Sentencia Civil 815/2022 ...e del 2022

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02/03/2023

Sentencia Civil 815/2022 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 867/2021 de 19 de diciembre del 2022

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2022

Tribunal: AP Salamanca

Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO

Nº de sentencia: 815/2022

Núm. Cendoj: 37274370012022101033

Núm. Ecli: ES:APSA:2022:1035

Núm. Roj: SAP SA 1035:2022

Resumen:
DECLARACION DE AUSENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00815/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ALG

N.I.G. 37376 41 1 2019 0000625

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000867 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VITIGUDINO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000135 /2019

Recurrente: IHT INDUSTRIE UND HANDELS TREUHAND GMBH

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: MARTA FATIMA ARROYO VAZQUEZ

Recurrido: EUROMUEBLES QUALITY

Procurador: MARIA ADORACION SANCHEZ MANGAS

Abogado: FRANCISCO JAVIER ORTEGA LOPEZ-BAGO

S E N T E N C I A

Ilmas Magistradas-Juezas Sras.:

MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

CRISTINA GARCIA VELASCO

En SALAMANCA, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000135/2019, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VITIGUDINO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000867 /2021, en los que aparece como parte apelante, IHT INDUSTRIE UND HANDELS TREUHAND GMBH, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, asistido por el Abogado D. MARTA FATIMA ARROYO VAZQUEZ, y como parte apelada, EUROMUEBLES QUALITY, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ADORACION SANCHEZ MANGAS, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER ORTEGA LOPEZ-BAGO,

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VITIGUDINO, se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2021, aclarada por auto de fecha 7 de Junio de 2021, en los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000135/2019 del que dimana este recurso, del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cuevas Castaño en nombre y representación de IHT INDUSTRIE-UND HANDELS-TREUHAND GmbH, contra EUROMUEBLES QUALITY SALAMANCA S.L., representada por la procuradora Sra. Sánchez Mangas y estimando la reconvención formulada por EUROMUEBLES QUALITY SALAMANCA S.L., representada por la procuradora Sra. Sánchez Mangas contra IHT INDUSTRIE-UND HANDELS-TREUHAND GmbH, representada por el procurador Sr. Cuevas Castaño debo declarar y declaro unilateral e infundada la resolución de la relación contractual con EUROMUEBLES QUALITY SALAMANCA, S.L., expresada en el contrato de fecha 24 de noviembre de 2016, suscrito entre las partes, resolución llevada a cabo por la entidad demandada-reconvenida con fecha 3 de mayo de 2019, condenando a IHT a estar y pasar por dicha declaración.

Declaro que dicha resolución unilateral constituye un incumplimiento de IHT del contrato suscrito entre las partes, condenando a IHT a estar y pasar por dicha declaración.

Declaro la resolución de los contratos de leasing sobre las cocinas EXPO 1 PORTLAND, EXPO 2 GLAS TEC PLU y EXPO 3 CARISMA LACK, por carencia sobrevenida del objeto de los mismos, condenando a IHT a estar y pasar por dicha declaración.

Declaro que, como consecuencia de dicha resolución, EUROMUEBLES no ha de abonar cantidad alguna derivada de los plazos pendientes de pago de dichos contratos.

Declaro que, como consecuencia de dicha resolución, IHT debe retirar a su costa las tres cocinas reseñadas del establecimiento de EUROMUEBLES sito en Avda. Cantabria 67, bajo 2 de Burgos.

Declaro que, como consecuencia de dicha resolución, IHT debe abonar a EUROMUEBLES la cantidad de 3.326,52 euros devengada hasta la fecha de interposición de la reconvención, por el incumplimiento de la obligación de retirada de las cocinas desde el 3 de mayo de 2019, suma que se verá incrementada en la cantidad diaria de 14,59 euros hasta la fecha de retirada efectiva y total de las mismas, condenando a IHT a abonar dichos importes más los intereses legales desde la interposición de la reconvención.

Condeno a IHT a abonar a EUROMUEBLES la cantidad de 2.680,34 euros, por la diferencia de saldos debidos más los intereses legales desde la interposición de la reconvención.

