Última revisión
11/05/2026
Sentencia Civil 60/2026 , Rec. 1327/2025 de 20 de febrero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2026
Ponente: TANIA RODRIGUEZ LOZANO
Nº de sentencia: 60/2026
Núm. Cendoj: 15030420132026100001
Núm. Ecli: ES:TIC:2026:101
Núm. Roj: STIC 101:2026
Encabezamiento
RÚA CAPITAN JUAN VARELA S/N (ANEXO XULGADOS-PRANTA BAIXA)
Equipo/usuario: IA
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: MON MONITORIO 0000536 /2025
DEMANDANTE D/ña. CCPP DIRECCION000
Procurador/a Sr/a. MARIA TRILLO DEL VALLE
Abogado/a Sr/a. Juan Carlos
DEMANDADO D/ña. Estibaliz
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En A Coruña, a 20 de febrero de 2026
Visto por Tania Rodríguez Lozano, Magistrada titular de la plaza nº 13 de la sección civil del Tribunal de Instancia de A Coruña, las presentes actuaciones de
La comunidad de propietarios demandante reclama a la demandada, propietaria del piso DIRECCION001, la cantidad de 1.162,02€, correspondientes al siguiente desglose:
- 1.123,73€ por gastos comunes de los periodos liquidados en la Junta General Ordinaria celebrada el 20-01- 2025-
- 38,29€ de gastos de burofax enviado para efectuar el requerimiento previo.
La parte demandada opone que no adeuda la cantidad reclamada porque durante los años 2024 y 2025 fue ingresando sus importes y que el presidente de la comunidad no le permite domiciliar el importe de cada mes para no aumentar la deuda.
La parte demandante impugna la oposición y sostiene que todos los ingresos que aporta la demandada fueron contabilizados e imputados a las deudas mas antiguas y tenidos en cuenta para elaborar la liquidación de la deuda aprobada en la Junta de propietarios, así como en la demanda se han tenido en cuenta las ingresadas con posterioridad y antes de su presentación (465,50€).
Del certificado emitido por el administrador de la Comunidad de propietarios demandante, D. Juan Carlos, está probado que en Junta General Ordinaria celebrada el 20 de enero de 2025 se liquidó una deuda del piso DIRECCION001, propiedad de la demandada, Sra. Estibaliz por importe de 1.589,23€, correspondiente a los siguientes conceptos:
- 01-07-2024 44º financiación patios= 40,70€
- 01-08-2024 Provisión mes de agosto de 2024= 261€
- 01-08-2024 45º financiación patios= 40,70€
- 01-09-2024 Provisión mes de septiembre de 2024= 261€
- 01-09-2024 46º financiación patios= 40,70€
- 01-10-2024 provisión mes de octubre de 2024= 261€
- 01-10-2024 47º financiación patios= 40,70€
- 01-11-2024 48º financiación patios= 40,70€
- 01-11-2024 provisión mes de noviembre de 2024=261€
- 01-11-2024 49º Financiación patios= 40,70€
- 01-12-2024 provisión mes de diciembre de 2024= 261€
- 01-01-2025 50º financiación patios= 40,70€
Todo lo cual suman 1.589,90€, de los que, como se hace constar en el acta, se descuentan 0,67€ de pagos a cuenta.
Además, en la demanda se descuentan dos pagos de 123€ y 342,50€ realizados por la demandada el 24-02-2025, según los justificantes bancarios que aporta la actora, lo que suman 465,50€.
La demandada aporta en su escrito de oposición ambos recibos ya descontando por la parte actora, y además los siguientes:
- Pago efectuado el 02-07-2024, por importe de 261€ por
- Pago efectuado el 15-05-2025, por importe de 261€ con el concepto"
- Pago efectuado el 03-10-2024, por importe de 261€ por
- Pago efectuado el 3-10-204, por importe de 41€ por
Los dos primeros pagos no están incluidos en la liquidación de deuda aprobada en la Junta general ordinaria y no son objeto de reclamación y, respecto a los dos últimos que, si se reclaman, constan en la relación de pagos que aporta la comunidad de propietarios a su escrito de impugnación a la oposición y que se imputaron por ésta a deudas más antiguas que la demandada mantenía con la comunidad de propietarios y que ya no se incluyeron en liquidación que es objeto de aprobación en la Junta.
Por todo lo cual el motivo de oposición no puede prosperar, al constatarse que la deuda no está pagada y, dado que, por su reclamación extrajudicial, se generaron los gastos de burofax que la demandante acredita haber asumido con la factura de Correos que aporta (doc. 7), procede la íntegra estimación de la demanda y condena de la demandada al pago de la cantidad reclamada.
