Sentencia Civil 951/2023 ...e del 2023

Última revisión
05/04/2024

Sentencia Civil 951/2023 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 22, Rec. 1666/2021 de 15 de diciembre del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2023

Tribunal: AP Madrid

Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ

Nº de sentencia: 951/2023

Núm. Cendoj: 28079370222023100737

Núm. Ecli: ES:APM:2023:19755

Núm. Roj: SAP M 19755:2023


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020

Tfno.:

seccion22civil@madrid.org

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0287975

Recurso de Apelación 1666/2021 GRUPO 6 TELF. 914936135 - 6128

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid

Autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 22/2016

Apelante-Demandado: Dña. Marina

Procurador: Dña. MARIA SOLEDAD MUELAS GARCIA

Apelado-Demandante: D. Jesús Ángel

Procurador: D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Carmen Royo Jiménez

SENTENCIA Nº 915/2023

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña María Carmen Royo Jiménez

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 15 de diciembre de 2023.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre liquidación de regímenes económicos matrimoniales seguidos bajo el nº 22/2016, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Dña. Marina representado por el Procurador D. María Soledad Muelas García.

De otra como apelado, D. Jesús Ángel representado por el Procurador D. Luis De Villanueva Ferrer.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Carmen Royo Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 27 de julio de 21, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN efectuada por la Procuradora Dª. María Soledad Muelas García, en nombre de DOÑA Marina, apruebo parcialmente el cuaderno particional efectuado por la perito Dª. Clemencia, quien deberá introducir las siguientes modificaciones en el mismo:

-Disminuir el valor de tasación de la vivienda relacionada como nº 1 del ACTIVO, sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, en 35.000 euros.

-Incluir en el activo 25.50 euros correspondientes al Saldo existente en fecha de disolución de la sociedad de gananciales en el depósito número NUM002 de la entidad BANKINTER.

-Actualizar los créditos incluidos en el pasivo por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de octubre de 2015 de 223.882,91 euros, a favor de los progenitores de la demandada, D. Justino y Dª. Genoveva y de 2.162,59 euros a favor de Dª. Marina, tomando como fecha de partida el 13 de octubre de 2015 y como fecha final la de liquidación.

No se hace declaración en materia de costas."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Marina, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de D. Jesús Ángel escrito de oposición al recurso presentado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de diciembre de 2023.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de MADRID se tramito procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial de gananciales Nº 22/2016 instado por la representación procesal de D Jesús Ángel frente a D Marina en el que tras su tramitación fue entregado el cuaderno particional elaborado por la contadora partidora D Clemencia en fecha 18 de octubre del 2020 , frente al cual la representación procesal de la SRA Marina presento escrito de impugnación del mismo respecto del inventario y avaluó del activo y del pasivo , y forma de hacer las adjudicaciones .

Convocada la comparecencia de las partes y el contador partidor se dictó sentencia con fecha 27 de julio del 2021 por el que se estimó parcialmente la oposición al cuaderno particional acordando lo siguiente;

"Apruebo parcialmente el cuaderno particional efectuado por la perito Dª. Clemencia, quien deberá introducir las siguientes modificaciones en el mismo:

-Disminuir el valor de tasación de la vivienda relacionada como nº 1 del ACTIVO, sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, en 35.000 euros.

-Incluir en el activo 25.50 euros correspondientes al Saldo existente en fecha de disolución de la sociedad de gananciales en el depósito número NUM002 de la entidad BANKINTER.

-Actualizar los créditos incluidos en el pasivo por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de octubre de 2015 de 223.882,91 euros, a favor de los progenitores de la demandada, D. Justino y Dª. Genoveva y de 2.162,59 euros a favor de Dª. Marina, tomando como fecha de partida el 13 de octubre de 2015 y como fecha final la de liquidación.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas "

Frente a dicha resolución la representación procesal de la SRA Marina interpone recurso de apelación en base a los siguientes pronunciamientos:

1.Las cantidades abonadas por Doña Marina y que serían de cuenta de la sociedad de gananciales.

2.La forma de establecerse el reparto por la contadora partidora.

3.La fecha de partida para la actualización de los créditos incluidos en el pasivo.

Todo ello en base a que la sentencia no recogió como crédito de la apelante respecto de la sociedad de gananciales los gastos por los tributos al Ayuntamiento de AMIEVA ( Asturias ) de la vivienda sita en dicha localidad y que consta en el activo de la sociedad de gananciales, punto 3 del pasivo del cuaderno particional , así como gastos de la vivienda familiar punto cuarto del pasivo del cuaderno particional y por los Ibis de los años 16 al 18 de la vivienda sita en Pinilla del Valle , gastos a los que hizo frente la parte apelante .

