Sentencia Civil 61/2013 T...e del 2013

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02/02/2015

Sentencia Civil 61/2013 Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha . Sala de lo Social, Rec. 24/2012 de 19 de noviembre del 2013

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2013

Tribunal: TSJ Castilla La Mancha

Ponente: LIZ BELLO, IBONE

Nº de sentencia: 61/2013

Núm. Cendoj: 08102480042013100003


Encabezamiento

Juzgado Instrucción 4 Igualada.Exclusivo violencia sobre la mujer

Mn. Cinto Verdaguer, 113-117/cant. c.Lleida

Igualada Barcelona

TEL.: 936938040

FAX: 93 693 80 24

NUM. CUENTA BANCARIA DEL JUZGADO 1831-0000

N.I.G.: 08102 - 48 - 2 - 2012 - 0523750

Procedimiento Guarda y custodia mutuo acuerdo 24/2012 Sección R

OBJETO DEL JUICIO : Violencia sobre la mujer

PARTE DEMANDANTE: Dña. María Purificación

Procuradora:Dña. Mercè Molas Soler

PARTE DEMANDADA: D. Faustino

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 61/2013

En Igualada, a 19 de Noviembre de dos mil trece,

Vistos por mi, Dña. Ibone Liz Bello, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada, los presentes autos de GUARDA Y CUSTODIA DE MUTUO ACUERDO Nº 24/2012, seguidos a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercè Molas Soler, en nombre y representación de Dña. María Purificación y D. Faustino .

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 11 de abril de 2012 tuvo entrada en este Juzgado demanda de GUARDA Y CUSTODIA DE MUTUO ACUERDO promovida por la representación procesal de Dña. María Purificación , alegando los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron aplicables al caso y, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se aprobara el plan de parentalidad presentado junto con el escrito de demanda.

SEGUNDO.- Tenida por formulada la solicitud de divorcio contencioso se admitió a trámite por decreto de fecha 26 de abril de 2012 y se citó a los cónyuges para que se ratificaran en el convenio regulador presentado, haciéndolo en fecha 4 de junio de 2012.

TERCERO.- Existiendo hijos menores, se dio traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, practicándose las actuaciones previstas en el artículo 777 apartado 5º de la LEC . El Ministerio Fiscal emitió informe en fecha 23 de agosto de 2012, por el que no se oponía a la aprobación judicial del convenio presentado por los cónyuges. Tras ello, los autos quedaron conclusos para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 777.6 de la LEC .


Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Civil y en el 770.6ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia y alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de las medidas cautelares se seguirán los trámites previstos en esta Ley para la adopción de las medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio, con lo que se sustanciarán con arreglo a lo previsto en el artículo 773 y 771.

SEGUNDO.- Por lo que al convenio regulador se refiere, el Ministerio Fiscal, no se opuso a la aprobación judicial del mismo. El artículo 90 del CC exige que el convenio sea aprobado judicialmente, lo que ha de acordarse al no considerarlo dañoso ni perjudicial para ninguno de los cónyuges, y al quedar el interés de los menores amparado por el Ministerio Fiscal. Asimismo, el artículo 233.2.2a) del Código Civil de Cataluña exige que el convenio regulador contenga un plan de parentalidad en los términos del artículo 233-9 del mismo cuerpo legal . Lo que en el presente caso se cumple.

Las pretensiones aducidas por las partes fueron referentes a la atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. La atribución de la guarda y custodia a uno u otro progenitor debe estar presidida, en todo caso, por lo que resulte más beneficioso para éste ( arts. 92 , 93 , 94 , 103.1 , 154 , 158 y 170 CC ), siendo éste un principio fundamental y básico orientador de la actuación judicial que concuerda con el constitucional de protección integral de los hijos ( art. 39.2 CE ).

Se entiende que dicha medida no es contraria a los intereses de los menores de la ex pareja sentimental.

Lo mismo ocurre con el resto de las pretensiones, relativas al régimen de visitas a favor del padre, el Sr. Faustino , que se estima adecuado al interés del menor pues garantiza la relación de éste con el progenitor no custodio; la pensión alimenticia a cargo del Sr. Faustino y el resto de acuerdos.

Por todo ello, se acuerda la aprobación judicial del mismo en los términos contenidos en la parte dispositiva de la presente resolución.

TERCERO.- Dados los intereses públicos que protegen esta clase de procesos no se imponen las costas procesales de esta instancia.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de Dña. María Purificación , DEBO APROBAR Y APRUEBO el convenio regulador presentado, de mutuo acuerdo por Dña. María Purificación y D. Faustino relativo a las medidas sobre guarda y custodia de hijos menores, adoptándose los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- CESACIÓN DE LA CONVIVENCIA

Por el presente convenio, las partes de modo reflexionado y previos los asesoramientos que han creído conveniente acuerdan consolidar el cese indefinido de la convivencia, por lo que proceden a ratificar la ruptura de su relación.

