Última revisión
10/11/2025
Sentencia Civil 242/2025 , Rec. 90/2024 de 27 de junio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2025
Ponente: ANTONIO FRAGA MANDIAN
Nº de sentencia: 242/2025
Núm. Cendoj: 15030420082025100019
Núm. Ecli: ES:JPI:2025:621
Núm. Roj: SJPI 621:2025
Encabezamiento
RÚA MONFORTE S/N - EDIF. XULGADOS, 4º, A CORUÑA
Equipo/usuario: AL
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Conrado
Procurador/a Sr/a. ANA VAZQUEZ CORTE
Abogado/a Sr/a. ARANZAZU MARIA LOPEZ REY
DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000
Procurador/a Sr/a. GONZALO LOUSA GAYOSO
Abogado/a Sr/a. MARIA LUISA MOURE SAGASTI
Ha dictado la siguiente,
En A Coruña, a 27 de junio de 2025
Habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal Número 90/2024, promovidos por Don Conrado, representada por la procuradora Dña. Ana Vázquez Corte y defendida por la letrada Dña. Aranzazu María López Rey, contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, representado por el procurador Don Gonzalo Lousa Gayoso y defendido por la letrada Dña. María Luisa Moure Sagasti.
Antecedentes
Celebrado el juicio con el resultado que obra en autos, quedan los mismos sobre la mesa para dictar resolución.
Fundamentos
Se refiere en el escrito rector que el actor y su esposa son propietarios del chalé sito en el DIRECCION000, de La Coruña, inmueble en el que vienen sufriendo importantes filtraciones continuadas desde
El actor requirió a la comunidad demandante mediante correo electrónico de 17 de octubre de 2019 para que se procediera a la reparación de la terraza, y lo reiteró el 19 de abril de 2020, y el 5 de junio de 2020.
Finalmente, el actor procedió a la reparación de la terraza a su cargo (obra acometida por la entidad Alturas del Noroeste S.L. y con la intervención del arquitecto Sr. Lucas) y remitió la factura de la misma a requerimiento del administrador de la comunidad demandada (la solicitud de éste es de 9 de julio de 2020 y la remisión de la factura es de 14 de julio del mismo año). Por otra parte, la aseguradora de la comunidad abonó los gastos por filtraciones en el salón.
El importe de reparación de la terraza abonada por el actor ascendió a
Como consideración preliminar ha de censurarse abiertamente que el litigio se haya engrosado indebidamente, tanto en su fase de alegaciones como de proposición de prueba, aportando informes periciales que se dedican, principalmente, a la resolución de un problema jurídico, ajeno a la cualificación y función de los peritos, siempre tentados a abarcar parcelas que no les competen.
A la vista de la contestación, y para sintetizar, la cuestión nuclear del presente procedimiento es determinar si la terraza de la que provienen las filtraciones al sótano es elemento común o elemento privativo, pues ello determinará si hay o no responsabilidad de la comunidad demandada.
El primer aserto es que la naturaleza de la comunidad demandada es de propiedad horizontal tumbada ( art. 24 de la LPH) .
La segunda afirmación es la existencia de una presunción de naturaleza común, conforme a la regla general de que «(...) en régimen de Propiedad Horizontal, lo que no es privativo es común (...)» como recogen, por ejemplo, las SSTS 452/2009, de 4 de junio, y 606/2021, de 15 de septiembre. En esta última se expone:
La tercera consideración es que la circunstancia de que un espacio sea sólo utilizado por el titular de un predio y no por los titulares del resto de predios o fincas que integran la comunidad no es óbice para su consideración como elemento común (v.gr. repárese en las terrazas a nivel, de acceso y uso exclusivo de un único propietario). Los elementos comunes, como los privativos, admiten el uso por solo alguno o algunos de los propietarios, y el uso por todos ellos no constituye presupuesto necesario e inexcusable de su existencia.
Por último, el artículo 396 del Código Civil, al enumerar los distintos
De la regulación conjunta de ambos artículos se deduce que el legislador utiliza dos
Expuesto lo anterior, hemos de inquirir si la terraza litigiosa ha de considerarse elemento común o privativo.
Comenzando por el segundo presupuesto, es indudable que la terraza sirve únicamente al comunero demandante. Ahora bien, esto, como ya referimos, no es suficiente. Es preciso, que el elemento en disputa esté incluido dentro de los límites del inmueble privativo, y para ello hemos de acudir a los distintos medios de prueba, que pueden ser variados, y que no tienen por qué predominar unos sobre otros.
Tal y como se reseña en el informe pericial de D. Olegario, y que en este extremo ni siquiera es controvertido, la terraza a nivel es cubierta no sólo de la planta semisótano de la propia vivienda,
En atención a todo lo anterior, y siendo la terraza un elemento privativo, al menos en superficie, no puede hacerse responsable a la comunidad de su defectuoso mantenimiento, y, en consecuencia, a reintegrar el precio de las obras ejecutadas en aquella superficie, sino al propio actor ( artículo noveno 1. b) y décimo de la LPH) .
Fallo
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Don Conrado contra Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 y debo absolver y absuelvo a la comunidad de los pedimentos de la demanda y sin imposición de costas.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.) .
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 1606-0000- indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

