Última revisión
24/03/2026
Sentencia Civil 8/2026 , Rec. 326/2024 de 16 de enero del 2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 31 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2026
Ponente: JORGE MARTINEZ VAZQUEZ
Nº de sentencia: 8/2026
Núm. Cendoj: 15030420052026100001
Núm. Ecli: ES:TIC:2026:15
Núm. Roj: STIC 15:2026
Encabezamiento
RÚA MONFORTE S/N, 2º PLANTA C.I.F. S-1513005-G
Equipo/usuario: CF
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 (A CORUÑA)
Procurador/a Sr/a. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. OSCAR ALEJANDRO LOUREDA PRADO
D/ña. Belinda, Natalia , Mercedes , Juan
Procurador/a Sr/a. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, JOSE CERNADAS VAZQUEZ , JOSE CERNADAS VAZQUEZ , JOSE CERNADAS VAZQUEZ
Abogado/a Sr/a. LORETO BELLO GUDE, ALFREDO MANUEL AREOSO CASAL , ALFREDO MANUEL AREOSO CASAL , ALFREDO MANUEL AREOSO CASAL
Procurador: D. José Guimaraens Martínez
Abogado: D. Óscar Loureda Prado
Procurador: D. Diego Ramos Rodríguez (1) y D. José Cernadas Vázquez (2)
Abogado: Dª Loreto Bello Gude (1) y D. Alfredo Areoso Casal (2)
Juicio Ordinario 326/2024, sobre propiedad horizontal.
En A Coruña, a 16 de enero de 2026.
Antecedentes
El Procurador Sr. Cernadas Vázquez, en representación de Dª Natalia, D. Juan y Dª Mercedes, presentó contestación a la demanda alegando consideraciones sobre la legitimación pasiva y litisconsorcio pasivo necesario, sin controvertir el fondo.
El Procurador Sr. Ramos Rodríguez, en representación de Dª Belinda, presentó contestación a la demanda en la que, tras aducir los hechos y fundamentos de derecho pertinentes terminaba solicitando se dicte sentencia por la que
Se desestimó la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario.
Las partes se ratificaron en sus posiciones fijándose los hechos admitidos y controvertidos.
Se propuso prueba y se resolvió sobre su admisión.
Fundamentos
-La actora es la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000; los demandados son la propietaria del local DIRECCION001, Dª Belinda y los propietarios del local DIRECCION002, Dª Natalia, D. Juan y Dª Mercedes.
-En la Junta de Propietarios de 27 de febrero de 2020 se acordó dotar al edificio de aparato elevador a fin de suprimir barreras arquitectónicas; los demandados votaron en contra. El acuerdo no fue impugnado.
-En la Junta de Propietarios de 29 de junio de 2021 se ofreció a los propietarios quedar exentos de la contribución a los gastos de instalación del ascensor a cambio de la cesión de la superficie necesaria la obra, rechazándose por aquellos la propuesta.
-Tras recabar el oportuno informe de arquitecto, en Junta de Propietarios de 18 de abril de 2022 se acordó ejecutar las obras mediante una de las opciones (Opción 5; instalación en el hueco de las escaleras) propuestas por el arquitecto, que representa la de menor afectación a los locales, que es la más económica y que también afecta a los pisos. El acuerdo no fue impugnado.
-La opción elegida afecta al local DIRECCION002 en una superficie de 3,30 m2, de los que 2,30 m2 tienen una altura libre superior a los 2 ms; y el otro m2 restante la inferior a 2 ms. Ofrece como indemnización, conforme valoración del arquitecto, 7.383'60 euros, desglosados en 3.813'60 euros por el valor de la superficie y en 3.570 euros por obras de adecuación del local.
Y afecta al local DIRECCION001 en una superficie de 2'65m2, todos ellos con altura libre superior a 2'5ms. Ofrece como indemnización, conforme valoración del arquitecto, 3.472'71 euros, desglosados en 2.223'22 euros por el valor de la superficie y en 1.249'50 euros por obras de adecuación del local.
