Última revisión
09/07/2024
Sentencia Civil 27/2024 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 6, Rec. 457/2022 de 24 de enero del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2024
Tribunal: JPI Burgos
Ponente: MARTA TUDANCA MARTINEZ
Nº de sentencia: 27/2024
Núm. Cendoj: 09059420062024100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:109
Núm. Roj: SJPI 109:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00027/2024
AVDA. REYES CATÓLICOS Nº 53
Equipo/usuario: MZD
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. C PRO DIRECCION000
Procurador/a Sr/a. ANDRES JOSE JALON PEREDA
Abogado/a Sr/a. MARIA FERNANDA BALLORCA LEIVA
DEMANDADO D/ña. SCHINDLER SA
Procurador/a Sr/a. ANA MARTA MIGUEL MIGUEL
Abogado/a Sr/a. JORGE BLANCO DURAN
JUEZ QUE LA DICTA: MARTA TUDANCA MARTINEZ.
Lugar: BURGOS.
Fecha: veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
Se convocó a las partes a la audiencia previa con el resultado que obra en autos, quedando señalado la celebración del juicio, tras el cual quedaron los autos en poder de S.Sª. para dictar sentencia.
Fundamentos
Relata la parte demandante que el 20 de febrero de 2019 contrató con la constructora Construcciones y Contratas Bermejo S.L. la ejecución de las obras de supresión de barreras arquitectónicas, entre las que se encontraba la sustitución de ascensor y bajada del ascensor al sótano y contrató con la demandada SCHINDLER SA la sustitución del ascensor, siendo el director de obra don Cesar, conviviendo todos ellos que la Comunidad de propietarios abonaría la totalidad de la obra a dicha constructora.
Terminada la obra a finales del año 2019, los copropietarios verificaron que el funcionamiento del nuevo ascensor transmitía ruidos, tanto en período diurno como nocturno, siendo la vivienda más afectada el noveno.
La mercantil SCHINDLER SA emitió una solución técnica en fecha 14 de enero de 2021, la cual se trataba de una oferta con un presupuesto por importe de 7.441,50 € que la Comunidad de propietarios debía aceptar y abonar.
La demandante considera que los ruidos y vibraciones que producen el nuevo ascensor, suministrado e instalado por la demandada, incumplió la normativa de ruido, en concreto el Real Decreto 1367/2017 por el que se desarrolla la Ley 13/2003 de Ruido de ámbito nacional y la Ley 5/2009, de 4 de junio, de Ruido de Castilla y León.
La demandada se opone a dicha pretensión alegando, en primer lugar, la falta de legitimación activa y pasiva y, en segundo término, sostiene que ha instalado un ascensor conforme a lo contratado con la constructora, siendo el ruido que realiza conforme con la normativa acústica.
La Comunidad de propietarios demandada se opone a dichas excepciones, señalando que SCHINDLER SA mandó un contrato y oferta dirigida a la Comunidad y en el acta de la junta se aprobó un presupuesto, aunque se quedó en que la constructora lo subcontratarse, alegando que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación se puede ejercitar una acción contra el subcontratista cuando la obra es independiente, como sucede en este caso.
Procede la desestimación de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva esgrimidas por la demandada SCHINDLER SA en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 que de Ley de Ordenación de la Edificación, al establecer la responsabilidad de todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación frente al propietario, con independencia de que fueran o no contratados directamente por la propiedad. Otra cuestión distinta es si la responsabilidad que se le atribuye en este procedimiento le es o no imputable, y si lo es a título individual o si debe responder solidariamente con el resto de intervinientes en la obra.
Aporta la parte actora informe elaborado por don Ismael en fecha 27 de noviembre de 2021, el cual realizó las pertinentes mediciones en la vivienda NUM000 de la Comunidad. Señala dicho perito que el hueco del ascensor linda con la vivienda sita directamente en dos zonas, hall y pasillo de vivienda y sala de estar, transmitiéndose indirectamente el ruido al interior, tomando como ejemplo medidas en un dormitorio no lindante con el hueco de ascensor. Señala que la principal normativa aplicable es el Real Decreto 1367/2017 por el que se desarrolla la Ley 13/2003 de Ruido de ámbito nacional y la Ley 5/2009, de 4 de junio, de Ruido de Castilla y León que establece límites y procedimientos de valoración sustancialmente coincidentes con la Ley de Ruido de ámbito nacional, con algunas variaciones, utilizando el perito para esta valoración esta última por resultar algo más restrictiva. Así el citado perito verifica que en el hall de entrada se exceden los límites de 45 dBA de día y 35 dBA de noche, siendo el exceso de 5 dBA de día y 15 dBA de noche; en el salón se exceden los límites de 5 dBA de día y 12 dBA de noche, siendo el exceso de 5 dBA de día y 12 dBA de noche y en el dormitorio se excede del límite en 6 dBA de noche.
