Última revisión
02/03/2023
Sentencia Civil 370/2022 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 537/2022 de 19 de diciembre del 2022
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2022
Tribunal: AP La Rioja
Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
Nº de sentencia: 370/2022
Núm. Cendoj: 26089370012022100599
Núm. Ecli: ES:APLO:2022:603
Núm. Roj: SAP LO 603:2022
Encabezamiento
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
-
Equipo/usuario: ARO
Recurrente: Tomás
Procurador: MIRIAM AYALA MOLINUEVO
Abogado: ADRIAN IOAN TODA TOLAN
Recurrido: Nicolasa
Procurador: ANDREA TOLEDO MARTIN
Abogado: SILVIA LANDA OCON
En LOGROÑO, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Familia/Guardia/Custodia/Alimentos/... F02 nº 383/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 537/2022; habiendo sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
La anterior sentencia fue aclarada por auto de fecha de 2022, cuya Parte Dispositiva dice:
Sin embargo, como aspecto negativo en orden a fijar la custodia exclusiva materna debe resaltarse que en verano de 2019, la madre reclama a Rosa para supuestamente pasar con dificultara, debido a la distancia entre el domicilio paterno y el de la niña, las relaciones entre ambos, por Sin embargo, como aspecto negativo en orden a fijar la custodia exclusiva materna debe resaltarse que en verano de 2019, la madre reclama a Rosa para supuestamente pasar con ella las vacaciones y sustrae a la niña de la custodia de hecho paterna fijando la residencia de ella y su hija sin autorización del otro progenitor en la localidad de DIRECCION000, Cáceres, sin importarle que ello supusiera el cambio de localidad y colegio de la menor y dificultara, debido a la distancia entre el domicilio paterno y el de la niña, las relaciones entre ambos;
y
y suprime la mención:
Fundamentos
Alternancia semanal: La menor permanecerá semanas alternas con cada uno de sus progenitores, produciéndose los intercambios los domingos por la tarde, a las 20:00 horas, reintegrándola al domicilio que le corresponda en cada ocasión.
Periodos vacacionales: Los periodos vacacionales se dividirán por mitad:
- Navidades: Se dividirán en dos periodos iguales. El primer periodo será desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre a las 11:00 horas, y el segundo, desde el 31 de diciembre a las 11:00 horas hasta el día anterior al inicio del colegio a las 20:00 horas. Cada uno de los progenitores podrá disfrutar uno de los dos periodos.
El Día de Reyes, el progenitor al que no le corresponda dicho periodo, podrá disfrutar de la compañía de la hija desde las 17:30 horas hasta las 20:00 horas, recogiéndola y reintegrándola al domicilio que corresponda.
Que se acuerde que, en cuanto a la elección, en caso de discrepancia, al padre le correspondería la primera mitad durante los años pares y a la madre la segunda. Y durante los años impares le correspondería a la madre la primera mitad y al padre la segunda.
- Semana Santa: Se dividirá en dos periodos iguales, correspondiente el primero desde Jueves Santo a las 11:00 horas hasta Martes de Resurrección a las 11:00 horas y desde Martes de Resurrección a las 11:00 horas hasta el día anterior al inicio del colegio a las 20:00 horas. Cada uno de los progenitores podrá disfrutar uno de los dos periodos.
Que se acuerde que, en cuanto a la elección, en caso de discrepancia, al padre le correspondería la primera mitad durante los años pares y a la madre la segunda. Y durante los años impares le correspondería a la madre la primera mitad y al padre la segunda.
- Verano: Que se acuerde que las vacaciones de verano se distribuirán por mitad, dividiéndolas en cuatro periodos alternativos del siguiente modo:
1º periodo: desde el 1 de julio a las 11:00 horas hasta el 16 de julio a las 11:00 horas
2º periodo: desde el 16 de julio a las 11:00 horas hasta el 1 de agosto a las 11:00 horas
3º periodo: desde el 1 de agosto a las 11:00 horas hasta el 16 de agosto a las 11:00 horas.
4º periodo: desde el 16 de agosto a las 11:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas.
