Última revisión
09/07/2024
Sentencia Civil 158/2024 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 18, Rec. 508/2023 de 15 de marzo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2024
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MARIA DEL REMEI VERGES CORTIT
Nº de sentencia: 158/2024
Núm. Cendoj: 08019370182024100157
Núm. Ecli: ES:APB:2024:2991
Núm. Roj: SAP B 2991:2024
Encabezamiento
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810242120218201101
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012050823
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012050823
Parte recurrente/Solicitante: Salome
Procurador/a: Elsa Ribera Sierra
Abogado/a: LÍDIA HUERTA POCH
Parte recurrida: Eutimio
Procurador/a: Jose Castro Carnero
Abogado/a: PABLO CRISTOBAL GONZALEZ
D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Margarita B. Noblejas Negrillo
Dª M. del Remei Verges Cortit (Ponente)
Barcelona, 15 de marzo de 2024
Antecedentes
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/12/2023.
Se designó ponente a la Magistrada M. del Remei Verges Cortit .
Fundamentos
El 28 de abril de 2023, Eutimio, se opuso al recurso de adverso. Sobre la pretensión de la actora de declaración de propiedad exclusiva de la casa que constituye vivienda habitual a favor de la misma junto a sus anexos, considera que la decisión judicial es adecuada puesto que ambos litigantes adquirieron la finca y así lo reconoció la actora en su declaración. Sobre la pensión de alimentos del hijo, alega que desde la separación ha estado pagando 250 euros por hijo, es decir, 500 euros por ambos. La actora afirma que el Sr. Eutimio gana alrededor de 4000 euros al mes, pero lo cierto es que a raíz de la crisis del Covid sus ingresos han bajado a 3000 euros. Los ingresos que aparecen en la averiguación patrimonial no son ciertos: se trata de ingresos brutos y aparecen ingresos por actividades agrícolas y ganaderas que no tiene. Considera que debe estarse a la declaración de IRPF ya que en ella figuran todos sus ingresos netos incluyendo los alquileres. Respecto a la actora, voluntariamente se dio de baja del contrato laboral que tenía en la empresa el 3 de marzo de 2022 para colocarse en una situación económica desfavorable. Sabe que la actora o. está trabajando en un municipio cercano a DIRECCION001 y no está en desempleo. En las últimas nóminas aportadas aparece que cobraba 1564,61 euros pero reclamó por desempeñar trabajo de superior categoría. No paga gastos de vivienda ni tiene préstamos. Y lleva desde la separación (junio 2019) residiendo en la vivienda. El cómputo de gastos de los hijos es exagerado. Respecto al mayor tiempo de uso de la vivienda familiar, el hecho que el hijo Isaac tenga DIRECCION004 no puede ser utilizado por la actora a su favor y la esposa lleva en la vivienda desde junio de 2019. Sobre la compensación económica por razón de trabajo, afirma no ser cierto que la esposa se dedicase en exclusiva a la familia y que se haya producido el incremento del patrimonio del esposo. La Sra. Salome trabajaba a jornada completa. Además, cuantifica mal el patrimonio del Sr. Eutimio. Y por último, respecto a la pensión compensatoria considera adecuada la establecida en la sentencia. Solicita la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
1.-
Si bien es cierto, como constata el Sr. Eutimio en su escrito de oposición al recurso de apelación, que este punto de la sentencia parece que se recurra en el suplico de la misma por cuanto la Sra. Salome hace mención a que recurre todos los pronunciamientos de la misma, no incluye en su recurso ningún argumento que haga referencia a este aspecto y entendemos que no ha sido recurrido.
2.- Sobre la pensión de alimentos del hijo Isaac
Según el art. 236.17 CCCat son los progenitores en virtud de sus responsabilidades parentales los que deben cuidar de los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir con ellos, educarlos y proporcionarles una formación integral.
Si las personas que han de prestar los alimentos son más de una, de conformidad con el art. 237.7 CCCat la obligación debe distribuirse entre ellas en proporción a sus recursos económicos y posibilidades. Criterio que se reafirma en el art. 237.9 cuando para fijar la cuantía de los alimentos dice que se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.
Consta que el hijo Isaac (nacido el NUM000 de 2003) está estudiando y que padece DIRECCION004. En el último año se matriculó en un centro público con la intención de reemprender su formación, desconociéndose el aprovechamiento obtenido en dichos estudios.
