Última revisión
05/04/2024
Sentencia Civil 576/2023 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 24, Rec. 254/2023 de 20 de noviembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2023
Tribunal: AP Madrid
Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS
Nº de sentencia: 576/2023
Núm. Cendoj: 28079370242023100333
Núm. Ecli: ES:APM:2023:19159
Núm. Roj: SAP M 19159:2023
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 490/2021
PROCURADOR D./Dña. FELIPE BERMEJO VALIENTE
PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO
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D. ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
Dña. M. DOLORES PLANES MORENO
Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
La Sección Vigesimocuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 490/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Navalcarnero a instancia de :
Como parte apelante Dña. Luz , representada por el Procurador D. FELIPE BERMEJO VALIENTE.
Y como parte apelada D. Romeo , representado por la Procuradora Dña. MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO .
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/10/2022.
Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente
Antecedentes
2º) Se atribuye la guarda y custodia compartida entre doña Luz y don Romeo de sus hijas Virtudes y Andrea.
El día del cumpleaños de los menores, siempre que no exista acuerdo distinto entre ambos progenitores, los hijos permanecerán la mitad del día con el padre y la otra mitad con la madre, eligiendo la madre en los años impares y el padre en los años pares. Si el día del cumpleaños es lectivo, los dos períodos se distribuirán del siguiente modo: desde la salida del colegio hasta las 18:30 horas y desde las 18:30 horas hasta las 20:30 horas.
De dicho escrito se dio traslado a la partes personadas. Por la parte apelada Romeo se presentó escrito de oposición.
Fundamentos
En la relación de pareja que mantuvieron los litigantes tuvieron dos hijas, Virtudes nacida el NUM000 de 2017 y Andrea, nacida el NUM001 de 2019.
Solicita la madre en su demanda que por el Juzgado se adopten las siguientes medidas: Patria potestad compartida; guarda y custodia materna; régimen de visitas a favor del padre de dos días por semana durante dos horas en un punto de encuentro; pensión alimenticia a cargo del padre de 200 euros al mes y gastos extraordinarios por mitad.
2.Contestación de don Romeo. Don Romeo contestó a la demanda y solicitó:
Con carácter principal: La patria potestad conjunta, guarda y custodia paterna con régimen de visitas a favor de la madre de fines de semana alternos y tardes de martes y jueves con vacaciones por mitad; pensión alimenticia a cargo de la madre 125 euros por cada hija al mes; gastos extraordinarios por mitad.
De manera subsidiaria solicita un régimen de guarda y custodia compartida por semanas, y, en su defecto, un régimen de guardia y custodia materno con el mismo régimen de visitas y pensión alimenticia que se pide para la madre para el caso de guardia y custodia paterna. En el quinto otrosí solicita la adopción como medidas provisionales de las mismas medidas definitivas que pide en el procedimiento principal.
2º) Se atribuye la guarda y custodia compartida entre doña Luz y don Romeo de sus hijas Virtudes y Andrea.
El Día del Padre y Cumpleaños del Padre. Lo pasarán los menores en compañía de éste, respetando si fuera o no día lectivo. Si no lo es, estará con sus hijos desde las 11 horas de la mañana, hasta las 20:30 horas de ese mismo día. Si fuera lectivo, desde la salida del centro escolar, hasta las 20:30 horas del mismo.
4.Recurso de apelación de doña Luz. Por doña Luz se interpuso recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, solicitando en el suplico de la misma que se revoque la sentencia estableciendo las siguientes medidas:
En el desarrollo del recurso se alega por la madre, en síntesis, lo siguiente:
A)Se alega que la sentencia acuerda una custodia compartida sin que concurran circunstancias aptas para su establecimiento, porque el informe psicosocial informa de la conveniencia del establecimiento de una custodia materna exclusiva con un régimen de visitas amplio a favor del padre e incluso recomendaban que las recogidas se realizasen en el PEF hasta que mejore la conflictividad existente entre los padres.
Las profesionales del equipo psicosocial en ningún momento recomiendan una custodia compartida y declararon que para acordar custodia compartida había que realizar una nueva evaluación, porque el padre vive con dos hijos mayores de otra pareja.
Pide que la custodia sea exclusiva materna con el régimen de visitas establecido en auto de medidas provisionales que era el que se estaba cumpliendo hasta el dictado de la sentencia.
B) Dos días de visita intersemanal en custodia compartida: Que pese a estar la custodia compartida establecida por semanas, sin embargo establece también la sentencia dos días de visita intersemanal por la tarde, martes y jueves a favor del progenitor que no esté con las niñas esa semana.
C) Puentes y festivos unidos al fin de semana en custodia compartida: También establece un régimen de puentes y festivos que se unirán al fin de semana a favor del progenitor que tenga a la menores ese fin de semana: dice la apelante que ese régimen no es coherente con custodia compartida; pide que si se establece una custodia compartida semanal, pide que sea solo semanal con independencia de que haya o no haya puente.
D) Que la sentencia de instancia, cuando acuerda la custodia compartida, no recoge un pronunciamiento sobre la manera en al que deben sufragarse los gastos ordinarios de las menores, limitándose a decir que
Solicita que se puntualice más al respecto sobre los gastos ordinarios de las hijas porque sobre los gastos de colegio, libros, uniformes, excursiones etc, nada se dice en la sentencia.
Para el caso de que se establezca la custodia exclusiva, pide que se reconozca una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de las hijas a razón de 200 euros para cada una de ellas ( total 400 euros mensuales) dado que el padre gana 1500 euros mensuales, equivaldría al 25% e sus ingresos y es proporcional al caudal del progenitor. Y que se mantengan los gastos extraordinarios al 50%.