Que se acuerde que, en cuanto a la elección, en caso de discrepancia, al padre le correspondería la primera mitad durante los años pares y a la madre la segunda. Y durante los años impares le correspondería a la madre la primera mitad y al padre la segunda.
Que se acuerde que durante los periodos vacacionales se interrumpe la alternancia semanal de estancias de la menor, comenzándose de nuevo con la misma cuando se terminen aquellas.
Que se acuerde que para eventos familiares de ambas partes: bodas, comuniones o cualquier acto que lo justifique, podrán los progenitores recoger al menor para disfrutar de la celebración que corresponda, atendiendo en todo caso al calendario escolar de ésta y las necesidades del progenitor. Así mismo se incluye en todo caso, el día del cumpleaños de la niña, y de los progenitores que podrá ser visitada donde se encuentre por el progenitor que ese día no se encuentre con ella.
Que se acuerde que el padre o la madre podrán tener contacto telefónico, o por correo electrónico, redes sociales, o videoconferencia, atendiendo al calendario y horario escolar de Rosa, señalando preferentemente una vez al día entre las 19:00 y 20:00 horas de la tarde, cuando no se encuentre en su compañía.
Que, en el caso de acordarse una custodia compartida, se acuerde como MANUTENCIÓN de Rosa lo siguiente:
Que cada progenitor correrá con la manutención, alimentación y vestido de Rosa durante las semanas y periodos que permanezca en su casa.
Que se acuerden así mismo los siguientes GASTOS EXTRAORDINARIOS: que se sufragarán al 50% por ambos, que serán los siguientes: los gastos médicos no cubiertos por los sistemas sanitarios públicos, o aquellos que aun estando cubiertos por la sanidad pública, consideren los progenitores que necesitan un tratamiento especializado, (dentista, oculista, ortopedia, psicológicos, etc.) así como los derivados de estudios como son el material escolar, los libros, las clases complementarias de la educación reglada, y una actividad deportiva.
Que se acuerde que las obligaciones contenidas en esta estipulación cesarán cuando la hija Rosa alcance la independencia económica.
Respecto de la custodia compartida , dicen entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014 , 22 de octubre de 2014 , o 3 de junio de 2016 , que lo que se pretende con la misma es garantizar a ambos progenitores
La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 declara
Ahora bien, no debe perderse de vista que como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2017,
El domicilio familiar era la vivienda sita en CALLE000 NUM001, NUM002 NUM003 de DIRECCION002. En dicho domicilio convivían además de don Tomás ,doña Nicolasa y la hija común Rosa, la otra hija de doña Nicolasa, Angustia, nacida el
En abril de 2018 don Tomás abandonó el domicilio familiar.
Pendiente el lanzamiento de la que fuera vivienda familiar tras decretarse el desahucio de la misma, doña Nicolasa abandonó dicha vivienda y se trasladó a vivir a la localidad de DIRECCION003.
En el curso 2018-2019 Rosa cursaba 3º de Educación Primaria en el CEIP DIRECCION004 de Logroño, siendo que faltó repetida e injustificadamente a clase entre octubre de 2018 y febrero de 2019, por lo que en fecha 26 de febrero de 2019 se le abrió un expediente de absentismo escolar, continuando la situación de absentismo en marzo de 2019.
El 6 de mayo de 2019 el director del centro escolar informa que se ha subsanado la situación de absentismo escolar y que la menor desde abril de 2019 asiste a clase de forma regular y normal, que es la abuela paterna la que se encarga de llevar y recoger a la menor del colegio y la persona que contacta con el centro y con la tutora.
Debido a las dificultades económicas de doña Nicolasa, la menor Rosa estuvo conviviendo con don Tomás de marzo a agosto de 2019.
En agosto de 2019 doña Nicolasa, se trasladó con la menor Rosa a la localidad de DIRECCION000, provincia de Cáceres, y el 4 de septiembre doña Nicolasa comunicó por wasap a don Tomás que le habían ofrecido allí un trabajo e iba a quedarse durante un año.
