Sentencia Civil 607/2023 ...e del 2023

Última revisión
05/04/2024

Sentencia Civil 607/2023 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 16, Rec. 530/2022 de 19 de diciembre del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2023

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA

Nº de sentencia: 607/2023

Núm. Cendoj: 08019370162023100582

Núm. Ecli: ES:APB:2023:13953

Núm. Roj: SAP B 13953:2023


Encabezamiento

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0802242120218020011

Recurso de apelación 530/2022 -C

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 01 de Berga (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 48/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012053022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012053022

Parte recurrente/Solicitante: Catalana Occidente Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A., Noemi, ENDESA ENERGIA S.A.U

Procurador/a: Daniel Font Berkhemer, Rosa Maria Pubill Soler, Jaime Paloma Carretero

Abogado/a: Mercè Torras Galí, GRACIELA MENENDEZ RODRIGUEZ

Parte recurrida: ARPA PIRINEUS, S.L.

Procurador/a: Jorge Rodriguez Simon

Abogado/a: DAVID COMA SALVANS

SENTENCIA Nº 607/2023

Magistrados/Magistradas:

Eva María Atarés García

En Barcelona, a 19 de diciembre de 2023

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J. reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 48/2021, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 01 de Berga (UPSD), a instancia de CATALANA OCCIDENTE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y DÑA. Noemi representadas por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer, contra ENDESA ENERGÍA S.A.U., representada por el Procurador D. Jaime Paloma Carretero, y contra ARPA PIRINEUS, S.L. representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por CATALANA OCCIDENTE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., por DÑA. Noemi y por ENDESA ENERGIA S.A.U contra la Sentencia dictada el día 13/10/2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido estimar parcialmente la demanda interpuesta por CATALANA OCCIDENTE y DÑA. Noemi contra ARPA y ENDESA y, en consecuencia:

1. Condenar a ARPA al pago de 1.013,80 euros en favor de DÑA. Noemi con los intereses procesales desde la presente Sentencia.

2. Absolver a ENDESA de la petición que se le reclama.

3. Sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por Catalana Occidente Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A. y Dña. Noemi y por Endesa Energía, S.A.U mediante sus respectivos escritos motivados. Dado traslado a las contrarias se opusieron el de contrario en tiempo y forma legal. Arpa Pirineus, S.L. se opuso a ambos recursos e impugnó la sentencia en lo que le era desfavorable, de cuya impugnación se dio traslado a los apelantes principales que se opusieron. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Eva María Atarés García.

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia.

1.- Seguros Catalana Occidente, S.A., y Dña. Noemi presentaron demanda de juicio verbal contra Arpa Pirineus, S.L. y Endesa Energía, S.A. Unipersonal. Se relata que la Sra. Noemi contrató con Catalana Occidente una póliza "Assegurança Multirisc- Família-Llar", que cubría, entre otras contingencias, los daños eléctricos en su vivienda. El 5 de agosto de 2.020 se produjeron daños en la antena y caldera comunitaria, por el aumento de la tensión suministrada, en una incidencia en la línea de suministro eléctrico como consecuencia de las obras de derribo en la finca colindante, causando también daños en el aire acondicionado, cafetera, lavavajillas, dos despertadores y un cargador de la asegurada. Los daños se valoraron en 1.767,14 euros y 1.394,57 euros. La aseguradora abonó a la asegurada 1.655,03 euros. Catalana Occidente ejercita acción con fundamento en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, reclamando esta cantidad de Arpa Pirineus, S.L., como empresa que realizó el derribo causante del siniestro, y Endesa, como suministradora de la energía eléctrica. La Sra. Noemi ejercita acción contra ambas, con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil, por la cantidad de 1.506,68 euros, que sería la diferencia entre la valoración de los daños y la cantidad en que fue indemnizada por su aseguradora.

2.- Arpa Pirineus, S.L., compareció contestando a la demanda. Opuso falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva. Alega que la causa de los daños es una subida de tensión sin relación con las obras de derribo que realizó en la finca colindante. En cuanto a los daños reclamados, no se acredita la existencia de la cafetera que se dice que se reparó ni la titularidad del aparato de aire acondicionado. El informe pericial no detalla ni desglosa los conceptos a los que se corresponden los daños valorados, ni el criterio utilizado, ni qué daños han sido realmente indemnizados, o si lo han sido por la aseguradora de la Comunidad de Propietarios, pudiendo existir un enriquecimiento injusto de la Sra. Noemi.

