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09/02/2023
Sentencia Civil 46/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 28/2008 de 28 de abril del 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2008
Tribunal: AP Zamora
Ponente: ENCINAS BERNARDO, ANDRES MANUEL
Nº de sentencia: 46/2008
Núm. Cendoj: 49275370012008100037
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 28/08
Nº Procd. Civil : 24/07
Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 1
Tipo de asunto : Verbal
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 46
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.
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En la ciudad de ZAMORA, a veintiocho de Abril de dos mil ocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000024 /2007 , seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2008; seguidos entre partes, de una como apelante LIBERTY SEGUROS, representada por el/la Procurador/a D/Dª JOSE DOMINGUEZ TORANZO, y dirigida por el Letrado D. ADRIAN LOPEZ RODRIGUEZ, y de otra como apelada D/Dª. Marí Juana , representada por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL DE LERA MAILLO y dirigida por el/la Letrado/a D/ª MARTA RODRIGUEZ VALDESOGO.
Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. de Lera Maillo en nombre y representación de Dña. Marí Juana contra la compañía Liberty Seguros, representada por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo, 1.- Condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma de dos mil trescientos ocho euros con sesenta y tres céntimos (2.308,63 euros), así como el interés legal incrementado en su cincuenta por ciento desde el día 31 de julio de 2004, interés que será del veinte por ciento transcurridos dos años desde dicha fecha. 2.- Al pago de las costas procesales causadas. ".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 4 de marzo de 2008.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal; no habiéndose pasado esta sentencia hasta la fecha indicada, por motivos de huelga, pese a haber sido entregada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su transcripción con fecha 17 de marzo de 1008..
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de la entidad aseguradora Liberty Seguros SA, se impugna la sentencia y si bien no alega expresamente el motivo de impugnación, se puede entender que se trata de error en la interpretación de la doctrina de los actos propios, entendiendo, en definitiva que estaba excluido el riesgo, impugnado, asimismo, la indemnización concedida.
SEGUNDO.- Antes de examinar la cuestión, procede exponer, los datos y circunstancias más relevantes del pleito:
1.- La aseguradora recurrente y demandante Marí Juana concertaron Póliza de Seguros de Protección del Hogar, con número NUM000 , cuya protección de riesgos comprendía, entre otros, según leal libro de condiciones generales, daños por agua: se garantizan los daños materiales directos ocasionados por escapes, desbordamientos, reventones, y derrames accidentales e imprevistos de agua procedentes de aparatos e instalaciones aseguradas, incluyendo . Se garantizan los gastos ocasionados por la localización de avería, así como la reparación y/o sustitución de la pieza averiada a condición de que se trate de conducciones fijas y privativas de la vivienda.En caso de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones de la vivienda, la obligación del Asegurador queda limitada a indemnizar la reparación del tramo de conducción o tubería causante de daño a la vivienda. De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones necesarias, se considerará que el asegurado ha incurrido en culpa grave, por tanto, el Asegurador quedará desligado de sus obligaciones
2.- Encontrándose en vigor dicha póliza, el 5/7/04, se produce una avería como consecuencia del escape de agua de la tubería de la calefacción, acudiendo el perito de la compañía a la vivienda el 13/7/04, quien hace constar en su informe que se ha procedido a mandar descubrir para localizar y reparar la avería. Valoración: mano de obra de albañilería, efectuar calicata en pared así como en piso de parquet, cerrar dichas calicatas, dar plano en pared incluidos materiales, 540,54?. Mano de obra de fontanería, cortar tramo de tubería afectada, roscar y reponer tubo, incluidos materiales empleados, tubo y manguitos, purgar tubería y daños estéticos, 47,48?. Mano de obra pintura paredes salón incluida cláusula daños estéticos, 150,25?. Mano de obra reposición tramo de parquet afectado, incluidos materiales 1,5m72, 95,38 ?. Mano de obra de pintura parámetros verticales salón, incluida cláusula daños estéticos, 150,25 ?. La valoración total asciende, según informe pericial de la aseguradora a 333,65 ?.cantidad esta que ofrece a la asegurada por fax, que no es aceptada.
3.- El 16/8/04 la asegurada vuelve a dar otro parte de siniestro por fugas de agua en el circuito de la calefacción, acudiendo el perito de la compañía el 16 y 18 de agosto de 2004, quien indica en su informe que es distinto del siniestro anterior, donde se dice que existe una fuerte corrosión de las tuberías.y no reconoce el siniestro, pues está excluido de la póliza.
4.- La asegurada viene a reclamar las siguientes cantidades: en concepto de pintura 674,61?, según presupuesto emitido por DIRECCION000 CB; por trabajos de albañilería 245?, 150? y 344?, según facturas emitidas por Jesús Ángel ; material de gres utilizado 129,87?, según factura de Cristobal ; fontanería, incluido tuberías y mano de obra 402,28? y 362,87?, respectivamente, según presupuestos de 2/4/047 y 30/7/04, dado por Mariano ; lo que importa un total, s.e.u.o. de 2.308,02?.
5.- interrogatorio de la actora: no puede conservar tuberías que no puede ver, su casa está bien conservada, pues las tuberías no puede verlas y por lo tanto mantenerlas en buen estado, cambió las tuberías de agua caliente y agua fría, las de calefacción no. En la primera avería, en un radiador del salón, abrió el perito y se llamó al fontanero y se abrió mas viendo que la tubería no estaba en malas condiciones; la segunda avería fue en otro sitio distinto, en un radiador del cuarto de estar. El perito no le manifestó nada del estado de las tuberías. Las averías se produjeron en habitaciones distintas, en las tuberías de la calefacción.
