Sentencia Civil 405/2023 ...e del 2023

Última revisión
05/04/2024

Sentencia Civil 405/2023 Audiencia Provincial Civil de Burgos nº 2, Rec. 410/2022 de 22 de diciembre del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2023

Tribunal: AP Burgos

Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

Nº de sentencia: 405/2023

Núm. Cendoj: 09059370022023100290

Núm. Ecli: ES:APBU:2023:948

Núm. Roj: SAP BU 948:2023

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00405/2023

Modelo: N10250 SENTENCIA

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PRT

N.I.G. 09219 41 1 2007 0201793

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000274 /2007

Recurrente: Pedro Miguel, Antonia

Procurador: JUAN CARLOS YELA RUIZ, JUAN CARLOS YELA RUIZ

Abogado: MIGUEL ANGEL ADRIAN GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL ADRIAN GUTIERREZ

Recurrido: Alberto

Procurador: MARIA DEL CARMEN REBOLLAR GONZALEZ

Abogado: CIPRIANO PAMPLIEGA GARCIA

S E N T E N C I A Nº 405

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: DIVISIÓN DE HERENCIA

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES

En el Rollo de Apelación nº 410 de 2022, dimanante de Juicio de División Herencia nº 274/2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de abril de 2022, siendo parte como demandados-apelantes DON Pedro Miguel y DOÑA Antonia, representados ante este Tribunal por el Procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz y defendidos por el Letrado D. Miguel Ángel Adrián Gutiérrez; y como demandante-apelado DON Alberto, representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª. Carmen Rebollar González y defendido por el Letrado D. Cipriano Pampliega García.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, dictada el 26 de abril de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Miranda de Ebro, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Se estima parcialmente la demanda presentada por don Alberto representado por la procuradora Sra. Rebollar, y defendida por el letrado don Cipriano Pampliega García, contra Don Pedro Miguel y doña Antonia, representados por el procurador Juan Carlos Yela, y defendidos por el letrado don Miguel Ángel Adrián, sobre formación de inventario del régimen ganancial existente entre don Marcelino y doña Bernarda, y debo declarar y declaro como bien ganancial y que ha de complementar el Auto de fecha 17 de noviembre de 2008:

· La finca con nº NUM000 referente a Santa María o Pauleja y se ha de identificar exclusivamente con la parcela NUM001 del actual polígono NUM002.

· Finca con el número NUM003, heredad al sitio DIRECCION000 o CAMINO000, se ha de identificar con la parcela catastral NUM004 del polígono NUM005, actual NUM006 y registrada en 1995 como la número NUM007

· Finca señalada con el número NUM008, DIRECCION001, identificado exclusivamente con la parte delantera de la referencia catastral NUM009.

· Finca señalada con el número NUM010, una era en el BARRIO000, finca registral nº NUM011, antigua parcela catastral NUM012 del polígono NUM005, actualmente inmueble urbano con referencia catastral NUM013."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de DON Pedro Miguel y DOÑA Antonia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho, habiendo sido deliberada la causa por esta Sala en fecha 24/01/2023.

Fundamentos

PRIMERO.-La representación legal de Pedro Miguel y Antonia (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26-4-2022 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Miranda de Ebro por la que se acuerda la inclusión en el inventario de bienes de las herencias de D. Marcelino y de Dª Bernarda de determinados bienes privativos de estos.

La sentencia apelada incluye:

1- como bienes privativos del causante Marcelino:

a/- el valor de las fincas que constan adquiridas por Pedro Miguel a su madre y también causante Dª Bernarda, en las escrituras de compraventa de fechas: 31-3-1978, 28-4-1992 y 5-5-1994, fincas que luego Pedro Miguel transmitió a terceros.

Justifica ese pronunciamiento en que figurando en las citadas escrituras de venta como título de dominio de la vendedora: el de heredera de Ceferino (fallecido en 1961) y no siendo aquella, heredera del mismo, sino que lo era su marido: Marcelino (testamento 26-7-1954), no pudo aquella vender a su hijo Pedro Miguel los correspondientes inmuebles.

b /- los bienes vendidos por Bernarda a su hijo Pedro Miguel en escritura de compraventa de fecha 19-11-1987, en cuanto que se reseña como título de la vendedora el de compraventa a Ceferino en estado de soltera en el año 1950, sin aportarse al notario el supuesto contrato de compraventa.

c /- algunos de los bienes que catastralmente figuraban a nombre de Ceferino o de Alberto en 1960.