La menor Rosa acudió al colegio DIRECCION005 de la localidad de DIRECCION000, donde también tuvo muchas faltas de asistencia, siendo bajos su hábito de estudio .y su rendimiento académico.
El 25 de marzo de 2021 doña Nicolasa retornó a la Rioja con su hija Rosa, volviendo la menor al CEIP DIRECCION004 de DIRECCION002, al que acude con regularidad, si bien tiene dificultades académicas debidas a la falta de hábito de estudio y trabajo personal, no realizando la menor las tareas y deberes diarios propuestos por el colegio..
Don Tomás trabaja desde el año 2016 como en la empresa DIRECCION006. Con la categoría de conductor de primera, en horario de 10.00 a 14.00 y de 16.00 a 20.00 horas, siendo su salario medio de 1200 euros netos mensuales.
Doña Nicolasa ha alternado trabajos temporales, en los últimos años en hostelería o en empresas de lavandería industrial, con periodos de desempleo. A fecha 26 de octubre de 2022 se encontraba percibiendo prestación por desempleo.
La psicóloga del Instituto de Medicina Legal de La Rioja emitió informe el 27 de mayo de 2021. Tras entrevistarse con ambos progenitores y con la menor Rosa, valora los siguientes factores de riesgo en orden a la atribución de la custodia de la menor: en la madre vivienda inestable asociada a diferentes cambios de vivienda y comunidad, absentismo escolar de la menor y una respuesta deficiente a las necesidades de atención médica de la menor; en el padre el consumo de tóxicos y la pertenencia a grupos conflictivos relacionados con actos violentos en el pasado, así como un déficit en la regulación emocional, en particular de la ira.
Sobre este factor de riesgo en el padre, doña Nicolasa relató que don Tomás consumía drogas y alcohol y vivió diversos episodios violentos durante la convivencia; don Tomás reconoce los consumos de alcohol y drogas, así como haberse visto envuelto en pelas; y la menor Rosa relató que sus padres peleaban mucho, su padre pegaba a su madre y ocasionalmente a ella, que no le gusta cuando su padre se enfada mucho y chilla.
La menor expresó su deseo de mantenerse junto a su madre, y de compartir más tiempo con su padre en el régimen de visitas; además expresó sentirse muy unida a su hermana Angustia, que es una persona de apoyo, un pilar fundamental para Rosa, informa la perito.
Concluye la perito que estima adecuado mantener el vínculo con la progenitora, fomentando las visitas con el progenitor con la finalidad de mejorar la relación y la estabilidad de la menor. No obstante, si en un futuro la progenitora tomase de nuevo la decisión de trasladar a la menor de residencia, sin consentimiento paterno, a una distancia superior a 30 minutos de viaje, la custodia se atribuirá al progenitor.
En el acto de la vista en prueba de interrogatorio doña Nicolasa declara que han discutido delante de la niña, nunca se ha separado de su hija, él es muy agresivo, su hija le dice que cuando está con él se enfada mucho, trabaja en la lavandería del HOSPITAL000 y cobra 866 euros, el padre de Angustia le paga 200 euros al mes, sus hijas están muy unidas, hablan por teléfono, en Extremadura trabajaba en un restaurante y se quedó sin trabajo, estuvieron allí un año y medio, viven en la casa de su suegra, de su propiedad, viven su suegra, su pareja y sus hijas, no pagan nada por el piso. La abuela ha estado siempre pendiente de Rosa, la niña faltó mucho al colegio porque ella trabajaba en un restaurante y se quedaba dormida, fueron cuatro meses malos de su vida, en DIRECCION000 la niña acudió regularmente al colegio, los cuatro meses que la niña estuvo viviendo con Tomás la niña estuvo bien cuidada, no sabe si ahora Tomás consume drogas, antes de ser desahuciada abandonó la vivienda y se trasladó a DIRECCION003, Tomás había dejado pagados varios meses de renta, le embargan de la nómina, después de Albelda habló con Tomás para que se quedara a Rosa y su madre se ofreció a quedarse con su hija mayor, y ella se quedó a vivir a casa de su pareja, antes