Con condena en costas a la actora por la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención."

"Estimar la petición formulada por la parte demandada de aclarar y subsanar el Fundamento Jurídico Sexto y el séptimo párrafo del Fallo de la Sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

"Además, IHT adeuda a EUROMUEBLES las siguientes cantidades:

1.- Rappels: IHT adeuda a EUROMUEBLES en tal concepto los devengados en el año 2018 ( 7.255,67 euros, tal y como resulta del documento 7 de la contestación a la demanda (páginas 4 y 6 del documento, liquidación de rappels correspondiente a la

liquidación anual a 31 de diciembre de 2018). La liquidación de los rappels correspondientes al año 2017 fue abonada por IHT a EUROMUEBLES el 3 de mayo de 2018 (documento 8 de la contestación).

2) Por las llamadas por IHT " Condiciones inmediatas", IHT adeuda a EUROMUEBLES la cantidad de 4.980,77 euros, tal y como resulta de la página 5 del mismo documento anteriormente mencionado, importe que no aparece descontado en ninguna de las facturas remitidas a EUROMUEBLES.

"Condeno a IHT a abonar a EUROMUEBLES la cantidad de 3.440,41 euros, por la diferencia de saldos debidos más los intereses legales desde la interposición de la reconvención".

SEGUNDO.- La expresada sentencia ha sido recurrido por la parte demandante IHT INDUSTRIE UND HANDELS TREUHAND GMBH, habiéndose opuesto la parte contraria .

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

CUARTO.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Ponente. Dª CRISTINA GARCIA VELASCO.

Fundamentos

PRIMERO-. Por la representación procesal de IHT INDUSTRIE UND HANDLES TREUHAND GMBH, en adelante (IHT) se formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada por la Sra. Magistrada juez del juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Vitigudino de fecha 30 de marzo de 2021 ; en la que se desestimaba la demanda interpuesta por la ahora recurrente contra EUROMUEBLES QUALITY SALAMANCA SL, y se estimaba la reconvención formulada por Euromuebles frente a IHT.

El recurso de apelación formulado se fundamenta en las siguientes alegaciones:

1)De la expulsión como socio del sistema de gestión centralizada con seguro de crédito. La relación entre IHT y Euromuebles comenzó el 24 de noviembre de 2016 en el que se firmó una solicitud de participación de Euromuebles como socio en el sistema de gestión centralizada con seguro de crédito. La confirmación de aceptación del pago centralizado de facturas con asunción de garantía se produjo con fecha 1 de enero de 2017. En el mes de febrero de 2017 Euromuebles suscribió el contrato de arrendamiento con opción de compra para cuatro cocinas.

Falta de análisis por el juzgador en la sentencia de la fundamentación fáctica y jurídica realizada por la recurrente. La resolución se limita a rechazar las pruebas mediante el siguiente razonamiento: "en definitiva la documental en la que el actor sustenta su reclamación es deficiente, de difícil comprensión y en parte no puede ser tenida en consideración al estar redactada en idioma extranjero, por lo que tal defecto de prueba ha de correr en su perjuicio ".

La resolución apelada no diferencia entre un contrato y otro (documentos números 3 y 4) cuyas consecuencias no pueden entrelazarse y deben aplicarse de manera autónoma las relaciones que cada contrato tiene por objeto regular.

En este primer motivo de apelación, la recurrente realiza una valoración de las distintas pruebas practicadas en el acto de la vista y cuestiona en definitiva la valoración que de las mismas efectúa la juzgadora a de instancia.

2) Respecto del arrendamiento con opción de compra de las cocinas entiende la apelante que la demandada-apelada trata de exonerarse del pago de las cuotas correspondientes a los meses de mayo junio y julio de 2019, al considerar que desde dicha fecha los proveedores dejaron de suministrarles mercancías, algo totalmente, ajeno, a la voluntad de IHT y en ningún caso achacable a la referida empresa. Dichas cocinas no se adquirieron con la exclusiva finalidad de servir de exposición para que los clientes pudieran adquirir mercancías que le facilitarían los proveedores .El contrato celebrado entre las partes litigantes es un contrato de arrendamiento con opción de compra en el que el destino que se le da a las cocinas no consta expresamente recogido en el contrato por lo que no puede condenarse a IHT al pago de una penalización por incumplimiento de su obligación, al no retirar las cocinas de la exposición.