La madre interesa una pensión de alimentos de 750 euros y que el padre asuma el 75% de gastos extraordinarios. La sentencia recurrida establece que la pensión de alimentos es de 350 euros al mes que incluye gastos ordinarios de educación, matrículas y material didáctico y que los gastos extraordinarios se abonen en un 65% el padre y 35% la madre.
De la averiguación patrimonial de la Sra. Salome correspondiente a 2020, se deduce que recibe 17.600 euros anuales; tiene ahorros por 15.000 euros y el 50% de la vivienda familiar (que incluye parking y trastero). Desde 2011 consta dada de alta en la empresa del esposo DIRECCION003 de la que cursa baja el 1 de abril de 2021.
De la averiguación patrimonial del Sr. Eutimio correspondiente a 2020, se desprende que percibe una retribución por rendimientos agrícolas de 44.375,20 euros, por empleado por cuenta ajena 20.907,54 euros (no obstante, en el 2019 los rendimientos agrícolas y ganaderos ascendieron a 110.000 euros anuales). Cuenta con depósitos de los que es titular al 100% por importe de unos 170.000 euros. Además de la vivienda familiar de la que es cotitular con la esposa, es propietario de cinco inmuebles en DIRECCION001.
Lo cierto es que se trata de un chico de 21 años, que sigue estudiando y que tiene DIRECCION004 al parecer ligero, a tenor de la continuación de sus estudios y que no se desprende de las actuaciones que esté especialmente impedido. Estudia en Barcelona en un centro público un Grado Superior de Imagen y Sonido y con su disminución la matrícula cuesta 50 euros y todo el curso unos 600 euros más los traslados a Barcelona desde DIRECCION001 y los gastos propios de formación. Vistos los ingresos de ambos progenitores, atendiendo al criterio de proporcionalidad y a la luz de la edad y las circunstancias del hijo, consideramos que la pensión de alimentos debería incrementarse a 500 euros al mes, teniendo en cuenta que incluye gastos ordinarios de educación, matrículas y material didáctico. Los gastos extraordinarios se abonarán en un 75% el padre y 25% la madre.
3.-
Cierto es que la Sra. Salome está residiendo en la vivienda familiar desde la separación del matrimonio (junio 2019). La sentencia le atribuye el uso de la vivienda sita en la DIRECCION000 de DIRECCION001 mientras dure el proceso de división de la cosa común y la Sra. Salome solicita que se le atribuya hasta que el hijo menor sea independiente económicamente.
Debemos tener presente que el Libro II del CCCat parte de una mayor flexibilización en la atribución de la vivienda familiar al objeto que los bienes vuelvan al régimen jurídico ordinario liquidándose los vínculos económicos de los cónyuges cuanto antes. No obstante, pueden existir intereses superiores (existencia de menores de edad o prolongación temporal de la solidaridad conyugal cuando uno de los cónyuges está en situación de especial protección). El art. 233.5 del CCCat prioriza la atribución temporal del uso, susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que motivaron la atribución.
No es controvertido que la vivienda familiar pertenece en copropiedad a ambos cónyuges, que el matrimonio ha durado 29 años y que de él han nacido dos hijos quienes en la actualidad son mayores de edad residiendo uno de ellos (el pequeño, de 20 años de edad) con la madre. Damos por reproducida en este párrafo la situación económica de ambos cónyuges según se desprende de la averiguación patrimonial judicial. Partiendo de cuanto ha quedado expuesto, consideramos que la atribución de la vivienda debe realizarse por un plazo de cinco años. En primer lugar, atendiendo que el hijo menor empezó sus estudios hace un año, si su aprovechamiento académico es correcto, en esa fecha habrá terminado su formación y podrá incorporarse al mercado laboral (eso si no lo hace con anterioridad). En segundo lugar, este tiempo prudencial permitirá a la Sra. Salome superar la mayor necesidad y optar a una vivienda propia para lo cual contará con el 50% del importe de la vivienda familiar cuando se disuelva la copropiedad de la misma.
5.-
La sentencia apelada establece una pensión compensatoria de 100 euros al mes durante un periodo de dos años. Solicita que se le abone una pensión de 500 euros al mes durante un periodo de cinco años.
La prestación compensatoria que regula el art. 233.14 CCCat se establece a favor del cónyuge cuya situación económica, a consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulta más perjudicada. Se basa en el hecho que el matrimonio haya supuesto, para uno de los cónyuges, una pérdida de oportunidades que determine una disparidad en las condiciones de vida del matrimonio a la finalización de la convivencia.
