Última revisión
05/04/2024
Sentencia Civil 942/2023 Audiencia Provincial Civil de Córdoba nº 1, Rec. 1372/2022 de 02 de noviembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Noviembre de 2023
Tribunal: AP Córdoba
Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
Nº de sentencia: 942/2023
Núm. Cendoj: 14021370012023100864
Núm. Ecli: ES:APCO:2023:1033
Núm. Roj: SAP CO 1033:2023
Encabezamiento
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
N.I.G. 1402142120200001772
Autos de: Procedimiento Ordinario 201/2020
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA
En Córdoba, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 14 de julio de 2021, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por
Antecedentes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,
El día 23 de septiembre de 2021 se dictó auto de rectificación de la sentencia de fecha 14 de julio de 2021, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"La demandada DOÑA Ascension no solo se opone a la demanda, sino que formula reconvención frente a DOÑA Ascension"
"La demandada DOÑA Ascension, no solo se opone a la demanda, sino que formula reconvención frente a DOÑA Amparo".
En consecuencia doña Ascension ostenta frente a doña Amparo un derecho de crédito por el importe de 15.000€ (4.162,5€ + 10.837,5€), derivado de la omisión en el activo de la herencia de los préstamos efectuados por sus padres a doña Amparo..."
Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución
- Estimaba parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Amparo contra Dª. Ascension y declaraba extinguido el condominio respecto de la finca urbana situada en la CALLE000, número NUM000 de Villaralto (Córdoba), ordenando la división de la referida finca, por su carácter indivisible, mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños, absolviendo a DOÑA Ascension del resto de pedimentos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
- Estimaba parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Ascension contra Dª. Amparo se condena a Dª. Amparo al pago de la cantidad de 14.712,52€, cantidad correspondiente a la suma de 14.416,65€ del reconocimiento de deuda y 295, 87€ correspondientes a los gastos de conservación e impuestos de la vivienda cuya división procede, más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Mediante auto de 23 de septiembre de 2021 se rectificó dicha sentencia.
La procuradora Sra. Gutiérrez-Ravé Torrent en representación de Dª. Ascension formuló impugnación a la sentencia en la que alegaba: i) error en la valoración de la prueba, infracción por indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 524 del Código Civil.
- acción de división de la comunidad con su hermana respecto a la finca NUM001 del Registro de la Propiedad de Hinojosa del Duque y que se declare la indivisibilidad de la finca, se saque a subasta pública con el tipo indicado en la demanda o en su defecto, se tase pericialmente, con intervención de terceros y advertencia que el producto de la venta se repartirá entre las partes en proporción a su respectiva participación en la finca.
- acción de reclamación de cantidad la suma de 27.962,59 euros más los intereses legales.
También formuló
- adición de la herencia en la suma de 14.983,33 euros.
- reclamación de cantidad respecto a los gastos de conservación del inmueble objeto de la comunidad en la suma de 1.342,13.
Respecto a la demanda de Dª. Amparo:
- Se estimó la solicitud de extinción del condominio sobre la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Hinojosa del Duque, declarando la indivisibilidad de la finca y su venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños.
- Respecto a la reclamación de cantidad:
* desestimó la pretensión relativa a los saldos bancarios correspondiente a la herencia del padre de la madre.
* desestimó la reclamación de cantidad correspondiente al ajuar doméstico.
* desestimó la pretensión relativa a las pólizas de los seguros de vida.
- Respecto a la demanda reconvencional de Dª. Ascension:
* estimó parcialmente la adición a la herencia respecto del préstamo concedido por los padres a Dª. Amparo, condenando a ésta al abono de la suma de 15.000 €.
* estimó parcialmente la reclamación de los gastos derivados de la comunidad sobre la vivienda en la suma de 295,87.
La parte apelante impugna la desestimación del reconocimiento de un derecho de crédito de la actora frente a la demandada con relación a los saldos bancarios, habiendo dispuesto la demandada de la totalidad de tales saldos.