3.- Endesa Energía, S.A.U., también contestó oponiéndose a la demanda. Alega falta de legitimación pasiva. La causa de los daños fue la actuación de la codemandada. En cuanto a la valoración de los daños, impugna el importe reclamado por no tenerse en cuenta la depreciación por uso, porque el perito no desglosa los conceptos, y porque no se justifica tampoco la cantidad reclamada por la Sra. Noemi.

SEGUNDO.- Sentencia de instancia. Recursos de apelación . Impugnación de la sentencia de instancia.

4.- La sentencia de instancia de 13 de octubre de 2.021 desestima las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva. En cuanto al fondo, estima que la causa del siniestro es la obra de derribo realizada por la constructora demandada en la finca colindante a la de la actora. En cuanto a los daños, entiende que queda justificada la cuantificación de los daños eléctricos en 1.013,80 euros, pero considera que no se ha acreditado que hayan sido pagados por la aseguradora a su asegurada, por lo que condena a Arpa al pago de esta cantidad a la Sra. Noemi, absolviendo a Endesa, y sin efectuar imposición de costas.

5.- Catalana Occidente y la Sra. Noemi recurren en apelación. Alegan que la documental aportada con la demanda acredita que la aseguradora abonó a su asegurada 1.655,03 euros, solicitando que se estime íntegramente la demanda reconociendo el derecho de la aseguradora a recibir esta cantidad, y el de la Sra. Noemi a ser indemnizada en la totalidad de los daños sufridos. Impugna igualmente el pronunciamiento sobre las costas, alegando que ha existido una estimación sustancial de la demanda que ha de suponer la condena en costas a la demandada condenada. Endesa se opuso al recurso de apelación.

6.- Endesa Energía formula recurso de apelación en cuanto a la imposición de las costas, solicitando que se impongan a las demandantes las costas a ella ocasionadas. Catalana Occidente y la Sra. Noemi se opusieron al recurso.

7.- Arpa Pirineus, S.L., presentó escrito de oposición a los recursos de apelación y de impugnación de la sentencia. En cuanto al recurso de Catalana Occidente, se opone a que la valoración total de los daños sea de 3.161,71 euros, y a que deba indemnizarse a la Sra. Noemi a la suma en que se fija la diferencia entre la cantidad recibida de la aseguradora y la valoración total del daño; se opone igualmente a la impugnación de la condena en costas. Impugna la sentencia apelada en cuanto al pronunciamiento sobre la responsabilidad de Arpa Pirineus, S.L. y la condena al pago de los daños, solicitando su absolución. En cuanto al recurso de Endesa, y si bien en el encabezamiento del escrito manifestaba su oposición al mismo, no hace ninguna referencia a ello ni solicita en el suplico su desestimación.

8.- Endesa se opone a la impugnación de Arpa Pirineus, S.L. Catalana Occidente alega la inadmisibilidad de la impugnación, y para el caso de que sea admitida, el mantenimiento de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Impugnación de la sentencia por Arpa Pirineus, S.L .

9.- Por razones de sistemática, se resolverá en primer lugar sobre la impugnación de la sentencia de instancia por la demandada condenada.

10.- En cuanto a la inadmisibilidad de la impugnación de la sentencia alegada por la representación procesal de Catalana Occidente, señala la sentencia del Tribunal Supremo nº 127/ 2.014, de 6 de marzo de 2.014, lo siguiente: " 1.- La impugnación de la sentencia a que hace referencia el art. 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una oportunidad que se brinda a quien inicialmente presta conformidad con el gravamen que la sentencia le supone, para que el mismo no se vea agravado por el resultado eventual del recurso que interponga la contraparte.

Presupone que estamos ante sentencias que no estiman plenamente las pretensiones de las partes. Se fomenta el aquietamiento de los litigantes ante sentencias que le sean parcialmente desfavorables, de modo que solo si la parte contraria la recurre y su situación puede agravarse respecto de la que resulta de la sentencia, el litigante que inicialmente no apeló pueda también formular su impugnación.

