Sentencia Civil 60/2026 ,...o del 2026

Última revisión
11/05/2026

Sentencia Civil 60/2026 , Rec. 1327/2025 de 20 de febrero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2026

Ponente: TANIA RODRIGUEZ LOZANO

Nº de sentencia: 60/2026

Núm. Cendoj: 15030420132026100001

Núm. Ecli: ES:TIC:2026:101

Núm. Roj: STIC 101:2026

Resumen:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento

PLAZA Nº 13 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

A CORUÑA

SENTENCIA: 00060/2026

-

RÚA CAPITAN JUAN VARELA S/N (ANEXO XULGADOS-PRANTA BAIXA)

Teléfono: 881881173-174,Fax: .

Correo electrónico:instancia13.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IA

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:15030 42 1 2025 0007214

JVB JUICIO VERBAL 0001327 /2025

Procedimiento origen: MON MONITORIO 0000536 /2025

Sobre LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

DEMANDANTE D/ña. CCPP DIRECCION000

Procurador/a Sr/a. MARIA TRILLO DEL VALLE

Abogado/a Sr/a. Juan Carlos

DEMANDADO D/ña. Estibaliz

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En A Coruña, a 20 de febrero de 2026

Visto por Tania Rodríguez Lozano, Magistrada titular de la plaza nº 13 de la sección civil del Tribunal de Instancia de A Coruña, las presentes actuaciones de PROCEDIMIENTO VERBAL nº 1327/2025cuyo objeto, partes, procuradores y letrados son las que arriba constan, se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente sentencia, a la que sirven de premisa los siguientes

PRIMERO. -Por la Procuradora Dª Mª Trillo del Valle, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, se presentó el 17-03-2025 petición inicial de procedimiento monitorio contra Dª Estibaliz en reclamación de 1.162,02€, intereses legales devengados desde que debieron hacerse los pagos y costas.

SEGUNDO. -Requerida de pago la demandada presentó escrito de oposición, del que se dio traslado a la parte demandante decretando el archivo del procedimiento monitorio y su continuación por los trámites del presente juicio verbal.

TERCERO. -La parte demandante presento escrito impugnando la oposición y, al no solicitar ninguna de las partes señalamiento de vista, en decreto de 12-01-2026 la Letrada de la Administración de Justicia da cuenta para resolver.

PRIMERO. - Controversia.

La comunidad de propietarios demandante reclama a la demandada, propietaria del piso DIRECCION001, la cantidad de 1.162,02€, correspondientes al siguiente desglose:

- 1.123,73€ por gastos comunes de los periodos liquidados en la Junta General Ordinaria celebrada el 20-01- 2025-

- 38,29€ de gastos de burofax enviado para efectuar el requerimiento previo.

La parte demandada opone que no adeuda la cantidad reclamada porque durante los años 2024 y 2025 fue ingresando sus importes y que el presidente de la comunidad no le permite domiciliar el importe de cada mes para no aumentar la deuda.

La parte demandante impugna la oposición y sostiene que todos los ingresos que aporta la demandada fueron contabilizados e imputados a las deudas mas antiguas y tenidos en cuenta para elaborar la liquidación de la deuda aprobada en la Junta de propietarios, así como en la demanda se han tenido en cuenta las ingresadas con posterioridad y antes de su presentación (465,50€).

SEGUNDO. - Cuotas, derramas comunitarias y gastos.

Del certificado emitido por el administrador de la Comunidad de propietarios demandante, D. Juan Carlos, está probado que en Junta General Ordinaria celebrada el 20 de enero de 2025 se liquidó una deuda del piso DIRECCION001, propiedad de la demandada, Sra. Estibaliz por importe de 1.589,23€, correspondiente a los siguientes conceptos:

- 01-07-2024 44º financiación patios= 40,70€

- 01-08-2024 Provisión mes de agosto de 2024= 261€

- 01-08-2024 45º financiación patios= 40,70€

- 01-09-2024 Provisión mes de septiembre de 2024= 261€

- 01-09-2024 46º financiación patios= 40,70€

- 01-10-2024 provisión mes de octubre de 2024= 261€

- 01-10-2024 47º financiación patios= 40,70€

- 01-11-2024 48º financiación patios= 40,70€

- 01-11-2024 provisión mes de noviembre de 2024=261€

- 01-11-2024 49º Financiación patios= 40,70€

- 01-12-2024 provisión mes de diciembre de 2024= 261€

- 01-01-2025 50º financiación patios= 40,70€

Todo lo cual suman 1.589,90€, de los que, como se hace constar en el acta, se descuentan 0,67€ de pagos a cuenta.