Respecto del motivo segundo porque considera que la vivienda familiar no le debe ser adjudicada a ella junto con el pasivo de la misma, sino que se debe mantener el proindiviso dado que ella no puede asumir la deuda...

Por ultimo por la fecha de las actualizaciones del pasivo que no debe ser la fecha de la liquidación , sino la fecha de la comparecencia en la que se formó el inventario 11 de abril del 2013 o bien la fecha de la sentencia en la que se fijo el mismo el 26 de julio del 2013 .

Solicitando lo siguiente ; REVOCAR la sentencia de instancia, y dictar otra en la que se acuerde requerir a la perito Doña Clemencia a modificar el cuaderno particional con las siguientes modificaciones;

1.Disminuir el valor de tasación de la vivienda relacionada como nº 1 del ACTIVO, sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid a la cantidad de 794.000 €.

2.Incluir en el ACTIVO la cantidad de 25,50 € correspondientes al saldo existente en fecha de disolución de la sociedad de gananciales en el depósito número NUM002 de la entidad BANKINTER.

3.Modificar y actualizar los créditos incluidos en el PASIVO en los siguientes importes y términos:

A).Crédito a favor de Don Justino y Doña Genoveva y frente a la sociedad de gananciales de 223.882,91 €, que deberá ser actualizado tomando como fecha de partida el 11 de abril de 2013 y como final la de liquidación

.B).Crédito a favor de Doña Marina frente a la sociedad de gananciales por pago de tributos del Ayuntamiento de Amieva (Asturias) de septiembre de 2012 a diciembre de 2015 por importe de 568,47 €.c.Crédito a favor de Doña Marina frente a la sociedad de gananciales por pago de gastos de tributos (IBI e Impuesto Residuos Urbanos), seguro de hogar, derramas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios correspondiente a la vivienda ganancial sita en Madrid en CALLE000 nº NUM000, por importe de 21.711,49 €, de los cuales 1.450,97 € deberán ser actualizados tomando como fecha de partida el 11 de abril de 2013 y como final la de liquidación

.C).Crédito a favor de Doña Marina frente a la sociedad de gananciales porpago de gastos de tributos (IBI) correspondiente a la vivienda ganancial sita en la Pinilla del Valle es de 5.363,56 €, de los cuales 635,98 € deberán ser actualizados tomando como fecha de partida el 11 de abril de 2013 y como final la de liquidación.

D).Crédito a favor de Doña Marina frente a la sociedad de gananciales por pago de recibo de agua de la vivienda sita en Pinilla del Valle correspondientes a los años 2012 (20,14 €) y septiembre de 2013 (23,19 €), total: 43,33 €, deberán ser actualizados tomando como fecha de partida el 11 de abril de 2013 y como final la de liquidación.partida el 11 de abril de 2013 y como final la de liquidación.

E)Crédito a favor de Doña Marina frente a la sociedad de gananciales porpago de gastos de tributos (IBI) correspondiente a la vivienda ganancial sita en la Pinilla del Valle es de 5.363,56 €, de los cuales 635,98 € deberán ser actualizados tomando como fecha de partida el 11 de abril de 2013 y como final la de liquidación.

F).Crédito a favor de Doña Marina frente a la sociedad de gananciales por pago de recibo de agua de la vivienda sita en Pinilla del Valle correspondientes a los años 2012 (20,14 €) y septiembre de 2013 (23,19 €), total: 43,33 €, deberán ser actualizados tomando como fecha de partida el 11 de abril de 2013 y como final la de liquidación

4. Modificar las adjudicaciones realizadas debiendo realizarse las siguientes:

A DOÑA Marina:

- 50% punto 1 activo del inventario: Vivienda sita en el Paseo de CALLE000 nº NUM000, NUM001. 28003-Madrid.- 50% punto 2 activo del inventario: Mobiliario y ajuar existente en la vivienda sita en el Paseo de CALLE000 nº NUM000, NUM001. 28003-Madrid.

- 50 % punto 3 activo del inventario: Plaza de garaje nº NUM003 sita en la planta NUM004 NUM005 del inmueble sito en el Paseo de CALLE000 nº NUM000 de Madrid.- 100% Punto 6 activo del inventario: Vivienda sita en el CAMINO000 nº NUM006 de Pinilla del Valle, Madrid

.- 100% Punto 7 activo del inventario: Mobiliario y ajuar existente en la vivienda sita en el CAMINO000 nº NUM006 de Pinilla del Valle, Madrid.

