Sentencia Civil 125/2010 ...o del 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil 125/2010 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 48/2010 de 29 de marzo del 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2010

Tribunal: AP La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 125/2010

Núm. Cendoj: 26089370012010100193

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00125/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100050

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000639 /2009

SENTENCIA Nº 125 DE 2010

En la ciudad de Logroño a veintinueve de marzo de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. Alfonso Santisteban Ruiz, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja actuando como Ponente, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL 639 /2009, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 048/2010, en los que aparece como parte apelante Dª. Cristina representada por la procuradora Dª. EVA MARIA LABARGA GARCIA, y asistido por el Letrado D. JUAN MANUEL MADURGA RUIZ, y como apelado la entidad mercantil FINANCIERA EL CORTE INGLES, S. A. representada por la procuradora Dª. VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, y asistida por el Letrado D. PEDRO COLMENARES PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha 29 de septiembre de 2009, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Ojeda Verde, Procurador de los Tribunales y de "FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A", contra Dña. Cristina , debo acordar y acuerdo:

PRIMERO.- Condenar a la demandada a abonar la actora la suma de 2.715,24 €.

SEGUNDO.- Condenar a la demandada a pagar a la actora sobre dicha suma los intereses legales correspondientes, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago.

TERCERO.- Condenar a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia uno de Haro se dictó sentencia en fecha 29 septiembre 2009 juicio verbal se 179/09 en cuya parte dispositiva fallo se disponía: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Ojeda Verde, Procurador de los Tribunales y de "FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A", contra Dña. Cristina , debo acordar y acuerdo:

PRIMERO.- Condenar a la demandada a abonar la actora la suma de 2.715,24 €.

SEGUNDO.- Condenar a la demandada a pagar a la actora sobre dicha suma los intereses legales correspondientes, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago.

TERCERO.- Condenar a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia".

En esta sentencia se entendía y apreciaba que la parte demandante había acreditado con el documento de la demanda, folio nueve y el testimonio prestado por la demandada la firma del contrato de reconocimiento de deuda de doña Cristina , por el que reconocía adeudar la suma de 2962,23 €, que abonaría en 36 meses por un importe mensual de 82,28 meses, habiendo abonado únicamente tres de dichas mensualidades.

También, se entendía que documental aportada en el acto de la vista, folios 61 y siguientes en relación con la testifical, se desprendía que la demandante había acreditado que el origen de la deuda se encontraba en diferentes compras efectuadas por la demandada con la tarjeta de compra 0117848671, de la que era titular la demandada, que había reconocido la firma de los contratos y no había negado la compra de los objetos indicados por la actora ni adeudar las cantidades que se le reclama, ya que el único motivo era que El Corte Inglés no había atendido su reclamación por rotura de unas gafas de sol adquiridas, si bien tal alegación o motivo de oposición se rechazaba en la sentencia recurrida, pues no se había acreditado que las gafas de sol estaban rotas cuando las compró, y que su rotura se había producido por el estado de las gafas, ni siquiera que se había efectuado ningún tipo de reclamación por tal situación, de modo que aun de darse la misma, rotura de gafas imputable a la actora, en ningún caso estaría justificada la falta de pago del resto de cantidades reclamadas, que respondían a conceptos distintos como se señalaba en los antecedentes de hecho de la propia sentencia, en el que se hace referencia a la adquisición de diverso material por la demandada a la actora, consistente en un ordenador Sansung, un reloj y unas gafas.

Por doña Eva María Labarga, en representación de doña Cristina , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, folio 85, se diese lugar a la revocación de la sentencia de instancia y la íntegra desestimación de la demanda, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, pues había acreditado que la demandada no había pagado a El Corte Inglés, porque esta entidad no había atendido a la reclamación que en debida forma le había hecho a los pocos días de la compraventa, ya que sin llegar a utilizar el bien comprado, las gafas, éstas se habían roto, de modo que no era posible obligar a la demandada a abonar el precio de lo comprado, si la vendedora no había cumplido con la obligación de entregar la cosa en perfecto estado.

Debe rechazarse el recurso apelación, por cuanto que por la parte demandada debía haber justificado que las gafas de sol a que se refiere la misma, no se encontraban en perfecto estado cuando fueron adquiridas, de modo que se habían roto con resultado de resultar inservibles, ni tampoco ha acreditado que formulase reclamación a El Corte Inglés respecto de dicha situación.

En todo caso, la reclamación de la demandante obedece a diferentes conceptos, de modo que en ningún supuesto estaría justificada la falta de abono del al resto de cantidades reclamadas con la demanda, como adeudadas por la demandada a El Corte Inglés, pues estas respondían a efectos o bienes distintos o diferentes.

En definitiva, se desestima el recurso de apelación y se mantiene la sentencia de instancia, que se da por reproducida en esta sentencia.

SEGUNDO.- Las costas causadas en este recurso de apelación se imponen a la parte apelante, conforme a los artículos 394 y 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Dª. Eva Mª Labarga, en nombre y representación de Dª Cristina , contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro , en juicio verbal nº 639/09, de que dimana el Rollo de Apelación nº 48/10, debo confirmar y confirmo la referida sentencia.

Con imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a la parte apelante.

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.