Última revisión
09/07/2024
Sentencia Civil 114/2024 Audiencia Provincial Civil de Burgos nº 2, Rec. 240/2023 de 22 de marzo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2024
Tribunal: AP Burgos
Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
Nº de sentencia: 114/2024
Núm. Cendoj: 09059370022024100074
Núm. Ecli: ES:APBU:2024:282
Núm. Roj: SAP BU 282:2024
Encabezamiento
Modelo: N10250 SENTENCIA
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Equipo/usuario: MNA
Recurrente: Sofía
Procurador: ELENA CANO MARTINEZ
Abogado: SEGUNDO
Recurrido: Teresa, Luis Pablo , Yolanda , Antonia , Juan Luis
Procurador: DAVID NUÑO CALVO
Abogado: JORGE MARCELINO MOSQUERA LONGUEIRA
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON NICOLAS GOMEZ SANTOS
En el Rollo de Apelación nº 240 de 2023, dimanante de Juicio Ordinario nº 799/2022 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de Abril de 2023, siendo parte demandante-apelante DOÑA Sofía, representada ante este Tribunal por la procuradora Doña Elena Cano Martínez y defendida por el Letrado Don Segundo Dehesa Pastor; y como demandados-apelados DOÑA Teresa, DON Luis Pablo, DOÑA Yolanda, DOÑA Antonia Y DON Juan Luis, representados ante este Tribunal por el Procurador Don David Nuño Calvo y defendidos por el Letrado Don Jorge Marcelino Mosquera Longueira.
Antecedentes
Fundamentos
La indemnización de daños y perjuicios reclamada, corresponde a la suma de dos cantidades:
A.- Los alquileres abonados por Doña Sofía a cuenta del precio de la vivienda: 13.325,00€.
B.- La pérdida de oportunidad, es decir, la diferencia entre el precio pactado de 120.000€ y el valor de la vivienda al momento de la resolución del contrato: 134.830€, se valora en la cantidad de 14.830,00€.
La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda y, contra la misma, interpone recurso de apelación la parte actora, solicitando su revocación y la estimación de su demanda.
- La actora Dª Sofía y D. Gabino, suscribieron en fecha 30 de noviembre de 2.018 y con efectividad desde el 1 de abril de 2.019, un contrato de arrendamiento de vivienda con opción a compra por el precio de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00€) sobre la vivienda sita en Burgos, en la DIRECCION000, con Referencia Catastral NUM000, con DOÑA Miriam que actuaba como propietaria del 50%, y usufructuaria, y con DON Luis Pablo, DON Juan Luis, DOÑA Yolanda y DOÑA Teresa, todos estos arrendadores en calidad de propietarios del 50% de la nuda propiedad.
. En la cláusula SEGUNDA de este contrato, se establece: "
. En la cláusula DÉCIMA, se dice: "
- D. Gabino, como arrendatario, con igual fecha, 30 de Noviembre de 2018 y las mismas personas que intervienen como arrendadoras en el contrato anterior, y con igual carácter, estos tíos y padre del arrendatario, suscribieron contrato de arrendamiento de fincas urbanas, constando en la cláusula UNICA, las siguientes estipulaciones de interés:
-En fecha 2 de Noviembre de 2020 D. Gabino, el otro coarrendatario, por escrito comunica a los arrendadores su cese en el arrendamiento y renuncia a participar en su derecho contractual a la opción de compra de la vivienda, por que habiendo sido pareja de Dª Sofía, dicha relación de pareja había terminado, y el uso y disfrute de la vivienda había sido asignado la Dª Sofía y su hija y únicamente permanecía esta arrendataria ocupando la misma.
-Los demandados, en su condición de arrendadores, formularon demanda de Juicio Verbal de Desahucio, frente a Dª Sofía, que dio lugar a los autos 294/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Burgos, reclamando la entrega de la vivienda, alegando ser necesaria para ser ocupada por uno de ellos, concretamente el padre de D. Gabino.
-En el escrito de contestación a la demanda presentado por la aquí actora, Dª Sofía, en el Juicio Verbal de Desahucio, en el que solicitaba la desestimación de la demanda de desahucio, entre otras manifestaciones se indicaba:
-Los arrendadores, por medio de BUROFAX de fecha 7 de diciembre de 2021, remiten a Dª Sofía la Carta de fecha 4 de diciembre de 2021, con el siguiente contenido:
-Con fecha 29 de Marzo de 2022 remite BUROFAX por el Letrado D. Segundo Dehesa Pastor, en su condición de representante de Dª Sofía, al Letrado Sr. Mosquera Longueira, en su condición de representante legal y procesal de los propietarios de la vivienda, manifestando:
"
La parte actora, en el recurso de apelación, alega el error en la valoración de la prueba, "
Si bien la parte arrendadora al contestar a la demanda, sostenía que el plazo de tres años del contrato de arrendamiento finalizaba el 30 de Noviembre de 2021, ahora en el recurso de apelación, acepta la decisión de la Sentencia apelada sobre la fecha de finalización del contrato, el 31 de Marzo de 2022.
Se ha de partir, por tanto, de que el plazo de duración del contrato era de tres años desde el 1 de Abril de 2019 al 31 de Marzo de 2022, de conformidad con la Cláusula Segunda del Contrato (documento nº 1 de la demanda), sin perjuicio de las prórrogas establecidas en la legislación de aplicación.
Conforme se estipulaba en la Cláusula Décima, el derecho de opción de compra, concedido en el contrato, se podía ejercitar únicamente durante la vigencia del contrato.