2.- Son dos los requisitos que se exigen para que sea admisible la impugnación de la sentencia, que resultan de la consideración conjunta de los apartados 1 y 4 del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

(i) El primero consiste en que el impugnante no haya apelado inicialmente la sentencia. La impugnación no puede utilizarse para ampliar los pronunciamientos sobre los que el apelante ha formulado su recurso aprovechando el trámite de oposición al recurso formulado por quien resulta apelado ( sentencia de esta sala núm. 869/2009, de 18 enero de 2010 ).

Este requisito ha sido matizado en los casos de pluralidad de partes. Si en el litigio hay varios litigantes porque se ha producido una acumulación subjetiva de acciones (normalmente de un demandante contra varios demandados, pero no necesariamente, aunque para mayor claridad nos referiremos al supuesto más habitual), este tribunal ha considerado que la regla del art. 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de aplicarse independientemente en cada relación actor- codemandado, de tal modo que el recurso de apelación que el demandante interponga respecto de uno de los codemandados no le impide impugnar la sentencia con motivo del recurso de apelación interpuesto por otro de los codemandados respecto del que inicialmente el demandante no hubiera recurrido, por aplicación del brocardo "tot capita, tot sententiae" [tantas sentencias cuantas personas]. Así se ha declarado en la sentencia núm. 865/2009, de 13 de enero de 2010 .

(ii) El segundo requisito es que la impugnación vaya dirigida contra el apelante. Las pretensiones formuladas en el escrito de impugnación no pueden ir dirigidas contra las partes que no hayan apelado. La sentencia núm. 865/2009, de 13 de enero de 2010, declara sobre este particular que "el artículo 461.4 LEC, al ordenar que del escrito de impugnación se dé traslado únicamente al apelante principal, revela que el escrito de impugnación no puede ir dirigido contra las partes que no han apelado".

La posterior sentencia num. 632/2013, de 21 de octubre , ha declarado:

"No sucede lo mismo con quien ahora recurre, puesto que inicialmente no apeló y dejó transcurrir el plazo concedido para oponerse al recurso interpuesto por el otro codemandado, utilizando el trámite de impugnación de la parte actora, inicialmente apelado, para introducir una nueva impugnación en ningún caso autorizada por el artículo 461.4 de la LEC, al ordenar que del escrito de impugnación se dé traslado únicamente al apelante principal, lo que revela que este escrito no puede ir dirigido contra las partes que no han apelado ( STS 13 de enero 2010 )".

11.- En el presente caso, se cumplen los requisitos para admitir la impugnación, ya que la impugnante no ha apelado la sentencia, y su situación, de estimarse el recurso de apelación, puede agravarse respecto de la que resulta de la sentencia, en cuanto se solicita que se condene a Arpa Pirineus, S.L. a la total cantidad reclamada en la demanda, así como al pago de las costas. Como señala la sentencia del Tribunal Supremo nº 869/2.009, de 18 de enero, " La impugnación a que se refiere el artículo 461 es por tanto un instrumento procesal que la Ley pone al alcance de la parte que se aquieta con el fallo de primera instancia que no le resulta totalmente favorable y que es apelado por la contraria, para insertar pretensiones autónomas y eventualmente divergentes de la apelación principal, evitando el riesgo de que a través del recurso se agrave en su contra ese pronunciamiento".

12.- Entrando a conocer de la impugnación, alega la impugnante error en la valoración de la prueba. Considera que no se ha valorado correctamente la declaración del testigo D. Arsenio, encargado de la obra, quien manifestó que durante la ejecución del derribo no se dañó la acometida eléctrica ni se produjeron incidencias, y que los vecinos le habían dicho que antes de las obras estaban sin luz, habiendo acabado los trabajos el 5 o el 6 de agosto.