de dejarle a la hija Tomás le pagó tres o cuatro meses. Nada más terminar el colegio el padre se llevó a la niña de vacaciones que le tocaban a él, cuando trabaja por las mañanas la prima de su pareja se queda con Rosa, la lleva y la recoge del colegio, tiene los gastos de material escolar, mochila y la ropa que lleva al colegio, la niña y el padre hablan todos los días, le compró un teléfono móvil a Rosa para que comunicara con su padre porque muchas veces ellos los padres no se ponen de acuerdo. Rosa y Angustia se lleva muy bien con su pareja, en DIRECCION000 él era el que se encargaba cuando ella trabajaba de tarde. Sus hijas se llevan muy bien. Tomás durante la convivencia consumía cocaína, Tomás no controla, tenía muchas adicciones, ha tenido problemas por ser de grupos ultras del fútbol, le quitaron el permiso de conducir por alcoholemia, ha tenido peleas con los ultras, en DIRECCION000 su hija mayor necesitaba ir al psicólogo por problemas con el padre, y fueron a un programa de familia, Tomás trabaja en Navarra para una empresa de siete de la mañana, paraba a comer y a las cuatro volvía a ponerse en ruta y llegaba más tarde de las ocho de la tarde.
Don Tomás manifiesta en el acto de la vista que propone custodia compartida quincenal, es lo que conoce por otras personas, como el hermano de Nicolasa, en alguna ocasión le ha dicho a su hija que le gustaría vivir con ella, no tan directo pasar dos semanas con él y dos semanas con su madre, no le ha pedido opinión, para cualquier niño es beneficioso pasar el mismo tiempo con los padres, estaría bien cuidada con él, no le faltaría nada, no habría nada en contra, su consumo era muy ocasional, nunca ha llevado drogas a casa, en un control de alcoholemia dió positivo y le retiraron el carnet ocho meses, le mantuvieron el trabajo en la empresa, en el almacén, nunca ha golpeado a su hija, vive con otra pareja, viven solos, su pareja trabaja en DIRECCION007 y limpiando DIRECCION008, no levanta la voz a su hija, no considera que se enfada fácilmente, desde la pandemia trabaja de 7 a 3, estuvo un mes en ERTE, se incorporó y su horario ahora es así, no trabaja los fines de semana, no hubiese dicho que su hija esté deprimida, entre semana no la ve, su hija ha ido a clases presenciales, ha suspendido matemáticas, tiene dificultades, por lo que ha visto en las notas, desde que ha vuelto no tiene el Racima, la relación con Angustia es buena, ahora ha estado quince días con él y no ha tenido ningún problema, aunque puede echarla de menos, por la mañana se quedaba con su novia luego con su madre y luego él llegaba el tres a las tres. Gana 1200 euros al mes, en junio 1358, tiene tres pagas extras, y otra de 50 euros por el día de San Miguel, plus de convenio y de antigüedad, la ruta que hace puede ser Burgos, DIRECCION009, Soria, Logroño..., Rosa entra al colegio a las nueve, hay servicio de madrugadores, tiene el apoyo de su novia y de sus jefes, podría llevarla algún día al colegio, Rosa sale del colegio a las dos, su madre que vive en DIRECCION002 o su pareja la recogería, Rosa tiene una habitación en la vivienda, la relación de Rosa con su madre es muy buena, antes de separarse de Nicolasa ya había dejado las adiciones, cuando estuvo Rosa con él mejoró en los estudios, su madre muchas veces ha ido a recoger a la niña al colegio, nunca ha sabido dónde vivía Rosa en DIRECCION003, Nicolasa no le pidió permiso para cambiar de residencia a la menor, cuando estuvieron en Arroyo no pudo contactar con Rosa por videollamada, ahora se ven un fin de semana al mes, tiene buena relación con la sobrina de su novia, no ha vuelto a tener otro incidente ni acude a partidos de fútbol, en la nómina le embargan unas cantidades del contrato de alquiler y el juicio al poco de celebrarse el desahucio, abona la pensión de 200 euros, pidió cita con el centro de psiquiatría de Espartero, le dijo a la madre que ya se encargaba él porque pasaba el tiempo y la madre no pedía la cita.