6.- Agente de la aseguradora: le notifica los siniestros la asegurada, firma los partes y los manda a la compañía y llamó al perito para que fuera a valorar los daños. No visitó la vivienda, no acostumbran a hacerlo, máxime cuando la vivienda ya estaba asegurada. Dando por supuesto que el riesgo está en perfecto estado.
7 Jesús Ángel : advera facturas, se trata de dos fugas en dos radiadores en distintas habitaciones, hicieron las mínimas actuaciones y al ver que estaban corroídas se llevó a cabo el cambio por tubo de aluminio, esa corrosión es habitual. Las averías no fueron a la vez. Al bajar a la zona del suelo la tubería estaban mal y optaron por poner las tuberías nuevas por la pared en los dos salones.
8.- Mariano : fontanero, intervino en dos siniestros distintos, las tuberías bastante deterioradas, le comentó al perito que habría que buscar hasta que la tubería estuviera sana y enganchar allí. Los presupuestos que se exhiben lo s ha cobrado.
9.- Cristobal : le compraron gres, advera la factura.
10.- Blas , perito de la compañía, vio manchas de humedad en pared de salón, habría que descubrir para localizar la avería, después volvió para ver el tipo de calicatas y vio que estaban las tuberías corrosivas. Emitió informes que se han aportado. A su entender el riesgo estaba excluido. Ya había intervenido en esa vivienda por otra compañía, pero no recuerda en que parte de la vivienda. Solo valoró los daños del primer siniestro, no valoró los del segundo pues pensaba que no estaban cubiertos. El primer informe valoró los daños.
TERCERO.- La representación de la aseguradora alega no ser de aplicación la doctrina de los actos propios, cuando el propio letrado en el acto de la vista y a la hora de contestar a la demanda alude a dicha doctrina, manifestando (vid DVD) que "en virtud de la teoría de los actos propios entrega el cheque", lo que haría sin mas decaer el motivo de impugnación. No obstante, debe añadirse, además, que frente a las alegaciones de que el importe del cheque sólo cubría los gastos ocasionados para la averiguación de la avería, se contradice con el contenido del propio informe que efectúa su perito pues se hace constar no sólo que se ha procedido a mandar descubrir para localizar la avería, sino también reparar la misma y efectúa una valoración no sólo de la mano de obra de albañilería relativa a la apertura y cierre de la calicata en pared y en piso de parquet, incluidos materiales, por un importe de 540,54?., sino también incluye la mano de obra de fontanería, cortar tramo de tubería afectada, roscar y reponer tubo, incluidos materiales empleados, tubo y manguitos, purgar tubería y daños estéticos, por un importe de 47,48?., así como de la mano de obra pintura paredes salón incluida cláusula daños estéticos, 150,25?., mas mano de obra reposición tramo de parquet afectado, incluidos materiales 1,5m72, 95,38 ?., mano de obra de pintura parámetros verticales salón, incluida cláusula daños estéticos, 150,25?. En consecuencia, la valoración total, que ascendía a 333,65 ?., contrariamente a lo manifestado en el recurso, comprendía tanto la apertura de calicatas para averiguar el origen de la misma como su reparación, y el cheque ofrecido correspondía a ambos conceptos, sin que en ningún momento se dijera nada ni en el informe ni en la correspondencia que se ha mantenido de la corrosión, por lo tanto negarse al pago de la indemnización que se reclama de los dos siniestros si supone ir en contra de la doctrina de los actos propios. Finalmente, con relación al tan debatido tema de la corrosión, lo único acreditado es que en un tramo las tuberías de la calefacción estaban corroídas y en eso coinciden el perito de la aseguradora y los profesionales empleados por la asegurada, ahora bien, ello no implica que todas las tuberías de calefacción o, la mayor parte estén en el mismo estado, ninguna prueba se ha llevado al efecto y para que opere la exclusión o limitación del riesgo, es necesario, a tenor del contenido de las condiciones generales, "una corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones de la vivienda" y en el caso examinado se trata de dos siniestros que afectaron a un pequeño tramo de tuberías de dos radiadores, uno en el salón y otro en el cuarto de estar, por lo que no puede hablarse de deterioro generalizado y menos aún, que la asegurada haya omitido su estado, cuando estando ocultas es imposible saberlo, siendo por otra parte curioso, que conociendo el estado de las dos tuberías reparadas y el informe que emite el perito de la compañía, no haya resuelto el contrato, el cual sigue vigente. Por todo lo expuesto, procede desestimar el primer motivo.
CUARTO.- El segundo motivo va dirigido a mostrar su disconformidad con el quantum indemnizatorio reclamado, que tampoco puede prosperar, pues como admite en el escrito no impugnó los documentos acompañados con la demanda, pero además, de las pruebas testificales prácticas, cuyo resultado hemos resumido en el fundamento segundo, resultan adveradas las facturas y presupuestos relativos a las operaciones efectuadas para reparar las averías y mano de obra empleada y que las mismas habían sido abonadas, la indemnización que se reclama coincidiendo con las facturas emitidas y pagadas se considera ajustada y no desorbitada.
QUINTO.- Al desestimarse el recurso, las costas de esta alzada se imponen al apelante de conformidad con el art 398 de la Lec .
Vistos los preceptos legales de aplicación y en atención a todo lo expuesto, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere
Fallo
Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en nombre de la entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS SA, confirmamos la Sentencia dictada el 28 de junio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Zamora en el Juicio Verbal 24/2007 , con imposición de las costas en esta alzada al apelante.
La presente resolución ES FIRME.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el día de la fecha; de lo que doy fe.
