Sentencia Civil 118/2007 ...o del 2007

Última revisión
03/07/2007

Sentencia Civil 118/2007 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 127/2007 de 03 de julio del 2007

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2007

Tribunal: AP Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 118/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007100184

Resumen:
Se estima parcialmente el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Soria, sobre relaciones paterno-filiales.Se revoca parcialmente la resolución impugnada, en el único sentido de mantener, en cuanto al régimen de visitas y la pensión por alimentos, el acuerdo pactado extrajudicialmente por los litigantes con relación a estos extremos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00118/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000127 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000526 /2006

SENTENCIA CIVIL Nº 118/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

DOÑA MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a tres de julio de 2007.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 0000526 /2006, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA , siendo partes:

Como apelante y demandante Dª. María Rosario representado por el Procurador Dª. NÉLIDA MURO SANZ, y asistido por el Letrado D. CESAR FOLCH SANTAMARÍA.

EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, se adhiere al recurso de apelación.

Y como apelado y demandado D. Jesús Manuel representado por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO MALUMBRES HERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Rosario , representada por la Procuradora Sra. Muro Sanz y defendida por el Letrado Sr. Folch Santamaría, contra, como demandado, D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Malumbres Hernández, habiendo sido parte en la causa el Ministerio Fiscal, estableciendo los siguientes pronunciamientos que deberán observar las partes:

- Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor de edad Daniel a la madre demandante, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre: fines de semana alternos, desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, la mitad de las vacaciones escolares por Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo la madre en los años partes y el padre en los años impares.

En todo caso, la madre deberá entregar al menos los viernes y los días que corresponda en el domicilio del padre, el cual deberá devolver al menor al domicilio materno los domingos o los días de finalización de los periodos de disfrute. En los periodos de vacaciones no estará vigente el régimen de visitas ordinario.

- El padre deberá abonar todos los meses, en concepto de alimentos, la cantidad de 250 euros a favor del hijo menor Daniel, que deberá entregar a la madre en la cuenta corriente que ésta designe dentro de los primeros cinco días de cada mes; la referida cantidad quedará sujeta a variaciones conforme a los incrementos que experimente el índice de precios al consumo. Los gastos extraordinarios de carácter necesario que se originen con relación al hijo menor, serán sufragados por partes iguales por ambos progenitores. Los gastos extraordinarios no necesarios serán abonados igualmente por mitad, previo acuerdo de las partes sobre su realización. Se declaran de oficio las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante María Rosario , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 127/07 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Fundamentos

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, con las precisiones que señalaremos.

PRIMERO.- Contra la sentencia que fija medidas en cuanto a la guarda, custodia y alimentos al hijo menor, interpone recurso de apelación doña María Rosario , invocando tres motivos en el recurso: los dos primeros refieren pequeños matices al fallo de la sentencia, referentes a la elección de los periodos vacacionales del régimen de visitas, y de la pensión a acordada, motivos con los que la parte apelada y el Ministerio Fiscal no muestran disconformidad. El último motivo -al que se adhiere el Ministerio Público- se refiere a cuál de los progenitores debe desplazarse de Calahorra a Cabrejas del Pinar -Soria-, para cumplir el régimen de visitas.

SEGUNDO.- Como pone de manifiesto la defensa del apelado Sr. Jesús Manuel , los dos primeros motivos serían más objeto de aclaración de sentencia que de recurso de apelación. Con relación al régimen de visitas, el fundamento de derecho tercero de la sentencia pone de relieve que "debe plasmarse el convenido por ambos progenitores". Sin embargo, en el fallo de la sentencia, se establece que la madre elegirá los años pares y el padre los impares, cuando en el acuerdo extrajudicial alcanzado de común acuerdo se señalaba que en el año 2006 y los sucesivos años pares, el niño estaría con la madre la segunda semana de vacaciones de Navidad, la primera semana de vacaciones de Semana Santa y las primeras quincenas de julio y agosto, y en años impares al contrario.