SEGUNDO.- DEL DOMICILIO FAMILIAR

Respecto al domicilio familiar, es propiedad de la madre, por lo que se acuerda atribuir el uso y disfrute del mismo al menor y a la madre, quienes residen en el mismo en la actualidad y desde que se produjo la ruptura de las partes.

El Sr. Faustino ya procedió a desalojar el domicilio familiar, instalándose desde entonces en la vivienda que consta en el encabezamiento de este documento.

Ambos acuerdan comunicarse cualquier cambio de domicilio que tengan a bien efectuar en un futuro, para la fiel observancia de las estipulaciones recogidas en este documento y con el fin de velar por el bienestar integral del menor y preservar en todo momento la figura del otro progenitor.

TERCERO.- DEL HIJO Y DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: PLAN DE PARENTALIDAD

1.- DE LA GUARDA Y CUSTODIA Y LA PATRIA POTESTAD

1.1.- Los progenitores acuerdan el régimen de guarda individual; de modo que se atribuye la guarda y custodia del hijo a la madre, sin perjuicio del carácter compartido de las responsabilidades parentales.

De este modo, tanto la titularidad como el ejercicio de la patria potestad sobre el mismo seguirá siendo compartida por la madre y el padre de acuerdo con la normativa vigente, de modo que todas las decisiones de importancia relativas al menor deberán ser adoptadas de mutuo acuerdo por ambos progenitores.

1.2. Decisiones relativas a la guarda y el lugar en que el menor vivirá habitualmente (Art. 233-9.2ª)

- El hijo vivirá habitualmente en el actual domicilio familiar.

- Todas las decisiones de importancia del hijo deberán tomarse de mutuo acuerdo por los progenitores, quienes compartirán las responsabilidades parentales.

- Los progenitores deberán informarse recíprocamente de sus direcciones actuales así como de los teléfonos de urgencia y deberán notificar cualquier cambio.

- Si un progenitor tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecta a la salud del hijo, se obliga a comunicarlo inmediatamente al otro progenitor.

1.3.- Tareas de las que se tiene que responsabilizar cada progenitor en relación a las actividades cotidianas del hijo (Art. 233- 9.2b)

- Mientras no se acuerde lo contrario, los progenitores son los principales responsables del cuidado del hijo común.

- Cada progenitor se hará cargo, por si mismo o mediante otras personas que designe, de las tareas domesticas generados por el cuidado del hijo mientras esté en su compañía.

- Cada progenitor se hará cargo, por si mismo o mediante otras personas que designe, de llevar al hijo al colegio y a las actividades extraescolares, así como de recogerlo, mientras esté en su compañía.

- Cada progenitor puede tomar las decisiones cotidianas relativas al menor mientras éste se encuentre en su compañía.

1.4.- Manera de cómo hay que hacer los cambios en la guarda. (Art. 233-9.2C)

- Las entregas y recogidas del menor se efectuaran normalmente en el colegio al final de la jornada escolar, y excepcionalmente en el domicilio materno.

- Los intercambios deben ser dentro del horario pactado.

1.5.- Régimen de relación y comunicación con el hijo durante los periodos en que un progenitor no lo tiene con él. (Art. 233-9.2d)

- El padre tendrá el siguiente régimen de visitas:

- Fines de semana alternos. El padre recogerá al menor el viernes a la salida del centro escolar al que asista el hijo en cada momento, reintegrando al mismo el domingo en el domicilio familiar a las 20 horas, y debido a la existencia de una orden de alejamiento del padre respecto a la madre, mientras la misma siga existiendo, las entregas deberán realizarse a través de persona de la confianza del padre.

El primer fin de semana que corresponda al padre a partir de la firma del presente documento será el del 14 y 15 de Abril de 2.012.

- Puentes: En el supuesto que el fin de semana en que le corresponda tener al hijo al padre, o a la madre, coincida con festividad el viernes o el lunes, o el centro escolar al que asista el menor hubiera fijado puente escolar, se procederá a ampliar ese fin de semana, uniéndolo al mismo. En caso de corresponderle al padre, recogerá al hijo el primer día del largo fin de semana, a la salida del centro escolar, reintegrándolo al colegio el primer día de clases.

- Días intersemanales:

· Las semanas en la que no corresponda al padre gozar de la compañía de su hijo el fin de semana, podrá estar con él los miércoles desde la salida del centro escolar hasta el jueves que deberá reintegrarlo en el colegio al inicio de la jornada escolar, inclusive si dicho día fuere festivo, que en dicho caso pasará a buscar al menor por el domicilio materno a las 10 horas, y lo reintegrará el jueves en el colegio al inicio de la jornada escolar.