En definitiva, discrepa la recurrente sobre las conclusiones recogidas en la sentencia y a la valoración que, de las pruebas aportadas, realiza la juzgadora de instancia.

3) Lo mismo sucede respecto de las cuantías adeudadas por otros conceptos.

En lo concerniente a la valoración que, de las facturas aportadas por la demandante reconvenida, realiza la juzgadora en su resolución, la parte recurrente entiende que no se adecúa a lo probado en el procedimiento.

En cuanto a los pagos que se dice son adeudados por IHT, la promoción por aniversario por importe de 1200 €, es una cantidad que por donación pudiera IHT decidir entregar a sus clientes, y al no estar recogida en ninguna cláusula contractual, es libre de otorgar o no.

Por lo que respecta a las "condiciones inmediatas" ese descuento ya se efectuó de manera automática en las facturas pagadas y no puede ser aplicable respecto a las facturas que no han sido pagadas y que la parte actora se ha visto obligada a reclamar. Pretender aplicar nuevamente ese descuento sería duplicar un crédito injustificadamente a favor de la parte demandada.

Por todo ello SOLICITA se revoque la sentencia de instancia con el fin de que se declare que la resolución contractual realizada por IHT fue conforme a derecho y en relación con las pretensiones expuestas en la reconvención y la contestación a la reconvención, proceda a compensar correctamente las cantidades reclamadas y condene a Euromuebles al pago de 7970,81€. Así mismo solicita considere ejecutado anticipadamente el contrato de arrendamiento con opción de compra y condene a Euromuebles al pago de las cantidades relativas a las cuotas de mayo y junio y a la cuota final que asciende a 4959,94€.

Subsidiariamente y para el caso de que se considere que debe procederse a la devolución de las cocinas se condene a Euro muebles al pago de tales costes con carácter retroactivo a la resolución declarada por la juzgadora de primera instancia.

La representación de Euromuebles Quality Salamanca SL se opone al recurso y apelación formulado de adverso sobre la base de las siguientes alegaciones:

1-Defectos procesales del recurso de apelación interpuesto, al introducir pedimentos nuevos en la segunda instancia ya que en primera instancia la apelante ejercitaba únicamente una acción de reclamación de cantidad de 15.378,65 euros más intereses de demora y sin embargo, en el recurso de apelación formulado, solicita que se declare otras cuestiones que no fueron instadas en la primera instancia.

2)Inexistencia de error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora respecto de la interpretación de los contratos de arrendamiento financiero; en cuanto a las cuantías reclamadas en demanda y en reconvención.

SEGUNDO-. Para la adecuada resolución de la cuestión litigiosa es necesario dejar consignados una serie de presupuestos fácticos sin perjuicio de otras consideraciones que más adelante sea necesario efectuar:

-En el presente supuesto IHT formuló inicialmente demanda frente a Euromuebles Quality Salamanca SL, ejercitando acción de reclamación de cantidad por importe de 17.378,65 €. Cantidad que tras descontar los 2000 euros de la cuota de socio que habían de devolverse a Euromuebles, Quality Salamanca SL(Euromuebles) se establecía finalmente en 15. 378,65 €.

-Pese a que la demanda no se hace un desglose detallado sobre las cantidades adeudadas, de la documentación obrante en autos y concretamente de las facturas aportadas como documento número 7 parece deducirse que 13453,86 € se corresponderían a la suma de las facturas reclamadas y 3705,86 € a los importes de las cuatro facturas de fecha 26 de junio de 2019 correspondientes a las cuotas de leasing impagadas.

-La parte demandada se opuso a la demanda formulando reconvención en la que solicitaba:

· Se dictara sentencia por la que se declarara injusta, arbitraria, unilateral e infundada la resolución de la relación contractual existente entre las partes, expresada en el contrato de fecha 24 de noviembre de 2016, llevada a cabo por IHT.