- 50% punto 1 pasivo del inventario: Préstamo con garantía hipotecaria a favor de BANIF nº NUM007.

- 50% Punto 2 pasivo del inventario: Crédito actualizado a favor de Don Justino y Doña Genoveva por importe de226.288,85 € actualizados

.-100%Puntos 3, 4, 5 y 6 pasivo del inventario: Créditos actualizados a favor de Doña Marina

.A ADJUDICAR A DON Jesús Ángel:

- 50% punto 1 activo del inventario: Vivienda sita en el Paseo de CALLE000 nº NUM000, NUM001. 28003-Madrid.

- 50% punto 2 activo del inventario: Mobiliario y ajuar existente en la vivienda sita en el Paseo de CALLE000 nº NUM000, NUM001. 28003-Madrid

.- 50 % punto 3 activo del inventario: Plaza de garaje nº NUM003 sita en la planta NUM004 NUM005 del inmueble sito en el Paseo de CALLE000 nº NUM000 de Madrid.

100% Punto 4 activo del inventario: Vivienda sita en la CALLE001 Municipio de Pen, Consejo de Amieva (Asturias).

- 100% Punto 5 activo del inventario: Mobiliario y ajuar existente en la vivienda sita en la CALLE001 Municipio de Pen, Consejo de Amieva (Asturias).

- 100% punto 8 del activo: Saldo en la cuenta BANIF nº NUM008.

- 100% punto 9 del activo: Saldo en la cuenta BANIF nº NUM009

- 100 % punto 10 del activo: Vehículo SEAT ALHAMBRA MATRICULA .... NHT

.-100% punto 11 del activo: Saldo en la cuenta BANIF nº NUM010

.- 100 % punto 12 del activo: Derecho de crédito de la sociedad legal de gananciales frente al cónyuge participe del Plan de Pensiones "BANESO LIDER" Don Jesús Ángel.

- 100%punto 13 del activo: 8 acciones de Antena 3 Televisión

.- 100%Punto 14 del activo: 875 acciones de Telefónica SA.- 100% punto 15 del activo: 166 acciones del Banco Santander Central Hispano.

- 100% Punto 16 del activo: Saldo del depósito de Bankinter nº NUM002

.- 50% punto 1 pasivo del inventario: Préstamo con garantía hipotecaria a favor de BANIF nº NUM007

.- 50% Punto 2 pasivo del inventario: Crédito actualizado a favor de Don Justino y Doña Genoveva por importe de 226.288,85 € actualizados.

5.Modificar la cantidad a compensar por el exceso de adjudicación que pudiera existir al realizar las operaciones divisorias conforme a las anteriores modificaciones y actualizaciones que procedan .

La representación procesal del SR Jesús Ángel se opuso al recurso.

SEGUNDO.- En el punto primero del recurso la parte apelante considera que la sentencia ha cometido un error al no incluir en los puntos 3,4 y 5 del pasivo del cuaderno particional cantidades satisfechas por ella desde la sentencia que liquidó la sociedad de gananciales en el 2012.

Así respecto del tributo al Ayuntamiento de AMIEVA de 32,31 € que si se incluye en el año 2012 pero no se incluyen por el resto de los años siguientes de septiembre del 2012 a diciembre del 2015 por importe de 568, 47 € , pues según la sentencia objeto de recurso esta cantidad corresponde a basuras , alcantarillado y saneamiento doméstico en tanto que la sentencia dictada por la Sección 22 el 13 de octubre del 2015 ya los excluyo expresamente de tal forma que no se puede variar el inventario definitivo fijado en dicha sentencia al que el cuaderno particional se ha ajustado .

Efectivamente la sentencia dictada por esta misma Sala el 13 de octubre del 2015 expresamente expone en su fundamento sexto que "Lo mismo cabe decir respecto de los servicios tributarios del Ayuntamiento de Amieva ( documento nº 56) de marzo del 2013 en cuanto el objeto de los mismos concierne a las basuras , alcantarillado y saneamiento doméstico , por lo que no procede estimar este motivo de reclamación siendo extensivas a este punto las anteriores consideraciones "

Consideraciones que en el mismo fundamento citado dice que los gastos de comunidad ,servicios de residuos urbanos corresponden al usuario del inmueble en tanto que se trata de servicios que solo benefician al usuario .

