Última revisión
15/11/2023
Sentencia Civil 330/2023 Audiencia Provincial Civil de Castellón/Castelló nº 3, Rec. 948/2021 de 20 de julio del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2023
Tribunal: AP Castellón/Castelló
Ponente: SOFIA DIAZ GARCIA
Nº de sentencia: 330/2023
Núm. Cendoj: 12040370032023100283
Núm. Ecli: ES:APCS:2023:864
Núm. Roj: SAP CS 864:2023
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 948 de 2021 Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castelló Juicio Ordinario número 881 de 2019
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrada:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistrada:
Doña SOFÍA DÍAZ GARCÍA
En la Ciudad de Castelló, a veinte de julio de dos mil veintitrés.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con el Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cinco de febrero de dos mil veintiuno por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 881 de 2019.
Han sido partes en el recurso, como apelante D. Nemesio, representado por la Procuradora Dª María Pilar Ballester Ozcariz y defendido por el Letrado D. Remigio Edo Cebollada, y como apelado Mestres Tendencias SL,. representada por la Procuradora Dª Marta García Alonso y defendida por el Letrado D. Victor Manuel Castelló Fenollosa.
Es MagistradaPonente la Ilma. Sra. Doña Sofía Díaz García.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora Dña. María Pilar Ballester Ozcariz, en nombre y representación de D. Nemesio, contra la mercantil MESTRES TENDENCIAS S.L., y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil MESTRES TENDENCIAS S.L., a que abone a la parte actora, y por los conceptos expresados en esta resolución, la cantidad de 6.039,06 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial hasta la fecha de la Sentencia, y a partir de la Sentencia los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Nemesio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia que condene a la mercantil Mestre Tendencias SL al pago, además de 6.093,35 € reconocidos en la sentencia de instancia como debidos, a otros 6.093,35 € que son objeto de la presente apelación, y con expresa condena en costas a la parte apelada.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la recurrente.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 20 de septiembre de 2021, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de septiembre de 2021 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes, y por Providencia de fecha 12 de julio de 2023 se designó nuevo Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 18 de julio de 2023, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
PRIMERO.- Objeto del recurso.
La demanda que ha dado origen al presente procedimiento, fue presentada por don Nemesio contra la mercantil MESTRES TENDENCIAS S.L. en reclamación de la cantidad de 12.379,25 euros en virtud de un contrato de arrendamiento de obra que vinculaba a las partes.
Tras la estimación del valor de las obras que se llevarían a cabo en un local de Vinarós, los trabajos fueron iniciados el 4 de marzo de 2019 y concluidos el 1 de abril de 2019, de forma que el local pudo ser abierto al público en esa fecha.
La totalidad de la obra ascendió a 18.587,38 euros IVA incluido, cantidad que se minora en 6.000 euros entregados a cuenta, por lo que quedaría en adeudar 12.587,38 euros. La demandada en fecha 29 de marzo de 2019 entregó un cheque de 2000 euros que resultó devuelto por falta de fondos, y al pedir explicaciones de lo ocurrido, el 24 de abril se recibió una comunicación intentando justificar el impago, alegando que la obra no estaba finalizada.
En fecha 26 de abril de 2019 la parte actora remitió burofax acompañando la factura núm. NUM000 de fecha 8 de abril, que refleja las obras concretas realizadas cuyo importe asciende a 15.361,47 euros. A esta cantidad debe añadirse el IVA, 3.225,90 euros, que sumados a la cantidad anterior hace un total de 18.587,37 euros. Esta cantidad se minora e 6000 euros entregados a cuenta y 208,12 euros sobre trabajo finalmente no realizado, reclamándose 12.379,25 euros.
La parte demandada se opuso a la demanda y solicitó su desestimación. Reconocía la contratación para realizar trabajos de acondicionamiento de un local en Vinarós y se solicitó al efecto un presupuesto, que es el documento que presenta la actora como documento núm. 1. En dicho presupuesto la cantidad asciende a 10.290 euros , y aplicado el IVA del 21% sería un total de 12.450,90 euros habiendo abonado ya 6.000 euros. Nada dice el demandante sobre ningún imprevisto o que se tuvieran que acometer mas trabajos de los contratados.