· Se declarara que dicha resolución unilateral constituye un incumplimiento de IHT del contrato suscrito entre las partes.

· -Se condene a la reconvenida a abonar a Euromuebles los daños y perjuicios causados por dicha resolución en la cantidad que resulte del informe pericial anunciado en la reconvención.

· -Se declare la resolución de tres contratos de leasing suscritos entre las partes litigantes sobre las cocinas Expo 1 Portland, Expo 2 Glas TEC PLU, y Expo 3 Carisma Lack por carencia sobrevenida del objeto de estos.

· -Se declare consecuencia de dicha resolución que Euromuebles no ha de abonar cantidad alguna derivada de los plazos pendientes de pago de dichos contratos.

· Se declare que como consecuencia de dicha resolución IHT, debe retirar a su costa las tres cocinas reseñadas del establecimiento de Euromuebles sito en la avenida Cantabria 67 bajo 2 de Burgos.

· Se declare que como consecuencia de dicha resolución IHT debe abonar a Euromuebles 3326,52 € por el incumplimiento de la obligación de retirada de las cocinas desde el 3 de mayo de 2019 suma que se verá incrementada en la cantidad diaria de 14,59 € hasta la fecha de retirada efectiva y total de las mismas condenando a IHT a abonar dichos importes más los intereses legales desde la presente reclamación.

· Se condene a IHT a abonar Euromuebles la cantidad de 2680,34 euros por la diferencia de saldos establecidos en la contestación a la demanda efectuada por esta parte más intereses legales desde la presente reclamación. Con expresa imposición de costas.

-La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta y estima la reconvención formulada, declarando unilateral e infundada, la resolución de la relación contractual existente entre ambas empresas expresada en el contrato de fecha 24 de noviembre de 2016 que llevó a cabo la entidad demandante reconvenida con fecha 3 de mayo de 2019. También declaraba la resolución de los contratos de renting sobre tres cocinas por carencia sobrevenida del objeto de estos declarando que, como consecuencia de dicha resolución Euromuebles no ha de abonar cantidad alguna derivada de los plazos pendientes de pago de dichos contratos. Debiendo IHT retirar a su costa las tres cocinas del establecimiento de Euromuebles sito en la Avda. Cantabria nº 67 bajo 2 de Burgos. Además, IHT deberá abonar a Euromuebles la cantidad de 3326,52 €, por el incumplimiento de la obligación de retirada de las cocinas, suma que se verá incrementada en la cantidad diaria de 14,59 € hasta la fecha de retirada efectiva y total de las mismas.

Así mismo se condenaba a abonar a Euromuebles la cantidad de 3440,41 euros por la diferencia que saldos debidos.

- Con fecha 24 de noviembre de 2016 Euromuebles firmó con IHT una solicitud de participación como socio en el sistema de gestión centralizada con seguro de crédito y con ello, su adhesión al sistema de pago centralizado de facturas a partir de ese momento euro muebles pasó a ser socio comercial MHK (siglas bajo las que funcionan en España la empresa IHT) efectuando transacciones comerciales con diversos proveedores.

-A su vez en febrero de 2017 Euromuebles suscribió también con IHT un contrato de arrendamiento con opción de compra para cuatro cocinas.

TERCERO.- Con carácter previo hemos de manifestar que pese a ser cierto, que la demandante-apelante se limitaba en el escrito de interposición de la demanda a reclamar una cantidad dineraria y que, por tanto, vía recurso de apelación no puede solicitar ahora, en el suplico del recurso formulado, que se estime la resolución contractual solicitada en la demanda y se declare que la resolución del contrato de gestión centralizada con garantía de cobro fue conforme a derecho. Esto no supone un impedimento para que la Sala pueda entrar a valorar, (al haberse introducido dicha cuestión por Euromuebles en la contestación a la demanda y en la demanda reconvencional), la validez o no, de la resolución contractual que se produjo y sobre la que expresamente se ha se ha pronunciado la jugadora de instancia en la resolución recurrida.