2-como bienes privativos de la causante Dª Bernarda:

-Mitad de la heredad al sitio de DIRECCION002 de 31a 50 ca (parcela NUM014 del polígono NUM015)

-F.R. NUM016-Finca NUM017 del plano general de concentración parcelaria.

La parte apelante solicita la exclusión en el inventario de bienes de los causantes de esos bienes identificados como privativos de D. Marcelino y de Dª Bernarda.

1- Exclusión del patrimonio privativo de D. Marcelino

Invoca, en síntesis, que:

- Ninguna de las fincas que se atribuyen privativamente a Marcelino (padre causante) se sustenta en ningún título de propiedad público o privado.

- Esos bienes provienen de la supuesta herencia de su tío Ceferino, sin que conste existieran a su fallecimiento en 1961. El único patrimonio conocido de Ceferino fue transmitido a los causantes en E.P. de 1-9-1958.

- De la vivienda en C/ DIRECCION003 NUM018 BARRIO000 en Miranda de Ebro: Ceferino solo heredó una quinta parte, desconociendo si, a su fallecimiento, continuaba aquella en su patrimonio.

- Lo mismo con el resto de las fincas que se atribuyen privativamente al causante D. Marcelino: F.R. NUM019; F.R. NUM020; F.R. NUM021; F.R. NUM022; F.R. NUM023; F.R. NUM024; F.R. NUM025; F.R. NUM026; F.R. NUM027; FR NUM028; F.R. NUM029; F.R. NUM030; F.R. NUM031; F.R. NUM032; FR NUM033; FR NUM034 F.R. NUM035; FR NUM036.

- Tampoco las fincas catastrales:

nº NUM037 y NUM038 del Polígono NUM039;

nº NUM040 Polígono NUM002;

nº NUM000, NUM037 del Polígono NUM017

nº NUM041, NUM042, NUM043 y NUM044 del Polígono NUM006 y

nº NUM045 del Polígono NUM005 (esta última según referencia del Catastro de 1957),

por falta de título de dominio, al basarse solo en que en 1957 y 1960 estuvieron catastradas a nombre de Ceferino y del causante D. Marcelino, sin referencia a sus titulares en las fechas de fallecimiento y con inscripciones en favor de terceros.

2-Exclusión del patrimonio privativo de Dª Bernarda de los siguientes bienes:

-Mitad de la heredad al sitio de DIRECCION002 de 31a 50 ca (parcela NUM014 del polígono NUM015)

-F.R. NUM016-Finca NUM017 del plano general de concentración parcelaria.

SEGUNDO.-Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes:

- Los causantes D. Marcelino y Dª Bernarda contrajeron matrimonio en fecha 2-12-1950 fruto del cual nacieron 3 hijos: el ahora actor: Alberto y los demandados/apelantes: Pedro Miguel y Antonia.

- Con fecha 7-4-1967 falleció el causante Marcelino bajo testamento.

- En virtud de E.P de partición parcial de fecha 14-6-1977 se adjudicó la parcela sita en el término de Miranda de Ebro al sitio de DIRECCION002 de 31areas 50ca según título, pero de 34areas 75ca según reciente medición- (catastral nº NUM014 del polígono NUM015- F.R. nº NUM046), atribuyendo la mitad indivisa a su viuda y de la otra mitad: dos tercios en usufructo a la viuda y a los hijos un tercio en pleno dominio por partes iguales y dos tercios en nuda propiedad.

- En E.P. de fecha 31-3-1978- Dª Bernarda vendió a su hijo Pedro Miguel, casa habitación de 93,50m2 con su pajar de 24m2 en Miranda de Ebro BARRIO000 sitio de Frente a DIRECCION015.- F.R....indicándose como título de la vendedora el de Herencia de Ceferino, fallecido hace más de 15 años, careciendo de título escrito e inscrito justificativo de su derecho

- En E.P. de fecha 19-11-1987- Dª Bernarda vendió a su hijo Pedro Miguel las siguientes fincas:

1- Finca rustica en BARRIO000 de 1Ha 21a 81ca.-

F.R. NUM019

2- Finca rustica en BARRIO000 al sitio de NUM047 de 7a21ca.-

F.R. NUM020

- En E.P. de fecha 28-4-1992- Dª Bernarda vendió a su hijo Pedro Miguel las siguientes fincas:

