Última revisión
05/06/2025
Sentencia Civil 84/2025 , Rec. 868/2023 de 27 de febrero del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2025
Ponente: ANTONIO FRAGA MANDIAN
Nº de sentencia: 84/2025
Núm. Cendoj: 15030420082025100002
Núm. Ecli: ES:JPI:2025:58
Núm. Roj: SJPI 58:2025
Encabezamiento
RÚA MONFORTE S/N - EDIF. XULGADOS, 4º, A CORUÑA
Equipo/usuario: FB
Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC
Procedimiento origen: MON MONITORIO 0001590 /2022
DEMANDANTE D/ña. CC PP DIRECCION000 ARTEIXO
Procurador/a Sr/a. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. RUBEN MOUZO GARCIA
DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Irene, Efrain
Procurador/a Sr/a. , MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ
Abogado/a Sr/a. , MARIA DE LOS ANGELES COLMENERO RUIZ
Ha dictado la siguiente,
A Coruña, 27 de febrero de 2025
Antecedentes
Fundamentos
Se sustenta la solicitud en el acuerdo de junta de propietarios de
En la oposición de D. Efrain a la solicitud se alega la falta de legitimación pasiva del codemandado con base en la existencia de una sentencia de divorcio de la otra codemandada ( sentencia de 23 de octubre de 2013) y de un acuerdo verbal entre ambos, en virtud del cual D.ª Irene haría frente a los gastos comunitarios.
La legitimación se atribuye al que ostente la
Cabe, pues, rechazar la falta de legitimación pasiva.
En todo caso, el demandado opuesto se ha allanado en el acto de la vista, lo que hace acoger la pretensión respecto de éste, lo que es perfectamente asumible, dada la condición de deudor solidario.
Por otro lado, conforme al art. 18.3 de la LPH, según la redacción dada por el art. 14 de la Ley 8/1999, la acción para impugnar los acuerdos comunitarios caduca a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta, o al año, si se trata de actos contrarios a la ley y los estatutos.
De esta clara dicción de esos dos preceptos, se puede deducir que los acuerdos de la comunidad, una vez adoptados válidamente, devienen obligatorios ( art. 17.9 LPH) y, por tanto, se hacen ejecutables, y si alguno de los comuneros no está conforme y se halla legitimado para atacarlo ( art. 18.2 LPH) podrá-deberá impugnarlos, sin que incluso se suspenda su ejecución salvo que el Juez así lo disponga con carácter cautelar ( art. 18.4 LPH) .
Es evidente que la pretensión que entabla la comunidad accionante lo es en ejecución del acuerdo de liquidación de deuda adoptado (de fecha
En esta línea podemos recordar el contenido de la reciente STS 535/2011, de 18 de julio
Recogiendo la anterior doctrina podemos citar también la STS 546/2012, de 28 de septiembre
En atención a todo lo anterior, los demandados vienen obligados a abonar en régimen de solidaridad a la actora la cantidad de 2.331,60 € por gastos comunes, a lo que se ha de añadir el importe del burofax de reclamación, que ascendió a 32,46 € ( art. 21.3 de la LPH) .
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por CCPP DIRECCION000, ARTEIXO, representada por el procurador JOSE MARTIN GUIMARAESNS MARTINEZ, contra Efrain y Irene, y debo condenar y condeno a los demandados a abonar en régimen de solidaridad a la actora la cantidad de 2.364,06 €, incrementada con los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución, y con imposición de costas a los demandados.
Notifíquese a las partes la presente resolución y hágaseles saber que contra la misma no pueden interponer recurso alguno.
Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
EL MAGISTRADO-JUEZ
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
