Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil 168/2010 Audiencia Provincial de Segovia Civil-penal Única, Rec. 218/2010 de 19 de julio del 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2010
Tribunal: AP Segovia
Ponente: HERRERO PINILLA, MARIA FELISA
Nº de sentencia: 168/2010
Núm. Cendoj: 40194370012010100270
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00168/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 168/ 2010
C I V I L
Recurso de apelación
Número 218 Año 2010
Autos de Modificación de Medidas
Definitvas nº 246/09
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 4
En la Ciudad de Segovia, a diecinueve de julio de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Marta , mayor de edad, con domicilio en Segovia, PLAZA000 , nº NUM000 ; contra D. Jeronimo , mayor de edad, con domicilio en Bernuy de Porreros (Segovia), C/ CAMINO000 , nº NUM001 ; sobre Autos de modificación de medidas definitivas, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendida por el Letrado Sr. Sanz Gomez y como apelado, el demandado, (demandante a su vez de reconvención), representado por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendido por la Letrado Sra. Solovera Cano y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha cinco de Marzo de dos mil diez , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas de divorci formulada por el Procurador Sr/a. Aprell, en nombre y representación de Dª Marta contra D. Jeronimo y demanda de reconvención formulada por el Procurador Sr/a. Escorial en nombre y representación de D. Jeronimo contra Dª Marta acuerdo denegar la petición de modificación solicitada y declaro subsistentes las medidas definitivas aprobadas por sentencia de fecha 20 de marzo de 2006 .
No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
PRIMERO .- Aspira la parte recurrente a la revocación de la sentencia de instancia, alegando error en la valoración de la prueba, ya que el juez a quo no habría interpretado correctamente los documentos e informes médicos que se refieren al estado de salud de la actora, como tampoco la parte dispositiva de la resolución en la que se fijaban las medidas definitivas derivadas del divorcio de los litigantes en el año 2006.
Veamos si tales alegaciones pueden o no tener favorable acogida.
SEGUNDO .- El fallo de la sentencia de divorcio declaraba con total nitidez que "el esposo abonará a la esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 300 euros al mes.....pensión que durará hasta que la esposa realice un trabajo o actividad con duración superior a seis meses dentro de un año, por la que reciba ingresos por importe igual o superior al salario mínimo interprofesional y, en todo caso, con una duración temporal máxima de tres años...".
Tal decisión era adoptada después de justificar profusamente, tanto desde un punto de vista fáctico como jurídico, las razones que llevaban al Tribunal a quo a resolver en tal sentido (fundamento de derecho CUARTO), y teniendo en cuenta, como no podía ser de otro modo, la enfermedad padecida por la recurrente, y las consecuencias incapacitantes que la provocaban y que, al día de la fecha, siguen siendo las mismas. Esto es, y haciendo uso de las facultades que el Legislador otorga al Juzgador en el art. 97 del C.C . a la hora de fijar la pensión compensatoria, el Tribunal de instancia decidió limitarla temporalmente a tres años, con total rotundidad y sin ningún condicionamiento en atención a la evolución de la enfermedad de la esposa.
Es por ello que el recurso debe rechazarse, y la sentencia de instancia confirmada. Si la Sra. Marta tiene actualmente necesidades de subsistencia, deberá acudir a las normas contenidas en el art. 142 y siguientes del C.C ., reguladores de los alimentos entre parientes.
TERCERO .-En aplicación de lo normado en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 394.1 del mismo Cuerpo Legal, las costas de esta apelación se imponen a la parte recurrente.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Marta , contra la Sentencia de fecha 5 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 4 , en Autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 246/09 , confirmamos la sentencia impugnada, con imposición de las costas generadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª María Felisa Herrero Pinilla, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