· Las semanas en las que sí corresponda al padre gozar de la compañía de su hijo el fin de semana, podrá estar con él los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 21 horas, que deberá reintegrarlo en el domicilio materno, y debido a la existencia de una orden de alejamiento del padre respecto a la madre, mientras la misma siga existiendo, las entregas deberán realizarse a través de persona de la confianza del padre. En el caso de que dicho miércoles resulte festivo, el padre podrá gozar de la compañía de su hijo desde las 10 horas a las 21 horas de dicho día, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio materno, personalmente o a través de persona de su confianza mientras exista la orden de alejamiento del padre respecto a la madre.

1.6.- Régimen de estancia del hijo con cada uno de los progenitores en periodos festivos, vacacionales y en fechas especialmente señaladas para el menor, para los progenitores o para su familia (Art.233-9.2e)

Común a todos los períodos:

Durante el periodo de estancias vacacionales se suspende el régimen de visitas de fines de semana.

Durante el mes de junio se practicará el régimen de visitas ordinario hasta que finalice el curso escolar. Al finalizar si al padre le corresponden las primeras quincenas de Julio y Agosto, le corresponderá la verbena de San Juan hasta el día 27 de junio a las 19 horas de forma ininterrumpida. Si le toca a la madre las primeras quincenas, ésta podrá disfrutar desde la verbena de San Juan hasta el día 27 a las 19 horas y a partir de dicha fecha hasta el día 30 a las 19 horas el menor estará con el padre.

El primer fin de semana que siga a la conclusión del periodo vacacional escolar corresponderá al progenitor que no lo hubiera tenido a su cargo durante el último periodo de las vacaciones escolares.

1) Vacaciones de verano.

Los progenitores fijan de esta manera como se repartirán las vacaciones de verano:

1) Desde el día 1 de julio a las 19 horas hasta el 15 de julio a las 19 horas.

2) Desde el día 15 de julio a las 19 horas hasta el 31 de julio a las 19 horas.

3) Desde el día 31 de julio a las 19 horas hasta el 15 de agosto a las 19 horas.

4) Desde el día 15 de agosto a las 19 horas hasta el día 31 de agosto a las 19 horas.

Los años pares corresponderá al padre gozar de la compañía del menor los periodos 1) y 3) y alamadre los periodos 2) y 4) y en los años impares a

la inversa.

Al margen del régimen de visitas establecido para las vacaciones de verano, las partes pactan lo siguiente:

- La noche del 23 de junio (verbena de San Juan), el menor permanecerá desde las desde las 18 horas del día 23 de junio hasta las 18 horas del día 24 de junio con cada uno de los progenitores de forma alterna; correspondiendo al padre gozar de la compañía del menor en los años pares y a la madre en los impares.

- El período de vacaciones escolares del mes de septiembre que fije cada año el Departament d'Enseyament será repartido por ambos progenitores por mitad del siguiente modo:

1) Desde el día 31 de agosto a las 19 horas, hasta la mitad de dicho período a las 19 horas.

2) Desde las 19 horas de la mitad de dicho período hasta las 19 horas del día anterior a iniciarse el curso escolar.

Los años pares corresponderá al padre estar en compañía de su hijo el primer período, y a la madre el segundo período, y los años impares, estarán en compañía de su hijo a la inversa, la madre el primer período y el padre el segundo.

2) Vacaciones de Navidad.

Primer periodo: comprenderá desde la finalización del curso escolar hasta el día 30 de Diciembre a las 19 horas.

Segundo periodo: desde el día 30 de Diciembre a las 19 horas hasta el reinicio del curso escolar.

Corresponderá al padre todos los años el primer período y a la madre el segundo.

3) Vacaciones de Semana Santa

- Los progenitores se alternaran cada año la totalidad de las vacaciones escolares de Semana Santa; de modo que al padre le corresponderá gozar de la compañía del menor durante todas las vacaciones de Semana Santa durante los años impares y la madre podrá gozar de la compañía del menor durante todas las vacaciones de Semana Santa durante los años pares.

- El periodo vacacional de Semana Santa se iniciará desde la finalización de las clases en el colegio hasta el inicio de las clases una vez finalizado el periodo vacacional.

4) Vacaciones y viajes con el hijo

- Cada progenitor puede viajar con el menor durante el tiempo que lo tenga bajo su guarda y comunicándolo previamente al otro progenitor.

- El progenitor que tenga el pasaporte o documento adecuado del hijo deberá facilitarlo al otro progenitor.

1.7.- Decisiones relativas a la educación y a las actividades extraescolares, formativas y de ocio (Art. 233-9.2 CCC)

- Acuerdan los progenitores que el menor seguirá asistiendo al Colegio Maristas De Igualada.

- Los padres de mutuo acuerdo podrán variar el centro escolar, pero para ello deberá existir consenso, en caso de desacuerdo, ambos deberán respetar el acuerdo suscrito en este documento.