Entrando ya a resolver sobre los concretos motivos de apelación formulados por la parte recurrente y por lo que al error en la valoración de la prueba se refiere, como ya viene manifestando esta Sala de forma reiterada en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado entre otras en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015 , es necesario partir de una uniforme doctrina jurisprudencial, según la cual si bien el recurso de apelación permite al Tribunal ad quem examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad en la que lo hizo el juzgador a quo, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes.

En suma y por dicho motivo" ad initio" ello implica, respetar la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia salvo que aparezca claramente la existencia de inexactitud o manifiesto error en la apreciación de aquella, o en segundo lugar que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio, no siendo admisible en definitiva, pretender imponer la valoración parcial e interesada de la parte recurrente frente a la imparcial y objetiva del juzgador.

Es perfectamente lícito como sucede en el presente procedimiento que la recurrente en apelación, centre su recurso en criticar la valoración de la prueba hecha en la sentencia de primera instancia, e intente convencer al Tribunal de segunda instancia de que su valoración de la prueba aún parcial por responder a la defensa lícita de los intereses de parte, es más correcta que la sin duda imparcial pero susceptible de crítica y de revisión del juez de primera instancia, pero para ello, es necesario, que se acredite el error que se invoca. Tales condiciones negativas, ya se anuncia, no se aprecian en la actividad valorativa de la juzgadora "a quo", pues de manera pormenorizada y suficientemente explicada, analiza la prueba y sienta los hechos que a su juicio son decisivos, para concluir que debe desestimarse la demanda y estimarse la reconvención.

IHT, es una sociedad dedicada a la financiación de la compra de mercancías de sus socios/clientes mediante la gestión de manera centralizada de las cifras de ventas de los socios comerciales de MHK (siglas bajo las que opera en España la demandante reconvenida) con los proveedores contractuales de MHK a través de una cuenta corriente abierta en la entidad.

IHT tiene contratos con diversos fabricantes de electrodomésticos y otros proveedores de mobiliario para el hogar y en especial de cocinas a los que ofrece un mayor volumen de negocio al efectuar directamente el pago de las facturas de los pedidos realizados por sus socios.

El 24 de noviembre de 2016, Euromuebles firmó una solicitud de participación como socio en el sistema de gestión centralizada con seguro de crédito aceptando con carácter vinculante las condiciones contractuales aplicables al sistema de gestión centralizada. A partir de ese momento Euromuebles pasó a ser socio comercial de MHK efectuando transacciones comerciales con diversos proveedores.

El día 3 de mayo de 2019 la demandante reconvenida notificó a Euro muebles su exclusión de la regulación centralizada y de la garantía de pago. (Documento número 5 de los aportados junto con el escrito de demanda)

Pese a que en la demanda en ningún momento se hace alusión a una resolución de dicho contrato, sino a una exclusión de Euromuebles como socio, (hecho segundo de la referida demanda), en la misma, se menciona como justificación para dicha exclusión , las diversas irregularidades o retrasos sistemáticos de los pagos a partir del año 2019 por parte de la demandada reconviniente.

Sin embargo, en el documento número 5 aportado por IHT que consiste en una carta remitida a Euromuebles por la que se le comunica que se procede a su exclusión de la regulación centralizada y de la garantía de pago, se hace referencia para justificar dicha exclusión a un solo motivo, que no es precisamente el que se expone en la demanda (el retraso en el pago de las facturas), sino, el incumplimiento por parte de Euromuebles de la renovación de las garantías de pago (aval bancario).

En contra de lo manifestado en dicho documento, se sostiene ahora por parte de IHT, que el motivo de la "exclusión", (resolución unilateral) es el retraso en los pagos, circunstancia esta, que además no ha quedado acreditada a la vista de las pruebas practicadas.

Así, en el documento número 6 de la demanda que consistente en una carta fechada en 13 de junio de 2019 y remitida por burofax a la demandada reconviniente, por la que se procede formal y de manera fehaciente a reiterar por parte de IHT la exclusión Euromuebles como socio del sistema de gestión centralizada y de la garantía de pago con efectos desde el 3 de mayo de 2019, se hace constar que desde esa fecha (y no antes) existen una serie de facturas impagadas. Es decir, del propio escrito, remitido por la actora reconvenida, se desprende que con anterioridad a 3 de mayo de 2019 no existían facturas impagadas por Euromuebles.