Dª Natalia, D. Juan y Dª Mercedes ( DIRECCION002) contestaron a la demanda manifestando su conformidad con la misma, si bien considera que los demandados han de ser la comunidad postganancial existente entre Dª Natalia y la comunidad hereditaria de su difunto esposo D. Joaquín, integrada por D. Juan y Dª Mercedes. Y opuso asimismo litisconsorcio pasivo necesario con el arrendatario del local INDUSTRIALES PANADEROS AGRUPADOS SA IPASA.
Dª Belinda ( DIRECCION001) se opone a la demanda alegando que la afectación al local supone que el espacio rectangular y diáfano pase a ser un espacio irregular, lo que, atendido el uso que se le da al local para taller y lavado de vehículos, representa una merma relevante en cuanto dificulta el acceso de vehículos y su maniobra.
Discute asimismo la valoración planteada, que considera debe cifrarse en 963'79 euros/m2, con más un 5% de valor de afección, por tanto 1.011'98 euros/m2; resultan 2.681,75 euros. Añade el importe de las obras necesarias en el local, que se limitan al desplazamiento de instalaciones, y se admiten en el importe de 1.249'50 euros. Y añade un importe de 2.565'07 euros por demérito del valor de mercado. En suma, considera justificada una indemnización de 6.496'32 euros, a la que considera aplicable el IVA. Y una indemnización de 20 euros diarios durante las obras. También considera que deben modificarse las cuotas en el título constitutivo.
El planteamiento implica la alegación de falta de legitimación pasiva
Al respecto, debemos partir de que ni la comunidad postganancial ni la comunidad hereditaria son entidades con personalidad jurídica propia, sino manifestaciones de formas especiales de comunidad de bienes, integrada por diversos sujetos con personalidad jurídica propia, en este caso la cónyuge viuda y los dos hijos del matrimonio. Las comunidades de bienes no son sujetos con capacidad para ser parte ex art. 6.1 LEC ( ni tampoco entes sin personalidad de los referidos en el art. 6.2 LEC) .
Son las personas físicas quienes ostentan la propiedad en régimen de comunidad de bienes; y son ellos, sujetos con capacidad para ser parte ex art. 6 LEC, quienes pueden ser destinatarios de acciones.
Se ejercitan acciones de naturaleza real, por lo que la legitimación pasiva
Procede en consecuencia desestimar la excepción fundada en falta de legitimación pasiva.
Admitido en lo demás por esta parte codemandada, Dª Natalia, D. Juan y Dª Mercedes, el planteamiento de la parte actora, procede estimar la demanda dirigida frente a ellos.
Es este precepto se incardina el supuesto de obras para ejecución de un ascensor comunitario, con necesidad de ocupar parte de algún piso o local.
El hecho de regularse una servidumbre implica, como ha venido recogiendo la jurisprudencia, que la obligación del comunero no alcanza el punto de verse privado de su piso o local; y lo que es equivalente, no está obligado a asumir una merma que haga inútil el piso o local al fin que le es propio.
La parte codemandada Dª Belinda ( DIRECCION001) alega que el proyecto de la Comunidad priva a su local de funcionalidad.
Tal consideración no está acreditada, particularmente a la vista del informe y explicaciones del perito de la parte actora, pero asimismo por las consideraciones de su propio perito.
El local pierde parte de su superficie, en este caso escasa.
Se limita la funcionalidad, pero la configuración del local no impide su uso, en particular el actual, de lavado de coches. El perito de la demandada Sr. Jesús Carlos lo manifestó expresamente en la vista; que el local no se inutiliza, aunque se produce un perjuicio derivado de que ahora los vehículos tienen que maniobrar para entrar, antes no.
Procede en definitiva desestimar la excepción de pérdida de funcionalidad del local en cuanto planteada con finalidad obstativa a la constitución de servidumbre. Y en consecuencia procede estimar la petición constitutiva de servidumbre.
La SAP A Coruña S.3ª 319/2019, de 6 de octubre (pon. Sr. Fernández-Porto García), sintetiza la jurisprudencia en la materia:
En el presente caso, la parte codemandada, Dª Belinda ( DIRECCION001), discute las cantidades relativas al valor de la superficie ocupada y valor de afección.
