Última revisión
14/05/2008
Sentencia Civil 84/2008 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 81/2008 de 14 de mayo del 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2008
Tribunal: AP Ávila
Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 84/2008
Núm. Cendoj: 05019370012008100063
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00084/2008
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M:84/08
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES.
PRESIDENTA
Dª . MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
D. JESÚS GARCÍA GARCÍA
D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de AVILA, a catorce de Mayo de dos mil ocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de IMPUGNACION DE TASACION DE
COSTAS Nº 113 /2007, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA, RECURSO DE
APELACION Nº 81/2008, entre partes, de una como recurrente OSBORNE DISTRIBUIDORA, S.A., representada por la
Procuradora Dª CARMEN VALLE ESCUDERO, dirigida por la Letrada Dª. BERTA ARAUJO VELAYOS, y de otra como recurrido
D. Jose Antonio ,
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª . MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha 2 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la impugnación formulada por la procuradora Sra. Mata Grande en nombre y representación de Doña Carmen Del Valle Escudero en nombre y representación de Cía. Osborne Distribuidora, S.A. y en su consecuencia confirmar la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria del Juzgado con fecha 14 de marzo de 2007 ".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional, objeto ahora de recurso, desestimó la impugnación que frente a la tasación de costas formulada por la Sra. Secretaria del Juzgado a quo dedujo Osborne Distribuidora S.A., vencedora en costas, al amparo de lo dispuesto en 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pronunciamiento con el que muestra desacuerdo la mercantil impugnante insistiendo en la misma tesis de que se valió en la instancia, relativa a la aplicación del artículo 394.3 de la ley procesal, que la Sra. Secretaria habría extendido indebidamente a la fase de ejecución obviando lo dispuesto en los artículos 583, 538 y 539-2 del mismo
SEGUNDO.- Sin embargo tanto el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1889 -vigente cuando nació el crédito para el vencedor en costas- que aquí juega como norma de Derecho material en cuanto da la medida de un derecho sustantivo nacido a su amparo, como actualmente el artículo 394 de la ley 1/2000 , establecen un límite para caso de que se impusieren las costas al litigante vencido, quien sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento, máximo que no se aplicará cuando el Tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
El alcance de este precepto hemos de entenderlo referido también a las costas de ejecución de la sentencia, toda vez que el artículo 950 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , distinguiendo entre costas para el cumplimiento de las ejecutorias -a cargo del que haya sido condenado en la sentencia- y costas de los incidentes que en ella se promovieren -a cargo de la parte a quien se impongan-, nada dice en contra, como tampoco el actual artículo 539 , y dado que la tasación es sólo una.
Otra exégesis vaciaría de contenido el precepto pues, en definitiva, la adición de una y otra partida, ambas relativas a los honorarios de la Sra. Letrada, superaría el tercio de la cuantía del litigio, que indiscutidamente es 853,41 euros.
A mayor abundamiento resulta que no obran en autos los antecedentes necesarios para contrastar si existió una auténtica fase de ejecución, pero de la propia minuta presentada por la parte impugnante resulta que se desarrolló bajo la vigencia de la ley derogada y por tanto no dio pie a un verdadero proceso de ejecución independiente y que sugiera una producción autónoma de costas en incidente de oposición, y si así fue ignoramos el tenor del pronunciamiento, si lo hubo.
TERCERO.- Procede desestimar el recurso, confirmando la sentencia, sin imposición de las costas de esta alzada por tratarse la suscitada de una cuestión jurídica dudosa, ex artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Osborne Distribuidora S.A. contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Piedrahita , en el procedimiento Nº 113/2007, de que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus particulares, sin especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