13.- Revisada la prueba practicada, se estima que la juez de instancia realiza una correcta valoración de la misma, estableciendo la responsabilidad de la demandada en base a las manifestaciones del perito Sr. Avelino, a las que confiere mayor credibilidad que a las del testigo Sr. Arsenio, quien se ha limitado a negar que durante la ejecución de las obras de derribo se produjeran incidencias y que el día antes los vecinos le dijeron que no había luz. El perito ha manifestado que visitó la finca asegurada dos días después del siniestro, comprobó los daños sufridos que únicamente podían deberse a sobretensión, y constató, en base a las manifestaciones de los vecinos, que la causa era que se había tocado la acometida durante las obras de derribo del edificio colindante. La declaración del perito, que carece de relación con las partes en el procedimiento, está dotada de mayores garantías de imparcialidad que la del testigo, y ofrece una explicación coherente y verosímil de la causa del siniestro, por lo que ha de desestimarse la impugnación de la sentencia.

CUARTO.- Recurso de Catalana Occidente y Dña. Noemi. Justificación del pago realizado a la asegurada.

14.- Impugna la actora el pronunciamiento de la sentencia de instancia sobre la cuantificación de los daños y la falta de justificación del pago realizado por la aseguradora a su asegurada.

16.- Revisada la prueba practicada, aparece que existían dos pólizas de seguro diferentes concertadas entre Catalana Occidente y la Sra. Noemi. La nº NUM000, que aseguraba la vivienda de la CALLE000, nº NUM001, de Berga (documento nº 1 de la demanda), y la póliza NUM002, que aseguraba el piso NUM003 del mismo edificio (documento n.º 3 de la demanda).

11.- El informe del perito D. Avelino aportado como documento nº 5 de la demanda, siniestro NUM004, se corresponde con los daños en el piso NUM001, que se cuantifican en 1.767,14 euros, siendo indemnizable el importe de 1.013,80 euros, que Catalana Occidente abonó a la asegurada mediante transferencia de 19 de agosto de 2.020 (documento nº 11 de la demanda). En el acto de la vista, el perito ha declarado, respecto de este siniestro, que se corresponde con los daños en caldera, antena comunitaria y un aire acondicionado a partir de una cafetera. No hay póliza comunitaria, por lo que se aplica un 25% en la indemnización de la reparación de los elementos comunitarios, y valora los daños propios introduciendo una depreciación del 40% en la valoración de la sustitución del aire acondicionado. Así, la indemnización se fija por los siguientes conceptos: 117,80 euros (25% de la factura de la antena, de 468,71 euros), 133,94 euros (25% de la factura de la antena, de 535,75 euros), 80 euros (cafetera) y 682,68 euros (60% de la factura del aire acondicionado de 1.137,80 euros).

12.- El informe del mismo perito, aportado como documento nº 6, se refiere a los daños en el piso NUM003, siniestro NUM005, realiza una valoración de los daños de 1.394,57 euros, y como importe indemnizable la cantidad de 641,23 euros, que Catalana Occidente abonó por transferencia bancaria el 19 de agosto de 2.020 (documento nº 12 de la demanda). Los conceptos que integran la indemnización son el 25% de la reparación de la antena y la caldera comunitaria, y 390,11 euros de la reparación del lavavajillas, dos despertadores y cargador.

13.- Pues bien, resultando acreditado el pago efectuado por la aseguradora a su asegurada, en la cuantía de 1.655,04 euros, ha de ser estimado el recurso de apelación en este punto.

14.- No cabe, sin embargo, estimar el recurso en cuanto pretende que la indemnización a percibir por la Sra. Noemi alcance la suma de 1.506,68 euros, que vendría a ser la diferencia entre lo recibido de su aseguradora y el valor real de los daños sufridos. Y ello porque, vistos los informes periciales y las facturas incorporadas a los mismos, así como la explicación del perito, no aparece que existiesen daños superiores a los que ya le han sido abonados: como indica la defensa de Arpa Pirineus en la oposición al recurso, en el cómputo de los daños eléctricos "totales", se incluye, para cada una de las viviendas, el importe total de los daños en la antena y caldera comunitaria, que no consta que hayan sido pagados por la Sra. Noemi, y que además quedarían duplicados.

QUINTO .- Costas de la instancia.

15.- El pronunciamiento en las costas de la instancia es recurrido por la parte actora y por Endesa.

16.- En cuanto a la parte actora, sostiene que se ha producido una estimación sustancial de la demanda, por lo que ha de condenarse en costas a la demandada condenada.