Decía la demandada que la actora decidió paralizar los trabajos y abandonar la obra exigiendo el pago de todo lo presupuestado, con un incremento de 6.136,49 euros, casi un 50% de lo presupuesto sin ningún tipo de explicación.
Concluía la demandada manifestando que tuvo que contratar la finalización de las obras habiendo abonado 411,84 euros según factura, y si bien solicita la desestimación de la demanda indica que en caso de ser condenado solo debería serlo en la cantidad de 6.039,06 euros, resultado de deducir al presupuesto emitido, de 12.450,90 euros, la cantidad abonada ya a cuenta, 6.000 euros, y la cantidad que tuvo que pagar para finalizar las obras, 411,84 euros.
En fecha 5 de febrero de 2011 se dicta sentencia nº 11/21, que estima parcialmente la demanda y condena a MESTRES TENDENCIAS S.L. al pago de 6.039,06 euros mas intereses legales, al entender que no se ha conseguido acreditar el motivo de la diferencia existente entre la cantidad presupuestada y la facturada.
La representación procesal del Sr. Nemesio recurre en apelación la sentencia dictada, recurso del que se dio traslado a la parte apelada que solicitó su desestimación.
SEGUNDO:-Motivos que fundamentan el recurso de apelación.
La parte recurrente dedica la primera alegación de su escrito de recurso a recordar los hechos que expone la demanda y el suplico de la misma, los motivos de oposición de la parte demandada, y el fallo de la sentencia que recurre, alegando que dos son las razones que han llevado a la Juez de Instancia a estimar parcialmente la demanda fruto de una errónea valoración de la prueba practicada:
- Entender que la actora abandonó la obra-
- Considerar que el documento núm. 1 era un presupuesto cerrado y que no se han realizado mas obras.
2.1. Abandono de la obra.
Alega el Sr. Nemesio que la sentencia considera que abandonó la obra sin finalizar cuando ello no fue así. Iniciados los trabajos en marzo de 2019 se acabaron el 1 de abril de 2019. Dice el recurrente que el documento núm. 4 de la demanda no es un reconocimiento de abandono de obra, contrariamente a lo que afirma la parte apelada, sino que se trata de petición dirigida a dicha parte para que abone unos trabajos ya terminados, salvo el trabajo de retirada de soportes de una puerta que dice se debe descontar, puerta que fue aportada con posterioridad a concluir los trabajos.
La sentencia de instancia analiza la alegación de lo que denomina " excepción de contrato cumplido defectuosamente" indicando que es la propia actora la que reconoce en su demanda y en los documentos que acompaña (documento núm. 4), la existencia de trabajos pendientes de ejecutar, motivo por el cuál descontaba 208,12 euros. A pesar de este hecho, exponía la sentencia que "[e]ntendiendo por otro lado que estos trabajos pendientes no eran de suficiente entidad con relación a los trabajos bien ejecutados como para frustrar el interés del contratante o dueño de la obra, en este caso la mercantil demandada"
De ningún modo la sentencia de instancia concluye que hubiera abandono de la obra por parte del actor; de hecho, ninguna prueba lo acredita. Así el documento núm. 4 que la parte apelada señala como el escrito donde aparece este hecho reconocido, no es mas que una carta que contesta el Sr. Nemesio al burofax remitido por MESTRES TENDENCIAS
S.L. instándole al abono de la totalidad de los trabajos, reconociendo no obstante la minoración del total en un importe de 208,12 euros por trabajos pendientes (retirada de soportes de una puerta).
La sentencia de instancia parte del hecho reconocido por la apelante de que hubo un trabajo que no se realizó, (retirada de los soportes de la puerta) pero concluye que los trabajos no ejecutados no tienen entidad suficiente en relación con los sí ejecutados para estimar la excepción de incumplimiento de contrato alegada.
Es por ello que no apreciamos error en la valoración de la prueba sobre el abandono de obra, que la Juez de Instancia no apreció.
2.2. Trabajos presupuestados y realizados.
La cuestión principal que debía resolver la sentencia consistía en decidir si era debida o no la factura que presentó la apelante por los trabajos realizados, que la demandada consideraba no se ajustaba a la cantidad que fue presupuestada.
