Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil 210/2011 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 148/2011 de 17 de mayo del 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2011
Tribunal: AP Ávila
Ponente: ROSELLO LLANERAS, GUILLERMO
Nº de sentencia: 210/2011
Núm. Cendoj: 07040370032011100205
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00210/2011
Rollo de Apelación 148/11
SENTENCIA NUM. 210
Palma de Mallorca a, diecisiete de mayo de dos mil once.
VISTOS por el Ilmo. Sr. don Guillermo Rosselló Llaneras, Magistrado de la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado
de apelación, los presentes autos, juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, bajo el nº
1.655/10, Rollo de Sala nº 148/11, entre partes, de una como demandada - apelante ZURICH INSURANCE, representada por el
procurador don Onofre Perelló Alorda, y de otra, como actora - apelada PSEDA NO ASESORES, S. L., representada por el
procurador don José Campins Pou, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Gonzalo Pujol Pérez y doña María Antonia
Pons Bennasar.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, en fecha 23 de diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Se estima la demanda interpuesta por Psedano Asesores S.L., contra la entidad Zurich Seguros.==2.- Se condena a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 3.118'62 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para fallo 16 de mayo del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
PRIMERO.- El recurso interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia que la condena a abonar a la entidad asegurada la suma de 3.118,62 euros, con más los intereses del artículo 20 de la LCS y pagos de costas, plantea en la presente alzada una única cuestión: si el juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba al considerar acreditado el error profesional sufrido por la entidad asegurada y la existencia del daño.
SEGUNDO.- Al razonar el motivo de impugnación sostiene la aseguradora que no existió error por parte del graduado social que tramitó el despido de una trabajadora que padecía una discapacidad cuya contratación supuso una subvención a la empresa de 3.418,62 euros, por ser una decisión tomada por el empresario con pleno conocimiento de las consecuencias derivadas del despido improcedente antes de los tres años consistentes en la devolución íntegra de la subvención, como revela el documento nº 10 de los de la demanda.
El motivo no puede ser atendido por infundado. En primer lugar, porque la valoración de la prueba es de la exclusiva incumbencia del órgano jurisdiccional y no de las partes litigantes, debiendo prevalecer la interpretación que efectúa de manera imparcial de la prueba sobre la de la parte lógicamente parcial e interesada, salvo que aquélla resulta absurda o irrazonable, que no es el caso. En segundo término, porque el documento citado no revela la inexistencia del error profesional de no advertir a la empresa que el despido acarrearía la devolución de la subvención, sino simplemente de la resolución final de la Consellería de Treball acordando el reintegro a la hacienda por parte de la contratante del importe íntegro de la subvención al no ser causa justificante del incumplimiento del plazo de tres años la crítica situación económica alegada por la empresa, incumplimiento que no le fue advertido por el graduado social que cuidó de tramitar el despido cuatro meses antes de cumplirse el plazo legal de mantenimiento del contrato, lo que evidentemente causó daño a la empresa al verse obligada a la devolución de la subvención al tiempo que dejaba de recibir los servicios de limpieza de la trabajadora que de haberla mantenido en el puesto de trabajo le hubiera resultado más económico que el reintegro de la subvención. Por ello, se comparte con el juzgador de instancia la actuación culposa o negligente del profesional asegurado que dio lugar a su responsabilidad frente a su cliente y la realidad del mal causado cuya indemnización reclama en virtud de la póliza de seguro de responsabilidad civil concertada con la recurrente. Se desestima el recurso.
TERCERO.- Que con respecto a las costas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 398 de la L.E.C . procede imponer las de esta alzada a la parte apelante, al ser desestimado íntegramente el recuso.
Fallo
1) QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el RECURSO DE APELACION interpuesto por el procurador don Onofre Perelló Alorda, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, en los autos juicio verbal, de los que trae causa el presente Rollo, y, en consecuencia, DEBO CONFIRMARLA y la CONFIRMO en todos sus extremos.
2) Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.
Con pérdida del depósito consignado por la parte apelante en el recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido en audiencia pública la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras; Ponente que ha sido en este trámite, en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