1-Heredad al sitio de la DIRECCION004 parcela NUM048 Pol. NUM049 del catastro viejo.-F.R. NUM021

2- al sitio de DIRECCION005-parcela NUM050 y NUM051 del Pol. NUM015 del catastro viejo- F.R. NUM029

3- al sitio de DIRECCION002-parcela NUM052 Polígono NUM053 del catastro viejo. F.R. NUM028

4-al sitio de DIRECCION002-parcela NUM054 Polígono NUM053 del catastro viejo. F.R. NUM027

5- al sitio de DIRECCION005- parcela NUM055 Polígono NUM056 del catastro viejo.

F.R. NUM057

6- al sitio de DIRECCION005-parcela NUM058 Polígono NUM056 del catastro viejo.-

F.R. NUM059

7- al sitio de la DIRECCION004-parte de parcela NUM060-a Pol. NUM056 del catastro viejo.- F.R. NUM026

8- al sitio de los DIRECCION006-parcela NUM006 Pol. NUM053 del catastro viejo -

F.R. NUM025

9- al sitio de DIRECCION002-parte parcela NUM061 Pol. NUM053 del catastro viejo.- F.R. NUM024

10-al sitio de los DIRECCION007-parcela NUM037 Polígono NUM062 del catastro viejo.- F.R. NUM023

11- al sitio de DIRECCION005-parcela NUM063 Polígono NUM056 del catastro viejo.-

F.R. NUM022

- En E.P. de fecha 5-5-1994- Dª Bernarda vendió a su hijo Pedro Miguel las siguientes fincas sitas en la jurisdicción de Miranda de Ebro:

1- Heredad al sitio de DIRECCION008-parcela NUM062 Polígono NUM064-

F.R. NUM065

2- Heredad al sitio de DIRECCION005-parcelas NUM066, NUM067 y NUM038 Polígono NUM063-

F.R. NUM036

3-Heredad al sitio de BARRIO000-parcela NUM068 Polígono NUM002-

F.R. NUM035

4- Heredad al sitio de BARRIO000-parcela NUM069 Polígono NUM002-

F.R. NUM034

5- Heredad al sitio de DIRECCION009-parcela NUM070 Polígono NUM006-

F.R. NUM033

6- Heredad al sitio de DIRECCION002-parcela NUM071 Polígono NUM017-

F.R. NUM032

7- Heredad al sitio de DIRECCION010-parcela NUM040 Polígono NUM072-

F.R. NUM073

8- Heredad al sitio de BARRIO000-parcela NUM074 Polígono NUM006-

F.R. NUM031

9- Heredad al sitio de DIRECCION011-parcela NUM004 Polígono NUM006-

F.R. NUM007

10- Heredad al sitio de DIRECCION005-parcela NUM075 Polígono NUM039-

F.R. NUM030

- Con fecha10-11-2000 falleció la causante Bernarda bajo testamento de fecha 10-11-2000 por el que legó la legítima estricta a su hijo Alberto y mejora a Antonia y Pedro Miguel, instituyendo heredero universal a su hijo Pedro Miguel.

- Con fecha 18-5-2007 se presentó demanda de división judicial de herencia de los causantes, procedimiento en el que por Auto de 17-11-2008 se homologó judicialmente el el acuerdo transaccional de las partes por el que se fijaron como bienes gananciales de los causantes los consignados en la E.P. de compraventa otorgada por el causante Marcelino, (en estado de casado) a Ceferino e l 1-9-1958 de 9 inmuebles, salvo los enajenados posteriormente o que no se acredite su real existencia. La citada E.P de compraventa relacionaba los siguientes:

1-F.R. nº NUM046 en DIRECCION002 31a 50ca

2-F.R. nº NUM076 en BARRIO000 de 42a

3-F.R. nº NUM077 en DIRECCION012 o DIRECCION013 de 15a 75ca

4-F.R. nº NUM078 en DIRECCION005 de 84 a

5-en Gargantilla de 52a 40ca

6- Heredad DIRECCION000 o CAMINO000 de 15a

7-1/2 indivisa de finca de 84 a en DIRECCION002

8-F.R. nº NUM011- BARRIO000 en CAMINO001 de 24m2

8bis-F.R. nº NUM079- casa en el BARRIO000 al pago de las Eras de 10 a 50ca

- Con fecha 11-2-2014 la parte actora presentó escrito indicando la identificación de 6 inmuebles titularidad de la sociedad de gananciales de la escritura de compraventa de 1-9-1958:

