Sentencia Civil 614/2024 ...e del 2024

Última revisión
03/04/2025

Sentencia Civil 614/2024 , Rec. 1103/2024 de 27 de noviembre del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2024

Ponente: JOSE MANUEL PEREZ MASIDE

Nº de sentencia: 614/2024

Núm. Cendoj: 15030420122024100007

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:762

Núm. Roj: SJPI 762:2024

Resumen:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12

A CORUÑA

SENTENCIA: 00614/2024

C/ CAPITÁN JUAN VARELA S/N. EDIF. ANEXO. 15007 A CORUÑA (CIF S-1500097I)

Teléfono: 881881138,Fax: 881881140

Correo electrónico:instancia12.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: EP

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:15030 42 1 2024 0010875

JVB JUICIO VERBAL 0001103 /2024

Procedimiento origen: MON MONITORIO 0000787 /2024

Sobre LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

DEMANDANTE D/ña. C P DIRECCION000 A CORUÑA

Procurador/a Sr/a. PASCUAL GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Abogado/a Sr/a. CRISTINA REBOLLO RIVAS

DEMANDADO D/ña. C.PROP. DIRECCION001 (A CORUÑA).

Procurador/a Sr/a. IRIA MARIA FERNANDEZ BARREIRO

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

A Coruña, 27 de noviembre de 2024

Vistos por mí, Don José Manuel Pérez Maside, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 12 de A Coruña los presentes autos de juicio verbal con el número indicado, sobre reclamación de cuotas de comunidad, en el que han sido parte demandante CC PP DIRECCION000 A CORUÑA, representada por el Procurador PASCUAL GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, y asistida por la letrada CRISTINA REBOLLO RIVAS; y como parte demandada C. PROP. DIRECCION001 A CORUÑA, representada por la Procuradora IRIA MARIA FERNADEZ BARREIRO, asistida por la letrada MONICA BOEDO DIAZ, ha recaído la presente con base en los siguientes

Antecedentes

Primero.La comunidad de propietarios formuló petición inicial de proceso monitorio contra la comunidad demandada, en reclamación de las cuotas adeudadas.

Segundo.La parte demandada se opuso a la petición inicial alegando falta de legitimación pasiva y compensación de créditos.

Tercero.La peticionaria impugnó la oposición.

Cuarto.Fue celebrada vista de juicio verbal.

Fundamentos

Primero.Reclama, la comunidad de propietarios del DIRECCION000, el importe de los gastos de comunidad aprobados por la junta de propietarios de 22 de noviembre de 2023. Se pretenden 2.541,23€ por gastos de comunidad entre 2019 y 2022 y plataforma salvaescaleras, según desglose de la petición inicial y 38,76€ por importe de burofax

La comunidad demandada invocó falta de legitimación pasiva y compensación de créditos.

La peticionaria impugnó la oposición.

Segundo.Consideramos que debe ser estimada la excepción de falta de legitimación pasiva.

Que se haya constituido una comunidad de propietarios del garaje, cuya escritura de constitución no se aporta con la oposición a la petición monitoria y cuando fue aportada, en el acto de la vista, fue considerada extemporánea, no quiere decir que dicha comunidad de garaje -aquí demandada- tenga la cualidad de propietario -a efectos de la LPH- de alguno de los inmuebles sitos en el DIRECCION000, a los efectos de ser convocado, participar y votar en la Junta de dicha comunidad. Es decir, aunque la comunidad de garajes demandada pueda regirse internamente por la Ley de Propiedad horizontal, como prevé el art. 2, ello no quiere decir que dicha comunidad de propietarios, como tal, sea comunera, propietaria y legitimada para participar en la Junta de propietarios del edificio DIRECCION000. Consideramos que la legitimación corresponde a los titulares de los bajos y de las plazas de garaje que forman parte del DIRECCION000, a título individual, sin perjuicio de que las cuestiones relativas a la comunidad de garajes se traten en el seno de dicha comunidad de garaje. No obra en las actuaciones ningún documento que acredite la participación, en las juntas del DIRECCION000, como comunero, de la comunidad de DIRECCION001, por lo que tampoco podemos deducir cuál es el funcionamiento habitual de estas comunidades y sus interacciones. Lo que sí apreciamos, tanto en la junta de 22 de noviembre de 2023, como la de 05 de junio de 2024, es que hay imputación de gastos a plazas concretas e individuales del DIRECCION000, por lo que llegamos a idéntica conclusión de que son los titulares o propietarios de dichas plazas quienes han de ser convocados a las juntas de propietarios del DIRECCION000, y no una comunidad de usuarios conformada por propietarios de distintas edificaciones. El propio documento 10 de los aportados con la impugnación de la oposición, acredita que es posible determinar quiénes son los propietarios de plazas de garaje que corresponden al DIRECCION000 y cuáles corresponden al DIRECCION002, de manera que, sin perjuicio de las relaciones internas en el seno de la comunidad de DIRECCION001, puede determinarse quiénes son los propietarios de sótanos y plazas de garaje en la comunidad del DIRECCION000 y quiénes lo son en la DIRECCION002. Ellos son, respectivamente, los obligados respecto de cada comunidad, como propietarios integrantes de las mismas.

No se acredita, por tanto, certificación de deuda respecto de cada propietario de bajo o plaza de garaje, con su correspondiente importe, sin que admitamos la que se aporta con la petición inicial, por lo que estimamos la excepción de falta de legitimación pasiva de la comunidad de DIRECCION001 como tal ente sin personalidad jurídica, con independencia de que pueda contar con un código de identificación fiscal.

En la escritura de división horizontal de 07/03/1979, se forman dos edificaciones diferentes, la DIRECCION000 y la DIRECCION002, con independencia de la cláusula de exclusión de contribución de los pisos altos respecto bajos y sótanos, y viceversa, pero dentro de cada comunidad.

Por otra parte, éste tampoco sería el procedimiento adecuado para determinar cuál es el importe de las deudas a favor o en contra de cada comunidad por problemas de filtraciones.

En definitiva y aun cuando no contamos con toda la información documental necesaria para conocer el verdadero funcionamiento de estas dos comunidades, a los efectos del presente procedimiento, aparecíamos falta de legitimación pasiva de la comunidad demandada, como tal comunidad, para soportar los gastos comunes generados en el DIRECCION000. Serán los propietarios que utilicen dichos bajos y sótanos quienes hayan de ser parte de las juntas, con los mismos derechos y obligaciones que todos los propietarios, entre ellas la de pagar las cuotas comunes.

Tercero.La desestimación de la demanda conlleva la imposición de costas procesales a la parte demandante, conforme al art. 394.2 LEC.

Vistos los artículos citados, concordantes, y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM EL REY

Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por representación procesal de la comunidad de propietarios del DIRECCION000 de A Coruña contra la comunidad de propietarios DIRECCION001 de A Coruña, debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas procesales a la parte demandante.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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