Los litigantes contrajeron matrimonio el 7 de abril de 1990 y se separaron en junio de 2019, lo que conlleva que convivieron maritalmente 29 años. Cuando finalizó el matrimonio, la Sra. Salome continuaba empleada en la empresa del esposo, en la que ha venido prestando servicios desde 2007. El 3 de marzo de 2022 presentó la baja voluntaria en la empresa y se colocó en situación de desempleo, cobrando 900 euros al mes. Según el esposo, actualmente la Sra. Salome trabaja en un municipio cercano a DIRECCION001 y no está desempleada, pero esta circunstancia no se deduce de su vida laboral.
No cabe duda, como aprecia la juez de instancia, que al cesar la convivencia la Sra. Salome no podía mantener el nivel de vida que existía constante el matrimonio ya que la familia se nutría de los ingresos del Sr. Eutimio. Es por ello que, procurando una desvinculación suave, sería procedente fijar una pensión compensatoria de 500 euros al mes por un periodo de cinco años.
6. Sobre la compensación económica por razón de trabajo
La compensación económica que prevé el art. 232.5 CCCat tiene como presupuesto "que uno de los cónyuges o miembro de la pareja haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o bien que haya trabajado para el otro sin remuneración o con una que sea insuficiente y que en el momento de la extinción de la convivencia se haya producido o generado excedentes acumulables en el patrimonio de uno de los cónyuges o miembros de la pareja.
El cuidado de los hijos no necesariamente debe ser en exclusiva y así lo ha establecido el TSJCat en la sentencia 56/2018 de 21 de junio, en la 39/2019 de 30 de mayo o en la 34/2020, de 26 de octubre, cuando la ha estimado en atención a que la dedicación de uno de los cónyuges al hogar y a los hijos ha sido más intensa y relevante en un cónyuge que en otro.
Como ha señalado de forma reiterada el TSJC en sentencias n. 18/2022 de 1 de abril, 39/2019 de 1 mayo, 49/2016, de 27 de junio, 64/2016, de 8 de septiembre y 94/2016, 17 de noviembre, entre otras
Como presupuesto previo, se requiere que el cónyuge al que se reclama la compensación económica haya experimentado durante la convivencia matrimonial un incremento patrimonial. Dicho incremento se determina conforme a las reglas de cálculo del art. 232-6 CCC. El cónyuge desfavorecido tiene derecho a participar en la proporción que establezca el tribunal con un máximo legal en el patrimonio final del cónyuge que se ha enriquecido más. En el presente caso, tanto del interrogatorio de la Sra. Salome como de la testifical del hijo Isaac , se deduce que la madre tuvo una dedicación mucho más intensa que el padre a la familia. Ello liga con el hecho que el Sr. Eutimio haya podido adquirir un patrimonio considerable ya que se dedicó mayoritariamente a su empresa. Los dos hijos del matrimonio han tenido graves problemas; el mayor Cayetano sufrió un ictus a los 8 años y el pequeño padece DIRECCION004. Se aporta también un acta notarial junto al recurso de apelación en el que el hijo Cayetano declara que fue la madre quien principalmente se dedicó al hogar. Parece que la madre ha tenido que lidiar con una familia con mayores adversidades de lo que es habitual y esto ya basta para reconocer el derecho que solicita la Sra. Salome.
Por otro lado, lo cierto es que colaboró en la empresa del esposo desde 2007 y que durante algunos años no cobró correctamente por su trabajo, interponiendo una demanda por esta razón en la jurisdicción social que ha terminado con una sentencia estimatoria a sus pretensiones. En la empresa del esposo hacía labores de contabilidad y desarrollaba una jornada laboral de 6 horas por la que recibía unos 1400 euros.
Previo a establecer la compensación por razón de trabajo que corresponda, debemos fijar los patrimonios iniciales y finales según establecen las reglas de cálculo del art. 232.6 CCCat. Las partes han presentado cada uno de ellos un informe de valoración. Por un lado, el Sr. Eutimio presenta el informe realizado por Emilio, Economista, Auditor y Perito y la Sra. Salome presentó un informe realizado por Munt Audit Forensic, a cargo de Fidel (Economista, Auditor de Cuentas) y Gaspar (Auditor de cuentas y Master en Business Administration), ambos peritos judiciales.
