Sentencia Civil 8/2026 , ...o del 2026

Última revisión
24/03/2026

Sentencia Civil 8/2026 , Rec. 326/2024 de 16 de enero del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 31 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2026

Ponente: JORGE MARTINEZ VAZQUEZ

Nº de sentencia: 8/2026

Núm. Cendoj: 15030420052026100001

Núm. Ecli: ES:TIC:2026:15

Núm. Roj: STIC 15:2026

Resumen:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento

PLAZA Nº 5 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

A CORUÑA

RÚA MONFORTE S/N, 2º PLANTA C.I.F. S-1513005-G

Teléfono: 981 185 195/7,Fax: 981 185 196

Correo electrónico:instancia5.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: CF

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:15030 42 1 2024 0004230

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000326 /2024V

Procedimiento origen: /

Sobre LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

DEMANDANTE D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 (A CORUÑA)

Procurador/a Sr/a. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. OSCAR ALEJANDRO LOUREDA PRADO

D/ña. Belinda, Natalia , Mercedes , Juan

Procurador/a Sr/a. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, JOSE CERNADAS VAZQUEZ , JOSE CERNADAS VAZQUEZ , JOSE CERNADAS VAZQUEZ

Abogado/a Sr/a. LORETO BELLO GUDE, ALFREDO MANUEL AREOSO CASAL , ALFREDO MANUEL AREOSO CASAL , ALFREDO MANUEL AREOSO CASAL

S E N T E N C I A Nº8/2026

Ilmo. Sr. Magistrado-Juez:D. Jorge Martínez Vázquez

Demandante:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador: D. José Guimaraens Martínez

Abogado: D. Óscar Loureda Prado

Demandada:Dª Belinda (1), Dª Natalia, D. Juan y Dª Mercedes (2)

Procurador: D. Diego Ramos Rodríguez (1) y D. José Cernadas Vázquez (2)

Abogado: Dª Loreto Bello Gude (1) y D. Alfredo Areoso Casal (2)

Juicio Ordinario 326/2024, sobre propiedad horizontal.

En A Coruña, a 16 de enero de 2026.

Antecedentes

Primero.El Procurador Sr. Guimaraens Martínez, en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, presentó demanda, que por turno correspondió al entonces Juzgado de Primera Instancia nº 5, el día 26 de febrero de 2024, en la que tras aducir los hechos y fundamentos de derecho pertinentes terminaba solicitando se dicte sentencia por la que "se declare:

A).-Respecto del LOCAL BAJO DERECHA de la demandada Dª Belinda:

1.-Que para la instalación del ascensor en el edificio DIRECCION000, de A Coruña, es necesaria la ocupación de la superficie de 2,65 m2 aproximadamente del local DIRECCION001 de su propiedad, constituyéndose así una SERVIDUMBRE PERMANENTE por tal ocupación.

2.-Que como indemnización por la ocupación de dicha superficie y de conformidad con la valoración que se destaca en el Informe del Arquitecto Sr. Victor Manuel, le corresponde la sumade TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (3.472,71 €).

3.-Que para la ejecución de las obras de instalación del ascensor en el edificio DIRECCION000, de A Coruña, es necesario constituir una SERVIDUMBRE TEMPORAL DE PASO por el local DIRECCION001, durante el plazo de siete días, para paso de materiales y personal de la obra, ofreciendo en concepto de indemnización para esa servidumbre temporal, la suma de VEINTE EUROS DIARIOS (20,00 €/ DÍA), habida cuenta que dicho local está cerrado y sin actividad.

B).-Respecto del LOCAL BAJO IZQUIERDA de Dª Natalia, D. Juan y Dª Mercedes:

1.-Que para la instalación del ascensor en el edificio DIRECCION000, de A Coruña, es necesaria la ocupación de la superficie de la superficie de 3,30 m2 aproximadamente del local DIRECCION002 de su propiedad, constituyéndose así una SERVIDUMBRE PERMANENTE por tal ocupación.

2.-Que como indemnización por la ocupación de dicha superficie y de conformidad con la valoración que se destaca en el Informe del Arquitecto Sr. Victor Manuel, le corresponde la sumade SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (7.383,60 €).