Además, en la demanda se descuentan dos pagos de 123€ y 342,50€ realizados por la demandada el 24-02-2025, según los justificantes bancarios que aporta la actora, lo que suman 465,50€.

La demandada aporta en su escrito de oposición ambos recibos ya descontando por la parte actora, y además los siguientes:

- Pago efectuado el 02-07-2024, por importe de 261€ por "comunidad DIRECCION001".

- Pago efectuado el 15-05-2025, por importe de 261€ con el concepto" provisión de enero de 2025".

- Pago efectuado el 03-10-2024, por importe de 261€ por "octubre 2024".

- Pago efectuado el 3-10-204, por importe de 41€ por "derrama octubre".

Los dos primeros pagos no están incluidos en la liquidación de deuda aprobada en la Junta general ordinaria y no son objeto de reclamación y, respecto a los dos últimos que, si se reclaman, constan en la relación de pagos que aporta la comunidad de propietarios a su escrito de impugnación a la oposición y que se imputaron por ésta a deudas más antiguas que la demandada mantenía con la comunidad de propietarios y que ya no se incluyeron en liquidación que es objeto de aprobación en la Junta.

Por todo lo cual el motivo de oposición no puede prosperar, al constatarse que la deuda no está pagada y, dado que, por su reclamación extrajudicial, se generaron los gastos de burofax que la demandante acredita haber asumido con la factura de Correos que aporta (doc. 7), procede la íntegra estimación de la demanda y condena de la demandada al pago de la cantidad reclamada.

TERCERO. - Intereses legales.

La cantidad principal objeto de condena devenga intereses legales ( art. 1001 y 1008 y 1109 CC) desde la reclamación extrajudicial efectuada el 24-02-2025(según burofax que consta recibido doc. 6), generándose desde el dictado de la sentencia hasta el completo pago los intereses procesales del art. 576 LEC.

CUARTO. -Costas procesales

La estimación íntegra de la demanda conlleva, por aplicación del principio de vencimiento objetivo del art. 394.1, a condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Que debo estimar y estimo íntegramentela demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Trillo del Valle, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra Dª Estibaliz y, en consecuencia:

1.- CONDENOa la demandada a pagar a la parte demandante la cantidad principal de MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUTOS Y DOS CÉNTIMOS (1.162,02€),más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la reclamación extrajudicial efectuada el 25-02-2025, generándose desde el dictado de la sentencia hasta el completo pago los intereses procesales del art. 576 LEC

2.- CONDENOa la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN O COMO RECURRIR:

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, conforme al tenor del art. 455.1 LEC ("Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.")

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO. -Por la Procuradora Dª Mª Trillo del Valle, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, se presentó el 17-03-2025 petición inicial de procedimiento monitorio contra Dª Estibaliz en reclamación de 1.162,02€, intereses legales devengados desde que debieron hacerse los pagos y costas.

SEGUNDO. -Requerida de pago la demandada presentó escrito de oposición, del que se dio traslado a la parte demandante decretando el archivo del procedimiento monitorio y su continuación por los trámites del presente juicio verbal.

TERCERO. -La parte demandante presento escrito impugnando la oposición y, al no solicitar ninguna de las partes señalamiento de vista, en decreto de 12-01-2026 la Letrada de la Administración de Justicia da cuenta para resolver.

PRIMERO. - Controversia.

La comunidad de propietarios demandante reclama a la demandada, propietaria del piso DIRECCION001, la cantidad de 1.162,02€, correspondientes al siguiente desglose:

- 1.123,73€ por gastos comunes de los periodos liquidados en la Junta General Ordinaria celebrada el 20-01- 2025-

- 38,29€ de gastos de burofax enviado para efectuar el requerimiento previo.

La parte demandada opone que no adeuda la cantidad reclamada porque durante los años 2024 y 2025 fue ingresando sus importes y que el presidente de la comunidad no le permite domiciliar el importe de cada mes para no aumentar la deuda.

La parte demandante impugna la oposición y sostiene que todos los ingresos que aporta la demandada fueron contabilizados e imputados a las deudas mas antiguas y tenidos en cuenta para elaborar la liquidación de la deuda aprobada en la Junta de propietarios, así como en la demanda se han tenido en cuenta las ingresadas con posterioridad y antes de su presentación (465,50€).

SEGUNDO. - Cuotas, derramas comunitarias y gastos.