Esta petición dio lugar a incidente de oposición que finalizó por sentencia del Juzgado de fecha 31-7-2015 confirmada por sentencia de la S. 3ª de esta A.P de fecha 25-4-2016 por las que declara como bienes gananciales:

La finca 3 -referente a DIRECCION014 se identifica exclusivamente con la parcela catastral nº NUM001 del actual Polígono NUM002-

La finca con el nº NUM003 heredad al sitio DIRECCION000 o CAMINO000 se ha de identificar con la parcela catastral NUM004 del polígono NUM005, actual NUM006 y registrada en 1995 como la nº NUM007-

La finca señalada como nº NUM008- DIRECCION001 identificado exclusivamente con la parte delantera de la catastral NUM009

La finca señalada con el nº NUM010, una era en el BARRIO000, finca registral nº NUM011, antigua parcela catastral NUM012 del polígono NUM005, actualmente inmueble urbano con referencia catastral NUM013.

- Con fecha 26-5-2017 se celebró Acta de formación de inventario en el que la parte actora presentó relación de bienes que consideraba privativos de los causantes conforme a las escrituras d compraventa antes referidas, petición a la que se opuso la parte demandada, ampliándose aquella en Acta de 28-6-2017.

- Con fecha 26-4-2022 se dicta la sentencia objeto del presente recurso de apelación.

TERCERO.- Exclusión del valor inventariado de fincas

El presente procedimiento tiene únicamente por objeto la determinación del inventario de bienes privativos de los causantes, no habiéndose tramitado como procedimiento de adición de bienes de las herencias de los citados causantes.

La sentencia apelada, partiendo de que el titulo hereditario consignado en las escrituras de venta de inmuebles realizada por Dª Bernarda a su hijo Pedro Miguel no es correcto, en cuanto ella no pudo adquirir los bienes por herencia de Ceferino, sino el esposo de aquella: Alberto (causante en el presente inventario), considera los inmuebles vendidos o su valor como bienes privativos del mismo, aunque no exista justificación documental de la pertenencia de los citados bienes a Ceferino en el momento de su fallecimiento.

Analizaremos separadamente los distintos contratos de compraventa antes indicados para determinar si procede la exclusión total o parcial en el inventario de los bienes en ellos consignados como privativos de los causantes, teniendo en cuenta que, efectuada ya anteriormente la atribución ganancial de determinados bienes, lo único discutido por los litigantes en el presente incidente, es la condición privativa de esos bienes y que no cabe en este procedimiento deducir cuestiones complejas, explicitas o implícitamente planteadas, sino pronunciarse prima facie y en función de la apariencia de los títulos y documentos aportados por los interesados, sobre la procedencia de incluir o excluir determinados bienes o derechos que integran el activo de la herencia, sin entrar en materias propias de un juicio declarativo" S. Sección 2ª de esta A.P. de fecha 31-7-2018:" ..

En virtud de la E.P. de fecha 31-3-1978 - Dª Bernarda vendió a su hijo Pedro Miguel, casa habitación de 93,50m2 con su pajar de 24m2 en Miranda de Ebro BARRIO000 sitio de Frente a DIRECCION015, F.R. NUM080 indicándose como título de la vendedora el de Herencia de Ceferino, fallecido hace más de 15 años, careciendo de título escrito e inscrito justificativo de su derecho.

La prueba pericial judicial ha identificado el citado inmueble con la C/ DIRECCION015 nº NUM081 hoy C/ DIRECCION003 nº NUM018 en BARRIO000. El citado inmueble se indicó que era la casa familiar. En prueba de interrogatorio el demandado Pedro Miguel indicó que lo ha vendido a su sobrino Arcadio, hijo de su hermana Antonia con quienes convive, habiéndose realizado mejoras en el mismo.

Da da la imposibilidad de pertenencia privativa del bien a Dª Bernarda, en cuanto esta no podía tener la condición de heredera de Ceferino, pues el heredero único de Ceferino lo fue D. Marcelino, resulta procedente la inclusión del valor del citado bien como privativo del causante D. Marcelino, sin perjuicio de descontar las mejoras que hayan podido realizarse.

