Última revisión
09/07/2024
Sentencia Civil 202/2024 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 17, Rec. 767/2022 de 15 de marzo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2024
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: ANA MARIA NINOT MARTINEZ
Nº de sentencia: 202/2024
Núm. Cendoj: 08019370172024100201
Núm. Ecli: ES:APB:2024:2844
Núm. Roj: SAP B 2844:2024
Encabezamiento
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120208152945
Materia: Juicio Ordinario
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012076722
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012076722
Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER SA
Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas
Abogado/a:
Parte recurrida: VIT LOGISTICA SL
Procurador/a: Anna Blancafort Camprodon
Abogado/a: Constanti Pera Chalmeta
Ana María Ninot Martínez María Sanahuja Buenaventura Jesús Arangüena Sande
Barcelona, 15 de marzo de 2024
Antecedentes
" Que estimando la demanda interpuesta por
Con imposición de costas a la parte demandada."
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/03/2024.
Se designó ponente la Iltma. Sra.Magistrada Dª ANA MARÍA NINOT MARTÍNEZ.
Fundamentos
Aduce la demandante que en 2016 adquirió 27.432 acciones del Banco Popular, que la información facilitada a inversores y organismos no representaba la imagen fiel de la entidad financiera, que la ocultación dolosa de información ha provocado un error en la actora, que se ha incumplido la normativa bancaria, y que como consecuencia de la intervención de la JUR su inversión se ha visto reducida a cero euros.
La demandada BANCO SANTANDER SA se opuso a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva, la inidoneidad de la acción de anulabilidad y la no concurrencia de los presupuestos de la acción indemnizatoria.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, estimando la acción de anulabilidad, condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 20.014,17 € más los intereses legales desde la fecha de la adquisición, que habrá de ser minorada con los rendimientos de todo tipo que hubiera recibido la actora por la tenencia de las acciones más sus intereses, a determinar en ejecución de sentencia, con imposición de las costas a la parte demandada. La sentencia razona que la ocultación de la situación real del Banco Popular provocó un error excusable en el consentimiento de la actora que efectuó la compra de las acciones confiada en una apariencia que no era real.
Frente a dicha resolución se alza BANCO SANTANDER que recurre en apelación denunciando error en la valoración de la prueba y su falta de legitimación pasiva. La demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia impugnada.
1) En fecha 6 de junio de 2017 el Banco Central Europeo declaró la inviabilidad del Banco Popular.
2) El día 7 de junio de 2017 la Junta única de Resolución acordó la resolución de Banco Popular, decisión que fue ejecutada por el FROB el mismo día en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 29 del Reglamento 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014 por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución.
3) El dispositivo de resolución redujo el capital social de Banco Popular a 0 mediante la amortización de todas las acciones y transmitió la totalidad de las acciones de Banco Popular a la entidad Banco Santander SA, que procedió a una operación de fusión por absorción en 2018 que dio lugar a la extinción de la personalidad jurídica de Banco Popular y convirtió a Banco Santander en sus sucesor.
4) La Audiencia Provincial de A Coruña, debiendo resolver un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró la nulidad del contrato de suscripción de acciones de Banco Popular en el marco de la ampliación de capital de 2016, consideró necesario determinar si las normas del Derecho de la Unión en materia de responsabilidad civil derivada de la información facilitada en el folleto, tal como las interpretó el Tribunal de Justicia en la sentencia de 19 de diciembre de 2013, pueden prevalecer sobre los principios que rigen la resolución de las entidades de crédito establecidos en la Directiva 2014/59, en particular el principio según el cual los accionistas de una entidad o de una empresa objeto de resolución deben soportar en primer lugar las pérdidas sufridas. La Audiencia se pregunta, más concretamente, sobre la posibilidad de estimar una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto o una demanda de nulidad por vicio del consentimiento del contrato de suscripción de acciones adquiridas sobre la base de un folleto erróneo, con posterioridad a la conclusión del procedimiento de resolución de la entidad de crédito.
En concreto, la Audiencia Provincial de A Coruña planteó al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:
"1) Cuando, en el marco de un procedimiento de resolución de una entidad financiera, se han amortizado la totalidad de las acciones en que se dividía el capital social, los artículos 34[, apartado 1, letra a)], 53[, apartados 1 y 3], y 60[, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c),] de la Directiva [2014/59], ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes del inicio del procedimiento de resolución, con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción, puedan promover demandas de resarcimiento o demandas de efecto equivalente basadas en una defectuosa información del folleto de la emisión contra la entidad emisora o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior?
2) En el mismo caso a que se refiere la [primera] pregunta [...], los artículos 34[, apartado 1, letra a)], 53[, apartado] 3, y 60[, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c),] de la Directiva [2014/59], ¿se oponen a que se impongan judicialmente a la entidad emisora, o a la entidad que la suceda universalmente, obligaciones de restitución del contravalor de las acciones suscritas, así como de abono de intereses, como consecuencia de la declaración de nulidad, con efectos retroactivos (
5) La cuestión prejudicial ha sido resuelta por sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022.
La STJUE responde a las cuestiones prejudiciales planteadas concluyendo que "
La citada sentencia razona, por lo que ahora interesa, lo siguiente:
Por su parte, el Tribunal Supremo desde el auto del Pleno de la Sala Primera de 20 de julio de 2022 y las más recientes sentencias de 11, 12, 25 y 26 de julio de 2023, viene aplicando la STJUE citada, entendiendo, respecto de la adquisición de acciones de Banco Popular en la ampliación de capital de 2016, que estas demandas se basaban "
Finalmente, resta por examinar las acción indemnizatoria prevista en el art. 124 LMV, también ejercitada en la demanda
Aunque la sentencia del TJUE sólo se refiere, en función de las cuestiones prejudiciales planteadas, a las acciones de nulidad y a la de responsabilidad por folleto del artículo 38 TRLMV, sus argumentos permiten deducir que tampoco es posible el ejercicio de la acción por responsabilidad por incumplimiento del deber de información financiera y contable del artículo 124 TRLMV ni cualquier otra acción indemnizatoria o de responsabilidad contractual, señaladamente el artículo 1101 CC, debiendo tener todas estas acciones impugnatorias e indemnizatorias un tratamiento unitario en supuestos de resolución bancaria, cuyo fundamento común es garantizar la estabilidad del sistema.
Hacemos nuestros los razonamientos contenidos en la SAP Navarra, sección 3ª, de 21 de diciembre de 2022 ( Roj: SAP NA 1374/2022 - ECLI:ES:APNA:2022:1374) cuando señala que:
"
En idéntico sentido se pronuncia la SAP Pontevedra, sección 6 del 18 de julio de 2023 ( ROJ: SAP PO 1801/2023 - ECLI:ES:APPO:2023:1801)
En el mismo sentido se pronuncian las sentencias de la Audiencia Provincial de Girona de 7 de julio de 2022, Madrid de 17 de octubre de 2022, La Rioja de 20 de julio de 2023 y Tarragona de 27 de julio de 2023.
Así pues, se impone necesariamente la desestimación de la demanda lo que comporta en esta alzada la estimación del recurso de apelación interpuesto por Banco Santander
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Procede reintegrar a la parte recurrente el depósito constituido, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Las Magistradas :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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