En el acto del juicio compareció don Tomás, empleado de la demandada SCHINDLER SA, quien señaló que el ruido proviene de la falta de aislamiento porque las paredes del hueco del ascensor tienen que tener un espesor determinado, y estas paredes no lo tienen, que se puso la lámina en el interior del hueco pero que esto no lo soluciona, ya que el ruido aéreo no lo quita una lámina, afirmando que los ruidos que produce el ascensor están por debajo de los legales. Aporta la parte demandada un correo electrónico de fecha 4 de agosto de 2020, en el cual el citado testigo adjunta un resumen de las acciones ejecutadas durante la intervención llevada a cabo en fecha 30 de julio de 2020 para analizar los ruidos existentes. En el mismo, señala que se analiza el hueco del ascensor a lo largo de todo el recorrido, encontrándose la instalación mecánica acorde a los planes del montaje y afirmar que el ruido y vibración emitidos por la cabina del ascensor al movimiento a velocidad nominal, a lo largo de todo su recorrido, se encuentra dentro de niveles aceptables y el ruido aéreo procedente de la máquina de tracción situada en el hueco del ascensor también se encuentra dentro de niveles aceptables. Concluye que si el ruido percibido en el interior de las viviendas es superior al indicado en la normativa, se debe a otros factores fuera del ámbito del ascensor, considerando que se trata de un problema cuyo origen está relacionado con un defecto de aislamiento acústico del propio edificio.
La mercantil demandada presenta informe pericial titulado "Ensayo de aislamiento acústico: aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos y niveles de emisión sonora en interiores", efectuado por el perito don Benigno en fecha 11 de noviembre de 2022, habiendo realizado los ensayos el 18 de octubre de 2020.
En el mismo se concluye, en relación con el "aislamiento a ruido aéreo entre recintos de instalaciones y recinto habitable, que no es conforme respecto de los 45 dBA de aislamiento a ruido aéreo establecidos en el Código Técnico de la Edificación parte 2: protección frente al ruido. Punto 2.1, donde se indican los valores mínimos exigibles de aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos de instalaciones y recintos de actividad en recintos protegidos y habitables.
En relación con los niveles de inmisión sonora interiores concluye que el ascensor en el modo de funcionamiento indicado es no conforme respecto a los valores límite en interiores horario diurno y nocturno para espacios protegidos y habitables de viviendas, establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, de Ruido de Castilla y León.
El perito judicial don Leandro, en su informe de fecha 24 de abril de 2023 concluye que los ruidos y vibraciones que producen en el ascensor instalado en la Comunidad de propietarios demandante incumplen la normativa de ruido en lo que se refiere a las mediciones efectuadas en la vivienda de NUM000. En concreto en el hall supera 15,1 db el límite de noche se cinco, aún no db el límite de día. En el salón lo supera 9,4 db el límite de noche y en 2,4 db el límite de día. En el transitorio supera en 6,1 dbA el de noche y no supera el límite de día.
En definitiva, a la vista ante los anteriores informes periciales ha de concluirse que como consecuencia de la instalación del nuevo ascensor se producen ruidos en la Comunidad de propietarios que superan los límites establecidos en la normativa vigente al respecto.
Como he señalado anteriormente, según don Tomás, empleado de la demandada, Ingeniero, el problema de los ruidos tiene su origen en un defecto de aislamiento acústico del propio edificio, respecto del cual reiteró en la vista que es el Arquitecto quien tiene que garantizar el aislamiento, explicando por qué el ascensor instalado anteriormente en la Comunidad no hacía ruido y ahora sí lo hace.
Asimismo, el perito don Benigno declaró en la vista que el aislamiento acústico a ruido aéreo no cumple los parámetros.
Don Ángel, autor y director del proyecto de supresión de barreras arquitectónicas en la DIRECCION000, de Burgos, manifestó en la vista que SCHINDLER SA les dio una propuesta con el tipo de ascensor que iba a ejecutar y, antes de colocar el ascensor, dicha empresa mide el hueco y, a su parecer, es SCHINDLER SA quien tiene que tener en cuenta cuando lo coloque que no haga ruidos y debe prevenir a la empresa contratista si va a hacer ruidos y si tiene que hacer un aislamiento para evitarlos, siendo decisión SCHINDLER SA la de quitar el cuarto de máquinas.