En virtud de la E.P. de fecha 19-11-1987 en la que se reseña como título de la vendedora el de compraventa a Ceferino en estado de soltera en el año 1950, indicando que no se aportaba al Notario el documento del contrato de compraventa; Dª Bernarda vendió a su hijo Pedro Miguel los siguientes inmuebles:

1-Finca rustica en BARRIO000 de 1Ha 21a 81ca.-

F.R. NUM019

2- Finca rustica en BARRIO000 al sitio de BARRIO000 de 7a 21ca.-

F.R. NUM020

Lo cierto es que, aunque existe contradicción entre la citada escritura pública de compraventa en el que se indica que Dª Bernarda compro en estado de soltera y el documento privado de la compraventa de los mismos bienes que fue registrado en 1985-(doc. 24 de la demanda), en el que se indica que se compraron a Ceferino en 1954, por tanto en estado de casada (se casó el 2-12-1950-doc. 5); ello no justifica que los citados bienes deban integrarse en el inventario como privativos de D. Marcelino; pues se hace referencia a un título de compraventa y la primera finca indicada ha sido identificada por el perito judicial como finca nº NUM082 del Polígono NUM039, finca que catastralmente aparecía en 1957 a nombre de Ceferino pero ya desde 1960 a nombre de Alberto.

Siendo esto así, es claro que, fallecido Ceferino el 4-11-1961, Marcelino no pudo adquirir en 1960 el citado bien por herencia de Ceferino. Procede por ello excluir los citados bienes como privativos de D. Marcelino.

CUARTO.- Analizaremos a continuación la inclusión del valor de los bienes objeto de las escrituras de compraventa de fechas: 28-4-1992 y 5-5-1994 antes citadas, en los que se consigna como título de la vendedora el de heredera de Ceferino; inmuebles que fueron objeto de inscripción registral al amparo del artículo 205LH en favor del demandado/apelante y que además figuran muchas de ellas trasmitidos a terceros.

En E.P. de fecha 28-4-1992- Dª Bernarda vendió a su hijo Pedro Miguel las siguientes fincas:

1-Heredad al sitio de la DIRECCION004 parcela NUM048 Pol. NUM049 del catastro viejo,; hoy Pol. NUM063 -F.R. NUM021

2- al sitio de DIRECCION005-parcela NUM050 y NUM051 del Pol. NUM015 del catastro viejo- hoy del Pol. NUM002 F.R. NUM029;

3- al sitio de DIRECCION002-parcela NUM052 Pol. NUM053 del catastro viejo, hoy del Pol. NUM017. F.R. NUM028,

4-al sitio de DIRECCION002-parcela NUM054 Pol. NUM053 del catastro viejo, hoy nº NUM054 Pol. NUM017. F.R. NUM027,

5- al sitio de DIRECCION005- parcela NUM055 Pol. NUM056 del catastro viejo, hoy Pol NUM039.

F.R. NUM057,

6- al sitio de DIRECCION005-parcela NUM058 Pol. NUM056 del catastro viejo.

F.R. NUM059

7- al sitio de la DIRECCION004-parte de parcela NUM060-a Pol. NUM056 del catastro viejo., hoy Pol. NUM039- F.R. NUM026

8- al sitio de los DIRECCION006-parcela NUM006 Pol. NUM053 del catastro viejo; hoy Pol. NUM017 - F.R. NUM025

9- al sitio de DIRECCION002-parte parcela NUM061 Pol. NUM053 del catastro viejo.- F.R. NUM024

10-al sitio de los DIRECCION007-parcela NUM037 Pol. NUM062 del catastro viejo, hoy Pol. NUM082.- F.R. NUM023

11- al sitio de DIRECCION005-parcela NUM063 Polígono NUM056 del catastro viejo.-hoy Pol. NUM039- F.R. NUM022

A este respecto cabe señalar que:

- el solo hecho de que en los títulos de dominio posteriores a los causantes figuren adquiridas por uno de los herederos: Pedro Miguel a su madre quien consigna en la transmisión un título (hereditario) que no le corresponde, no justifica a falta de mayor prueba la titularidad privativa del causante máxime cuando muchas de ellas aparecen luego transmitidas en favor de tercero que no son parte en el proceso.

- La finca nº NUM083 no puede considerarse privativa al estar catastrada solo a partir de 1960 y a nombre de Alberto y por tanto antes del fallecimiento de su causante Ceferino (el 4-11-1961), de quien se dice procederían los bienes inmuebles.