Respecto del valor de la superficie, existe escasa diferencia entre la valoración planteada por el perito de la parte actora -informe del Sr. Victor Manuel, 799 euros/m2 (acontecimiento 11 del Expediente Xudicial Electrónico) y por el perito de la parte demandada -informe del Sr. Jesús Carlos, 963'69 euros/m2- (acontecimiento 45). Teniendo en cuenta que el primer informe es de marzo de 2022, dos años antes a la presentación de la demanda -ésta produce el efecto de la
Sobre esta cantidad resulta procede aplicar un factor de corrección por el demérito que implica la modificación de la superficie. En este caso tal modificación determina que un local perfectamente rectangular presentará a futuro una interrupción de la línea recta, ello en la forma que gráficamente puede comprobarse en los planos aportados (pág. 25 del informe del Sr. Jesús Carlos, ac. 45). No es necesario extenderse en la consideración de la trascendencia que tiene, que la estancia o estancias de un inmueble -sean locales o pisos- presenten una configuración rectangular regular o irregularidades en la línea, ello a los efectos de la estimación subjetiva de eventuales interesados en la compra. Tanto por motivos estéticos como funcionales, la irregularidad de la superficie de un inmueble lo desmerece de forma relevante. En el presente caso, ello tiene una particular trascendencia por la afectación a la zona de entrada de un local destinado actualmente a la actividad mercantil de lavado de vehículos, porque la futura disposición afectará a la capacidad de acumular más de un vehículo y en todo caso reduce la maniobrabilidad.
En estas circunstancias, está justificado aplicar un incremento del 4'20% del valor del inmueble que se plantea por la parte demandada.
Resultar por todo ello una indemnización de
881'34 euros/m2 x 60'35m2= 53.188'86 euros de valor de mercado.
4'20% de 53.188'86 euros;
Los peritos no discuten la valoración del coste de las obras de adaptación de las instalaciones, en 1.249'50 euros; se añade el IVA en cuanto que la Comunidad se compromete al pago del importe necesario para sufragarlas, que incorporará el impuesto (262'39 euros); resultan
No existe discusión sobre el derecho a la servidumbre temporal de paso durante el tiempo necesario para la ejecución de las obras y la indemnización de 20 euros/días a favor de esta codemandada ( art. 569 del Código Civil).
La estimación total de la demanda dirigida frente a Dª Natalia, D. Juan y Dª Mercedes conduce a que se impongan las costas procesales a la parte demandada.
Todo ello conforme al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás concordantes y de general aplicación, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español de conformidad con el art. 117 de la Constitución:
Fallo
A) ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Sr. Guimaraens Martínez, contra Dª Belinda, representada por el Sr. Ramos Rodríguez, con los siguientes pronunciamientos:
1º DECLARO la constitución de servidumbre permanente sobre la superficie aproximada de 2'65 m2 indicada en el informe pericial del Sr. Victor Manuel, sobre el local bajo derecho sito en el edificio, para ejecución de la instalación de ascensor comunitario.
2º Y DECLARO procedente una indemnización de 6.198'14 euros por los perjuicios derivados por la ocupación de dicha superficie.
3º DECLARO la constitución de servidumbre temporal de paso de materiales, colocación de andamios u otros objetos para la ejecución de la referida obra
4º Y DECLARO procedente una indemnización de 20 euros/día por los perjuicios derivados de la servidumbre temporal.
Ello sin imposición de costas a una u otra parte.
B) ESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Sr. Guimaraens Martínez, contra Dª Natalia, D. Juan y Dª Mercedes, representada por el Sr. Cernadas Vázquez, con los siguientes pronunciamientos:
1º DECLARO la constitución de servidumbre permanente sobre la superficie aproximada de 3'30 m2 indicada en el informe pericial del Sr. Victor Manuel, sobre el local bajo izquierdo sito en el edificio, para ejecución de la instalación de ascensor comunitario.
2º Y DECLARO procedente una indemnización de 7.383'60 euros por los perjuicios derivados por la ocupación de dicha superficie.
3º DECLARO la constitución de servidumbre temporal de paso de materiales, colocación de andamios u otros objetos para la ejecución de la referida obra
4º Y DECLARO procedente una indemnización de 50 euros/día por los perjuicios derivados de la servidumbre temporal.
Ello con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado para la Audiencia Provincial dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.
Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la Cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de interposición. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas y organismos autónomos.
Llévese al Libro de Sentencias.
Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, Magistrado-Juez de esta Sección.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
