Última revisión
05/04/2024
Sentencia Civil 976/2023 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 22, Rec. 1824/2021 de 22 de diciembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2023
Tribunal: AP Madrid
Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
Nº de sentencia: 976/2023
Núm. Cendoj: 28079370222023100751
Núm. Ecli: ES:APM:2023:20347
Núm. Roj: SAP M 20347:2023
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936127-6122
seccion22civil@madrid.org
37007740
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 362/2020
Apelante-demandada: DOÑA Virtudes
Apelado-demandante: DON Geronimo
En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas seguidos bajo el nº 362/2020 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante doña Virtudes, representada por el Procurador don Luis de Villanueva Ferrer.
De la otra, como apelado don Geronimo, representado por la Procurador doña Mª del Carmen Palomares Quesada.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
La medida relativa al uso de la vivienda familiar comenzará a tener efecto desde
Asimismo, D. Geronimo pagará 63,20% del coste de los estudios universitarios, sea en centro público o privado, del hijo D. Florian y la madre Dª Virtudes el 36,80% restante.
Asimismo, D. Geronimo pagará 63,20% del coste del Máster que cursa la hija Dª Esther y la madre Dª Virtudes el 36,80% restante.
A excepción de las necesidades que por su carácter urgente no admitan la más mínima demora, el resto de los gastos extraordinarios deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores conforme a lo siguiente: Cuando surja la necesidad de un gasto extraordinario un progenitor notificará tal circunstancia al otro por algún medio del quede constancia documental fehaciente.
Si en el plazo de cinco días naturales no se recibe respuesta, se entenderá que el otro progenitor da su aprobación. Si existe expresa oposición a la realización del gasto o a su conceptuación como extraordinario, la cuestión se someterá a decisión judicial.
Los gastos extraordinarios que no hayan sido notificados al otro progenitor correrán a cargo íntegramente del progenitor que lo decidió sin consultárselo previamente.
Los efectos económicos de esta modificación se producirán desde la fecha de esta sentencia, pero sin que sean reintegrables las sumas consumidas como alimentos.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Geronimo, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de noviembre.
Fundamentos
Y que pague el Sr. Geronimo a la progenitora el importe que corresponde del primer año de universidad de Florian es decir, que pague el 70% del total de curso, 13.167,20 euros.
Mantener
Los
Fijar
Se atribuya uso del domicilio a doña Virtudes al ser interés más digno de protección y querer hijos vivir con ella, Esther y Florian y se alega entre otras razones que e
Explica que en 2012, doña Virtudes, percibió
Menciona Comunidad de propietarios: 302,02 €/mes, Agua: 153,02€/bimensual, Luz: 61,38€/mes, Gas: 263,61€/bimensual, Teléfono: 86,47 €/mes y que Esther, 24 años, realiza doble Máster en abogacía y asesoría jurídica de empresas, en IE, siendo coste anual de
Significa que el interesado da clases en centros privados, percibe aproximadamente 9.000 euros mes, y extenso patrimonio. Doña Virtudes percibe 3.742 euros, y añade que Florian tenía gasto de 689 euros mes, en actualidad universidad 1.567,52 euros mes.
Por su parte don Geronimo pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que el uso se atribuyó a los hijos menores de edad y a la madre por ser quien ostentaba la custodia, que la mayoría de edad alcanzada por los hijos es una variación objetiva y, por tanto, una alteración sustancial de las circunstancias, que deja sin efecto -argumenta- la atribución del uso a los hijos, pudiendo instarse un nuevo régimen de atribución a tenor de lo dispuesto en el artículo 96. 3º del Código Civil.
En el convenio regulador de separación, añade, procedieron también las partes a liquidar su sociedad legal de gananciales, adjudicándose por mitad el que fuera domicilio familiar sito en Madrid, CALLE000 nº NUM000 y el préstamo hipotecario que lo gravaba, que quedó totalmente amortizado el 30 de junio del año 2015, hecho -dice- no controvertido. Explica que los tres hijos han alcanzado la mayoría de edad y que el mediano, Eladio, reside de forma permanente con el padre desde 2017, siendo que el Sr. Geronimo lleva privado de sus facultades dominicales más de 11 años. Refiere que la Sra. Virtudes no solicitó la atribución del uso para sí, limitándose a interesar en su contestación que se desestimara la demanda y concluye que es extemporánea, que inmueble, valor, 1.200.000€, que ambos progenitores tienen ingresos suficientes, cada uno convive con un hijo mayor dependiente económicamente, que la hija Esther finalizó Master en Instituto de Empresa y trabaja en CECA MAGÁN, percibe 800€ mes.
Explica que el inmueble tiene 43 metros y que a fecha de interposición de demanda los tres hijos seguían en período de formación y continuaban siendo dependientes económicamente de sus progenitores, si bien en el momento presente Esther ha terminado formación, los hijos dejaron de ir al colegio privado, continúan formación académica de la siguiente forma: Esther cursa Máster, Eladio estudia en centro de formación profesional, con un coste inferior al de la universidad de su hermano. Florian ha comenzado doble Grado de ADE y Derecho en Instituto de Empresa.
Indica que el Sr. Geronimo abona 990,67€ mes, la suma de cantidades asciende a 1.314,25€ mes, cantidad a la que debe añadirse coste de gastos del hijo cuando esté en compañía del padre.
Por sentencia de fecha 14 de febrero de 2011, dictada en procedimiento de mutuo acuerdo, se decretó la separación conyugal aprobándose el convenio regulador de 29 de diciembre de 2010.