- Las fincas nº NUM018 NUM084, NUM085 y NUM081 tampoco pueden considerarse privativas al estar catastradas en 1957 a nombre de Ceferino y en 1960 a nombre de Alberto, por lo que, fallecido Ceferino el 4-11-1961, Marcelino no pudo adquirir en 1960 el citado bien por herencia de Ceferino.

- Las fincas nº NUM000, NUM040, NUM008 y NUM061, aunque se vendieron con expresión de un título erróneo o indebido por parte de la madre de Pedro Miguel a éste; tampoco consta que pertenecieran a Ceferino, de quien se afirma procedían los bienes, pues ni siquiera las fincas estuvieron catastradas a su favor, perteneciendo ahora a 3º, no pudiendo considerarlos sin más como privativos del causante.

- Las fincas NUM003 y NUM086 no constan identificadas en el informe pericial judicial, por lo que no pueden ser incluidas.

QUIN TO.- -En E.P. de fecha 5-5-1994- Dª Bernarda vendió a su hijo Pedro Miguel las siguientes fincas sitas en la jurisdicción de Miranda de Ebro:

1-Heredad al sitio de DIRECCION008-parcela NUM062 Polígono NUM064-F.R. NUM065

2-Heredad al sitio de DIRECCION005-parcelas NUM066, NUM067 y NUM038 Polígono NUM063- F.R. NUM036

3-Heredad al sitio de BARRIO000-parcela NUM068 Polígono NUM002- F.R. NUM035

4- Heredad al sitio de BARRIO000-parcela NUM069 Polígono NUM002-F.R. NUM034

5- Heredad al sitio de DIRECCION009-parcela NUM070 Polígono NUM006-F.R. NUM033

6- Heredad al sitio de DIRECCION002-parcela NUM071 Polígono NUM017-F.R. NUM032

7- Heredad al sitio de DIRECCION010-parcela NUM040 Polígono NUM072-F.R. NUM073

8- Heredad al sitio de BARRIO000-parcela NUM074 Polígono NUM006- F.R. NUM031

9- Heredad al sitio de DIRECCION011-parcela NUM004 Polígono NUM006-F.R. NUM007

10- Heredad al sitio de DIRECCION005-parcela NUM075 Polígono NUM039-F.R. NUM030

Pr ocede acordar la exclusión en el inventario como bienes privativos del causante de:

-Las parcelas indicadas bajo los números NUM083 y NUM086 en cuanto no constan identificadas por el perito.

-Las parcelas indicadas bajo los nº NUM018 y NUM008 en cuanto en ellas no se consigna ningún titular catastral; no existiendo indicio de su titularidad efectiva.

- Las parcela nº NUM000 se ha identificado pericialmente con la registral NUM031, que a su vez parece corresponder a dos fincas catastrales ... NUM087 cuyo titular catastral es Arinorsa SL sin constancia de titular anterior y ...KL que aparece catastrada en 1957 a nombre de Ceferino y actualmente a nombre de los adquirentes de Pedro Miguel: Casimiro y Antonieta. No existiendo prueba inequívoca de su pertenencia privativa del causante, procede acordar su exclusión.

- La parcela nº NUM040 aparece catastrada actualmente a nombre de Arinorsa SA sin constancia de titular catastral anterior, por lo que, no acreditada la titularidad privativa del causante, procede su exclusión.

- La parcela nº NUM084 aparece como titular en 1957 de un 3º; en 1960 Alberto y actualmente Casimiro y Antonieta. No habiendo podido adquirir el causante el inmueble por herencia de Ceferino, procede su exclusión como bien privativo del causante.

- La parcela nº NUM003 aparece catastrada actualmente a nombre de Casimiro y Antonieta sin constancia de titular catastral anterior. No acreditada la titularidad privativa del causante procede su exclusión.

- Las parcelas nº NUM085 y NUM061 aparecen catastradas en 1957 a nombre de Ceferino; en 1960 a nombre de Alberto y actualmente a nombre de Casimiro y Antonieta. No habiendo podido adquirir el causante el inmueble por herencia de Ceferino, procede su exclusión.