3.-Que para la ejecución de las obras de instalación del ascensor en el edificio DIRECCION000, de A Coruña, es necesario constituir una SERVIDUMBRE TEMPORAL DE PASO por el local DIRECCION002 de su propiedad durante el plazo de diez días, para paso de materiales y personal de la obra, ofreciendo en concepto de indemnización para esa servidumbre temporal, la suma de CINCUENTA EUROS DIARIOS (50,00 €/ DÍA).

C).- Que la parte demandada viene obligada a permitir la entrada en los locales DIRECCION002 y DIRECCION001 de su propiedad, y a consentir la ejecución de las obras y ocupación de la superficie necesaria para la instalación del ascensor.

Y como consecuencia de lo anterior, la sentencia habrá de condenar a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a ceder a cambio de la consiguiente indemnización la superficie de los locales DIRECCION002 y DIRECCION001 necesaria para la instalación del ascensor, constituyéndose servidumbre permanente por tal ocupación; y constituyéndose también servidumbre temporal de paso para llevar a cabo los trabajos de instalación del ascensor; consintiendo en definitiva la entrada en los locales de su propiedad para llevar a cabo las obras del ascensor y la ocupación de la superficie necesaria para la instalación del mismo.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada".

Segundo.Admitida la demanda se emplazó a la parte demandada.

El Procurador Sr. Cernadas Vázquez, en representación de Dª Natalia, D. Juan y Dª Mercedes, presentó contestación a la demanda alegando consideraciones sobre la legitimación pasiva y litisconsorcio pasivo necesario, sin controvertir el fondo.

El Procurador Sr. Ramos Rodríguez, en representación de Dª Belinda, presentó contestación a la demanda en la que, tras aducir los hechos y fundamentos de derecho pertinentes terminaba solicitando se dicte sentencia por la que "se desestime la demanda formulada de adverso; y subsidiariamente para el caso de que se estimase la misma en cuanto a la ocupación del local de mi representada, se declare que procede indemnizar a Dª Belinda en la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (6.496,32 euros) más IVA por el valor de la superficie ocupada y privada a la propiedad, valor de las obras de adaptación y valor del demérito ocasionado en el local, más la cifra de VEINTE EUROS DIARIOS por el tiempo que duren las obras en su local, debiendo procederse a la modificación del título constitutivo y cuota de comunidad minorando la cuota del DIRECCION001 en la proporción que resulte por la disminución de superficie y valor, condenando a la comunidad demandante a estar y pasar por estos pronunciamientos; todo ello con imposición de costas a la parte actora".

Tercero.Celebrada la audiencia previa se intentó conciliación sin éxito.

Se desestimó la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

Las partes se ratificaron en sus posiciones fijándose los hechos admitidos y controvertidos.

Se propuso prueba y se resolvió sobre su admisión.

Cuarto.En el acto del juicio se practicaron todas las pruebas admitidas. En el mismo acto, formularon las partes sus conclusiones y quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

Fundamentos

Primero.La Comunidad de Propietarios demandante ejercita una acción de constitución de servidumbre permanente sobre los locales de los demandados a los efectos de ejecución de obras de instalación de ascensor, con declaración de la indemnización correspondiente. La demanda se funda en los siguientes hechos, expuestos sucintamente:

-La actora es la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000; los demandados son la propietaria del local DIRECCION001, Dª Belinda y los propietarios del local DIRECCION002, Dª Natalia, D. Juan y Dª Mercedes.

-En la Junta de Propietarios de 27 de febrero de 2020 se acordó dotar al edificio de aparato elevador a fin de suprimir barreras arquitectónicas; los demandados votaron en contra. El acuerdo no fue impugnado.

-En la Junta de Propietarios de 29 de junio de 2021 se ofreció a los propietarios quedar exentos de la contribución a los gastos de instalación del ascensor a cambio de la cesión de la superficie necesaria la obra, rechazándose por aquellos la propuesta.

-Tras recabar el oportuno informe de arquitecto, en Junta de Propietarios de 18 de abril de 2022 se acordó ejecutar las obras mediante una de las opciones (Opción 5; instalación en el hueco de las escaleras) propuestas por el arquitecto, que representa la de menor afectación a los locales, que es la más económica y que también afecta a los pisos. El acuerdo no fue impugnado.