La sentencia de instancia estima que debido a la escasa prueba practicada no se ha justificado que los trabajos que se describen en la factura desglosando concepto, cantidad y precio unitario, no estuvieran ya contemplados en el presupuesto que como documento núm. 1 se adjuntó a la demanda, documento en el que las partes plasmaros los detalles del encargo. Considera que no se ha justificado la causa o circunstancia que justifique el precio final de los trabajos encomendados aquí reclamados que suponen casi un 50% mas de la cantidad presupuestada. El actor no detalla qué concretas partidas factura por importe superior al estimado inicialmente, y la causa o motivo por el que aumentó el precio.
La parte actora considera que yerra la juzgadora al valorar la prueba porque analizando lo que denomina presupuesto, que asegura la apelante no lo es, se comprueba que existe identidad entre las partidas de mano de obra en albañilería, falso techo, cerramiento de escalera y gestión de residuos, y el resto de trabajos que constan en la factura, que sí se han realizado, fueron encargados al margen del documento núm. 1, y no se han abonado, trabajos que no han sido negados por la parte apelada.,
El documento núm. 1 que presentó la apelante y que fue reconocido por la apelada, es un documento denominado "estimación", dirigido al Sr. Edemiro. Suponemos que se trata del hijo de la representante legal de la demandada ya que ésta durante el interrogatorio señaló a su hijo Edemiro como el encargado de supervisar y estar al corriente de los trabajos que se realizaban. En este documento núm. 1 se describen las partidas a realizar y se hace una estimación global del coste de los trabajos y mano de obra. Las partidas son las siguientes: acceso al local; falso techo; pavimento; adaptación de aseos minusválidos; cerramiento escalera; pintura del local; instalaciones (electricidad, fontanería y saneamiento, climatización, protección contra incendios, señalización y emergencias); gestión de residuos y medidas de seguridad y salud.
El coste estimado es el siguiente:
1.- Mano de Obra en Albañilería .................... 300 horas a 19 Euros/hora son: 5.700 Euros. 2.- Falso Techo ..................................................... 110 m2 a 33 Euros/m2 son: 3.630 Euros.
3.- Cerramiento Escalera .......................................... 20 m2 a 33 Euros/m2 son: 660 Euros.
4.- Gestión de Residuos .............................................. 15 portes a 20 Euros son: 300 Euros. TOTAL ESTIMACIÓN ...........10.290 Euro
En primer lugar, debemos indicar que se advierte en la demanda una deficiente exposición de los hechos o explicación de lo acontecido, en cuanto presenta un documento, aparentemente un presupuesto, y una factura que excede de este presupuesto, sin explicar donde se encuentra la diferencia y el porqué de dicha diferencia.
Es en la audiencia previa cuando la parte apelante alegó que el documento núm. 1 no era un presupuesto, sino una estimación de los trabajos, y no era una estimación cerrada explicando que el exceso de facturación era debido a que se llevó a cabo un mayor trabajo del que consta en el citado documento, y por lo tanto se facturaba. Así pues, en la audiencia previa este hecho quedó fijado como hecho controvertido.
Visionada la grabación de la vista, se observa que la Sra. Soledad, representante legal de la apelada no fue nada clara en sus respuestas, contestando de forma evasiva a las preguntas que le dirigía el letrado de la actora. A tal efecto dijo que todo lo llevaba su hijo Edemiro, que ella estaba un poco retirada del tema, y siendo preguntada sobre si el local estaba pintado o no, primero dice que parte sí y parte no; que no sabe exactamente, que sabe que no se terminó, que sabe que una zona no está pintada, y preguntada qué zona era y por qué no se pintó, no da ninguna explicación. Reconocía no obstante que sí hay probadores en la tienda. No recordaba cuando se abrió la tienda; nada sabía de la factura que se le reclamaba remitiéndose de nuevo a su hijo; desconocía sí se había puesto una puerta flameada o no; tampoco acertaba a decir qué cantidad sí se había pagado, y reiterando que había alguna partida no terminada, no sabía cuál era. Eso sí, las dos preguntas que le dirige su letrado las contesta perfectamente, sabía por su hijo que el Sr. Nemesio se fue sin acabar la obra, decía "que causó un problema " y que su hijo buscó a otra persona para finalizarla.
