Última revisión
09/07/2024
Sentencia Civil 184/2024 Audiencia Provincial Civil de Illes Balears nº 5, Rec. 790/2023 de 22 de marzo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2024
Tribunal: AP Illes Balears
Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
Nº de sentencia: 184/2024
Núm. Cendoj: 07040370052024100187
Núm. Ecli: ES:APIB:2024:827
Núm. Roj: SAP IB 827:2024
Encabezamiento
Modelo: N10250 SENTENCIA
PLAZA MERCAT, 12
Equipo/usuario: MGL
Recurrente: Roman
Procurador: JOSE LOPEZ LOPEZ
Abogado: LUIS JAVIER TEJEDOR TEJEDOR
Recurrido: Rubén, Gracia
Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, ALBERTO VALL CAVA DE LLANO
Abogado: RAMON JOAN BARADAT FONTANET, RAMON JOAN BARADAT FONTANET
ILMOS SRS.
PRESIDENTE ACCIDENTAL
Dña. María Encarnación González López.
MAGISTRADOS
D. Antonio Lechón Hernández
Dña. Antonia Paniza Fullana
En Palma de Mallorca, a veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. María Encarnación González López.
Antecedentes
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en tanto no se opongan a los siguientes.
1.- Se declare la nulidad de la inmatriculación de la finca registral núm. NUM000 de Formentera promovida con las escrituras formalizadas por el demandado D. Roman ante la Notaria de esta ciudadDña. María Eugenia Roa Nonide con los núms. 31012019 y 2.49012019 de orden de su Protocolo, de fechas 8 de febrero y 4 de octubre de 2019.
Con las consecuencias registrales que de lo anterior se derivan (cancelación de los asientos registrales afectados: el de inmatriculación y los siguientes).
2.- Que la finca registral núm. NUM001 de Formentera propiedad de los actores Sres. Rubén - Gracia se corresponde con la que en el plano de división o parcelación de 1978 (documento núm. CUATRO) viene identificada como porción vendida a D. Juan Alberto.
3.- Que dicha finca tiene la superficie y linderos que recoge dicho plano o subsidiariamente, los que determine el perito judicial topógrafo cuya designación solicitaba.
4.- Que el camino en forma de L que viene recogido en dicho plano de división de 1978 constituye un remanente de la finca matriz, con la superficie y delimitación que determine el perito judicial.
5.- Que la finca adquirida por D. Roman a los herederos de la Sra. Sonia se limita a la porción de 540 m² con casa correspondiente a la que en dicho plano de 1978 se dice vencida a la Sra. Sonia.
6.- Se declare que no existe ningún tipo de título que autorice a D. Roman a retener la posesión de la superficie de terreno que constituye la finca registral núm. NUM001 de Formentera propiedad de los demandantes Sres. Rubén - Gracia.
7.- Que se reintegre a mis representados la posesión de dicha finca ordenando al demandando Sr. Roman a desalojarla (retirando de la misma los vehículos y embarcaciones que allí tiene estacionados o depositados) y a la reconstrucción de la parte de pared de piedra demolida para la construcción de un nuevo camino de acceso.
8.- se condene al demandado a estar y pasar por dichas declaraciones y a abstenerse de realizar futuros actos de perturbación.
9.- Se condene al demandado D. Roman al pago de las costas.
Las acciones que se ejercitan se basan en ser los actores propietarios de las fincas nº NUM002 y NUM001 de Formentera. Esta última dispone de una superficie registrada de 2000 m². El demandado es propietario de porción de terreno de 540 m² que fue segregada y vendida a Dña. Sonia. La finca no constaba registrada como independiente. La finca se inmatriculó por el demandado con el nº NUM000 con una superficie de 2661 m² en los que se han incluido la parcela de 540 m² que perteneció a la Sra. Sonia, 2000 m² de la finca registral NUM001 propiedad de los actores y el camino de acceso remanente de la matriz. Ello determina una doble inmatriculación en cuanto ha sido dada de alta la finca registral NUM000 figurando ya registrada la finca NUM001. El demandado viene ocupando la superficie de esta última finca con vehículos y embarcaciones.
La Sentencia de primera instancia estima la demanda efectuando los pronunciamientos que se han reproducido en los antecedentes de hecho.
Frente a ella se alza la parte demandada cuestionando la valoración del documento nº 4 de los unidos a la demanda y el informe elaborado por la perito designada judicialmente. Se mantiene la alegación de prescripción adquisitiva y la solicitud de que se limite la declaración de nulidad de la inmatriculación a la parte cuestionada, manteniéndose respecto de los 603 m² de superficie de su finca determinados pericialmente.