El error del Juzgador, según la parte apelante alega que no se han valorado los dco 19 a 32 que se presentaron por escrito de 14 de marzo del 2016, sin embargo ningún error podemos apreciar cuando según dichos documentos se trata de recibos por saneamiento, basuras , alcantarillado y que en aplicación de la sentencia que resolvió el recurso de apelación respecto de la sentencia que fijo la formación de inventario , no procede su inclusión tal y como la sentencia objeto de recurso concluyo y la partidora expreso en el cuaderno particional.

En la fase en la que nos encontramos no se pueden incluir nuevos conceptos que no estén ya incluidos en la sentencia dictada por la APM en el 2015 en la cual quedo fijado el inventario objeto de partición. Cualquier nueva situación debe ser reclamada por el procedimiento que corresponda pero no en la partición la cual solo se debe realizar sobre los bienes que han quedado fijados en el inventario.

Esto es extensivo al resto de los gastos que la parte apelante pretende incluir en el cuaderno particional, al no estar incluidos en el inventario.

TERCERO.- Respecto al motivo de impugnación por la adjudicación realizada en el cuaderno particional. Según el mismo atribuye el domicilio familiar a la apelante en tanto que es la usuaria desde su separación al no existir consenso entre las partes.

La parte apelante considera que dicha adjudicación incluido el pasivo que conlleva de la hipoteca y el crédito a sus padres, más el exceso de adjudicación por el que la apelante debería de satisfacer al SR Jesús Ángel el importe de 92 712, 91 € , le es imposible el asumirlo atendiendo a sus ingresos y propone que se mantenga el proindiviso de dicho bien así como también la hipoteca y el crédito reconocido a los padres de la apelante por importe de 223 882, 91 € .

La finalidad de la liquidación es la división y adjudicación del haber partible, si existiese, transformándose en real e individualizada la cuota de cada interesado, que antes era ideal o potencial.

El artículo 1410 CC dispone que: "En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre casación y ventas de los bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia".

Tal remisión supone que se haya de tener en cuenta, a efectos sustantivos que no procesales, las normas sobre la partición y liquidación de herencia, en concreto, por lo que ahora es relevante, el artículo 1062 CC que dispone:

"Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pidan su venta en pública subasta, y con admisión de visitadores extraños, para que así se haga".

Tal precepto es consecuencia y guarda estrecha relación con el artículo 1061, que le precede, y que dispone que: "En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie".

Lo dispuesto en el artículo 1062 CC (EDL 1889/1), se compadece con el artículo 404 (EDL 1889/1) del mismo texto legal al disponer que: "Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio".

En el presente caso el motivo del recurso no puede ser estimado , la contadora partidora ha seguido los principios y la finalidad de la partición de un régimen de comunidad como es la sociedad de gananciales, de tal forma que lo que nunca debe hacerse es mantener la indivisión del patrimonio, de esta forma la contadora partidora adjudico el bien indivisible , cuestión que nadie discute a una de las partes , con los efectos que ello conlleva de asumir las cargas del mismo y cumplimentar el exceso de adjudicación. En consecuencia ningún error se puede apreciar en la actuación de la contadora partidora.

El que ello suponga para la parte apelante problemas económicos , no es motivo para revocar lo acordado en el cuaderno particional , sin perjuicio de que las partes , tal y como indican los preceptos citados puedan proceder a la venta del inmueble o de cualquier otro bien que le haya sido adjudicado , o bien interesar la venta en pública subasta , cosa que la parte apelante no propone en su recurso , pues es evidente que el mantener el condominio sobre el inmueble que ella usa y pagar las deudas de la vivienda entre las dos partes le produce mucho más beneficio tanto a nivel personal como económico , pero ello es totalmente contrario a la finalidad de la liquidación de la sociedad de gananciales .

CUARTO.- El último motivo del recurso es la fecha de partida para la actualización de los créditos incluidos en el pasivo. La parte apelante considera que debe la fecha del acta de comparecencia para formación de inventario, o bien la fecha de la sentencia que fija el inventario.