El testigo Florian que declaró en la vista, fue trabajador del apelante entre los meses de marzo y junio de 2019, y dijo haber trabajado en la obra del apelante. Declaró haber estado todo el tiempo que duraron los trabajos y preguntado por éstos, dijo haber realizado un cuarto de aseo para minusválidos, cambiado "manisas", la entrada de la tienda; y pintado todo el local. Reconocía que no fue él quien lo pintó sino otros trabajadores. También se limpió la tubería y se colocó el piso y el pladur de los probadores. La puerta corredera fue colocada por otros, ya que no era su trabajo. En abril se concluyó la obra y se abrió en esa fecha la tienda. Lo que él tenía que hacer lo acabó y ayudo a colocar la puerta de entrada que tenía colocar otra empresa. Desconocía si faltaba algún trabajo por realizar.
La valoración conjunta de la prueba practicada, documental y testifical llevada a cabo en el proceso nos lleva a concluir que parte de los trabajos que recoge la factura y que se reclaman en la apelación, se realizaron y deben ser retribuidos.
El documento núm. 1 fue catalogado por las partes como estimación de los trabajos a realizar, y expresamente se hizo constar que no era un presupuesto. En cualquier caso el documento describe las partidas pero no fija un coste para cada una, sino que de forma estimativa indica el valor de los trabajos de albañilería, falso techo, cerramiento de escalera y gestión de residuos. Todo ello alcanza el importe de 10.290 euros sin incluir IVA.
Si se compara este documento con la factura reclamada, factura NUM000 de 8 de abril de 2019, coinciden exactamente aquellas partidas que sí fueron estimadas o presupuestadas
- mano de obra de albañilería, 5.700 euros.
- Falso techo y cerramiento de escalera. Se presupuestan 130 m2 a 33 euros el m2 y la factura contempla 131,08 m2 con el mismo importe.
- Gestión de residuos, que en el presupuesto aparece como 15 portes a 20 euros cada uno, 300 euros, en la factura constan 300 euros por portes.
Vemos pues, que existe coincidencia entre presupuesto y factura en estas partidas.
Las siguientes partidas que se relacionan son las no admitidas por la sentencia de instancia y que el apelante reclama le sean abonadas:
- 95 horas Mano de obra pintura 19 E/hora son 1.805 Euros.
* Material de pintura .................................. son 1.086 Euros.
- Piedra Ulldecona Flameada ..................... son 210, 83 Euros.
* Material de Obra ...................................... son 278 Euros
- Limpieza de tuberías con equipo de alta presión son 145 Euros.
- Árido fino machacado calizo seco ........... son 56 Euros.
- 20 m2 tabiques de los probadores a 38 E/m2 son 760 Euros.
- Tapa de pladur para registro de aire acondicionado son 45 Euros.
- Carpinterías: Marco y puerta corredera, puerta mecanismos eléctricos y lacador, son: 650 Euros
La parte demandada indicaba en su contestación que no se habían realizado mas trabajos que los presupuestados. Se trata de una alegación genérica, que no concreta ni analiza los trabajos descritos en la factura.
De sobra es sabido que en las obras suele ser habitual que los trabajos presupuestados se amplíen a otras partidas que en un principio no se habían presupuestado, hecho que de ocurrir corresponde su prueba a quien lo alega.
Sobre esta cuestión la Audiencia Provincial de A Coruña de 15 marzo 2022 decía: "Con relación al consentimiento en los incrementos de obra, la jurisprudencia presume la existencia de la voluntad tácita en el sentido de aprobar los incrementos de obra o las variaciones: en cuanto al contratista, por la misma ejecución de más obra o de obra en forma distinta; y en cuanto al dueño, por la constancia que tiene de que se están realizando esas obras a mayores sin que ponga reparo alguno. Obviamente las mayores obras realizadas al margen del contrato tienen que abonarse, pues en otro caso se incurriría en una situación de enriquecimiento injusto [ Ts. 29 de junio de 2015 (Roj: STS 3150/2015, recurso 1680/2013 (EDJ 2015/122576) ), 21 de abril de 2015 (Roj: STS 1531/2015, recurso 723/2013 ), 19 de diciembre de 2013 (Roj: STS 6635/2013, recurso 1632/2011 ), 12 de julio de 2012 (Roj: STS 5051/2012, recurso 2046/2009 ) y 11 de enero de 2012 (Roj: STS 235/2012, recurso 1308/2010 ) entre otras].
