Última revisión
07/05/2024
Sentencia Civil 508/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3368/2023 de 15 de abril del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 25 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Abril de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 508/2024
Núm. Cendoj: 28079110012024100513
Núm. Ecli: ES:TS:2024:1958
Núm. Roj: STS 1958:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/04/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3368/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/04/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE SEVILLA SECCION N. 8
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3368/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 15 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Fausto y D.ª Eugenia, representados por el procurador D. Eduardo Capote Gil, bajo la dirección letrada de D. Ángel Alarcón Peña, contra la sentencia núm. 413/2022, de 14 de diciembre, dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el recurso de apelación núm. 10.686/2021, dimanante de las actuaciones de juicio verbal núm. 1687/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Sevilla, sobre desahucio por precario. Ha sido parte recurrida Coral Homes S.L.U., representada por el procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá y bajo la dirección letrada de D. José María Méndez Hernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
"por la que, con íntegra estimación de la demanda, condene a IGNORADOS OCUPANTES, a dejar libre, expedito y a disposición de mi mandante la Finca objeto de este proceso, sita en CALLE000, Bloque NUM000, del POLIGONO000", en la ciudad de Sevilla, descrita en el Hecho Primero de esta demanda, con apercibimiento de lanzamiento si no desalojase dicho inmueble, todo ello con expresa imposición de costas".
"[...] dicte sentencia por la que desestimando las pretensiones de la demanda, DECLARE:
"1.- La existencia de título en favor de mis mandantes y sus hijos posesorio sobre la vivienda sita en Sevilla, CALLE000, bloque NUM000.
"2.- Subsidiariamente, reconocer a mis mandantes y sus hijos título posesorio sobre la vivienda sita en Sevilla, CALLE000, bloque NUM000, por un plazo de dos años desde que se dicte sentencia, en virtud de los derechos que asisten a los menores en materia de vivienda y su interés superior.
"3.- En consecuencia, acuerde dejar sin efecto el desahucio pretendido de contrario.
Y todo ello con expresa condena en costas a la parte contraria".
"Que desestimando íntegramente la demanda de desahucio por precario interpuesta por Coral Homes S.L.U., referida a la vivienda sita en CALLE000, Bloque NUM000, POLIGONO000, Sevilla, absuelvo plenamente a don Fausto y doña Eugenia de la pretensión de desalojo de tal inmueble cursada en este juicio verbal de desahucio por precario.
Las costas causadas en este procedimiento quedan impuestas a Coral Homes S.L.U.".
"Se estima el recurso interpuesto por la representación de CORAL HOMES, SLU. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla en los autos número 1687/19 con fecha del 26-07-2021, revocamos la misma, en el sentido de estimar la demanda de desahucio por precario interpuesta por la representación de "CORAL HOMES, S.L.U" contra los ocupantes personados, don Fausto y doña Eugenia, de la vivienda sita en CALLE000, Bloque NUM000, POLIGONO000, Sevilla, sin perjuicio de que puedan hacer valer en su caso la protección ofrecida por la Ley 1/2013 de 14 de mayo a los deudores hipotecarios ejecutados, todo ello sin imposición de las costas de esta alzada".
Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:
"Primero-. Infracción procesal, al amparo del art. 469.1.3º LEC por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso con determinación de nulidad de actuaciones conforme al art. 238.3º LOPJ y generación de indefensión, y con invocación de la infracción en la instancia correspondiente.
"Segundo-. Infracción procesal, al amparo del art. 469.1.4º LEC por vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales, generación de indefensión e infracción del art. 24 de la Constitución Española, con invocación de la infracción en la instancia correspondiente".
Los motivos del recurso de casación fueron:
"Único-. Casación al amparo del art. 477.2.3ºLEC con existencia de interés casacional por ir la resolución recurrida contra la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sala 1ª) en sus Sentencias de fecha 18-3-08, 9-12-99, 29-12- 11, y 14/10/2020 (Sala 2ª) y de los arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil y 11.1 y 11.2 LOPJ, en cuanto a la existencia de fraude de ley y la obligación del tribunal de rechazar cualquier acción ejercida a su amparo; con infracción de dichas normas y doctrina jurisprudencial al estimarse la demanda en la que la acción de la actora es calificada como tal".
"Admitir los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Fausto y D.ª Eugenia contra la sentencia dictada con fecha 14 de diciembre de 2022 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 10686/2021 derivado del juicio verbal n.º 1687/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Sevilla.".
Fundamentos
Para el primer caso, la citada sentencia 771/2022, de 9 de noviembre, concluyó que el juicio de desahucio por precario no es un procedimiento idóneo para que el adjudicatario obtenga la entrega de la posesión, al deber instar esa entrega en el propio seno del procedimiento de ejecución hipotecaria, a través de la diligencia prevista en el art. 675 LEC, y sin que el plazo de un año para instar la entrega que prevé este precepto resulte aplicable a los supuestos en que el ocupante sea el deudor ejecutado.
Por el contrario, la misma sentencia indicó que cuando el propietario que insta la acción de desahucio es un tercero ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, que no ha sido parte ni intervenido en el mismo, y cuya buena fe se presume, por no haberse acreditado ninguna connivencia con el adjudicatario del procedimiento ni intención fraudulenta alguna, el juicio de precario sí resulta un procedimiento idóneo para obtener el lanzamiento del ocupante del inmueble.
En estos casos no cabe negar la viabilidad del juicio de desahucio por precario, cuando el demandado pierde su título de dominio sobre la vivienda, tras su venta forzosa en el procedimiento de ejecución hipotecaria en el que fue parte, por lo que ostenta la condición jurídica de precarista, que le legitima pasivamente para sufrir la carga de este proceso. Conforme a reiterada jurisprudencia, el precario es una situación de hecho, que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, por falta de un título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda o, también, porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.
E igual sucede en este caso. Como hemos declarado en otra sentencia muy reciente, 480/2024, de 8 de abril: (i) la vivienda hipotecada se adjudicó a Buildingcenter S.A., cuyo socio único era Caixabank S.A., según consta en el anuncio de fusión y absorción publicado en el BORME de 28 de septiembre de 2012; (ii) Buildingcenter S.A. pasó a denominarse Iberian Azul Homes S.L.U., que adoptó nueva denominación como Coral Homes S.L.U., según consta en el BORME de 8 de noviembre de 2018; y (iii) todo ello, inclusive la cesión de la vivienda a Coral Homes, tuvo lugar antes de la venta del 80% del capital de Coral Homes a un fondo de inversión, que alega la recurrida para argumentar que no hay confusión de personalidades. Es decir, resulta patente la vinculación entre Buildingcenter, Coral Homes y Caixabank.
Por lo que no puede atribuirse a la demandante la condición de tercero ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuyo título provenga de una transmisión onerosa llevada a efecto al margen o extramuros del procedimiento hipotecario. En consecuencia, la entrega de la posesión de la vivienda litigiosa, y la eventual suspensión del lanzamiento en los términos previstos en el art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, si procede, debe sustanciarse dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