Del certificado emitido por el administrador de la Comunidad de propietarios demandante, D. Juan Carlos, está probado que en Junta General Ordinaria celebrada el 20 de enero de 2025 se liquidó una deuda del piso DIRECCION001, propiedad de la demandada, Sra. Estibaliz por importe de 1.589,23€, correspondiente a los siguientes conceptos:

- 01-07-2024 44º financiación patios= 40,70€

- 01-08-2024 Provisión mes de agosto de 2024= 261€

- 01-08-2024 45º financiación patios= 40,70€

- 01-09-2024 Provisión mes de septiembre de 2024= 261€

- 01-09-2024 46º financiación patios= 40,70€

- 01-10-2024 provisión mes de octubre de 2024= 261€

- 01-10-2024 47º financiación patios= 40,70€

- 01-11-2024 48º financiación patios= 40,70€

- 01-11-2024 provisión mes de noviembre de 2024=261€

- 01-11-2024 49º Financiación patios= 40,70€

- 01-12-2024 provisión mes de diciembre de 2024= 261€

- 01-01-2025 50º financiación patios= 40,70€

Todo lo cual suman 1.589,90€, de los que, como se hace constar en el acta, se descuentan 0,67€ de pagos a cuenta.

Además, en la demanda se descuentan dos pagos de 123€ y 342,50€ realizados por la demandada el 24-02-2025, según los justificantes bancarios que aporta la actora, lo que suman 465,50€.

La demandada aporta en su escrito de oposición ambos recibos ya descontando por la parte actora, y además los siguientes:

- Pago efectuado el 02-07-2024, por importe de 261€ por "comunidad DIRECCION001".

- Pago efectuado el 15-05-2025, por importe de 261€ con el concepto" provisión de enero de 2025".

- Pago efectuado el 03-10-2024, por importe de 261€ por "octubre 2024".

- Pago efectuado el 3-10-204, por importe de 41€ por "derrama octubre".

Los dos primeros pagos no están incluidos en la liquidación de deuda aprobada en la Junta general ordinaria y no son objeto de reclamación y, respecto a los dos últimos que, si se reclaman, constan en la relación de pagos que aporta la comunidad de propietarios a su escrito de impugnación a la oposición y que se imputaron por ésta a deudas más antiguas que la demandada mantenía con la comunidad de propietarios y que ya no se incluyeron en liquidación que es objeto de aprobación en la Junta.

Por todo lo cual el motivo de oposición no puede prosperar, al constatarse que la deuda no está pagada y, dado que, por su reclamación extrajudicial, se generaron los gastos de burofax que la demandante acredita haber asumido con la factura de Correos que aporta (doc. 7), procede la íntegra estimación de la demanda y condena de la demandada al pago de la cantidad reclamada.

TERCERO. - Intereses legales.

La cantidad principal objeto de condena devenga intereses legales ( art. 1001 y 1008 y 1109 CC) desde la reclamación extrajudicial efectuada el 24-02-2025(según burofax que consta recibido doc. 6), generándose desde el dictado de la sentencia hasta el completo pago los intereses procesales del art. 576 LEC.

CUARTO. -Costas procesales

La estimación íntegra de la demanda conlleva, por aplicación del principio de vencimiento objetivo del art. 394.1, a condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Que debo estimar y estimo íntegramentela demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Trillo del Valle, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra Dª Estibaliz y, en consecuencia:

1.- CONDENOa la demandada a pagar a la parte demandante la cantidad principal de MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUTOS Y DOS CÉNTIMOS (1.162,02€),más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la reclamación extrajudicial efectuada el 25-02-2025, generándose desde el dictado de la sentencia hasta el completo pago los intereses procesales del art. 576 LEC

2.- CONDENOa la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN O COMO RECURRIR:

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, conforme al tenor del art. 455.1 LEC ("Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.")

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO. - Controversia.

La comunidad de propietarios demandante reclama a la demandada, propietaria del piso DIRECCION001, la cantidad de 1.162,02€, correspondientes al siguiente desglose:

- 1.123,73€ por gastos comunes de los periodos liquidados en la Junta General Ordinaria celebrada el 20-01- 2025-

- 38,29€ de gastos de burofax enviado para efectuar el requerimiento previo.

La parte demandada opone que no adeuda la cantidad reclamada porque durante los años 2024 y 2025 fue ingresando sus importes y que el presidente de la comunidad no le permite domiciliar el importe de cada mes para no aumentar la deuda.

La parte demandante impugna la oposición y sostiene que todos los ingresos que aporta la demandada fueron contabilizados e imputados a las deudas mas antiguas y tenidos en cuenta para elaborar la liquidación de la deuda aprobada en la Junta de propietarios, así como en la demanda se han tenido en cuenta las ingresadas con posterioridad y antes de su presentación (465,50€).