Como dice la sentencia de la Ilma.Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6ª número 174/2018, de 17 de octubre de 2018 , <
Hemos visto que el testigo Florian, testigo imparcial sin interés en el procedimiento, reconoció que el local se había pintado, que se había procedido a la limpieza de tubería, que se habían realizado los probadores con pladur e instalado la puerta corredera. La Sra. Soledad sin embargo declaró con evasivas y dijo que apenas tenía conocimiento del asunto hasta el extremo de no saber si estaba o no pintado el local, para luego decir que una parte no lo estaba, y desconocer que parte sí lo estaba y cuál no.
Por lo expuesto consideramos que sí se ha acreditado el pintado del local, que además era una partida que se había hecho constar en el documento núm. 1 si bien no se había valorado su ejecución. Corresponde por lo tanto el pago de las partidas correspondientes a estos trabajos: mano de obra de pintura y material de pintura.
También corresponde abonar los trabajos de limpieza de tuberías con equipo de alta presión, y los trabajos de ejecución de los probadores, en cuanto el testigo declaró que estos trabajos se han realizado incluso la Sra. Soledad reconoció que el local dispone de probadores.
No podemos tener por acreditado sin embargo los trabajos y colocación de material correspondientes a las partidas de colocación de piedra Ulldecona flameada (210,83 euros) material de obra (278 euros), árido fino machacado calizo seco (52 euros) y tapa de pladur para el aire acondicionado (45 euros), en cuanto la prueba que correspondía al apelante ha sido ciertamente escasa, ya que ni siquiera se han aportado fotografías de los trabajos realizados o material colocado.
Por lo expuesto, el precio total de la factura 15.361,47 euros, se reduce en las cantidades correspondientes a las partidas no reconocidas citadas en el párrafo anterior, por lo que el precio final de los trabajos asciende a 14.775,64 euros. Sobre esta cantidad se aplica el 21% de IVA, resultando una cantidad de 17.878, 52 euros.
Esta cantidad se minora en 6.000 euros que fueron entregados a cuenta, y en 208,12 euros por trabajos no realizados. También en 411,82 euros, cantidad esta que la sentencia de instancia considera coste de trabajos necesarios para acabar la obra, hecho no cuestionado por la apelante. En total la apelada debe abonar 11.258,58 euros.
TERCERO.- Costas de la instancia
En cuanto a las costas de la instancia procede su imposición a la parte demandada a tenor del artículo 394.1 de la LEC en cuanto la estimación de la demanda es sustancial.
La reducción de la cantidad que se reclama, lo ha sido en 1.120,67 euros, lo que supone un 9,05% sobre la cantidad solicitada, y es criterio de esta Sala (por todas, Sentencias de 2 y 22 de octubre de 2008) que puede entenderse que concurre una estimación sustancial cuando la minoración judicial respecto de la pretensión dineraria no excede del 15%, de conformidad con lo que se acordó en Junta no jurisdiccional de Magistrados de esta Audiencia celebrada en fecha 25 de enero de 2008.
CUARTO.- Costas de la alzada.
No procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada a tenor del artículo
398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En cuanto a la cantidad consignada como depósito para recurrir, procede su devolución (Disp. Adic. 15ª LOPJ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Nemesio contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Castellón, REVOCAMOS la resolución recurrida en el sentido de estimar sustancialmente la demanda presentada condenando a MESTRES TENDENCIAS S.L. al abono de la cantidad de 11.258,58 euros con expresa imposición de las costas causadas en la instancia, manteniendo el resto de pronunciamientos.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra esta Sentencia, dictada en proceso de cuantía que no excede de 600.000 euros, puede interponerse dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación, recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala civil del Tribunal Supremo, con arreglo a lo preceptuado en la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por los motivos del artículo 469 LEC, así como en el mismo plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación recurso de casación por interés casacional, con arreglo a las normas del artículo 477.1, 477.2.3º y 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