1-
Existe acuerdo en que el patrimonio inicial de ambos es cero. Se casaron muy jóvenes y ambos en la vista han reconocido que no poseían ningún bien cuando contrajeron matrimonio. El problema radica en establecer el valor del patrimonio de cada uno cuando el matrimonio finaliza, el 12 de junio de 2019.
2-
2.1. Patrimonio del Sr. Eutimio
2.1.a. Valor de la empresa. Valor 1.400.797 euros
El perito de la Sra. Salome considera que el valor medio de la empresa del Sr. Eutimio es de 3,6 millones de euros. Para el análisis del valor de la empresa se han utilizado las cuentas anuales, el impuesto de sociedades, el informe de valoración del inmueble, las posiciones globales (aparecen en cuentas bancarias del Sr. Eutimio 461.426,69 euros en cuentas del BBVA y 61.012,92 en cuentas en la Caixa General de Depósitos, SA de Portugal) y estudios de mercado y de tasas de descuento provenientes de fuentes públicas solventes. Se ha utilizado el método de descuento de flujos atendiendo al importe medio.
El perito del Sr. Eutimio cuantifica la empresa en 1.400.797 euros. Realiza un análisis general de la situación del sector, atiende al análisis de los Estados Financieros a 30 de junio de 2019, del plan de negocio, planes de inversión y situación de endeudamiento y otra información relevante. Se ha optado por valorar la sociedad a partir de una ponderación de los métodos del Valor Teórico Contable Corregido y el Descuento de Flujos de Caja Libres para el Accionista.
El perito de la Sra. Salome valora la empresa a fecha 31 de diciembre de 2019 mientras que el perito del Sr. Eutimio lo hace a 30 de junio de 2019, mucho más cerca de la ruptura matrimonial que se produjo el 14 de junio de 2019, medio año antes de la fecha de valoración del perito de la Sra. Salome. Además, el perito del Sr. Eutimio utiliza el valor teórico contable corregido que tiene en cuenta el valor de la sociedad a la fecha de ruptura pero valorando el descuento de flujos libres de caja para el accionista, que valora a la empresa para situaciones de futuro. Si atendemos al balance que adjunta de fecha 30 de junio de 2019, vemos que el total del activo de la empresa es compatible y congruente con el valor que aparece en los activos. Por todo ello, nos inclinamos por la valoración que realiza el perito del Sr. Eutimio, que consideramos más ajustada a derecho.
2.1.b. Bienes inmuebles. Valor 711.542 euros
Se computan el 50% del piso de DIRECCION000 junto al aparcamiento y al trastero (valor: 92.660,97 euros según la Sra. Salome y 91.285 euros según el Sr. Eutimio); un solar en DIRECCION000 ( valor: 98.814,03 euros según la Sra. Salome y 77.687 euros según el Sr. Eutimio ); dos inmuebles en DIRECCION002 (valor: 217.539 euros cada uno según la Sra. Salome y 159.275 euros según el Sr. Eutimio); nave industrial en DIRECCION005 (valor: 287.699,71 euros según la Sra. Salome y 224.020 según el Sr. Eutimio).
La Sra. Salome fundamenta su valoración en la pericial del arquitecto técnico Sr. Adrian quien ha hecho su valoración en base a las pautas de la Orden ECO/805/2023, de 27 de marzo sobre las normas de valoración de bienes inmuebles, utilizando el método de comparación entre seis inmuebles comparables para determinar el precio por metro cuadrado y aplica unos coeficientes multiplicadores por acabados que presume óptimos cuando reconoce no haber podido acceder a los edificios.
El Sr. Eutimio ha basado su valoración en los informes del arquitecto técnico Sr. Isaac, quien ha utilizado el mismo método que el perito de la Sra. Salome pero buscando homogeneizar el cálculo por los estudios de mercado, estado de conservación de la vivienda y los márgenes de comercialización habituales con la ventaja que el perito ha podido acceder a los edificios y ver el estado de conservación de los mismos. Atendidas estas consideraciones, resulta más razonable atender a la valoración del patrimonio inmueble realizada por el perito del Sr. Eutimio.
La Sra. Salome contempla la existencia de dos fincas en Portugal que valora en 23.000 euros sobre las que no consta ninguna prueba por lo que no van a ser consideradas.
2.1.c. Depósitos en entidades bancarias, planes de pensiones y fondos de inversión. Valor 316.188,32 euros.