Dado que así se señala en el acuerdo extrajudicial alcanzado -véase folios 18 y 19- y no existe oposición de la parte apelada ni del Ministerio Público, debe corregirse el fallo de la sentencia en este sentido.

Con relación a la pensión alimenticia, refiere la parte apelante que en la demanda se solicitó que se fijara el importe en 250? más el IPC del año 2006 -dado que se pactó en enero de 2006 y se convino que se incrementaría anualmente con el IPC-. Sin embargo, dice el apelante que el fallo de la sentencia refleja que el padre deberá abonar todos los meses la cantidad de 250?, más el IPC, sin tener en cuenta el IPC del pasado 2006. Manifiesta el recurrente que, en consecuencia, habiendo acuerdo entre ambas partes, habrá de mantenerse la pensión por alimentos fijada extrajudicialmente, que en el presente año 2007, una vez actualizada, asciende a 256? mensuales en lugar de los 250? establecidos en sentencia.

Tampoco se opone la parte apelada a esta solicitud -bastaba una simple aclaración de sentencia- puesto que el Juzgador de instancia toma como referencia lo convenido por las partes, un importe inicial de 250? mensuales, junto a sus actualizaciones, no discutiéndose que en la actualidad la pensión sea de 256? mensuales y lo siga siendo hasta la siguiente actualización.

TERCERO.- El último motivo del recurso es el verdaderamente discutido por las partes, en cuanto al extremo de si debe el padre encargarse de recoger y devolver al menor en Cabrejas del Pinar, o si deben de repartirse tales tareas con la madre. El Juzgador de instancia considera que ambas partes tienen que hacer un esfuerzo para procurar que las relaciones paterno filiales queden indemnes, siendo exigible que la madre contribuya a la comunicación del padre con su hijo. De esta forma, el Juzgador a quo considera oportuno que la madre lo traslade los viernes a Calahorra, encargándose el padre de retornarlo a Cabrejas del Pinar el domingo.

Dice la apelante -adhiriéndose el Ministerio Público- que el demandado no trabaja los fines de semana, y la madre aprovecha los fines de semana en que el demandado disfruta del régimen de visitas con el hijo común para desplazarse a trabajar. Por ello, solicita que sea el demandado el que tanto el viernes como el domingo, se desplace a Cabrejas del Pinar desde Calahorra para estar en compañía de su hijo, y así la madre pueda desempeñar sus ocupaciones laborales. Además, la madre aduce que ello no le supone al padre ningún trastorno, a la vista de la escasa distancia, 100 kilómetros, que separa ambas localidades.

El motivo debe perecer: el Juzgador a quo resuelve con acierto la cuestión discutida, al señalar que el horario laboral del padre comprende el viernes por la tarde, si bien ha conseguido que su empresa con carácter temporal le haya permitido ausentarse para recoger a su hijo. Es decir, el Juez ya tiene en cuenta el esfuerzo realizado por el padre para cumplir el régimen de visitas, por lo que convenimos oportuno con el Juez de instancia que la madre contribuya a este esfuerzo, trasladando a su hijo - recordemos que la propia recurrente reconoce que son pocos kilómetros- a Calahorra el viernes, debiendo procurar compatibilizar, como ha verificado el padre, su horario laboral.

El motivo merece, por lo expuesto, desestimación.

CUARTO.- Por lo expuesto, debe dictarse sentencia en esta alzada que estime parcialmente el recurso, aclarando los extremos señalados, y sin que deba hacerse especial pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña María Rosario , representada por la Procurador Sra. Muro Sanz y defendida por el Letrado Sr. Folch Santamaría, contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Soria en el Juicio Verbal 526/2006 , revocamos parcialmente la expresada resolución, en el único sentido de mantener, en cuanto al régimen de visitas y la pensión por alimentos, el acuerdo pactado extrajudicialmente por los litigantes con relación a estos extremos. Se ratifican expresamente el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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