-La opción elegida afecta al local DIRECCION002 en una superficie de 3,30 m2, de los que 2,30 m2 tienen una altura libre superior a los 2 ms; y el otro m2 restante la inferior a 2 ms. Ofrece como indemnización, conforme valoración del arquitecto, 7.383'60 euros, desglosados en 3.813'60 euros por el valor de la superficie y en 3.570 euros por obras de adecuación del local.

Y afecta al local DIRECCION001 en una superficie de 2'65m2, todos ellos con altura libre superior a 2'5ms. Ofrece como indemnización, conforme valoración del arquitecto, 3.472'71 euros, desglosados en 2.223'22 euros por el valor de la superficie y en 1.249'50 euros por obras de adecuación del local.

Dª Natalia, D. Juan y Dª Mercedes ( DIRECCION002) contestaron a la demanda manifestando su conformidad con la misma, si bien considera que los demandados han de ser la comunidad postganancial existente entre Dª Natalia y la comunidad hereditaria de su difunto esposo D. Joaquín, integrada por D. Juan y Dª Mercedes. Y opuso asimismo litisconsorcio pasivo necesario con el arrendatario del local INDUSTRIALES PANADEROS AGRUPADOS SA IPASA.

Dª Belinda ( DIRECCION001) se opone a la demanda alegando que la afectación al local supone que el espacio rectangular y diáfano pase a ser un espacio irregular, lo que, atendido el uso que se le da al local para taller y lavado de vehículos, representa una merma relevante en cuanto dificulta el acceso de vehículos y su maniobra.

Discute asimismo la valoración planteada, que considera debe cifrarse en 963'79 euros/m2, con más un 5% de valor de afección, por tanto 1.011'98 euros/m2; resultan 2.681,75 euros. Añade el importe de las obras necesarias en el local, que se limitan al desplazamiento de instalaciones, y se admiten en el importe de 1.249'50 euros. Y añade un importe de 2.565'07 euros por demérito del valor de mercado. En suma, considera justificada una indemnización de 6.496'32 euros, a la que considera aplicable el IVA. Y una indemnización de 20 euros diarios durante las obras. También considera que deben modificarse las cuotas en el título constitutivo.

Segundo.Se suscita por los codemandados Dª Natalia, D. Juan y Dª Mercedes que la legitimación pasiva para soportar las acciones ejercitadas habría de corresponder a la comunidad postganancial existente entre Dª Natalia y la comunidad hereditaria de su difunto esposo D. Joaquín, integrada por D. Juan y Dª Mercedes.

El planteamiento implica la alegación de falta de legitimación pasiva ad causam,en la consideración de que los codemandados no lo debieron ser a título personal.

Al respecto, debemos partir de que ni la comunidad postganancial ni la comunidad hereditaria son entidades con personalidad jurídica propia, sino manifestaciones de formas especiales de comunidad de bienes, integrada por diversos sujetos con personalidad jurídica propia, en este caso la cónyuge viuda y los dos hijos del matrimonio. Las comunidades de bienes no son sujetos con capacidad para ser parte ex art. 6.1 LEC ( ni tampoco entes sin personalidad de los referidos en el art. 6.2 LEC) .

Son las personas físicas quienes ostentan la propiedad en régimen de comunidad de bienes; y son ellos, sujetos con capacidad para ser parte ex art. 6 LEC, quienes pueden ser destinatarios de acciones.

Se ejercitan acciones de naturaleza real, por lo que la legitimación pasiva ad causam,derivada de la titularidad de la relación jurídica ex art. 10 LEC, corresponde a los comuneros, esto es, a los propietarios en régimen de comunidad, debiendo demandarse, además, a todos ellos.

Procede en consecuencia desestimar la excepción fundada en falta de legitimación pasiva.

Admitido en lo demás por esta parte codemandada, Dª Natalia, D. Juan y Dª Mercedes, el planteamiento de la parte actora, procede estimar la demanda dirigida frente a ellos.

Tercero.El art. 9.1.c de la Ley de Propiedad Horizontal regula, como obligación de cualquier propietario:

"Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados".

Es este precepto se incardina el supuesto de obras para ejecución de un ascensor comunitario, con necesidad de ocupar parte de algún piso o local.

