Última revisión
16/06/2023
Sentencia Civil 162/2023 Audiencia Provincial Civil de Illes Balears nº 3, Rec. 267/2022 de 14 de marzo del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2023
Tribunal: AP Illes Balears
Ponente: ANA CALADO OREJAS
Nº de sentencia: 162/2023
Núm. Cendoj: 07040370032023100115
Núm. Ecli: ES:APIB:2023:547
Núm. Roj: SAP IB 547:2023
Encabezamiento
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Equipo/usuario: ACO
Recurrente: Gumersindo, Milagros
Procurador: MONICA LOPEZ DE SORIA MARTINEZ, MONICA LOPEZ DE SORIA MARTINEZ
Abogado: ELISA ROSSELLO MAYANS, ELISA ROSSELLO MAYANS
Recurrido: Ofelia, Isidro
Procurador: JOSE LOPEZ LOPEZ,
Abogado: LAURA SOLEDAD ESAINS POLLET,
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Miguel-Álvaro Artola Fernández
MAGISTRADOS:
D. Jaime Gibert Ferragut
Dña. Ana Calado Orejas
En Palma de Mallorca a catorce de marzo de dos mil veintitrés.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. Ana Calado Orejas.
Antecedentes
Fundamentos
Tras el procedimiento de desahucio y reclamación de cantidad en el que recayó sentencia condenatoria ratificada por la Audiencia, se procedió a la entrega de la vivienda, procediendo a dejar constancia mediante acta notarial el día 11 de junio de 2018 del mal estado de la misma.
Que la deuda que se reclama corresponde a los gastos de limpieza y reparación necesarios para acondicionar y reponer la vivienda a su estado original, y cuyo desglose de gastos se indica a continuación y cuyas facturas se aportan
4· Factura NUM001, por valor de 37,69 euros. Compra carretilla
5· Factura NUM002, por valor de 158,58 euros. Material de pintura y limpieza
6· Factura NUM003, por valor de 64,87 euros. Material de iluminación
7· Factura nº NUM004. Por valor de 277,60 euros. Cerradura 3
8· Factura NUM005, por valor de 110,99 euros. Compra multiherramienta AMW BOSCH
9· Factura NUM006, por valor de 77,11 euros. Material de pintura y limpieza 10· Recibo compra material menaje por valor de 139,70 euros.
11· Recibo compra material limpieza por valor de 36,23 euros.
12· Recibo compra material menaje por valor de 230,82 euros.
13· Factura NUM007 por valor de 205,74 euros, compra de escalera telescópica para subir al tejado.
14· Factura por valor de 523 euros. Compra muebles y colchón cama.
15· Factura NUM008, por valor de 166,82 euros. Correspondiente a material de jardín.
16· Factura NUM009, por valor de 310,65 euros. Correspondiente a transporte de agua.
17· Factura NUM010, por valor de 744,99 euros. Compra electrodomésticos de cocina.
18· Factura NUM011, por valor de 965 euros. Compra armario y sofá cama.
19· Factura NUM012, por valor de 259,98 euros. Correspondiente a material y maquinaria para limpieza jardín.
20· Factura NUM013, por valor de 45,86 euros. Correspondiente a material para reposición luces.
21· Albarán NUM014, por valor de 1.097,47 euros. Correspondiente a trabajos de retirada basura y escombros.
22· Factura NUM015, por valor de 97,28 euros. Correspondiente a material de pintura
23· Factura F-SA-PM- NUM016, por valor de 89,81 euros. Correspondiente a material de menaje hogar.
24· Factura F-SA-PM- NUM017, por valor de 112,64 euros. Correspondiente a material de menaje hogar.
25· Factura F-SA-PM- NUM018, por valor de 263,20 euros. Correspondiente a material de menaje hogar.
26· Recibo en concepto de entrega de provisión de fondos de 850 euros por trabajos de pintura.
27· Recibo en concepto de entrega de provisión de fondos de 1.000 euros por trabajos realizados en la vivienda.