La cantidad principal objeto de condena devenga intereses legales ( art. 1001 y 1008 y 1109 CC) desde la reclamación extrajudicial efectuada el 24-02-2025(según burofax que consta recibido doc. 6), generándose desde el dictado de la sentencia hasta el completo pago los intereses procesales del art. 576 LEC.
La estimación íntegra de la demanda conlleva, por aplicación del principio de vencimiento objetivo del art. 394.1, a condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que debo
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, conforme al tenor del art. 455.1 LEC
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
La comunidad de propietarios demandante reclama a la demandada, propietaria del piso DIRECCION001, la cantidad de 1.162,02€, correspondientes al siguiente desglose:
- 1.123,73€ por gastos comunes de los periodos liquidados en la Junta General Ordinaria celebrada el 20-01- 2025-
- 38,29€ de gastos de burofax enviado para efectuar el requerimiento previo.
La parte demandada opone que no adeuda la cantidad reclamada porque durante los años 2024 y 2025 fue ingresando sus importes y que el presidente de la comunidad no le permite domiciliar el importe de cada mes para no aumentar la deuda.
La parte demandante impugna la oposición y sostiene que todos los ingresos que aporta la demandada fueron contabilizados e imputados a las deudas mas antiguas y tenidos en cuenta para elaborar la liquidación de la deuda aprobada en la Junta de propietarios, así como en la demanda se han tenido en cuenta las ingresadas con posterioridad y antes de su presentación (465,50€).
Del certificado emitido por el administrador de la Comunidad de propietarios demandante, D. Juan Carlos, está probado que en Junta General Ordinaria celebrada el 20 de enero de 2025 se liquidó una deuda del piso DIRECCION001, propiedad de la demandada, Sra. Estibaliz por importe de 1.589,23€, correspondiente a los siguientes conceptos:
- 01-07-2024 44º financiación patios= 40,70€
- 01-08-2024 Provisión mes de agosto de 2024= 261€
- 01-08-2024 45º financiación patios= 40,70€
- 01-09-2024 Provisión mes de septiembre de 2024= 261€
- 01-09-2024 46º financiación patios= 40,70€
- 01-10-2024 provisión mes de octubre de 2024= 261€
- 01-10-2024 47º financiación patios= 40,70€
- 01-11-2024 48º financiación patios= 40,70€
- 01-11-2024 provisión mes de noviembre de 2024=261€
- 01-11-2024 49º Financiación patios= 40,70€
- 01-12-2024 provisión mes de diciembre de 2024= 261€
- 01-01-2025 50º financiación patios= 40,70€
Todo lo cual suman 1.589,90€, de los que, como se hace constar en el acta, se descuentan 0,67€ de pagos a cuenta.
Además, en la demanda se descuentan dos pagos de 123€ y 342,50€ realizados por la demandada el 24-02-2025, según los justificantes bancarios que aporta la actora, lo que suman 465,50€.
La demandada aporta en su escrito de oposición ambos recibos ya descontando por la parte actora, y además los siguientes:
- Pago efectuado el 02-07-2024, por importe de 261€ por
- Pago efectuado el 15-05-2025, por importe de 261€ con el concepto"
- Pago efectuado el 03-10-2024, por importe de 261€ por
- Pago efectuado el 3-10-204, por importe de 41€ por
Los dos primeros pagos no están incluidos en la liquidación de deuda aprobada en la Junta general ordinaria y no son objeto de reclamación y, respecto a los dos últimos que, si se reclaman, constan en la relación de pagos que aporta la comunidad de propietarios a su escrito de impugnación a la oposición y que se imputaron por ésta a deudas más antiguas que la demandada mantenía con la comunidad de propietarios y que ya no se incluyeron en liquidación que es objeto de aprobación en la Junta.
Por todo lo cual el motivo de oposición no puede prosperar, al constatarse que la deuda no está pagada y, dado que, por su reclamación extrajudicial, se generaron los gastos de burofax que la demandante acredita haber asumido con la factura de Correos que aporta (doc. 7), procede la íntegra estimación de la demanda y condena de la demandada al pago de la cantidad reclamada.
La cantidad principal objeto de condena devenga intereses legales ( art. 1001 y 1008 y 1109 CC) desde la reclamación extrajudicial efectuada el 24-02-2025(según burofax que consta recibido doc. 6), generándose desde el dictado de la sentencia hasta el completo pago los intereses procesales del art. 576 LEC.