17.- Como señala la sentencia de esta Sección de 23 de diciembre de 2.022, "Es verdad que, como declaró la STS de 14 de diciembre de 2015 , con cita de la de 9 de junio de 2006 , "con evidente inspiración en la ratio del precepto relativo al vencimiento [ art. 394 LEC ], en la equidad, como regla de ponderación a observar en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico, y en poderosas razones prácticas", la jurisprudencia ha completado el sistema legal con la denominada doctrina de la " estimación sustancial" de la demanda

Dicha doctrina -que se podría sintetizar en la existencia de un cuasi-vencimiento- únicamente opera sin embargo cuando hay una leve diferencia entre lo pedido en la demanda y lo obtenido en la sentencia, en sus aspectos cualitativo y/o cuantitativo ( SSTS de 19 de julio de 2017 , 16 de marzo y 15 de junio de 2021 )."

18.- En este caso, la cantidad total a cuyo pago se condena a la demandada Arpa Pirineus, S.L., incluyendo la condena de la instancia y la de estimacion parcial del recurso, es de 2.668,83 euros, siendo la diferencia entre lo concedido y lo solicitado (3.161,71 euros) superior al 10%, por lo que no puede hablarse de estimación sustancial, ni cabe la condena en costas a la demandada condenada.

19.- Endesa Energía apela el pronunciamiento sobre las costas porque, habiendo sido absuelta, y no concurriendo especiales dudas de hecho o de derecho, deben ser impuestas a la actora las costas a ella ocasionadas. La actora se opone al recurso, alegando que existen circunstancias excepcionales que justifican la no imposición de las costas.

20.- Las actoras ejercitaban acciones de reclamación de cantidad para obtener la indemnización de los daños y perjuicios ocurridos en el siniestro del 5 de agosto de 2.020, ejercitando las acciones del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro y del artículo 1.902 del Código Civil contra ambas demandadas. En estos casos, en que existe acumulación objetiva de acciones y acumulación subjetiva, con pluralidad de demandantes y demandados, es necesario individualizar el concepto de parte vencida en función del conjunto de acciones ejercitadas por cada uno de los actores contra cada uno de los demandados.

21.- Pues bien, habiendo sido desestimada íntegramente la demanda contra Endesa, procedía la imposición a la actora de las costas ocasionadas a ésta. Sin que pueda alegarse la existencia de dudas de hecho, desde el momento en que en la misma demanda y en el informe pericial se afirmaba que la causa de los daños era el derribo realizado en la finca vecina. Y así lo recoge la sentencia de instancia, cuyo pronunciamiento en este punto no ha sido apelado.

SEXTO.- Costas del recurso .

22.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuciamiento Civil, siendo estimado parcialmente el recurso de apelación formulado por Catalana Occidente y la Sra. Noemi, no se hace expresa imposición de las costas ocasionadas por él.

23.- Siendo estimado el recurso de apelación de Endesa Energía, S.L., y de conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuciamiento Civil, no se hace expresa imposición de las costas ocasionadas por él.

24.- Siendo desestimada la impugnación de la sentencia formulada por la representación procesal de Arpa Pirineus, S.L, procede imponer a la impugnante las costas ocasionadas por la impugnación, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

El TRIBUNAL ACUERDA:

1.- Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y DÑA. Noemi contra la sentencia de 13 de octubre de 2.021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berga en los autos de los que este rollo dimana. Se modifica la sentencia de instancia en el sentido de condenar a ARPA PIRINEUS, S.L., a abonar a Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, la cantidad de 1.655,03 euros, desestimando el recurso en lo demás. No se hace expresa imposición de las costas ocasionadas por el recurso de apelación. Se decreta la devolución del depósito a la apelante.

2.- Estimar recurso de apelación formulado por la representación procesal de Endesa Energía, S.A.U., acordando la imposición a la parte actora de las costas ocasionadas en la instancia a la demandada absuelta. No se hace expresa imposición de las costas ocasionadas por el recurso de apelación. Se decreta la devolución del depósito a la apelante.

3.- Desestimar la impugnación de la sentencia formulada por la representación procesal de ARPA PIRINEUS, S.L., con imposición a la impugnante de las costas de la impugnación. Con pérdida del depósito consignado por la impugnante.

Contra esta sentencia cabe no cabe recurso alguno salvo el de amparo en su caso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento, con devolución de las actuaciones originales.

Así por esta nuestra resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

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