El perito judicial don Leandro, en su informe, establecía que éste sobrepaso de decibelios se debe al conjunto de obra y ascensor, ya que la obra por sí sola no genera esos decibelios y el ascensor por sí solo tampoco los genera, es el conjunto el que genera esos decibelios.
Don Celso, Arquitecto técnico, emitió informe pericial judicial en fecha 8 de marzo de 2022. En el mismo señala que, según los planos definitivos originarios del edificio de la DIRECCION000 de Burgos, el hueco del ascensor tiene unas dimensiones interiores de 1,40 m por 1,40 m y un espesor de soterramiento de 15 cm, señalando que en las mediciones y presupuesto no existe una partida que indique el cerramiento del hueco aunque se puede admitir que esta realidad dentro de la separación de las zonas comunes que queda definida de la siguiente manera: "ladrillo macizo 1/2 recibido con mortero 1/6 separación zonas comunes", estando enfoscado por sus dos caras. Sin embargo, matiza que en la época en que se construyó, a principios de los años 80, era habitual prescribir ladrillo macizo y colocar ladrillo perforado.
Señala el perito que en el mes de julio de 2018 el Arquitecto don Cesar firma el Proyecto básico y de ejecución material de supresión de barreras arquitectónicas, cuyo objetivo es "se trata de la reforma del portal de un edificio de viviendas para que disponga de una entrada accesible desde el exterior, además de sustituir el aparato elevado para adaptar, en la medida de lo posible, el portal y su acceso al uso de personas con movilidad reducida y adecuarlo a la normativa de supresión de barreras arquitectónicas", dirigiendo el mismo Arquitecto la ejecución material de las obras.
En el apartado de la Memoria de dicho proyecto, dedicada a describir el sistema de acondicionamiento e instalaciones, se consigna lo siguiente en relación con el ascensor: "se está ganando ascensor incluyéndose el desmontaje de las puertas de ascensor en todas las plantas y colocación de las nuevas, remate en cada planta con el soldado existente en el desembarco del aparato elevador, acondicionado del interior de hueco del ascensor la estructura metálica conformada por cerramiento de chapa plegada de 1 cm de espesor y reforzada para la formación del foso de ascensor y estructura de sustentación del mismo a base de perfiles de acero laminado S 275 JR, anclados a estructura portante del edificio para poder transmitir las cargas".
En cuanto al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación se señala en su apartado 1.5.6: "HB protección frente al ruido: no es de aplicación por tratarse de una obra de modificación, reforma de un edificio existente".
Pone de relieve el perito en dicha Memoria en el apartado 1.6 sobre "Cumplimiento de otra normativa" que se cita la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido a nivel nacional y en su "Anexo I: Normativa sectorial de Castilla y León", se cita la Ley 5/2009, de 4 de junio, de Ruido Castilla y León, y así mismo incluye toda la normativa UNE referente entre otros al CTE DB HB.
Señala el perito que en las Mediciones existe un capítulo exclusivo para el ascensor, siendo lo más reseñable que el hueco tiene unas dimensiones de 1420 × 1420 mm y un foso de 900 mm de altura, así como el ascensor tiene una carga de 475 kg (seis personas), que no coincide con el instalado en el hueco, que tiene unas dimensiones de 1390 × 1390 mm y un foso de 390 mm de altura y el ascensor y una carga de 450 kg (cinco personas).
Después de recordar la definición de edificio que da la Ley de Ordenación de la Edificación, el perito menciona el ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación en su versión de 20 de diciembre de 2019, su el artículo 2excluye de su aplicación las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral. Sin embargo, cada uno de los aspectos que se regulan en el DB, esto es, aislamiento acústico, tiempo de reverberación y ruido de instalaciones, también deben cumplirse las exigencias básicas, especificándose que recintos y tipos de edificios se aplica cada una de las exigencias.
Señala el perito que, en cuanto al tema de los ascensores, y debido a que el que nos ocupa no tiene cuarto de máquinas, es decir, es del tipo que denominado mochila, será de aplicación el artículo 3.3.3.5 Ascensores y Montacargas que establece:
1. Los sistemas de tracción de los ascensores y montacargas se anclarán a los sistemas estructurales del edificio mediante elementos amortiguadores de vibraciones. El recinto del ascensor, cuando la maquinaria esté dentro del mismo, se considerará un recinto de instalaciones a efectos de aislamiento acústico. Cuando no sea así, los elementos que separan un ascensor de 1 U de uso, deben tener un índice de reducción acústica, RA mayor que 50dBA.