"
El nuevo examen de la prueba practicada con toda la extensión que impone el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determina que la Sala comparta la valoración del Magistrado a quo. La parte demandada sustenta buena parte de sus motivos de recurso en cuestionar el documento nº 4 que se acompañó a la demanda. Es éste plano levantado el 21 de octubre de 1978 por Aparejador respecto de las parcelas que se iban segregando de la finca matriz en su momento propiedad de D. Eulalio. Sin perjuicio de reconocer y destacar el valor al documento dada la fecha en que se levanta el plano por quien ostentaba la propiedad de la finca y procedió a su segregación, el pronunciamiento estimatorio no se sustenta únicamente en el documento en cuestión sino, en particular, en el informe pericial incorporado a las actuaciones. No puede cuestionarse la relevancia que adquiere en supuestos como el presente la prueba pericial en tanto que incorpora los necesarios conocimientos técnicos sobre la cuestión materializando sobre el terreno la información documental de que se pueda disponer. La Sentencia de esta Sección de 1 de junio de 2017 señala sobre la prueba de que se trata que
Acudiendo a tales razonamientos, se aprecia que el informe pericial elaborado con intervención de ambas partes por Ingeniero Técnico en Topografía designado judicialmente describe con amplitud y detalle los antecedentes de que ha dispuesto y el método empleado para alcanzar sus conclusiones. No queda limitado su examen al plano documento nº 4 de la demanda, sino que la Sra. perito se ha servido del material que describe, entre el que se encuentra la información obtenida a través de las descripciones de las parcelas, signos materiales y fotografías aéreas. Es claro el informe cuando concluye que la inmatriculación de la finca del demandado comprende la superficie de la finca de los actores y el camino de acceso a las fincas que formaba parte de la finca matriz. La finca de los actores queda perfectamente identificada en el extremo norte de la matriz sin que se susciten dudas sobre cuál sea. Esas conclusiones se ven, además, respaldadas por otros medios probatorios. Entre ellos, la testifical de D. Eulalio, testigo topógrafo que intervino a requerimiento de los actores. Señaló el testigo que se sirvió del plano que se cuestiona por el demandado, si bien también especificó que en el ejercicio de su profesión trata de ofrecer respuesta a la identificación de las fincas en la realidad física y contrastada con la documentación del Registro de la Propiedad. El empleo del repetido documento no excluye, como ya ha quedado expuesto, ni las conclusiones del informe pericial ni el valor de las manifestaciones del testigo en tanto que la información que de él se extrae ha sido contrastada con otros elementos.
Por ello, no desvirtuado por el apelante el fundamento del pronunciamiento de primera instancia, debe ser confirmado.
Conforme al artículo 1930 del Código Civil "Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales". Se distingue entre la prescripción ordinaria y extraordinaria en sus artículos 1940 y siguientes en cuanto a sus presupuestos y tiempo de posesión.
Refiere la STS nº 152/2013 de 13 de marzo de 2013
No existe constancia en las actuaciones de la adquisición de la propiedad del terreno en las condiciones legalmente exigidas, más allá de las manifestaciones del propio demandado y del testigo vecino que ministró acerca de que la Sra. Sonia había hecho uso del terreno discutido estacionando vehículos y plantando árboles, y que no son coincidentes con la testigo también vecina que declaró a solicitud de la parte actora. No es suficiente para dar por adquirida la propiedad la invocada inactividad de los anteriores titulares, a falta de efectiva posesión de la Sra. Sonia en condiciones aptas para hacerse dueña. Esa falta de justificación por el demandado de la efectiva posesión del terreno determina la consecuencia de la desestimación del motivo conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A través de la pericial practicada en las actuaciones ha quedado constatado que la finca del demandado, una vez efectuadas pericialmente las oportunas comprobaciones sobre el terreno, dispone de una superficie de 603 m². Se describe la finca en el informe pericial de la siguiente forma:
Linda: al Norte, con camino de 3 metros de ancho, propiedad de la finca matriz D. Eulalio; al Sureste, con la parcela NUM003 de Catastro propiedad de Rubén y Gracia (finca registral n.º NUM002); al Suroeste, con la parcela NUM004 de Catastro de Jose Velilla Aguilar (finca registral n.º NUM005).
Propietario actual, Roman".
Se declara en la Sentencia de primera instancia en pronunciamiento no impugnado por la parte actora (apartado 3 de su fallo) "
En cuanto a las causadas en esta alzada conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la estimación parcial del recurso impide un pronunciamiento expreso respecto al pago de las causadas en esta alzada.
En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la devolución del depósito consignado para la interposición del recurso.
Fallo
1 Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. López López, en nombre y representación de D. Roman, contra la Sentencia dictada en fecha de 12 de julio de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza en los autos de Juicio Ordinario del que el presente rollo dimana.
2. En consecuencia, se revoca parcialmente la expresada resolución para limitar la declaración de nulidad de la inmatriculación de la finca NUM000 en lo que sea disconforme con la superficie de 603 m² y los linderos descritos en el informe pericial obrante en las actuaciones, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.
3.No se hace expresa declaración respecto al pago de las costas causadas en esta alzada.
4. Se acuerda la devolución del depósito consignado para recurrir.
Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15º de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección quinta de la Audiencia Provincial (0501), debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