28· Recibo ayuntamiento tasa basuras por un total de 101.86 euros.
29· Factura NUM019 honorarios Notaria por valor de 757,08 euros.
TOTAL 8.724,96 euros.
La demandada, por su parte, se opone alegando que se efectuaron una serie de reclamaciones sobre desperfectos y reparaciones urgentes en la vivienda, así como que se comunica la existencia de humedades y necesidad de pintar la vivienda por este motivo, requerimientos y reclamaciones que fueron desatendidas por la actora, razón por la cual mi mandante se vio obligado a realizar y reparar por su cuenta; que el mobiliario invocado por la actora y que ahora reclama (somieres, cajoneras, estanterías, etc) y que alega haber sido arrojado y abandonado en una de las estancias de la vivienda por parte de mis representados, dicho mobiliario en realidad fue alojado por expresas indicaciones de la actora en el corral en cuestión, previo acondicionamiento efectuado por mi mandante a solicitud de la actora.
La resolución de instancia estimó parcialmente la demanda acogiendo las partidas reseñadas con los números 10, 11, 12, 17, 21, 23, 24, 25 y 28, por importe de 2.630,72 euros.
Contra dicha resolución se alza la parte demandante que únicamente se aquieta a la desestimación de la partida 29 de honorarios de la Notaría, solicitando se estime la demanda por el importe de 7.967,88 euros.
Cabe hacer referencia a la Sentencia de esta misma sección de 5 de enero de 2017:
La parte demandante manifiesta que el inmueble se entregó en perfectas condiciones reclamando por los desperfectos habidos tras su devolución por el arrendatario demandado. Éste por su parte alega que el inmueble tenía ya desperfectos y humedades y precisaba de reparaciones urgentes no atendidas y que hizo por su cuenta.
Pues bien, estas mismas alegaciones y aportando la misma documentación, (factura, presupuesto de su empresa y fotografías) que en este procedimiento, fueron efectuadas en el Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago que instaron los ahora actores, en el que se reclamaba también por cantidades insatisfechas procedentes del arriendo. Y fueron objeto de examen y resolución por parte del Tribunal de apelación, la sección 4ª de esta Audiencia, que en su sentencia de 10 de enero de 2018 razonó:
"..
Pues bien estas conclusiones son enteramente trasladables al caso que nos ocupa, por cuanto no resultan contrarrestadas, como dice la apelada, con la declaración del testigo Sr. Florentino, que no intervino en aquél otro procedimiento, testimonio que cabe poner en entredicho no sólo por la relación de amistad (reconoció hacer las fotos para echar una mano a su amigo) que le une al codemandado, sino porque no se ha acreditado en ningún momento su capacitación para ser tenido por "técnico especialista" como lo llama la parte demandada, para que puedan tenerse en cuenta sus manifestaciones sobre que la vivienda no cumplía con las condiciones técnicas sanitarias, que adolecía de patologías de construcción e insalubridad. Lo que por otra parte tampoco se sostiene, por cuanto, como dice la parte apelante, los demandados permanecieron en la vivienda hasta que no les quedó más remedio que desalojarla tras el procedimiento de desahucio.
Es por ello que se debe concluir que el inmueble se entregó en el estado que se describe en el contrato, y por tanto los arrendatarios deben responder de los desperfectos que resulten acreditados.
Se alega por la parte apelante error en la valoración de la prueba. La cuestión estribaría en verificar si el material probatorio de que se dispone ha sido debidamente analizado y valorado por la juzgadora de primera instancia a efectos de determinar la estimación de la pretensión de la parte actora en la forma parcial en que lo ha hecho, y ello por cuanto como señala el Tribunal Supremo "la apelación coloca al juzgador de segunda instancia en la misma posición que el de primera, con plenitud jurisdiccional para la valoración de la prueba". (Sentencia nº 295/2009, de 6 de mayo ), y
De igual forma, el Tribunal Constitucional tiene declarado que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura
Doctrina que se complementa declarando que "...