El testigo don Alfonso, que trabaja para el grupo IHT, declara en el acto de la vista que el motivo de exclusión como socio de Euromuebles, era por la no renovación del aval y no por el retraso del abono de facturas, manifestando, que el 3 de mayo de 2019 no había ninguna factura impagada y sí, alguna aplazada, pero que dicho aplazamiento era un instrumento que se ponía a disposición de los socios por parte de la empresa.

De todo ello debemos deducir, que no existía el incumplimiento alegado en la demanda, puesto que no existían deudas impagadas ni tampoco se ha justificado que la renovación del aval pudiera erigirse en un motivo de resolución contractual, ya que, si se examina el documento número 3 aportado junto con el escrito de demanda de este, no se desprende que el socio tuviera ninguna obligación de mantener ningún aval en favor de IHT.

No concurre pues, causa, tal y como se declara acertadamente por la juzgadora de instancia , para que pudiera llevarse a cabo una resolución unilateral por parte de IHT del contrato de gestión centralizada con seguro de crédito suscrito entre las partes el 24 de noviembre de 2016 , resolución, que además, se llevó a cabo incumpliendo el pacto suscrito entre los ahora litigantes, ya que en el apartado V, del mismo, se disponía que el contrato celebrado entre IHT y el socio comercial podría ser rescindido por ambas partes hasta el 31 de diciembre del año en curso y surtiría efectos al 31 de diciembre del año siguiente, así como que la restricción debería realizarse por correo certificado. Circunstancias para la resolución unilateral que no han concurrido en el supuesto enjuiciado y que la demandante - apelante no respetó. En consecuencia, hemos de concluir, que dicha resolución contractual llevada a cabo unilateralmente y sin causa justificada por parte de IHT, constituye un incumplimiento del contrato suscrito entre las partes.

Por otro lado, la referida resolución del contrato de gestión centralizada de facturas que en relación con MHK Ibérica no tuvo efectos el 3 de mayo de 2019 sino el 31 de julio de 2019, (documento número 4 de la reconvención), causó varios perjuicios a Euromuebles y tuvo consecuencias en los contratos de leasing suscritos entre IHT, y Euromuebles ya que los proveedores de cocinas de esta última: NOLTE y NOBILIA no siguieron sirviéndole pedidos.

Respecto de las cuatro cocinas adquiridas en régimen de LEASING y según la propia oferta de leasing aportada por la parte actora de fecha 15 de febrero de 2017, resulta que las cocinas objeto del contrato eran las siguientes:

Expo 1 Portland con un plazo mensual de 142,78 €

Expo 2 Glas TEC PLU con un plazo mensual de 164,47 euros

Expo 3 Carisma LACK con un plazo mensual de 70,81 €

Expo 4 ALPHA LACK Con un plazo mensual de 159,02 €

En la oferta aportada y firmada por Euromuebles consta que la suma total tras los descuentos efectuados por las cuatro cocinas ascendía a 15.629,67 €.

Estas cocinas, salvo la última que se destinó a la venta, se adquirieron con el único fin de servir de exposición en la tienda de Euromuebles sita en Burgos, para que los clientes pudieran realizar pedidos de cada uno de los modelos expuestos. Así resulta de los correos remitidos por NOLTE proveedor y fabricante de las cocinas con copia a IHT en los que aparece claramente el término exposición. Correos en los del destinatario era Alfonso director comercial de MHK que además declara en el juicio que el arrendamiento con opción de compra era un instrumento de IHT para que el asociado pudiera ir cambiando la exposición de sus puntos de venta.

En el documento número 4 de dicha reconvención MHK Ibérica comunica a Euromuebles, que a la vista de la exclusión de su empresa en la regulación centralizada con garantía de pago por parte de la sociedad IHT, se procede a la baja también en la sociedad comandita MHK Ibérica especialista en cocinas SL con fecha 31 de julio de 2019.