La estimación íntegra de la demanda conlleva, por aplicación del principio de vencimiento objetivo del art. 394.1, a condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que debo
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, conforme al tenor del art. 455.1 LEC
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
La comunidad de propietarios demandante reclama a la demandada, propietaria del piso DIRECCION001, la cantidad de 1.162,02€, correspondientes al siguiente desglose:
- 1.123,73€ por gastos comunes de los periodos liquidados en la Junta General Ordinaria celebrada el 20-01- 2025-
- 38,29€ de gastos de burofax enviado para efectuar el requerimiento previo.
La parte demandada opone que no adeuda la cantidad reclamada porque durante los años 2024 y 2025 fue ingresando sus importes y que el presidente de la comunidad no le permite domiciliar el importe de cada mes para no aumentar la deuda.
La parte demandante impugna la oposición y sostiene que todos los ingresos que aporta la demandada fueron contabilizados e imputados a las deudas mas antiguas y tenidos en cuenta para elaborar la liquidación de la deuda aprobada en la Junta de propietarios, así como en la demanda se han tenido en cuenta las ingresadas con posterioridad y antes de su presentación (465,50€).
Del certificado emitido por el administrador de la Comunidad de propietarios demandante, D. Juan Carlos, está probado que en Junta General Ordinaria celebrada el 20 de enero de 2025 se liquidó una deuda del piso DIRECCION001, propiedad de la demandada, Sra. Estibaliz por importe de 1.589,23€, correspondiente a los siguientes conceptos:
- 01-07-2024 44º financiación patios= 40,70€
- 01-08-2024 Provisión mes de agosto de 2024= 261€
- 01-08-2024 45º financiación patios= 40,70€
- 01-09-2024 Provisión mes de septiembre de 2024= 261€
- 01-09-2024 46º financiación patios= 40,70€
- 01-10-2024 provisión mes de octubre de 2024= 261€
- 01-10-2024 47º financiación patios= 40,70€
- 01-11-2024 48º financiación patios= 40,70€
- 01-11-2024 provisión mes de noviembre de 2024=261€
- 01-11-2024 49º Financiación patios= 40,70€
- 01-12-2024 provisión mes de diciembre de 2024= 261€
- 01-01-2025 50º financiación patios= 40,70€
Todo lo cual suman 1.589,90€, de los que, como se hace constar en el acta, se descuentan 0,67€ de pagos a cuenta.
Además, en la demanda se descuentan dos pagos de 123€ y 342,50€ realizados por la demandada el 24-02-2025, según los justificantes bancarios que aporta la actora, lo que suman 465,50€.
La demandada aporta en su escrito de oposición ambos recibos ya descontando por la parte actora, y además los siguientes:
- Pago efectuado el 02-07-2024, por importe de 261€ por
- Pago efectuado el 15-05-2025, por importe de 261€ con el concepto"
- Pago efectuado el 03-10-2024, por importe de 261€ por
- Pago efectuado el 3-10-204, por importe de 41€ por
Los dos primeros pagos no están incluidos en la liquidación de deuda aprobada en la Junta general ordinaria y no son objeto de reclamación y, respecto a los dos últimos que, si se reclaman, constan en la relación de pagos que aporta la comunidad de propietarios a su escrito de impugnación a la oposición y que se imputaron por ésta a deudas más antiguas que la demandada mantenía con la comunidad de propietarios y que ya no se incluyeron en liquidación que es objeto de aprobación en la Junta.
Por todo lo cual el motivo de oposición no puede prosperar, al constatarse que la deuda no está pagada y, dado que, por su reclamación extrajudicial, se generaron los gastos de burofax que la demandante acredita haber asumido con la factura de Correos que aporta (doc. 7), procede la íntegra estimación de la demanda y condena de la demandada al pago de la cantidad reclamada.
La cantidad principal objeto de condena devenga intereses legales ( art. 1001 y 1008 y 1109 CC) desde la reclamación extrajudicial efectuada el 24-02-2025(según burofax que consta recibido doc. 6), generándose desde el dictado de la sentencia hasta el completo pago los intereses procesales del art. 576 LEC.
La estimación íntegra de la demanda conlleva, por aplicación del principio de vencimiento objetivo del art. 394.1, a condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que debo
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, conforme al tenor del art. 455.1 LEC
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que debo
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, conforme al tenor del art. 455.1 LEC
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