"
Por lo tanto, la resolución judicial indicaba que la actora podía exigir la entrega del saldo adjudicado en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia (en la que se hizo un reparto del saldo)
La parte apelante impugna la desestimación la pretensión de reclamación de cantidad respecto a los seguros de vida concertados inicialmente por el padre, en los que tras el fallecimiento de éste la madre asumió la posición de tomadora. Considera la resolución de instancia que las pólizas no forman parte de la herencia sino que las cantidades que puedan corresponder deben destinarse a los beneficiarios de la póliza y no a los herederos.
Plantea la parte apelante que nos encontramos ante un seguro de vida-ahorro en el que la compañía aseguradora ofrece una rentabilidad, normalmente garantizada, a cambio de la prima pagada, y no de un seguro de vida al uso ya que carece del riesgo inherente a esa clase de negocios jurídicos. Por lo tanto, al tratarse de un producto financiero de inversión y ahorro, al fallecer el causante formaría parte del caudal hereditario.
Por un lado, nos encontramos ante alegaciones que no se contenían en el escrito rector de demanda por lo que debemos recordar el
Plantea la parte apelante que interesó la reclamación de cantidad en la suma de 2.033,23 € correspondiente al ajuar doméstico con arreglo a la valoración contenida en la liquidación tributaria, ya que la apelante había reclamado en numerosas ocasiones el reparto del ajuar.
Ahora bien, ello no implicaba un derecho de crédito sino que la actora podía exigir la entrega de los bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar, sin que pueda reclamar a su hermana que le abone la suma en que se valoró el ajuar doméstico.
Por lo tanto y a tenor de lo expuesto, procede desestimar este motivo de apelación.
En este motivo, la parte apelante impugna la estimación parcial de la demanda reconvencional respecto a la suma prestada por los padres a Dª. Amparo, resultando que ésta debe abonar por este concepto a su hermana el importe de 15.000 €.
Considera la impugnante que tan sólo ha percibido de sus padres la suma de 5.785,87 € y que el documento de reconocimiento de deuda que ha servido de justificación para la estimación de esta pretensión había sido manipulado.
Por lo tanto y a tenor de lo expuesto, también procede desestimar este motivo de apelación si bien debemos precisar que dado que la demanda reconvencional se reclamaba por este concepto la suma de 14.983,33 euros, la estimación de la pretensión debe comprender dicha suma y no los 15.000 € que se fijaban en el auto de rectificación de 23 de septiembre de 2021.
Plantea la parte apelante que el documento que ha servido de fundamento para estimar la reclamación respecto a la reparación del patio por un importe de 20 € (documento nº 26 de la demanda reconvencional) no constituye una factura porque no reúne los requisitos del Real Decreto 1619/2012 y por ello habría que excluirlo.
Por ello y a tenor de lo expuesto, procede desestimar este motivo de apelación
La impugnación viene referida a la desestimación de la reclamación formulada en la demanda reconvencional respecto a los gastos de agua, gas, electricidad o artículos de limpieza ya que la sentencia consideraba que debía ser abonados y soportados por quien usaba la vivienda.
Respecto a
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Cuevas Velasco en representación de Dª. Amparo y estimando la impugnación formulada por la procuradora Sra. Gutiérrez-Ravé Torrent en representación de Dª. Ascension contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Córdoba de 14 de julio de 2021 en el procedimiento ordinario 201/20, rectificada mediante auto de 23 de septiembre de 2021, debemos revocar la misma únicamente en cuanto a suma fijada en la estimación de la demanda reconvencional que se establece en 16.325,46 € correspondientes a 14.983,33 € del reconocimiento de deuda y 1.342,13 euros correspondiente a los gastos de conservación e impuestos de la vivienda, con imposición a la parte reconvenida de las costas causadas en la demanda reconvencional, manteniéndose el resto de los pronunciamiento de la sentencia de instancia.
Todo ello con imposición a la parte apelante de la costas causadas en esta alzada y sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en la impugnación de la sentencia.
Contra esta resolución cabe recurso de casación del que conocería la Sala 1ª del Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sala en el plazo de 20 días con los requisitos que establece el artículo 477 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y conforme a los criterios del Acuerdo de 8 de septiembre de 2023, aprobados por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