Acreditado lo anterior, la Sala entiende, que dichos contratos, quedaron resueltos, por falta de objeto sobrevenida, puesto que las empresas proveedoras de cocinas no atendieron pedido alguno. Los documentos números 1.2,3 y 5 de la reconvención, justifican la decisión de dichas empresas de no suministrar mercancías a Euromuebles.

Por tanto, la resolución unilateral e injustificada efectuada por la empresa IHT del contrato de gestión centralizada de pago ya que como hemos mencionado anteriormente, no existió previo incumplimiento por parte de la empresa Euromuebles, ocasionó además la resolución de los contratos de leasing por carencia sobrevenida de objeto,(lo que provoca que la demandada reconviniente no tenga que abonar cantidad alguna derivada de los plazos pendientes de pago de dichos contratos), daños y perjuicios a dicha empresa, ya que las cocinas destinadas a exposición no podían ser vendidas puesto que no se atendía ningún pedido sobre ellas, ni tampoco se retiraron por HIT de las instalaciones de Euromuebles tal y como preveía en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, dificultando con ello, como se establece en la sentencia recurrida, que en las instalaciones de Euromuebles se pudieran exponer otras cocinas correspondientes a otras marcas o proveedores.

La decisión de los proveedores (concretamente de NOLTE) de no atender pedidos en relación con las cocinas objeto del arrendamiento, frente a lo manifestado Interesadamente por la parte apelante, no es una cuestión ajena a IHT, ya que el motivo por el que se dejaron de servir las cocinas a Euromuebles fue precisamente por la exclusión de esta empresa del sistema de gestión de IHT-MHK.

Respecto de los daños y perjuicios causados y a la vista del informe aportado como documento número 5 de la reconvención, emitido por doña Adolfina ,que tras examinar el local comprobó que la zona de exposición está ocupada por los 3 modelos de cocina Glas TEC plus, Carisma Lack y Portland en una zona privilegiada dentro del local ocupando una superficie de 12,97 m2 es decir el 44,41% de la superficie dedicada a exposición de modelos concretos y teniendo en cuenta el documento número 7 de la reconvención, el coste del arrendamiento del local y el porcentaje de la ocupación que en el mismo suponen las cocinas objeto del litigio, la cantidad correspondiente por la superficie ocupada por dichas cocinas, que no han sido retiradas por la parte apelante del local de la parte apelada ,asciende a 444,10 € mensuales a razón de 14,59 € por día.

En consecuencia, la cantidad objeto de indemnización por los perjuicios sufridos por Euromuebles como consecuencia de la resolución unilateral efectuada por la demandante reconvenida en lo que respecta a los contratos de leasing celebrados asciende tal y como se recoge en la resolución recurrida a 3.326,52 a fecha de reconvención cantidad que deberá incrementarse a razón de 14,59 € diarios hasta que se produzca por parte de IHT la retirada completa de las referidas cocinas del establecimiento de Euromuebles.

No procediendo condenar a EUROMUEBLES a abonar la cantidad reclamada por la empresa IHT, por cuotas de leasing anticipadas unilateralmente respecto de 3 contratos de cocinas, dada la resolución de dichos contratos por carencia de objeto sobrevenida, a excepción del leasing pendiente sobre la cocina 4 ALPHA LACK, cuyo leasing, por ser una cocina destinada a la venta y no a exposición si deberá ser abonado.

CUARTO-. Tampoco existe el error pretendido en la valoración de la prueba por lo que respecta a las cantidades reclamadas en demanda y en la reconvención.

Por lo que se refiere a las facturas reclamadas por IHT, aportadas como documento número 7 de la demanda, resulta un total Con cargo a Euromuebles de 13.453,86 € que se corresponden con la suma de las facturas números NUM000 (por importe de 4831,40 €); NUM001 (por importe de 4699,13 €); NUM002 (por importe de 979,60 €); NUM003 (por importe de 627, 99€); NUM004 (por importe de 406,82 €); NUM005 (por importe de 90,32 €); NUM006 (por importe de 1736,14 €); y por último factura NUM007 (por importe de 82,46 €).