La psicóloga del Instituto de Medicina Legal de La Rioja informa que la menor en el colegio llevaba un mes cuando la entrevistó, ha habido varios cambios, hay lagunas educativas y absentismo escolar, en el cuestionario depresión, ideas de muerte, sintomatología física recurrente puede ser somática, habría que descartar una posibilidad médica, propone la custodia materna, y si la madre se va custodia al padre, hay dificultades en el cuidado por las dos partes, la madre se había llevado a la menor un año sin consentimiento del padre, lo que supone una ruptura en la vinculación con el padre, el padre tiene más dificultades en la gestión emocional, hay antecedentes que él mismo reconocía, ultras, alcohol..., la hija quiere ver más a su padre, después de tanto tiempo viéndolo un fin de semana al mes, el padre no sabe gestionar los enfados, ira está asociada al control de las emociones. Custodia compartida no porque también hay una hermana, hay mucho vínculo con la hermana, no sabe porqué la menor no quería custodia compartida sino con la madre con más visitas con su padre, sobre la separación de su hermana cuatro meses no sabe cómo llevaron ese periodo, una ruptura de un vínculo durante cuatro meses afecta, el dibujo hace referencia al conflicto, no solo hay que mirar si hay capacidad para cuidar sino si el cambio es un beneficio para la menor, aprender habilidades parentales sería positivo para él y para el vínculo con la menor, en este caso sería el cambio de ver al padre una vez al mes a una custodia compartida separada de su hermana, hay también necesidades no cubiertas por el lado de la madre, absentismo escolar y no adecuada la atención en salud, por lo que también la madre debería acudir a orientación familiar.
En la exploración judicial, la menor Rosa reitera que quiere seguir viviendo con su madre y su hermana Angustia, y pasar más tiempo con su padre, que su padre pierde bastante la paciencia y le chilla,
Todas estas circunstancias, desaconsejan en este caso, atendiendo al superior interés de la menor Rosa, el establecimiento de un régimen de custodia compartida, siendo más beneficioso para la menor, el mantenimiento de la guarda y custodia materna, con el amplio régimen de visitas establecido que favorezca los lazos afectivos de la menor con su padre, y con la cautela y prevención de prohibir a la madre modificar el domicilio de su hija a más de 30 minutos de distancia del actual sin previo consentimiento paterno o autorización judicial.
En definitiva, no hay ningún error en la valoración de la prueba, ni tampoco ninguna razón para modificar el régimen establecido en la sentencia por otro de custodia compartida, régimen que es rechazado por la menor y que el Equipo Psicosocial no considera el más conveniente para dicha menor.
Como señala la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 17 de abril de 2015:
En este caso la Sala estima proporcional y adecuada la pensión de alimentos de 200 euros mensuales establecida en la sentencia de instancia, atendiendo a los ingresos de don Tomás, y a las necesidades de la menor, sin que se haya acreditado en modo alguno que el señor Tomás perciba mensualmente 250,00 euros en B, como alega la parte apelante, y sin que dicha parte apelante acredite residir con su hija en régimen de alquiler, como igualmente alega en el recurso de apelación, y no solo no acredita que viva en alquiler, sino que en el acto de la vista del juicio expresamente manifestó que vivía en la casa de su actual suegra, con su suegra, su pareja y sus dos hijas, y que no pagaba nada de alquiler por residir en esa vivienda.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales Sra. Ayala Molinuevo en nombre y representación de don Tomás, y desestimando la impugnación presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Toledo Martín en nombre y representación de doña Nicolasa, ambos contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2021, aclarada por auto de 10 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, en procedimiento de guarda custodia y alimentos en el mismo seguido al nº 383/2019, de que dimana el Rollo de Apelación nº 537/2022, debemos confirmarla y la confirmamos.
Sin imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.
Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos (si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán presentarse mediante escrito ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Audiencia Provincial, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

