar exhaustivamente y por prueba directa cada uno de los hechos alegados en la demanda, exigiéndole no ya una "probatio" diabólica, sino una acreditación imposible a falta de una colaboración y lealtad procesal siempre exigible a quienes acudan, o abdican de dicha facultad, como litigantes ante la Administración de Justicia. Ciertamente, ello no implica que se tolere en el actor una especie de relación probatoria, dejando de demostrar aquellos hechos cuya demostración estaba en su mano, sino simplemente de advertir que existen elementos fácticos que la realidad social impone que no están a su alcance en determinados casos y que, además, se ven dificultados por la postura renuente del accionado. A ello cabe añadir que, cuando la rebeldía es voluntaria y en la demanda inicial se acompañan documentos acreditativos de los hechos que en la misma se relatan, los mismos puedan ser tomados en consideración con relevancia decisoria, por no impugnados, cuando la lealtad procesal así lo imponía.
Pues bien, en el presente caso, la situación de rebeldía procesal de la parte demandada, es voluntaria, toda vez que la demanda fue notificada el día 22 de enero de 2.024, personalmente al demandado. Por lo tanto, ante la existencia de documentación suficiente por parte de la demandante, al no haberse demostrado por la demandada hecho negativo o impeditivo alguno, frente a la acción ejercitada, procede acordar la estimación de la demanda presentada, y condenar al demandado al pago de la cantidad reclamada, en concepto de principal, intereses e intereses de demora, que asciende a 322,88 euros, más los intereses del artículo 576 de la L.E.C.
La íntegra estimación de la demanda presentada implicará la condena al pago de las costas procesales a la parte demanda.
Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso
Fallo
Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por D. Maksym Karol Wojcik en nombre y representación de la mercantil MEDIUS COLLECTION S.L., contra D. Cesar al que condeno al pago de 322,83 euros, más los intereses del artículo 576 de la L.E.C., más costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Advierto a las partes que contra esta sentencia
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