SEGUNDO. - Cuotas, derramas comunitarias y gastos.

Del certificado emitido por el administrador de la Comunidad de propietarios demandante, D. Juan Carlos, está probado que en Junta General Ordinaria celebrada el 20 de enero de 2025 se liquidó una deuda del piso DIRECCION001, propiedad de la demandada, Sra. Estibaliz por importe de 1.589,23€, correspondiente a los siguientes conceptos:

- 01-07-2024 44º financiación patios= 40,70€

- 01-08-2024 Provisión mes de agosto de 2024= 261€

- 01-08-2024 45º financiación patios= 40,70€

- 01-09-2024 Provisión mes de septiembre de 2024= 261€

- 01-09-2024 46º financiación patios= 40,70€

- 01-10-2024 provisión mes de octubre de 2024= 261€

- 01-10-2024 47º financiación patios= 40,70€

- 01-11-2024 48º financiación patios= 40,70€

- 01-11-2024 provisión mes de noviembre de 2024=261€

- 01-11-2024 49º Financiación patios= 40,70€

- 01-12-2024 provisión mes de diciembre de 2024= 261€

- 01-01-2025 50º financiación patios= 40,70€

Todo lo cual suman 1.589,90€, de los que, como se hace constar en el acta, se descuentan 0,67€ de pagos a cuenta.

Además, en la demanda se descuentan dos pagos de 123€ y 342,50€ realizados por la demandada el 24-02-2025, según los justificantes bancarios que aporta la actora, lo que suman 465,50€.

La demandada aporta en su escrito de oposición ambos recibos ya descontando por la parte actora, y además los siguientes:

- Pago efectuado el 02-07-2024, por importe de 261€ por "comunidad DIRECCION001".

- Pago efectuado el 15-05-2025, por importe de 261€ con el concepto" provisión de enero de 2025".

- Pago efectuado el 03-10-2024, por importe de 261€ por "octubre 2024".

- Pago efectuado el 3-10-204, por importe de 41€ por "derrama octubre".

Los dos primeros pagos no están incluidos en la liquidación de deuda aprobada en la Junta general ordinaria y no son objeto de reclamación y, respecto a los dos últimos que, si se reclaman, constan en la relación de pagos que aporta la comunidad de propietarios a su escrito de impugnación a la oposición y que se imputaron por ésta a deudas más antiguas que la demandada mantenía con la comunidad de propietarios y que ya no se incluyeron en liquidación que es objeto de aprobación en la Junta.

Por todo lo cual el motivo de oposición no puede prosperar, al constatarse que la deuda no está pagada y, dado que, por su reclamación extrajudicial, se generaron los gastos de burofax que la demandante acredita haber asumido con la factura de Correos que aporta (doc. 7), procede la íntegra estimación de la demanda y condena de la demandada al pago de la cantidad reclamada.

TERCERO. - Intereses legales.

La cantidad principal objeto de condena devenga intereses legales ( art. 1001 y 1008 y 1109 CC) desde la reclamación extrajudicial efectuada el 24-02-2025(según burofax que consta recibido doc. 6), generándose desde el dictado de la sentencia hasta el completo pago los intereses procesales del art. 576 LEC.

CUARTO. -Costas procesales

La estimación íntegra de la demanda conlleva, por aplicación del principio de vencimiento objetivo del art. 394.1, a condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Que debo estimar y estimo íntegramentela demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Trillo del Valle, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra Dª Estibaliz y, en consecuencia:

1.- CONDENOa la demandada a pagar a la parte demandante la cantidad principal de MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUTOS Y DOS CÉNTIMOS (1.162,02€),más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la reclamación extrajudicial efectuada el 25-02-2025, generándose desde el dictado de la sentencia hasta el completo pago los intereses procesales del art. 576 LEC

2.- CONDENOa la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN O COMO RECURRIR:

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, conforme al tenor del art. 455.1 LEC ("Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.")

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramentela demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Trillo del Valle, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra Dª Estibaliz y, en consecuencia:

1.- CONDENOa la demandada a pagar a la parte demandante la cantidad principal de MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUTOS Y DOS CÉNTIMOS (1.162,02€),más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la reclamación extrajudicial efectuada el 25-02-2025, generándose desde el dictado de la sentencia hasta el completo pago los intereses procesales del art. 576 LEC

2.- CONDENOa la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN O COMO RECURRIR:

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, conforme al tenor del art. 455.1 LEC ("Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.")

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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