La Sra. Salome cuantifica el total de los mismos en 1.811.371,64 euros. El Sr. Eutimio cuantifica sus saldos en cuentas corrientes, depósitos y fondos de inversión en 315.205,73 euros. Alega el Sr. Eutimio en su escrito de oposición al recurso de apelación que en el cómputo de la Sra. Salome se toman en cuenta depósitos que pertenecen a la empresa DIRECCION003 y que por tanto se han tenido en cuenta en la valoración que se ha realizado de dicha empresa. En la averiguación patrimonial realizada por el Juzgado aparecen fondos de inversión y participaciones por importe de 1.150.624,12 euros, pero aunque aparezca él como titular, la mayoría están vinculados a dicha empresa. El Sr. Eutimio ha aportado la declaración del Impuesto de Patrimonio de 2019 y en ella consta que es titular de 316.188,32 euros, aportando la información contable de las cuentas detalladas en la misma, computando el saldo medio desde enero 2019 a diciembre 2019, lo que parece acertado a esta Sala. Es por ello que va a tomarse en consideración la cuantificación realizada por el Sr. Eutimio.
Esta Sala va a vincularse con los datos contables que figuran en la averiguación patrimonial, por lo que valoraremos este apartado en 1.310.624,12 euros.
La Sra. Salome cuantifica el total de los mismos en 1.811.371,64 euros. El Sr. Eutimio cuantifica sus saldos en cuentas corrientes, depósitos y fondos de inversión en 315.205,73 euros. Si atendemos a la averiguación patrimonial realizada por el Juzgado, resulta que el Sr. Eutimio cuenta con depósitos de los que es titular al 100% por importe de unos 170.000 euros y con fondos de inversión en distintas entidades financieras por importe de 1.140.624,12 euros. Esta Sala va a vincularse con los datos contables que figuran en la averiguación patrimonial, por lo que valoraremos este apartado en 1.310.624,12 euros.
2.1.d. Total patrimonio final Sr. Eutimio: 2.428.527,33 euros
2.2. Patrimonio de la Sra. Salome.
2.1.a. Bienes inmuebles. Valor: 91.285 euros.
Se computa el 50% del piso de DIRECCION000 junto al aparcamiento y al trastero (valor: 92.660,97 euros según la Sra. Salome y 91.285 euros según el Sr. Eutimio) siendo de aplicación los argumentos sobre la valoración realizados para el Sr. Eutimio. Por tanto, nos vinculamos a la valoración realizada por el perito del esposo.
2.1.b. Depósitos en entidades bancarias, planes de pensiones y fondos de inversión. Valor 35.010,5 euros.
Según la Sra. Salome asciende a 15.589 euros (14.000 euros de un plan de pensiones y 1589 euros de un depósito en el BBVA). Según el Sr. Eutimio asciende a 35.010,5 euros (14.000 euros del plan de pensiones y dos depósitos por importe de 21.010,5 euros, atendiendo a la averiguación patrimonial realizada por el Juzgado al ser el único dato que consta sobre la Sra. Salome). Siguiendo el criterio adoptado para el Sr. Eutimio, consideramos que su cuantificación es la válida y valoraremos el patrimonio contable en 35.010,5 euros.
2.1.c. Total patrimonio final de la Sra. Salome: 126.295,5 euros.
3.- Diferencia entre ambos patrimonios 2.302.231,83 euros
Atendida la duración del matrimonio (29 años) y la especial dedicación de la Sra. Salome a la familia, tal y como hemos expuesto con anterioridad en esta resolución. Considerando que el Sr. Eutimio tiene un incremento patrimonial de 3.282.375,03 euros (salvo error y omisión), consideramos que corresponde a la esposa un porcentaje del 8% del incremento patrimonial. Por lo tanto, debe ser compensada con 184.178,54 euros.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Salome contra la sentencia 42/2023 dictada en fecha 24 de febrero de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Igualada en el procedimiento de divorcio contencioso 712/2021-B, que debe ser revocada en lo siguiente:
-La pensión de alimentos del hijo Isaac será de 500 euros al mes, teniendo en cuenta que incluye gastos ordinarios de educación, matrículas y material didáctico. Los gastos extraordinarios se abonarán en un 75% el padre y 25% la madre.
-La atribución del uso de la vivienda familiar se realiza por un plazo de cinco años.
-Se establece una pensión compensatoria de 500 euros por un periodo de 5 años.
-Se abonará una compensación económica de 184.178,54 euros en los términos establecidos en la ley.
No procede realizar condena en costas.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
También cabrá recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del articulo 3 de la Ley 4/2012 de 5 de marzo.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Los Magistrados
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