La sentencia de la Sección 24 de esta misma APM de fecha 11 de mayo del 2022 expreso al respecto; " A tal efecto, debe tenerse en cuenta que el Código Civil hace referencia al "importe actualizado" en sus artículos 1.358, 1.397 y 1.398, aptdos. 2 y 3. El artículo 1398 del C. Civil establece que el pasivo de la sociedad estará integrado, entre otras partidas por el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad. Ese mismo deber de actualización se incluye respecto de las partidas del activo. Al igual que los bienes deben ser valorados en el momento de la liquidación, las partidas que no requieren una valoración, como los derechos de crédito, deben ser actualizados. Sin bien no es precisa una declaración expresa ya que se trata de una consecuencia ex lege que deberá llevarse a cabo en el momento de la liquidación, a fin de evitar futuras controversias, debe declararse que las cantidades abonadas por cualquiera de los cónyuges deben ser actualizadas pues así se establece legalmente.

En este sentido, la sentencia 224/2022, de 24 de MARZO. (RECURSO DE CASACIÓN. NUM.: 4869/2019) señala lo siguiente:

" [...] el importe actualizado de las cantidades pagadas por uno solo de los cónyuges destinadas a satisfacer gastos gananciales, o las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad, a las que se refiere el art. 1398.3.º del CC, no es una deuda de dinero en que deba devolverse la misma cantidad de moneda para liquidar la obligación, sino de valor, en la que la prestación debida se manifiesta en un equivalente de poder adquisitivo. No es pues la misma cantidad en su día abonada la que ha de ser integrada como pasivo de la sociedad de gananciales según un criterio nominalista, sino su valor adquisitivo al tiempo de liquidar el haber común. Siendo así las cosas, como así son, a la hora de fijar un índice de actualización consideramos como más ajustada a la finalidad pretendida por el art. 1398.3.ª del CC , que no es otra que actualizar el valor del dinero al tiempo de la liquidación del haber ganancial, la aplicación de la evolución de los índices del precio al consumo (IPC), fijados por el Instituto Nacional de Estadística (en lo sucesivo, INE), en su condición de organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía y Empresa, al que le compete conforme a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, la realización de las estadísticas para fines estatales que le encomienda el Plan Estadístico Nacional, entre las que se encuentran el Índice de Precios de Consumo (IPC). El IPC es una medida estadística de la evolución de los precios de los bienes y servicios que consume la población residente en viviendas familiares en España y, en consecuencia, podemos considerarlo como procedimiento idóneo para determinar el equivalente actual de poder adquisitivo de las cantidades que, habiendo sido satisfechas por uno de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad. Esta forma de actualización es más específica y adecuada que atender al interés legal del dinero, en tanto en cuanto éste se utiliza como un sistema de liquidación de daños y perjuicios en el caso de mora, que es fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que podrá ser revisado por el Gobierno atendiendo a la evolución de los tipos de interés de la Deuda Pública, según resulta del artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio. Dicho interés, cualquiera que sea la naturaleza del acto o contrato de que se derive la obligación, es el que, salvo estipulación en contrario, deberá pagarse por el deudor constituido legítimamente en mora, así como en los demás casos en que aquél sea exigible con arreglo a las Leyes ( arts. 2 de dicha disposición general y 1108 CC). 5 Ahora bien, si de poder adquisitivo se trata, el método de actualización postulado en el recurso resulta más correcto sobre el aplicado en las instancias. En definitiva, consideramos que procede dar la razón al recurrente, en tanto en cuanto para fijar el importe actualizado de las cantidades abonadas, acude a la variación del IPC fijado por el INE sobre el interés legal del dinero".

La sentencia fijo como dies a quo la fecha en la que se dictó la Sentencia de la APM de 13 octubre del 2015 en la que quedo fijado definitivamente el inventario de la sociedad de gananciales. Ello porque es el momento en el que quedaron fijados los créditos contra la sociedad de gananciales, tanto el de la parte apelante por importe de 2 162, 59 € por gastos de la sociedad de gananciales cubiertos por la apelante y el de los padres de la apelante frente a la sociedad de gananciales por importe de 223 882, 91 € por préstamo realizados a las partes

Consecuentemente con ello es el momento de la liquidación la fecha en la que procede realizar la actualización y el dies a quo será el día en que los créditos quedaron fijados en la sentencia de formación de inventario dictada en el 2015 por la APM tal y como la sentencia objeto de recurso estableció.

QUINTO.- Las costas se impondrán a la parte apelante conforme al artículo 394 y 398 de la LEC

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Marina contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 79 de MADRID en fecha 27 de julio del 2021 la cual confirmamos íntegramente con imposición de costas a la parte apelante.

Firme que sea esta resolución, dese el destino legal a los depósitos constituidos para recurrir, en su caso.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-1666-21, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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