Sentencia Civil 176/2008 ...e del 2008

Última revisión
26/09/2008

Sentencia Civil 176/2008 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 22/2008 de 26 de septiembre del 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 176/2008

Núm. Cendoj: 05019370012008100193

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00176/2008

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 176/2008

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

Dª. FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En la ciudad de AVILA, a veintiséis de Septiembre de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial el incidente, rollo civil nº 22/08, seguidos por impugnación de honorarios indebidos en la tasación de costas practicada en dicho rollo, que fueron impuestas en sentencia de fecha 4 de Abril de 2008, resolviendo recurso de apelación en el juicio ordinario nº 129/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro, siendo impugnantes D. Jesús Luis , representado por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO, dirigido por la Letrada Dª. PALOMA JIMENEZ DE LA PUENTE, y DÑA Marí Jose , representada por el Procurador D. FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO y defendida por el Letrado D. JOSÉ CAMACHO RODRIGUEZ, aunque esta parte no asistió al acto del juicio verbal y de otra como impugnado D. Marcelino , representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES y dirigido por la Letrada Dª CARIDAD GALAN GARCIA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada por esta Sala Sentencia nº 26/08 de fecha 4 de Abril de 2008 en el Rollo de apelación civil nº 22/2008 por la que se condena en costas a la parte apelante D. Jesús Luis , representado por la Procuradora Dña Inmaculada Porras Pombo y asistido por la Letrado Dña Paloma Jiménez de la Puente y practicada por el Sr. Secretario tasación de costas de fecha 17 de Junio de 2008, se dio traslado de la misma a la parte contraria.

SEGUNDO.- Por la procuradora de la parte impugnante Dña Inmaculada Porras Pombo, se impugnó la referida tasación por indebida, alegando los motivos que en los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia se indicarán y analizarán, convocándose a las partes a una vista según dispone el artículo246.4 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil , y celebrada ésta, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- En Sentencia nº 26/08 dictada por esta Sala en fecha 4 de Abril de 2008 resolviendo recurso de apelación en el juicio ordinario nº 129/2007 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro (Ávila), se desestimó el recurso que interpusieron, por una parte la representación procesal de doña Marí Jose y sus hijos, y por otra por la representación procesal de D. Jesús Luis contra la Sentencia de fecha 23 de Octubre de 2007 , que se confirmó en su integridad, con imposición de las costas causadas en la alzada a las partes apelantes, cada una por su recurso.

Por la representación procesal de D. Marcelino se pidió se practicara la oportuna tasación de costas por el Sr. Secretario de esta Sala, la cual practicó en fecha 17 de Junio de 2008, por un total de 1.118 ,11 €, incluyéndose los honorarios de la Sra. Letrada doña Caridad Galán García por importe de 930,30 € y los derechos de la Procuradora de Arenas de San Pedro doña Eugenia por importe de 187,81 €. En esta última minuta se justificaba los derechos por el Art. 49 del Arancel (apelación 40%).

Tanto por la representación procesal de D. Jesús Luis como por la de doña Marí Jose se impugnó la citada tasación de costas por incluir derechos indebidos la Procuradora doña Eugenia , siendo idéntico el motivo de la impugnación, y era porque minutaba los derechos devengados por su actuación ante la Audiencia Provincial.

El Art. 49-1-b del Real Decreto 1373/2003, de 7 de Noviembre , por el que se aprueba el Arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales establece que por la tramitación del recurso de apelación, devengará el Procurador los derechos regulados en ese Arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento, siendo el devengo por la intervención del Procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta Sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones, el 40% de los derechos del recurso.

Pero el motivo de la impugnación se circunscribe a que la Procuradora doña Eugenia solo está habilitada para actuar ante el Juzgado de Arenas de San Pedro, y no ante la Audiencia Provincial (Art. 23-1 de la LEC ), por lo que no pudiéndose personar en esta Sala, es claro que sus derechos incluidos en tasación se deben excluir.

Dª. Eugenia , en escrito que presentó en fecha 10 de Julio de 2008 así lo entendió, y pidió que se debía suprimir de la tasación de costas sus derechos que minutaba correspondientes a la fase del recurso ante esta Sala, lo cual supone un auténtico allanamiento, por lo que de conformidad con lo que dispone el Art. 21-1 de la LEC , procede estimar las impugnaciones presentadas, y así lo entendió la Sra. Letrada impugnante en su petición principal.

SEGUNDO.- Al haberse allanado la Sra. Procuradora citada antes del juicio verbal, y, por ello, antes de contestar la demanda, y no apreciándose mala fe (Art. 395-1 de la LEC ), no procede imponer las costas de este juicio.

Vistos los artículos citados y demás aplicables.

Fallo

QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS la impugnación de la tasación de costas, confeccionada por el Sr. Secretario de esta Sala en fecha 17 de Junio de 2008 , presentada por una parte por la representación procesal de doña Marí Jose , y por otra por la representación procesal de D. Jesús Luis , y, debemos declarar y declaramos que los derechos de la Procuradora doña Eugenia incluidos en la indicada tasación, por importe de 187,81 € SON INDEBIDOS, por lo que deberán ser excluidos de la citada tasación. Todo ello sin imponer a las partes las costas de este Juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.