- Cada progenitor en sus periodos de estancia, podrá autorizar que participe en las actividades que no requieran organización previa, así como en las actividades sociales.

- Se requiere el acuerdo de los padres para inscribir al hijo en actividades deportivas u otras que requieran un entrenamiento especial mientras el menor se encuentra con el otro progenitor, en la actualidad el menor está inscrito en la actividad de piscina que se realiza los sábados en el horario de 10 a 11 horas de la mañana, debiendo procurar los padres que siga asistiendo a dicha actividad a la que fue inscrito de forma consensuada.

1.8.- Obligaciones de información y consulta entre los progenitores en relación al hijo (Art. 233-9.2 CCC)

- Cada progenitor debe informar al otro de los aspectos relativos a la salud, educación y ocio de su hijo.

- Cada progenitor se compromete a garantizar el acceso al otro de los documentos de su hijo de carácter escolar, sanitarios y todos los que sean relevantes.

- Toda la información relativa al menor se deberá intercambiar entre los progenitores, en ningún caso pueden utilizar al hijo como mensajero para transmitirse información, plantear cuestiones o proponer cambios.

1.9.- Decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos. (Art. 233-9.2 CCC)

- Cada progenitor debe comunicar al otro, con un preaviso mínimo de 30 días, su intención de cambiar de domicilio.

- Si el cambio de domicilio de un progenitor es incompatible con el régimen de guarda o visitas establecidos, los progenitores deberán revisar el acuerdo del plan de parentalidad para establecer uno que se adapte lo mejor posible a las necesidades del hijo.

2.-PENSIÓN ALIMENTICIA

a).- El Sr. Faustino se obliga a abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300 Euros/mes) doce veces al año, entre los días 1 y 5 de cada mes, mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria que en cada momento designe la madre al efecto. El primer pago se devengará el 1 de abril de 2012.

Dicha pensión de alimentos será actualizada anualmente, a partir de abril de 2.013, de conformidad con las variaciones del Índice de Precios al Consumo oficialmente publicados por el Instituto Nacional de Estadística o, en caso de desaparición, el índice que lo sustituya.

b).- Serán cubiertos y sufragados por ambos progenitores por mitad los siguientes gastos extras:

- Un uniforme al año, los libros, material escolar, y las colonias organizadas por el centro escolar y durante el calendario escolar.

- Dichos gastos deberán estar incluidos en el recibo escolar, deberán acreditarse y el padre los abonará en el plazo de 5 días desde que la madre acredite documentalmente haberlos pagado.

- Médicos y quirúrgicos del menor no cubiertos por la Seguridad Social o mutua.

c).- En concepto de atrasos de la pensión alimenticia, el Sr. Faustino reconoce adeudar a la Sra. María Purificación la cantidad de 700 Euros que serán abonados de la siguiente forma:

- La cantidad de 350 euros en el momento de la firma del presente documento, sirviendo el presente como la más formal carta de pago.

- La cantidad restante de 350 euros en el momento de la ratificación judicial del convenio.

Con la entrega de dicha cantidad, la madre se obliga a abonar todos los atrasos adeudados en este ejercicio al colegio al que asiste el menor.

Asimismo, el padre abonará las colonias de este año cuando el hijo común las realice, previo justificante de pago por parte de la madre. Este año las colonias ascienden a 83 Euros.

CUARTO.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Ambas partes conocen el contenido del art. 234-9 del Codi Civil Català, y con referencia al mismo, reconocen que su contenido no les es de aplicabilidad, por lo que renuncian recíprocamente a reclamar cualquier compensación prevista en dicho articulado.

QUINTO.- PRESTACIÓN ALIMENTARIA

Ambas partes tienen profesiones y medios de vida propios y no precisan prestación alimentaria del otro para atender a sus propias necesidades, por lo que, renuncian recíprocamente a la misma, y a reclamarse cantidad alguna por éste u otro concepto.

SEXTO.- EFICACIA Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO.

Enterados del significado jurídico y económico del presente documento, y aceptando el mismo, lo firman y rubrican las partes por triplicado ejemplar en la ciudad y fecha mencionadas en el encabezamiento, obligándose las partes a ratificar el mismo ante la autoridad judicial.

Asimismo, ambas partes se obligan a regirse provisionalmente, desde la firma del presente documento, por lo dispuesto en el mismo, mientras se tramita el procedimiento ante el Juzgado competente, y una vez dictada la sentencia que recoja el convenio, regirse definitivamente por la misma.

No debe hacerse especial imposición de las costas procesales causadas.

La presente resolución sólo podrá ser recurrida por el Ministerio Fiscal, en interés de los hijos menores habidos en el matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 777.8 , segundo párrafo de la LEC .

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a las actuaciones, llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo.


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