El convenio dispuso que los hijos quedarían bajo la custodia de la madre
En aquel convenio se procedió a inventariar los bienes de la sociedad legal de gananciales y se adjudicó a cada cónyuge el 50% de la vivienda en cuestión.
En el mismo orden cosas hay que significar que el matrimonio se disolvió por sentencia de divorcio contencioso de fecha 9 de abril de 2013. Y en ella se dijo que los ingresos netos del padre en 2011 fueron de 103.880,34 euros y de la madre de 37.501, 94 euros y por lo que ahora importa se mantuvieron las medidas del convenio regulador.
Dispone el artículo 775 de la LEC., en orden a la
Y hay que recordar, en este punto, las recientes reformas legislativas tras las que es fundamental el contenido del actual artículo 90 del Código Civil punto
La cuestión que se suscita como tema de fondo, objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 "in fine" del C.C., en lo que concierne a los alimentos y uso de la vivienda, según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter definitivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos que, sin duda, han de calibrarse ajustadamente a fin de no vulnerar exigencias derivadas del principio de la seguridad jurídica, y que concurren en los hechos objeto de cuestión, -en los términos ya acordados en la primera instancia- que se remontan a las sentencias dictadas en anteriores pleitos matrimoniales, tal y como se han reseñado.
Y es así que, a la vista de estos postulados normativos, existen cambios esenciales, debiendo significar que ambas partes acuerdan en mayo de 2020 realizar el pago del Master de Esther, en Abogacía y Asesoría jurídica de empresas del Instituto de Empresa, al considerarlo gasto extraordinario, de forma prorrateada, correspondiendo el pago del 63,2% al padre, y a doña Virtudes el 36,8%, abonando el padre 16.242 euros y la madre 9458 euros.
Consta que Eladio tiene un gasto por curso del Ciclo Formativo de Grado Superior Gestión del Agua de 3 271,70 bonificado por familia numerosa general en un 50% y una subvención de la CAM de 1435,85 euros, abonando 200 euros, según la certificación del IES "Virgen de la Paloma".
Respecto de Florian, conforme a las previsiones del artículo 217 de la LEC., aparece probado que está matriculado el 1ª año del Dual Business int Relation Eng siendo el coste de matrícula de 15890,28 euros anuales
Y Esther, como se decía, realiza doble Máster en Abogacía y Asesoría Jurídica de Empresas para la convocatoria de septiembre de 2020 con coste de 35000 euros, teniendo un descuento de 10500, que se abona conforme a lo establecido entre las partes según el prorrateo que se ha reseñado.
A fin de establecer una comparativa Eladio en el curso 2012-13 tenía un gasto escolar de 7012 euros anuales, Esther en ese mismo año escolar tuvo gastos de comedor de 182 euros, 725 euros de enseñanza, de transporte ida y regreso de 185 e ida o regreso 110 euros, y Florian en ese mismo curso de 2012-13 tuvo un gasto escolar de 7331 euros.
De esta forma es claro que se produce un cambio sustancial en los gastos educativos de los hijos siendo significativo que los nuevos son asumidos por los progenitores en los términos acordados.
En la otra variable distinta a las necesidades de los hijos, la concerniente a los ingresos de las partes el IRPF del padre del año 2020 arroja un rendimiento neto de 140.504,45 euros y una cuota resultante de autoliquidación de 40.377,95 euros.
En el año 2013 los datos eran de 121.035,74 euros y por el segundo concepto 39.513,25.
Doña Virtudes en el
Don Geronimo
Y la declaración fiscal del año 2019 del mismo refleja un rendimiento neto de 154.238,78 euros y una cuota resultante de autoliquidación de 48964,94 euros, y los de la madre un rendimiento neto de 57.886,25 euros y una cuota resultante de autoliquidación de 13.188,42 euros.
Según lo expuesto es claro que se modifican las retribuciones en ambos progenitores de forma semejante de manera que la diferencia entre las capacidades de uno y otra es aproximadamente similar a la que tenían al tiempo del divorcio, según se hizo constar en la sentencia indicada, no constituyendo por lo tanto un cambio sustancial a los efectos que nos ocupan.
Y en lo concerniente a las necesidades de los hijos el cambio ha de valorarse conforme a las consideraciones que se hacen en la sentencia apelada en cuanto, como ya se ha explicado, ambas partes asumen en la proporción que han pactado el nuevo gasto extraordinario en la formación y educación de la prole, siendo procedente, por lo tanto, el abono de la pensión en la cantidad establecida, y ello sin perjuicio de las nuevas modificaciones que en la situación se constaten, a dilucidar en el procedimiento correspondiente.
En este extremo procede mantener lo acordado respecto a las pensiones no siendo pertinente modificar lo acordado ni la medida de los gastos extraordinarios.
Por lo que se refiere a la vivienda hay que traer a colación lo establecido en la sentencia del TS de 27 de septiembre de 2017 según la cual:
Es claro que a la vista de los datos económicos anteriormente expuestos y siendo ya los hijos mayores de edad, procede confirmar en este extremo la sentencia apelada significando que el contrato de arrendamiento de una vivienda por un alquiler de 1700 euros al mes, tras la salida del domicilio conyugal el 27 de agosto de 2021, según se documenta en el procedimiento constata que la interesada cubre su necesidad de alojamiento fuera del inmueble familiar, cuya adjudicación definitiva o venta a un tercero permitirá a los interesados, en su caso, la adquisición de otra vivienda.
En lo que concierne a la pretensión relativa al pago por
Procede por todo ello confirmar la sentencia recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por doña Virtudes, contra la Sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, en autos de Modificación de medidas seguidos bajo el nº 362/2020, entre don Geronimo y la antes citada, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
Firme que sea esta resolución, dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