En el suplico de su escrito, el padre solicita que se desestime totalmente el recurso de apelación, confirmándose íntegramente la sentencia de instancia.
Añade que para el caso que no se confirme y se establezca custodia materna, que pide con carácter subsidiario lo siguiente:
art. 477.2.3º LEC
En el presente caso, debemos partir de que por auto se denegó orden de protección interesada por doña Luz y el posterior auto de 7 de marzo de 2022 acordó el sobreseimiento provisional, siendo firme esta resolución, del procedimiento que tenía como denunciante a doña Luz frente a don Romeo como denunciado y que con posterioridad a lo largo del tiempo que ha transcurrido desde entonces se ha producido una evolución positiva en las relaciones paterno filiales como a continuación se verá.
Es cierto que el informe psicosocial que data de fecha 5 de abril de 2022y que fue realizado por el Juzgado a los progenitores y a las hijas Virtudes de 4 años y Andrea de 3 años , indica en las Conclusiones lo siguiente:
Ahora bien, desde la conclusión plasmada en el informe se ha desarrollado una mejor relación entre los progenitores y lo cierto y verdad es que la recurrente omite en su recurso y no tiene en cuenta lo que declararon en el acto del juicio las profesionales que realizaron en su día la prueba psicosocial por escrito, que reconocieron que habían cambiado las circunstancias dada la evolución existente entre el padre e hijas a raíz de que las menores habían vuelto a restablecer el contacto con el padre y lo que la Sala debe tener en cuenta es la realidad del momento actual.
En definitiva, se tuvo en cuenta en la sentencia que el informe psicosocial indicado es de fecha 5 de abril de 2022 y el auto de medidas provisionales es posterior de fecha 25 de abril de 2022 y en el auto la Juez dice lo siguiente:
"Mediante Auto de 25 de abril de 2022 se estableció un régimen de guarda y custodia materno con visitas para el padre. En el mismo Auto fundamentaba la decisión alegando que
La recurrente no ha desvirtuado, por tanto, lo acordado en la sentencia de instancia que ahora se recurre, habiéndose acreditado en la instancia y con los documentos que se aportan con la contestación a la demanda y en el acto de la vista que el padre nunca ha dejado de pedir ver a sus hijas ni de preocuparse por ellas, documentos que no se desvirtúan de contrario.
Por otro lado, no procede mantener las medidas acordadas inicialmente en el auto de 25 de abril de 2022, porque en la actualidad se desprende de la prueba practicada en primera instancia, que no ha sido desvirtuada, insistimos, en esta alzada con los argumentos que se exponen en el recurso, que ambos progenitores ostentan aptitudes para el establecimiento de la guardia y custodia compartida de las hijas menores y en cuanto a las fotografías a las que se aluden en el recurso por la progenitora diciendo ésta que no acreditarían nada, lo cierto es que la Sala ha examinado las mismas y tiene razón la Juez a quo cuando interpreta que, de su visualización se desprende la existencia de una vida normal diaria del padre con las hijas, debiendo añadirse, además , que del listado de llamadas se observa la existencia de un régimen de comunicación normalizado entre los progenitores con posterioridad al dictado del auto de medidas provisionales.
En consecuencia, la situación familiar mejoró desde que se hizo el informe psicosocial hasta la actualidad.
En cuanto al resto de las peticiones que se solicitan para el caso de que se mantenga la custodia compartida referido a las visitas inter semanales, deberán ser los cónyuges los que se pongan de acuerdo acerca de si desean mantener visitas intersemanales aquellas semanas en la que no les corresponda estar con las menores, sin que tengamos que establecer una pensión de alimentos con carácter ordinario porque la sentencia establece custodia compartida y que ambos deben de hacerse cargo de los gastos ordinarios de las hijas mientras las tengan en su compañía, por lo que no tenemos nada más que añadir; en cuanto a los puentes y festivos unidos al fin de semana en custodia compartida, serán los cónyuges los que deberán ponerse de acuerdo sobre este punto, siendo que lo que ha dicho la Juez de instancia sobre esta cuestión es acorde con el establecimiento de custodia compartida.
Por los argumentos expuestos, procede que la Sala mantenga la custodia compartida de ambos progenitores teniendo en cuenta el interés superior de las menores y que se mantenga la sentencia de instancia en todos sus extremos, sin perjuicio de que puedan acordar lo procedente los padres respecto a las visita intersemanales, puentes y festivos unidos al fin de semana, cuando sea en interés de las menores.
El motivo segundo del recurso de doña Luz no ha lugar a que sea contestado por la Sala dado que se refiere al caso de que se establezca una custodia materna exclusiva, lo que no ha sucedido.
Y en cuanto a las cuestiones subsidiarias que en el escrito de oposición al recurso de apelación plantea don Romeo, lo son para el caso de que se estableciera por la Sala una custodia exclusiva materna y como tal custodia exclusiva materna no ha sido admitida, nada tenemos que decir tampoco sobre las peticiones subsidiarias paternas.
Por los argumentos expuestos, procede que desestimemos el recurso de apelación interpuesto y que confirmemos la sentencia de instancia en todos sus extremos.
Al tratarse de un recurso de apelación interpuesto frente a una sentencia que ha acordado por primera vez las medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales, aunque el recurso haya sido desestimado, no procede que impongamos las costas causadas en la presente alzada a ninguna de las partes litigantes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Luz contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Navalcarnero en fecha 14 de octubre de 2022 en el procedimiento de Familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales seguido al nº 490/2021 de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar la referida resolución. Sin costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