El contrato arrendamiento finalizó el 31 de Marzo de 2022, fecha en la que la arrendataria demandante procedió a la entrega del inmueble, según afirma en el recurso de apelación, porque la decisión y comunicación fehaciente "
La parte demandante, de conformidad con las cláusulas del contrato aportado con su demanda, podía ejercitar el derecho de opción de compra, únicamente mientras el contrato estuviera vigente.
El contrato estuvo vigente durante el plazo contractual de 3 años, estipulado en el contrato; fecha en el que la arrendataria, por entender carecía del derecho de prórroga, al tratarse de un contrato celebrado entre el 9 de Junio de 2013 y el 5 de Marzo de 2019, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, tal y como la parte arrendadora sostenía en el Burofax de 4 de Diciembre de 2021, procedió a la entrega del inmueble, como había anunciado en el escrito de contestación a la demanda de desahucio formulada por la parte arrendadora, por necesidad de ocupación de la vivienda de uno de los arrendadores, Juicio Verbal 294/2021, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Burgos.
Lo que no hizo, sin embargo, fue ejercitar el derecho de opción de compra pactado "
La parte demandante pretende justificar la falta de ejercicio de la opción de compra, alegando que no ha podido ejercer ese derecho, dada la resolución contractual unilateral realizada por los demandados arrendadores en su comunicado de fecha 4 de Diciembre de 2021 (documento 4 de la demanda).
En este comunicado, los arrendadores partiendo de la consideración de que el plazo de duración del contrato de arrendamiento finalizaba el día 30 de Noviembre de 2021, con base en el contrato de arrendamiento suscrito solo por D. Gabino, (documento aportado con la contestación a la demanda), que junto con la demandante suscribió también el contrato de arrendamiento aportado por la parte actora con su demanda (documento nº 1).
Por no estar suscrito por la actora el documento aportado por los arrendadores, se ha considerado por la Sentencia apelada que no vincula a ésta (extremo no impugnado en esta segunda instancia).
En ese comunicado de 4 de diciembre de 2021 los arrendadores indicaban que el contrato había finalizado el pasado 30 de Noviembre de 2021, y, por ello, careciendo del derecho de prórroga alguna el arrendatario por así disponerlo la legislación de aplicación, carecía la arrendataria también del derecho de opción de compra.
La arrendataria hizo caso omiso a la comunicación remitida por los arrendadores, no dando contestación alguna a dicha comunicación, continuó con el disfrute de la vivienda hasta la finalización del plazo contractual de tres años previsto en el contrato aportado como documento nº 1 de la demanda suscrito por los dos coarrendatarios, día 31 de Marzo de 2022, como ya había anunciado que haría en el escrito de contestación a la demanda, de fecha 5 de mayo de 2021, con anterioridad a la carta de los arrendadores de fecha 4 de diciembre de 2021.
El 31 de marzo de 2022, esto es, a la finalización del periodo contractual de tres años pactado, denegada por los arrendadores, en tiempo y forma, la prórroga como la propia demandante reconoce, Dª Sofía hizo entrega de las llaves de la vivienda, después de haber remitido Burofax de fecha 29 de Marzo de 2022 a los arrendadores, citándoles para la entrega de las llaves en la vivienda y, sin haber manifestado en momento alguno su voluntad de ejercer el derecho de la opción de compra, procede a requerirles para que paguen como indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 28.155 €, por la resolución unilateral del contrato de opción de compra.
La parte arrendadora, en la carta de 4 de Diciembre de 2021, remitida por Burofax, no estaba resolviendo anticipadamente, de forma unilateral, el contrato de arrendamiento, ni tampoco el derecho de opción de compra, anejo al mismo. En este Burofax daba por finalizado el contrato por cumplimiento del plazo, que entendían era el procedente. Y, consecuentemente, finalizados, también, los derechos anejos, según el contrato de arrendamiento, a la vigencia del mismo.
La parte arrendataria, que discrepaba de esa fecha, y que había manifestado que la fecha de finalización del contrato era el 31 de marzo de 2022, no hizo manifestación alguna, continuó en el disfrute de la vivienda hasta la fecha que ella entendía era la correcta de finalización del plazo de vigencia contractual del arrendamiento, sin ejercer el derecho de opción de compra, ni manifestar su voluntad de adquirir la vivienda.
En ningún incumplimiento contractual ha incurrido la parte arrendadora que legitime a la parte arrendataria para solicitar indemnización.
La actora no ha ejercido el derecho de opción de compra en momento alguno, como había anunciado que iba hacer, pero no hizo. En momento alguno, la actora vigente el contrato ha comunicado a los arrendadores su voluntad de adquirir la vivienda en la forma pactada en el contrato de arrendamiento.
La actora, el 29 de Marzo de 2022, vigente el contrato, según ella misma sostenía, motivo por el que aún permanecía en la vivienda, en el Burofax en el que citaba a los arrendadores en la vivienda para la entrega de llaves a la finalización del contrato, 31 de Marzo de 2022, pudo haber ejercitado el derecho de opción de compra, pudo haber manifestado su voluntad de comprar la vivienda a los arrendadores, conforme con lo estipulado en el contrato suscrito por la demandante, pero no lo hizo.
No ha existido incumplimiento contractual alguno de los arrendadores, sino falta de ejercicio por la actora de la opción de compra.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte actora DOÑA Sofía contra la Sentencia de fecha 20 de Abril de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.
Se declara perdido el depósito constituido para recurrir.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
