Sentencia Civil 710/2024 ...e del 2024

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03/04/2025

Sentencia Civil 710/2024 , Rec. 750/2023 de 28 de noviembre del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2024

Ponente: ROGER SALES JIMENEZ

Nº de sentencia: 710/2024

Núm. Cendoj: 15030420112024100009

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:758

Núm. Roj: SJPI 758:2024

Resumen:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 A CORUÑA

SENTENCIA nº710/2024

N.I.G.:15030 42 1 2023 0009867

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000750 /2023

Sobre LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

DEMANDANTE D/ña. CC. PP DIRECCION000 DE CORUÑA

Procurador/a Sr/a. JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

Abogado/a Sr/a. JORGE MEJUTO GARCIA

DEMANDADO D/ña. ADMINISTRACION DE FINCAS VALIÑO SL

S E N T E N C I A

En Coruña, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, ROGER SALES JIMÉNEZ, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Once de Coruña, los precedentes autos, substanciados por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, registrados con el número 750 del año 2.023, seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CORUÑA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Javier Carlos Sánchez García y asistido del Letrado Sr. Jorge Mejuto García, contra ADMINISTRACIÓN FINCAS VALIÑO S.L., sin profesionales asignados al encontrarse en rebeldía, vengo a resolver con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- En este Juzgado correspondió, por turno de reparto, demanda deducida por La entidad demandante antes indicada y dirigida contra la demandada referida, ajustada a las prescripciones legales, solicitando se dicte Sentencia condenando a la misma a la entrega de la documentación referida en el cuerpo del escrito, consistente en:

- Cierre de cuentas de la comunidad desde la fecha de las últimas cuentas aprobadas hasta el 31.01.2023. Deberán incluirse: saldo final de la comunidad, el saldo final de cada no de los propietarios y el listado de morosos, junto con el desglose de los importes pendientes de pago.

- La distribución de pago, el importe de cada plazo y la fecha de realización de los mismo, apagar por los propietarios debido a la bajada de cota cero del ascensor, aprobada en junta celebrada el 22.03.20217.

- Copia de las cuentas enviadas a los propietarios y aprobadas en la junta celebrada el 21.06.201, las cuales se recogen en su acta correspondiente.

SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 05 de octubre de 2.023 se procedió a la admisión a trámite de la demanda, citándose a las partes para la celebración de Vista a desarrollar en fecha 26 de noviembre de 2.024, haciendo a las partes las advertencias inherentes a tales pronunciamientos.

TERCERO.- En el día señalado se procedió a la celebración de la reseñada Vista, procediendo en primer término a declarar en situación de rebeldía a quien fue convocada como demandada con motivo de su incomparecencia al acto de Juicio pese a constar legalmente citada para tal fin. Seguidamente, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda e interesó el recibimiento del pleito a prueba, acordado de conformidad, se procedió a la práctica de las propuestas y declaradas pertinentes, con el resultado que consta, quedando los Autos pendientes de dictar Sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado y cumplido las prescripciones legales en la medida que el volumen de asuntos soportados por este Órgano Judicial lo ha permitido.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercita la parte actora en el presente procedimiento la solicitud de documental previamente citada y que consta en posesión de la demanda como administradora de fincas contratada por la parte actora.

Ante la declaración de rebeldía de la demandada se entiende que la misma niega los hechos en su totalidad.

Planteado en estos términos la controversia, resulta oportuno determinar, a la vista de la prueba practicada, si debe estimarse la demanda formulada o desestimarse la misma.

SEGUNDO.-En el presente procedimiento, son de aplicación las Son de aplicación el artículo 13.7de la Ley de Propiedad Horizontal, que en su párrafo segundo recoge lo siguiente:

"(...)Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria."

El anterior precepto está relacionado con el artículo 14, que en su apartado a) dice que:

"Corresponde a la Junta de propietarios:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

(...)"

Asimismo, es fundamental hacer mención al artículo 20 del mismo texto legal que recoge lo siguiente con respecto a las obligaciones de los administradores de fincas:1. Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta. En adición a los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal que se acaban de mencionar, son de aplicación los artículos 1732 y ss del Código Civil en relación con el artículo1726 del mismo Texto legal en cuento que la responsabilidad del mandatario por lo que los daños y perjuicios que su actitud pueda ocasionar.

Así mismo, la jurisprudencia sobre la obligación de los Administradores de fincas de entregar la documentación solicitada por las comunidades de propietarios es clara y pacífica, citando entre otras la Sentencia de la AP Cádiz (Sección 2ª) de 19 octubre 2010:

"La omisión de entrega a la comunidad de Propietarios demandante de los libros de actas y de contabilidad fue comunicada al Sr. Administrador para que las depositase en el Colegio de Administradores de Fincas, contestado el Sr. Administrador que la documentación relativa a dicha Comunidad se encuentra depositada en el Colegio de Administradores, comprobándose por la Comunidad demandante, que a excepción del Libro Mayor correspondiente al ejercicio 2004/2005 faltan todas las demás. Los libros contables y de actas no fueron entregados a la Comunidad, correspondiendo a la parte apelante demandada entregarlos, pues una de sus funciones, era de su custodia, y ante la afirmación de la comunidad demandante de no haberlos recibido, corresponde a la parte demandada acreditar haberlas entregado en su totalidad, hecho que no ha quedado probado, por lo que igualmente se desestima el segundo motivo del recurso"

TERCERO.- En base a los fundamentos de derecho previos y ante la situación de rebeldía de la parte demandada, nada ha acreditado la misma sobre el cumplimiento de sus obligaciones como administradora de fincas o la puesta a disposición de los documentos solicitados por la parte actora, más si cabe ante el envío de un buromail el pasado 19.04.2023 por parte de la parte actora a la demandada sin contestación por su parte. Por lo que no cabe duda de que la presente demanda debe de ser estimada.

CUARTO.- En cuanto a las costas, visto el contenido de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son impuestas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE, ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CORUÑA, contra ADMINISTRACIÓN FINCAS VALIÑO S.L., debo declarar y declaro haber lugar a dicha solicitud de documentación, condenando a la demandada a la entrega inmediata de la documentación relacionada en el antecedente de hecho PRIMERO de la presente demanda a la parte actora, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por este mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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