La factura número NUM008 no puede computarse, al haberse aportado de manera incompleta y lo mismo sucede respecto de las aportadas en lengua extranjera sin aportar traducción de estas. Además, ha de tenerse en cuenta, que la suma de las cantidades recogidas en dichos documentos excedería de la cantidad reclamada en concepto de facturas por la propia parte demandante-apelante.

Euromuebles Quality Salamanca SL, reconoce en su contestación a la demanda y en la reconvención formulada, que efectivamente se reconoce adeudar la referida cantidad de 13453, 86 €, en concepto de facturas, cuyo vencimiento se produjo con posterioridad a la resolución unilateral del contrato de gestión centralizada de pagos realizada injustificadamente por la empresa IHT.

También reconoce adeudar 1257,76 € por el leasing pendiente sobre la cocina 4 ALPHA LACK, que desglosa de la siguiente manera: dos cuotas pendientes a razón cada una de ellas de 159,02€más el valor residual de 939,72 €.

En total resultaría una Cantidad a favor de IHT de 14711,62 €.

Los cálculos efectuados por EUROMUEBLES, son correctos atendiendo a los documentos aportados (facturas y contrato de leasing celebrado entre las partes en fecha 15 de febrero de 2017).

Respecto de dicho contrato la documentación aportada permite acreditar que pese a lo estipulado entre las partes respecto a las cuotas y precio final de las cocinas objeto del contrato en febrero de 2017, IHT, modifico unilateralmente al alza, las condiciones suscritas entre las partes, aumentando el precio de las cuotas así como el precio de las cocinas, ya que en la oferta aportada y firmada por Euromuebles consta que la suma total tras los descuentos efectuados por las cuatro cocinas ascendía a 15.629,67 € y sin embargo, en las facturas emitidas por IHT por cada una de las cocinas los precios facturados eran superiores a los que las partes habían acordado de tal modo que el precio total con el que se facturaron las cuatro cocinas era de 22693,07 €. Esto provocó las quejas por parte de euro muebles Tal y como se acredita documentalmente (documento número 6 de la contestación a la demanda).

Por otro lado, también se ha acreditado que IHT, adeudaba a Euro muebles 7188,93 € por los rappels correspondientes a 2018, así lo reconoce en el escrito de apelación la recurrente, que manifiesta que respecto de dicha petición nada tiene que objetar.

También reconoce que debe devolver 2000 € por la devolución de la cuota de socio.

La documental aportada (documento número 7 de la contestación, documento número 2 de la demanda consistente en contrato del leasing y documento número 3 de la contestación donde se reconoce una deuda en concepto de promoción 30 aniversario) también acreditan que por condiciones inmediatas del año 2018 se adeudaba también la cantidad de 4248,44 €€, otros 2754,59 €por exceso de cuotas pagadas en los 3 contratos de leasing.

Lo que supone una cantidad a favor de Euromuebles de 17391,96 €

A la vista de lo anterior resulta en principio, que compensándose dichas cantidades Euromuebles no adeuda nada a IHT, sino que es esta empresa la que le adeuda la cantidad de 2680,34 €.

En la audiencia previa celebrada, se aportó por la parte reconviniente una documentación emitida por la parte actora y recibida con posterioridad a la contestación y a la reconvención formulada, en virtud de la cual IHT, reconoce que adeudaba a Euromuebles 66,74 € por los rappels de 2019 y 696,33 € en concepto de condiciones inmediatas de 2019.

Tomando en consideración estas cantidades resultaría un saldo a favor de euro muebles de 3440,41 € que debe satisfacer la parte recurrente.

QUINTO-. La desestimación del recurso de apelación hace procedente la imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada. ( Artículo 398 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M El Rey.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Cuevas Castaño en nombre y representación de IHT INDUSTRIE UND HANDELS TREUHAND GMBH, frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada juez del juzgado de primera instancia número 1 de Vitigudino en fecha 30 de marzo de 2021 en autos de procedimiento ordinario número 135/19 , que confirmamos íntegramente. Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la LEC 1/2000 , contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal, si concurre alguno de los motivos previstos para esta clase de recurso y se interpone conjuntamente con el recurso de casación.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, remítase certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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