2. Las puertas de acceso al ascensor de los distintos pisos tendrán topes elásticos que asegure la práctica anulación del impacto contra el marco en las operaciones de cierre.
3. 3 el cuadro de mandos, que contiene los relés de arranque y parada, estará montado drásticamente asegurando un aislamiento adecuado de los ruidos de impactos y de las vibraciones.
A continuación, el perito menciona los aspectos aplicables de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
Efectúa el perito una serie de observaciones que considera de interés en el presente supuesto:
El cuadro de mandos no está montado elásticamente, puesto que está adosado directamente a la pared. Es cierto que cuando se puso el aparato elevador en funcionamiento los relés y demás dispositivos apenas eran oídos por este perito.
Por parte de la empresa instaladora (Schindler) se ha dispuesto de una lámina acústica absorbente en la zona de la pared medianera con el vecino del NUM000, así como en su desarrollo en la zona de seguridad. Éste aislamiento no se ha colocado por debajo de los anclajes.
El cerramiento del hueco del aparato elevador ha sido modificado:
a- debido a las necesidades de la instalación de uno de los anclajes para la colocación de las guías, en la medianería del vecino del NUM000, picando enfoscado y dejando en ladrillo visto.
b- Debido a la instalación de las nuevas puertas telescópicas de apertura lateral ha desaparecido parte del ladrillo existente en origen.
Se pudo comprobar la existencia de desplome en el hueco del ascensor, cumpliendo de una manera muy justa la normativa vigente.
Se pudo comprobar que el cajón metálico colocado en el foso del aparato elevador está firmemente sujeto a los paramentos y no tiene ningún tipo de aislamiento entre los paramentos y el cajón, por lo cual puede transmitir las vibraciones que pueda haber en el propio edificio, así como las vibraciones de las guías del aparato elevado por estar esas en contacto directo así como otros dispositivos de seguridad.
En el interior de la vivienda noveno se comprobó organolépticamente la existencia de ruidos, pudiendo este perito distinguir dos fácilmente uno más agudo y otro más grave.
Resultando que el inmueble, objeto de este dictamen judicial, se construyó en la década de los 80, el perito trae a colación la ponencia presentada en el 51 congreso español de acústica TECNIACUSTICA 2020, por los miembros del Instituto Eduardo Torroja sobre aislamiento acústico a ruido aéreo en particiones verticales.
Manifestó dicho perito en su declaración en el juicio que SCHINDLER SA no tiene por qué conocer cómo estaban los tabiques del hueco donde va a colocar el ascensor, que esta empresa monta el ascensor donde le dicen, quien tiene que saber dónde se pone es el Arquitecto. En su experiencia, ha observado que se juega con el hueco, que en relación con la accesibilidad, debe tener un mínimo de dimensiones de cabina y puerta y en este caso el ascensor se mete con calzador, ocupando la cabina el máximo, no habiendo espacio para hacer un aislamiento, sin que la lámina puesta haya solucionado nada. En su opinión, el hueco del ascensor no cumple el Código Técnico de Edificación y SCHINDLER SA no pudo prever y haber puesto el aislamiento necesario, ya que dicha empresa se limita a colocar el ascensor que le han pedido, señalando que la responsabilidad de saber cómo está el hueco es del proyectista, ya que se trata de una obra de construcción y el mismo tiene que controlar todo lo relacionado con el ascensor, si bien matizó que es difícil marcar una línea entre lo que es construcción y lo que es instalación.
Pues bien, a la vista de los señalado por los peritos mencionados, tanto en sus informes como en las aclaraciones efectuadas en el juicio, los ruidos que produce el ascensor instalado en la Comunidad de propietarios demandada al ponerse en funcionamiento no son imputables a una deficiente instalación del propio ascensor sino al hueco en el que se ha colocado y a la falta de suficiente aislamiento acústico, cuestión que según los citados peritos no compete a la empresa suministradora e instaladora del ascensor, máxime cuando en este caso dicha mercantil no asumió también la obra civil llevada a cabo.
Por todo lo expuesto, procede desestimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, de Burgos frente a SCHINDLER SA, absolviendo a la misma de los pedimentos contenidos en dicha demanda.
En atención a todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general aplicación,
Fallo
DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, de Burgos frente a SCHINDLER SA y, en consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella solicitado y absolver a la citada demandada de cuantas pretensiones se ejercitan contra ella, imponiendo las costas procesales a la parte actora.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER en la cuenta de este expediente 1075 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