SEXTO.-Exclusión de otras fincas inventariadas como bienes privativos de D. Marcelino

Po r otra parte, de las parcelas incluidas en el inventario e impugnadas resulta, conforme a la prueba pericial judicial aportada, que:

- Las parcelas nº NUM037 Polígono NUM039; nº NUM000 Polígono NUM017; nº NUM037 Polígono NUM017; nº NUM042 Polígono NUM006; nº NUM043 Polígono NUM006 figuran catastradas desde 1957 a nombre de Ceferino (causante de Alberto) , sin que se consigne nuevo titular, por lo que no acreditado otro título de dominio y constituyendo la inscripción catastral indicio de su titularidad dominical, procede mantener su condición privativa .

- Las parcelas nº NUM038 del polígono NUM039; nº NUM040 del polígono NUM002; nº NUM041 del pol. NUM006; NUM088 y la NUM044 del Po. NUM006: NUM089 figuraban en Catastro de 1957 a nombre de Ceferino y desde 1960 a nombre de su heredero y ahora causante Alberto, o de este y un 3º y además la última actualmente en favor de terceros.

Fallecido Ceferino el 4-11-1961, Marcelino no pudo adquirir en 1960 los citados bienes por herencia de Ceferino; por lo que, a falta de otro título, procede su exclusión del inventario como bienes privativos.

- La parcela NUM045 del Polígono NUM005 según Catastro de 1957 no consta identificada por el perito judicial. Procede su exclusión.

SÉPTIMO.- Patri monio privativo de Dª Bernarda

1-Mi tad de la heredad al sitio de DIRECCION002 de 31a 50 ca (parcela NUM014 del polígono NUM015) F.R. Nº NUM046.

La parte apelante sostiene que tras la escritura de adjudicación parcial de los bienes de D. Marcelino, fue vendida el 29-4-1975 al Ayuntamiento de Miranda de Ebro para la ejecución del cementerio municipal .

Lo cierto es que, aunque la sentencia apelada establece su inclusión con base en la sentencia del Juzgado de fecha 31-7-2016 confirmada por S. Sección 3ª AP Burgos de fecha 25-4-2016, indiscutido que el bien fue vendido al Ayuntamiento en vida de Dª Bernarda, no puede integrarse el mismo en los bienes de su herencia, pues ya no existía en su patrimonio.

2-F.R. NUM016- DIRECCION016 en el BARRIO001 de Miranda de Ebro 85 a 20 ca. Finca NUM017 del Plano General de Concentración Parcelaria.

La parte apelante sostiene que, tras ser adjudicada la finca a la causante en concentración parcelaria, fue vendida por ésta a su hijo Pedro Miguel en E.P. de compraventa de fecha 1-4-1993.

Lo cierto es que:

- resu lta acreditada la titularidad de la finca en favor de Dª Bernarda en virtud de adjudicación por el Servicio de Concentración Parcelaria en fecha 23-5-1992 y su venta por Dª Bernarda en favor del ahora apelante en virtud de EP de fecha 1- 4-1993 inscrita en el Registro de la Propiedad.

- la alegación de la parte apelada de que debe incluirse el bien al ser el título de venta falso, excede del ámbito del presente procedimiento, por lo que procede estimar en este aspecto el recurso formulado, excluyendo la misma del inventario.

OCTAVO.-Costas.-Ante la estimación parcial del incidente y del recurso se mantiene el pronunciamiento de no imposición de costas realizado en la 1ª instancia, sin hacer tampoco expresa imposición de costas en el recurso.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Pedro Miguel y Antonia contra la sentencia dictada en fecha 26-4-2022 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Miranda de Ebro, acordamos su revocación parcial en el sentido de excluir del inventario como bienes privativos de los causantes ciertos bienes, quedando incluidos únicamente en tal condición como bienes privativos de D. Marcelino:

a/- la valoración en metálico del inmueble: C/ DIRECCION015 nº NUM081 hoy C/ DIRECCION003 nº NUM018 en BARRIO000.

b/ - las siguientes fincas: parcelas nº NUM037 Polígono NUM039; nº NUM000 Polígono NUM017; nº NUM037 Polígono NUM017; nº NUM042 Polígono NUM006 y nº NUM043 Polígono NUM006.

Se mantiene el pronunciamiento de no imposición de costas realizado en la 1ª instancia, sin hacer tampoco expresa imposición de costas en el recurso.

Dése al depósito en su caso consignado para recurrir el destino legal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la LEC.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Mauricio Muñoz Fernández, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

NOTA.- Véase en el Libro Registro de Resoluciones al folio 142 vto.

NOTA.- Queda puesta certificación en el Rollo de Apelación.- Doy fe.

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