El hecho de regularse una servidumbre implica, como ha venido recogiendo la jurisprudencia, que la obligación del comunero no alcanza el punto de verse privado de su piso o local; y lo que es equivalente, no está obligado a asumir una merma que haga inútil el piso o local al fin que le es propio.

La parte codemandada Dª Belinda ( DIRECCION001) alega que el proyecto de la Comunidad priva a su local de funcionalidad.

Tal consideración no está acreditada, particularmente a la vista del informe y explicaciones del perito de la parte actora, pero asimismo por las consideraciones de su propio perito.

El local pierde parte de su superficie, en este caso escasa.

Se limita la funcionalidad, pero la configuración del local no impide su uso, en particular el actual, de lavado de coches. El perito de la demandada Sr. Jesús Carlos lo manifestó expresamente en la vista; que el local no se inutiliza, aunque se produce un perjuicio derivado de que ahora los vehículos tienen que maniobrar para entrar, antes no.

Procede en definitiva desestimar la excepción de pérdida de funcionalidad del local en cuanto planteada con finalidad obstativa a la constitución de servidumbre. Y en consecuencia procede estimar la petición constitutiva de servidumbre.

Cuarto.Como se ha expuesto, la constitución de servidumbre del art. 9.1.c LPH determina la indemnización de daños y perjuicios.

La SAP A Coruña S.3ª 319/2019, de 6 de octubre (pon. Sr. Fernández-Porto García), sintetiza la jurisprudencia en la materia:

"Jurisprudencialmente [ SSTS 15 de diciembre de 2010 (Roj: STS 6691/2010, recurso 506/2007), reiterada en la de 17 de octubre de 2013 ( Roj: STS 5021/2013 , recurso 1514/2011)] se ha establecido que, salvo los acuerdos a que pudieran llegar las partes, los daños y perjuicios deben evaluarse conforme a los siguientes criterios:

(a) El valor correspondiente a la superficie en metros cuadrados invadida, a precio de mercado, según locales de iguales características y ubicados en la misma zona e idéntica localidad, según dictamen pericial, incluida la superficie de vuelo que se va a ocupar y calculada conforme al tiempo en que se proceda a la ejecución de las obras.

(b) Una cantidad a tanto alzado por el demérito experimentado por el local como consecuencia de su menor superficie.

(c) La indemnización pecuniaria de los daños que pudieran ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las obras, previa acreditación de los mismos.

2º.- La ocupación de una parte de un espacio privativo no se resarce con el abono del valor de la superficie ocupada. El propietario sufre además un demérito por la menor superficie que le resta. No solo pierde esa zona invadida, sino que además el resto de su propiedad vale menos como consecuencia de esa menor superficie. Si a una vivienda de 120 metros cuadrados se le ocupan 20, el perjuicio ocasionado no es simplemente el valor de 20 metros cuadrados, sino que la vivienda restante ha sufrido una pérdida considerable de valor, muy superior a la cantidad que se abona por ocupación de superficie. Se produce un demérito en el valor de la propiedad restante".

En el presente caso, la parte codemandada, Dª Belinda ( DIRECCION001), discute las cantidades relativas al valor de la superficie ocupada y valor de afección.

Respecto del valor de la superficie, existe escasa diferencia entre la valoración planteada por el perito de la parte actora -informe del Sr. Victor Manuel, 799 euros/m2 (acontecimiento 11 del Expediente Xudicial Electrónico) y por el perito de la parte demandada -informe del Sr. Jesús Carlos, 963'69 euros/m2- (acontecimiento 45). Teniendo en cuenta que el primer informe es de marzo de 2022, dos años antes a la presentación de la demanda -ésta produce el efecto de la prorrogatio litismanifestación de la litispendencia-, resulta razonable asumir un cierto incremento. Lo que, teniendo en cuenta por otro lado la incertidumbre de las valoraciones de suelo sobre testigos ofertas de venta, no operaciones cerradas de compra, conduce a una valoración prudencia en el término medio de ambas propuestas: 881'34 euros/m2 x 2'65m2; 2.335'55 euros. Ambas partes admiten un valor de afección del 5% sobre el suelo. Por lo que la indemnización se cifra en 2.452'32 euros.