Partiendo de estos criterios, y una vez reexaminadas todas las pruebas practicadas, no cabe compartir en su integridad las alegaciones de la recurrente
La parte actora cumple con la carga de probar los daños en el inmueble tras la entrega de los arrendatarios a través de la documental consistente en el acta notarial levantada y las testificales, de la hija de los propietarios, y el Sr. Eulogio, que fue quien arregló el jardín.
Las fotografías del acta notarial puestas en relación con el pormenorizado clausulado del contrato al que antes se ha hecho referencia, evidencian la diferencia del estado de conservación de la casa y su zona de jardín, antes y después del arrendamiento, y si el arrendatario la recibió en buen estado, como se infiere del contrato, su obligación era devolverla en el mismo estado en que la recibió, lo que a juzgar por dicha documental no aconteció. Si bien será preciso hacer una serie de matizaciones.
Los testigos, a pesar de su relación de parentesco, la hija, gozan de total credibilidad a juicio de esta Sala. Dña. María Consuelo explicó que ella estuvo presente el día de la entrega de llaves...que faltaban muchos enseres....que las paredes estaban amarillas...que el jardín parecía una selva, con restos de basura, de envoltorios,...que el agua del aljibe estaba sucia había un olor muy fuerte, esto último también constatado por la Notario.
El Sr. Eulogio, que en el jardín había basura, escombros, desperdicios, maleza y que tuvo que limpiar con una máquina.
Lo dicho nos lleva a considerar que se deben estimar las partidas 5, 9, 22, que son facturas por material de pintura y limpieza, no así la 26 que es un documento en que se hace una provisión de fondos por pintura de 850 euros por un tal Sr. Nazario que no ha sido traído a juicio por lo que su valor probatorio no queda justificado. Y de igual forma la partida 27 que es otro documento de este mismo señor, en el que se habla de 1.000 euros por "trabajos realizados en la finca", sin mayor especificación.
Es de considerar la partida 17 en su integridad, de compra de electrodomésticos de la cocina, y 9 de adquisición de máquina desbrozadora para limpiar el jardín.
También la 16 de transporte de agua al evidenciarse el estado en que quedó el aljibe.
No son estimables las partidas 4, 6, 8, 13, 15, 20, por no quedar acreditado de forma suficiente que se tratara de elementos objeto del arriendo o que hubieran resultado, en su caso, dañados.
Tampoco la 7 correspondiente al cambio de cerradura, no se dice siquiera que estuviera dañada y el cambio es usual cuando se finalizan los arriendos.
En cuanto a la 14 y 18 que son la referidas al mobiliario que se almacenó en la caseta o almacén y que resultó deteriorado. Se constata de la prueba practicada, conversaciones de whatsapp, que el arrendador y arrendatario estuvieron de acuerdo en que éste que se dedicaba a la construcción, acabara la obra iniciada de este inmueble para alojar allí muebles de la casa que no iban a ser utilizados. Y de la testifical del Sr. Daniela, empleado de la empresa de construcción del demandado, que él fue quien hizo los trabajos sin plano ni licencia y depositó los muebles. Por lo que nos parece adecuado que la reclamación deba reducirse en la mitad de su importe.
Así las cosas, la estimación de la demanda ha de serlo por el importe (s.e.u.o.) de 4.469,32 euros.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. López Soria, en nombre y representación de D. Gumersindo y DÑA. Milagros, contra la sentencia de 22 de diciembre de 2021 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Ibiza en el Juicio Ordinario del que dimana el presente rollo. En consecuencia,
-Se revoca parcialmente dicha resolución en el extremo de que la cantidad objeto de condena será de 4.469,32 euros, que denegará los intereses correspondientes en la forma dicha, manteniéndose el resto de pronunciamientos.
-No se hace imposición de costas de la alzada.
-Se acuerda, conforme a la D.A. 15ª de la L.O.P.J., la devolución del depósito constituido, en su caso, para recurrir.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En virtud de lo que establece la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