Sobre esta cantidad resulta procede aplicar un factor de corrección por el demérito que implica la modificación de la superficie. En este caso tal modificación determina que un local perfectamente rectangular presentará a futuro una interrupción de la línea recta, ello en la forma que gráficamente puede comprobarse en los planos aportados (pág. 25 del informe del Sr. Jesús Carlos, ac. 45). No es necesario extenderse en la consideración de la trascendencia que tiene, que la estancia o estancias de un inmueble -sean locales o pisos- presenten una configuración rectangular regular o irregularidades en la línea, ello a los efectos de la estimación subjetiva de eventuales interesados en la compra. Tanto por motivos estéticos como funcionales, la irregularidad de la superficie de un inmueble lo desmerece de forma relevante. En el presente caso, ello tiene una particular trascendencia por la afectación a la zona de entrada de un local destinado actualmente a la actividad mercantil de lavado de vehículos, porque la futura disposición afectará a la capacidad de acumular más de un vehículo y en todo caso reduce la maniobrabilidad.

En estas circunstancias, está justificado aplicar un incremento del 4'20% del valor del inmueble que se plantea por la parte demandada.

Resultar por todo ello una indemnización de

881'34 euros/m2 x 60'35m2= 53.188'86 euros de valor de mercado.

4'20% de 53.188'86 euros; 2.233'93 euros.

Los peritos no discuten la valoración del coste de las obras de adaptación de las instalaciones, en 1.249'50 euros; se añade el IVA en cuanto que la Comunidad se compromete al pago del importe necesario para sufragarlas, que incorporará el impuesto (262'39 euros); resultan 1.511'89 euros.

No existe discusión sobre el derecho a la servidumbre temporal de paso durante el tiempo necesario para la ejecución de las obras y la indemnización de 20 euros/días a favor de esta codemandada ( art. 569 del Código Civil).

Quinto.La estimación parcial de la demanda -existe una diferencia sustancial entre la indemnización propuesta y la admitida dirigida frente a Dª Belinda- conduce a que no se impongan las costas a una u otra parte.

La estimación total de la demanda dirigida frente a Dª Natalia, D. Juan y Dª Mercedes conduce a que se impongan las costas procesales a la parte demandada.

Todo ello conforme al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás concordantes y de general aplicación, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español de conformidad con el art. 117 de la Constitución:

Fallo

A) ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Sr. Guimaraens Martínez, contra Dª Belinda, representada por el Sr. Ramos Rodríguez, con los siguientes pronunciamientos:

1º DECLARO la constitución de servidumbre permanente sobre la superficie aproximada de 2'65 m2 indicada en el informe pericial del Sr. Victor Manuel, sobre el local bajo derecho sito en el edificio, para ejecución de la instalación de ascensor comunitario.

2º Y DECLARO procedente una indemnización de 6.198'14 euros por los perjuicios derivados por la ocupación de dicha superficie.

3º DECLARO la constitución de servidumbre temporal de paso de materiales, colocación de andamios u otros objetos para la ejecución de la referida obra

4º Y DECLARO procedente una indemnización de 20 euros/día por los perjuicios derivados de la servidumbre temporal.

Ello sin imposición de costas a una u otra parte.

B) ESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Sr. Guimaraens Martínez, contra Dª Natalia, D. Juan y Dª Mercedes, representada por el Sr. Cernadas Vázquez, con los siguientes pronunciamientos:

1º DECLARO la constitución de servidumbre permanente sobre la superficie aproximada de 3'30 m2 indicada en el informe pericial del Sr. Victor Manuel, sobre el local bajo izquierdo sito en el edificio, para ejecución de la instalación de ascensor comunitario.

2º Y DECLARO procedente una indemnización de 7.383'60 euros por los perjuicios derivados por la ocupación de dicha superficie.

3º DECLARO la constitución de servidumbre temporal de paso de materiales, colocación de andamios u otros objetos para la ejecución de la referida obra

4º Y DECLARO procedente una indemnización de 50 euros/día por los perjuicios derivados de la servidumbre temporal.

Ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado para la Audiencia Provincial dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la Cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de interposición. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas y organismos autónomos.

Llévese al Libro de Sentencias.

Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, Magistrado-Juez de esta Sección.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.